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CSJ - STP231-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP231-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020220260100 Radicación n.° 128142 STP231-2023 (Aprobado acta n°002) Bogotá, D.C., doce (12) de enero de dos mil veintitrés (2023)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela promovida por MARCOS FERNANDO SÁNCHEZ RINCÓN contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 3º Penal del Circuito con funciones mixtas, ambos de Bucaramanga, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

En resumen, el actor se queja de la presunta mora de las accionadas en resolver la solicitud de prisión domiciliaria.

II. HECHOS 1.- El 9 de marzo de 2020 el Juzgado 3º Penal del Circuito con funciones mixtas de Bucaramanga condenó a MARCOS F ERNANDO SÁNCHEZ RINCÓN a la pena principal de 145 meses de prisión, en calidad de cómplice, por el delito de acceso carnal violento en concurso con acto sexual violento, al tiempo que le negó la suspensión condicional de laCUI: 11001020400020220260100

Tutela de primera instancia n.° 128142 MARCOS FERNANDO SÁNCHEZ RINCÓN ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, [Radicado n. o 68001 6000 258 2017 00202]. 2.- Esa decisión apelada por la defensa y el asunto fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, colegiatura que en

258 2017 00202]. 2.- Esa decisión apelada por la defensa y el asunto fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, colegiatura que en sentencia aprobada el 16 de noviembre de 2022 y leída en audiencia del 25 de ese mes y año modificó el quantum de la pena y la fijó en 73 meses de prisión, confirmando en lo demás el fallo de primer grado. 3.- Según constancia secretarial el término para imponer el recurso extraordinario de casación vence el 11 de enero de 2023. 4.- El 5 de diciembre de 2022 MARCOS F ERNANDO S ÁNCHEZ RINCÓN solicitó ante el juzgado de primer grado la prisión domiciliaria, conforme a lo previsto en el artículo 38G del Código Penal. 5.- SÁNCHEZ RINCÓN acudió al amparo para objetar la mora, en la que en su criterio, han incurrido los accionados en resolver el requerimiento citado.

III. ANTECEDENTES

2CUI: 11001020400020220260100 Tutela de primera instancia n.° 128142 MARCOS FERNANDO SÁNCHEZ RINCÓN 6.- El 12 de diciembre de 2022 el asunto fue asignado a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y, en esa misma fecha esa corporación remitió la actuación a esta Sala, al exponer que contra aquella también se dirigía la acción y además estaba tramitando el recurso de apelación propuesto por la defensa del actor, en el radicado n.o 68001 6000 258 2017 00202.

también se dirigía la acción y además estaba tramitando el recurso de apelación propuesto por la defensa del actor, en el radicado n.o 68001 6000 258 2017 00202. 7.- Por lo anterior, el 15 de diciembre de 2022 la Corte admitió la demanda y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso referido, quienes se pronunciaron así: 7.1.- La juez 3º Penal del Circuito con funciones mixtas de Bucaramanga sostuvo que el 5 de diciembre de 2022 recibió la solicitud de prisión domiciliaria del demandante y en auto del 13 de ese mes y anualidad negó el requerimiento por expresa prohibición legal. 7.2.- La secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga refirió que el 16 de noviembre de 2022 se emitió fallo de segundo grado y que el 11 de enero de 2023 vence el término para interponer el recurso extraordinario de casación. 7.3.- El Procurador 54 Judicial II Penal de Bucaramanga sostuvo que el actor no aportó prueba que acredite el envío de la solicitud de prisión domiciliaria, cuya respuesta reclama a través de esta acción constitucional. 7.4.- La asistente de fiscal de la Fiscalía 11 Seccional CAIVAS hizo un recuento de las etapas procesales adelantadas en el proceso seguido al demandante. 3CUI: 11001020400020220260100 Tutela de primera instancia n.° 128142 MARCOS FERNANDO SÁNCHEZ RINCÓN 7.5.- La Cárcel de Bucaramanga envío constancia de notificación personal al actor del auto del 13 de diciembre de 2022 y de fecha 10 de

Tutela de primera instancia n.° 128142 MARCOS FERNANDO SÁNCHEZ RINCÓN 7.5.- La Cárcel de Bucaramanga envío constancia de notificación personal al actor del auto del 13 de diciembre de 2022 y de fecha 10 de enero de 2023.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 8.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 9.- ¿Las accionadas vulneraron el derecho al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de MARCOS FERNANDO SÁNCHEZ RINCÓN por no haber emitido respuesta a la solicitud radicada el 5 diciembre de 2022 en la que solicitó la prisión domiciliaria? c. El caso concreto y la configuración de carencia actual de objeto por hecho superado 10.- La Corte Constitucional ha dispuesto que cuando en el trámite de la acción de tutela se presenta una situación que torna inviable o inane el pronunciamiento del juez constitucional se configura una carencia actual de objeto, circunstancia que se caracteriza principalmente porque 4CUI: 11001020400020220260100 Tutela de primera instancia n.° 128142 MARCOS FERNANDO SÁNCHEZ RINCÓN cualquier orden que pueda proferir materialmente el juez carecería de sentido.

4CUI: 11001020400020220260100 Tutela de primera instancia n.° 128142 MARCOS FERNANDO SÁNCHEZ RINCÓN cualquier orden que pueda proferir materialmente el juez carecería de sentido. 11.- En este caso, MARCOS FERNANDO SÁNCHEZ RINCÓN acudió al amparo para exponer que no ha recibido respuesta por parte de los accionados del requerimiento en el cual pidió la prisión domiciliaria con fundamento en lo previsto en el artículo 38G del Código Penal. 12.- Al respecto, lo primero que debe decirse es que el interesado no aportó copia del escrito aludido, menos de la constancia de envío a los accionados; no obstante, en la respuesta y los anexos remitidos por el Juzgado 3º Penal del Circuito con funciones mixtas de Bucaramanga se conoció que el 5 de diciembre de 2022 aquel recibió la solicitud de prisión domiciliaria del demandante, junto con “la solicitud certificado de referencia familiar, certificado laboral, certificado de la Parroquia Inmaculada Concepción de Rionegro, Santander, Certificado expedido por el Presidente de la junta de acción comunal del barrio Mirabel del municipio de Rionegro, Recibo Servicio Público ESSA y Fotocopia Cédula Ciudadanía de la Señora Yerly Liceth Pedraza”. 13.- Igualmente, se acreditó que en auto del 13 de ese mes y anualidad el despacho citado negó el requerimiento por la prohibición consagrada en el canon 38G del Código Penal [ delitos contra la libertad, integración y formación sexuales].

anualidad el despacho citado negó el requerimiento por la prohibición consagrada en el canon 38G del Código Penal [ delitos contra la libertad, integración y formación sexuales]. 14.- A su turno, el 14 de diciembre de 2022 se dispuso la notificación a las partes y del demandante. Al último se concretó el 10 de enero de 2023, a través de la Cárcel de Bucaramanga -lugar en el que está recluido-, 5CUI: 11001020400020220260100 Tutela de primera instancia n.° 128142 MARCOS FERNANDO SÁNCHEZ RINCÓN según la constancia de notificación remitida por esa institución carcelaria a este trámite. 15.- En ese orden, se advierte la consolidación de carencia actual de objeto por hecho superado pues si bien, antes de la admisión de la presente acción constitucional, el Juzgado 3º Penal del Circuito con funciones mixtas de Bucaramanga resolvió la solicitud de prisión domiciliaria, como lo reclamó el demandante -lo cual se concretó el 13 de diciembre de 2022-, aquella decisión fue puesta en conocimiento de MARCOS F ERNANDO SÁNCHEZ RINCÓN el 10 de enero de 2023, es decir, en el trámite de esta acción constitucional. 16.- Finalmente, se resalta que no se evidencia la conculcación de derechos por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, pues el accionante no acreditó haber remitido algún tipo de solicitud a esa colegiatura. d. Conclusión 17.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala declarará la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado, habida cuenta de que el Juzgado 3º Penal del Circuito con funciones mixtas de

colegiatura. d. Conclusión 17.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala declarará la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado, habida cuenta de que el Juzgado 3º Penal del Circuito con funciones mixtas de Bucaramanga el 13 de diciembre de 2022 resolvió la solicitud de prisión domiciliaria incoada por el demandante y el 10 de enero de 2023 comunicó esa decisión al interesado, mediante la Cárcel de Bucaramanga, bajo ese entendido, la circunstancia que generó la interposición de la solicitud de amparo desapareció con ocasión del presente trámite y cualquier intervención del juez constitucional es inane. 6CUI: 11001020400020220260100 Tutela de primera instancia n.° 128142 MARCOS FERNANDO SÁNCHEZ RINCÓN En mérito de lo expuesto, la sala de decisión de tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar el amparo propuesto por MARCOS F ERNANDO

SÁNCHEZ RINCÓN.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

7CUI: 11001020400020220260100 Tutela de primera instancia n.° 128142

MARCOS FERNANDO SÁNCHEZ RINCÓN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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