CSJ - STP2312-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2312-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP2312-2023 Tutela de 1ª instancia No. 128594 Acta No. 024 Bogotá D. C., catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Se resuelve la acción de tutela instaurada por JAVIER MAURICIO SANTOS RAMIREZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Gil, el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Girón Santander EPAMS, por la presunta vulneración de derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la libertad. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de 1ª Instancia No. 128594 CUI 11001020400020230017400
JAVIER MAURICIO SANTOS RAMIREZ
2 Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:
1. JAVIER MAURICIO SANTOS RAMÍREZ , por hechos ocurridos en los años 2012 y 2013, en sentencia proferida el 29 de agosto de 2016 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Gil, fue condenado a la pena principal de 20 años de prisión por los delitos de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con delito de hurto calificado y agravado, providencia que apelada. 1.1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de San Gil, mediante sentencia de 13 de diciembre de 2018, confirmó la providencia del 29 de agosto de 2016, con algunas modificaciones en relación a la pena privativa de la libertad impuesta a JAVIER MAURICIO SANTOS RAMIREZ, la cual
mediante sentencia de 13 de diciembre de 2018, confirmó la providencia del 29 de agosto de 2016, con algunas modificaciones en relación a la pena privativa de la libertad impuesta a JAVIER MAURICIO SANTOS RAMIREZ, la cual fijó en 18 años de prisión o 216 meses de prisión. La defensa interpuso recurso extraordinario de casación, que actualmente surte el trámite de rigor ante esta Corporación.
2. El accionante JAVIER MAURICIO SANTOS RAMIREZ se encuentra privado de la libertad, en razón de ese proceso, desde el 16 de junio de 2014, actualmente cumpliendo la pena en el Establecimiento Penitenciario de Alta y
Mediana Seguridad de Girón.
3. El 19 de abril de 2022, JAVIER MAURICIO SANTOS RAMIREZ solicitó al Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Gil Santander, redención de pena y la sustitución de prisión intramural por domiciliaria.
4. Mediante providencia del 3 de noviembre de 2022, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Gil Santander: i) reconoció redención de pena por estudio equivalente a 11 meses y 5 días, ii) reconoció como tiempo de penaTutela de 1ª Instancia No. 128594
CUI 11001020400020230017400 JAVIER MAURICIO SANTOS RAMIREZ 3 descontado por el sentenciado hasta esa fecha 9 años, 3 meses y 21 días iii) negó la prisión domiciliaria y la libertad condicional.
5. Contra la decisión anterior, el tutelante interpuso recurso de apelación el 10 de noviembre de 2022, a la fecha sin definirse la procedencia del mismo.
la prisión domiciliaria y la libertad condicional.
5. Contra la decisión anterior, el tutelante interpuso recurso de apelación el 10 de noviembre de 2022, a la fecha sin definirse la procedencia del mismo.
6. En consecuencia, JAVIER MAURICIO SANTOS RAMIREZ pretendió el amparo de sus derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia y a la libertad y solicitó que se ordene resolver el recurso de apelación interpuesto contra la providencia proferida, el 3 de noviembre de 2022, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Gil
Santander. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Por auto del 30 de enero de 2023, esta Sala avocó conocimiento de la acción y ordenó correr traslado de la misma a las autoridades accionadas. Se rindieron los siguientes informes:
1. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL informa que el 13 de diciembre de 2018 confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Gil el 29 de agosto de 2016.
En relación a los hechos de la acción de tutela, sostiene q ue no ha conocido recurso de apelación alguno interpuesto por el accionante en el segundo semestre de 2022 ni en lo corrido de 2023, en torno a la situación jurídica relacionada con el cumplimiento de la condena que le fue impuesta dentro del proceso penal que se siguió en su contra.
2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Gil - afirma que no
jurídica relacionada con el cumplimiento de la condena que le fue impuesta dentro del proceso penal que se siguió en su contra.
2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Gil - afirma que no ha vulnerado las garantías fundamentales alegadas por el accionante.Tutela de 1ª Instancia No. 128594
CUI 11001020400020230017400
JAVIER MAURICIO SANTOS RAMIREZ
4 Se remite a la providencia que profirió el 3 de noviembre de 2022, en la que resolvió: “RECONOCER como Redención de pena por ESTUDIO un total de 333 días, en favor del sentenciado, tener como tiempo de pena descontado por el prenombrado sentenciado hasta el día de la citada providencia un total de 9 años, 3 meses y 21 días; negar la prisión domiciliaria, solicitada por JAVIER MAURICIO SANTOS RAMIREZ, y negar la libertad condicional al señor SANTOS RAMIREZ.” Refiere que la decisión anterior, fue apelada por parte del tutelante JAVIER MAURICIO SANTOS RAMÍREZ, quien omitió sustentar el recurso. Sostiene que, de manera previa a proferirse el auto de 3 de noviembre de 2022, por la Secretaría del juzgado se solicitó al establecimiento penitenciario de Girón, que informara “ cuales archivos adjuntos fueron enviados desde la cuenta de correo electrónico libertades.epamsgiron@inpec.gov.co, a la Corte Suprema de Justicia, el 22 de abril de 2022 a las 9:41 a.m., mensaje de datos
de Girón, que informara “ cuales archivos adjuntos fueron enviados desde la cuenta de correo electrónico libertades.epamsgiron@inpec.gov.co, a la Corte Suprema de Justicia, el 22 de abril de 2022 a las 9:41 a.m., mensaje de datos con Asunto: PLICITUD PPL RAMIREZ JAVIER TD 0545; que en caso de tenerlos en esa oficina los remitiera con carácter urgente a este Juzgado.” Expone que la solicitud anterior, tenía como finalidad determinar si con la petición remitida a la Corte Suprema de Justicia, fueron anexados los elementos de convicción a que se refiere el señor JAVIER MAURICIO SANTOS en su memorial. Anexa constancia del citador del juzgado, en la que informa que no se ha recibido en el correo electrónico del juzgado documentos sobre el arraigo familiar y social del señor JAVIER MAURICIO SANTOS RAMIREZ, ni sustentación al recurso de apelación del auto de 3 de noviembre de 2022. CONSIDERACIONES DE LA CORTETutela de 1ª Instancia No. 128594 CUI 11001020400020230017400
JAVIER MAURICIO SANTOS RAMIREZ
5 Competencia De conformidad con el artículo 1, numeral 5°, del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por ser superior funcional de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sal Gil. Problema jurídico Determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Gil, han vulnerado los
instancia, por ser superior funcional de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sal Gil. Problema jurídico Determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Gil, han vulnerado los derechos fundamentales invocados por JAVIER MAURICIO SANTOS RAMIREZ, con ocasión de la mora que se presenta para tramitar el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 3 de noviembre de 2022 proferido por el Juzgado accionado. Análisis del caso concreto
1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares, en los casos que la ley lo regula ( artículo 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991).
2. De la mora judicial 2.1. El debido proceso, como derecho fundamental constitucional, se integra de un conjunto de garantías establecidas en favor de sujetos procesales, para el adecuado ejercicio de sus derechos procesales, siendo una de ellas la de gozar de un proceso sin dilaciones injustificadas.
El desconocimiento de los plazos procesales trasgrede también la garantíaTutela de 1ª Instancia No. 128594 CUI 11001020400020230017400 JAVIER MAURICIO SANTOS RAMIREZ 6 de acceso a la administración de justicia y los principios de celeridad y eficiencia consagrados en los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, y los preceptos 4º y 7º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.
eficiencia consagrados en los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, y los preceptos 4º y 7º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. En desarrollo de este postulado, la jurisprudencia constitucional ha dicho que la mora judicial resulta infundada y quebranta las garantías de orden superior, cuando concurren los siguientes presupuestos: (i) incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación por parte del funcionario competente, (ii) la omisión es producto de la negligencia y desidia de las obligaciones del funcionario en el trámite de los procesos. (Corte Constitucional, sentencia T – 1249/04). Y que la tardanza en el ejercicio de la función jurisdiccional se justifica cuando: (i) se está ante asuntos de alta complejidad en los que se demuestra de manera integral una diligencia razonable del juez que los atiende o, (ii) se constata la existencia de problemas estructurales, de exceso de carga laboral u otras circunstancias que pueden ser catalogadas como imprevisibles e ineludibles (Corte Constitucional, sentencia T-186-17).
3. De la información recopilada en esta actuación se establece que en contra de JAVIER MAURICIO SANTOS RAMIREZ se adelanta el proceso penal con radicado No. 68-679-60-00-150-2013-00500, en el cual fue propuesto recurso de apelación por el tutelante contra el auto de 3 de noviembre de 2022
proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Gil. Según el Juzgado accionado, en la respuesta ofrecida en el presente trámiteTutela de 1ª Instancia No. 128594 CUI 11001020400020230017400 JAVIER MAURICIO SANTOS RAMIREZ 7 constitucional, el recurso de apelación referido se instauró, pero no se sustentó. Como anexo de la acción de tutela se allegó escrito que contiene la sustentación del recurso de apelación contra el auto proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Gil el 3 de noviembre de 2022 (con sello de recibido de pase jurídica de la EPAMS de Girón de fecha 10 de noviembre de 2022), documento que no fue remitido por parte del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Girón Santander EPAMS al despacho judicial accionado.
4. En este contexto, se descarta que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Gil esté vulnerando los derechos fundamentales del accionante, en razón a que ante dicha autoridad no se ha presentado la sustentación del recurso de apelación interpuesto contra la decisión de 3 de noviembre de 2022.
La situación denunciada no resulta atribuible al Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Gil, por lo que se negará el amparo en relación con esa autoridad judicial.
5. Conforme a lo acreditado en este asunto, la vulneración de los derechos fundamentales de JAVIER MAURICIO SANTOS RAMIREZ resulta atribuible al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Girón Santander EPAMS al omitir la remisión de la sustentación del recurso de
fundamentales de JAVIER MAURICIO SANTOS RAMIREZ resulta atribuible al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Girón Santander EPAMS al omitir la remisión de la sustentación del recurso de apelación del accionante contra el auto proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Gil el 3 de noviembre de 2022. Destáquese que el mencionado Establecimiento Penitenciario y Carcelario no ofreció ningún tipo de justificación frente a esa tardanza y tampoco acreditó haber remitido la documentación que recibió de JAVIER MAURICIO SANTOS RAMIREZ con destino al Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Gil, lo que conduce a tener por acreditada la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración deTutela de 1ª Instancia No. 128594 CUI 11001020400020230017400
JAVIER MAURICIO SANTOS RAMIREZ 8 justicia.
6. Por lo anterior, se concederá el amparo y se ordenará al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Girón Santander EPAMS que, dentro de las 48 siguientes a la notificación del fallo, remita el documento contentivo de la sustentación del recurso de apelación contra el auto de 3 de noviembre de 2022, al Juzgado Segundo Penal
del Circuito de San Gil. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
del Circuito de San Gil. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. Amparar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de JAVIER MAURICIO SANTOS RAMIREZ.
2. Ordenar al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Girón Santander EPAMS que, dentro de las 48 siguientes a la notificación del fallo, remita el documento contentivo de la sustentación del recurso de apelación contra el auto de 3 de noviembre de 2022, al Juzgado
Segundo Penal del Circuito de San Gil.
3. Exhortar al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Girón Santander EPAMS, para que adopte medidas eficientes en relación con la trazabilidad de la remisión de los documentos de las personas que se encuentran privadas de la libertad, para que no se reiteren hechos similares a los expuestos en la presente acción.
4. Negar el amparo en relación con la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de laTutela de 1ª Instancia No. 128594
CUI 11001020400020230017400
JAVIER MAURICIO SANTOS RAMIREZ 9 misma ciudad.
5. Notificar este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
6. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
30 del Decreto 2591 de 1991.
6. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria