CSJ - STP2313-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2313-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP2313-2023 Tutela de 2ª instancia No. 128650 Acta No. 024 Bogotá D. C., catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023) ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por el accionante NÉSTOR ORLANDO FARIETA CAITA, contra el fallo proferido el 16 de diciembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que, negó la acción de tutela promovida contra el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales alTutela de segunda instancia No. 128650 C.U.I. 1100122040002022047801 NÉSTOR ORLANDO FARIETA CAITA debido proceso y cosa juzgada, de no ser porque se advierte una irregularidad que amerita declarar la nulidad de lo actuado. Fueron vinculados como terceros con interés legítimo, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, y el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano la Picota. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
1. En sentencia del 4 de abril de 1994, el Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá condenó a NÉSTOR ORLANDO FARIETA CAITA a la pena de 25 años de prisión, al encontrarlo responsable del delito de
1. En sentencia del 4 de abril de 1994, el Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá condenó a NÉSTOR ORLANDO FARIETA CAITA a la pena de 25 años de prisión, al encontrarlo responsable del delito de homicidio (Rad. 11001310405119930064800).
Dicha decisión fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en sentencia del 20 de mayo de 1994.
2. La vigilancia de la ejecución de dicha pena, estuvo inicialmente a cargo del Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, que, en el curso de la misma profirió, las siguientes decisiones: 2.1. Auto del 11 de febrero de 2005, por el cual redosificó la pena en 13 años de prisión. 2.2. Auto del 5 de mayo de 2005, mediante el cual acumuló a dicha pena la impuesta por el Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá en el
2Tutela de segunda instancia No. 128650 C.U.I. 1100122040002022047801 NÉSTOR ORLANDO FARIETA CAITA radicado 1997-01050, fijando la sanción definitiva en 240 meses de prisión. 2.3. Auto del 4 de mayo de 2009, por el que concedió la libertad condicional al sentenciado con un periodo de prueba de 91 meses y 28.5 días.
3. La actuación fue reasignada al Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, autoridad judicial que, en auto del 19
condicional al sentenciado con un periodo de prueba de 91 meses y 28.5 días.
3. La actuación fue reasignada al Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, autoridad judicial que, en auto del 19 de julio de 2018, revocó la libertad condicional de que gozaba el accionante, por incumplir la obligación de indemnizar a las víctimas de los daños causados con el delito.
4. Y en auto del 15 de marzo de 2019, resolvió desfavorablemente la solicitud de prescripción de la pena, al considerar que el término prescriptivo se suspendió desde el momento en que se le concedió la libertad condicional, hasta la fecha que cobró ejecutoria el auto mediante el cual se revocó dicho subrogado.
5. NÉSTOR ORLANDO FARIETA CATIA pretende el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y cosa juzgada, los cuales entiende vulnerados con la revocatoria de la libertad condicional, así como con la negativa del Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad en decretar la prescripción de dicha pena.
Textualmente refiere que la revocatoria de su libertad condicional, “fue un error e ilegal ya que el Juzgado 8 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá me dio mi libertad condicional en el año 2005 por 92 meses y para el año 2012 quedé en paz y salvo”, de manera que para la fecha en que fue revocado el subrogado, esto es, 9 de julio de 3Tutela de segunda instancia No. 128650 C.U.I. 1100122040002022047801
que para la fecha en que fue revocado el subrogado, esto es, 9 de julio de 3Tutela de segunda instancia No. 128650 C.U.I. 1100122040002022047801 NÉSTOR ORLANDO FARIETA CAITA 2018, transcurrieron más de los 92 meses que fue el tiempo fijado como periodo de prueba, quedando de esta forma extinguida su pena. En consecuencia, pretende que se decrete la prescripción de la aludida pena y se deje sin efectos el auto del 9 de julio de 2018 por el cual le fue revocada la libertad condicional. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA En auto del 9 de diciembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá avocó conocimiento de la acción, y ordenó correr traslado de la misma al juzgado accionado, a su centro de servicios y a la Penitenciaría La Picota.
1. El Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá manifestó que en la actualidad no vigila la pena impuesta al actor en el radicado No. 11001310405119930064800, el cual remitió por competencia a los juzgados de Tunja al constatar que NÉSTOR ORLANDO FARIETA CAITA se encontraba privado de la libertad por cuenta de la actuación con radicado No. 2019-80407.
Pone de presente que tiene conocimiento que el sentenciado se encuentra nuevamente privado de la libertad en la Penitenciaría La Picota, por cuenta de la actuación 2019-80407 que actualmente vigila el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.
encuentra nuevamente privado de la libertad en la Penitenciaría La Picota, por cuenta de la actuación 2019-80407 que actualmente vigila el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad. Remitió copia de las decisiones cuestionadas y solicitó la vinculación del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, despacho judicial que, en la Consulta Nacional de Procesos, 4Tutela de segunda instancia No. 128650 C.U.I. 1100122040002022047801 NÉSTOR ORLANDO FARIETA CAITA aparece a cargo de la vigilancia del cumplimiento de la pena impuesta al actor en la actuación al interior de la cual fueron proferidas las mismas.
2. El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , sostuvo que revisado el sistema de gestión de los juzgados de la especialidad, encontró que al actor le figuran los expedientes con radicado No. 11001600001720198040700 y 11001310405119930064800, y que este último estuvo a cargo al Juzgado 13 de la especialidad, autoridad judicial que en el mes de diciembre de 2021 dispuso la remisión del proceso a sus homólogos de la ciudad de
Tunja. Aclaró que no le asiste competencia para resolver las inconformidades planteadas por el actor, razón por la que solicita su desvinculación de la presente acción de tutela. EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
inconformidades planteadas por el actor, razón por la que solicita su desvinculación de la presente acción de tutela. EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo constitucional invocado por el actor, al encontrar insatisfechos los requisitos de inmediatez y subsidiariedad, pues la decisión cuestionada fue proferida hace más de 4 años y, además, contra la misma no se interpusieron recursos. LA IMPUGNACIÓN El actor asegura que tuvo conocimiento del auto del 9 de julio de 2018, por el cual fue revocada su libertad condicional, hasta el año 2020. En consecuencia, solicita acceder a la pretensión de amparo. 5Tutela de segunda instancia No. 128650 C.U.I. 1100122040002022047801
NÉSTOR ORLANDO FARIETA CAITA
CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Como ya se dijo, la Sala no hará un pronunciamiento de fondo sobre el contenido y sentido de la decisión impugnada, por advertir que en el trámite de la vinculación a las partes se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad parte de la actuación cumplida. El caso La demanda constitucional está dirigida a salvaguardar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de NÉSTOR ORLANDO FARIETA CAITA, presuntamente vulnerados
que afecta de nulidad parte de la actuación cumplida. El caso La demanda constitucional está dirigida a salvaguardar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de NÉSTOR ORLANDO FARIETA CAITA, presuntamente vulnerados con ocasión de los autos proferidos los días 19 de agosto de 2018 y 15 de marzo de 2019, mediante los cuales, el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá revocó al accionante la libertad condicional y negó la solicitud de prescripción de la pena, respectivamente, proferidos al interior del radicado No. 11001310405119930064800. En el trámite de la demanda constitucional, es deber de la autoridad judicial adelantar las acciones pertinentes a efectos de verificar la posible vulneración de los derechos fundamentales que la parte accionante denuncia, y de adoptar la decisión que corresponda, con la integración por 6Tutela de segunda instancia No. 128650 C.U.I. 1100122040002022047801 NÉSTOR ORLANDO FARIETA CAITA activa y pasiva de las personas o entidades que se encuentren comprometidas de acuerdo con la parte fáctica de la acción. Esta información se obtiene del escrito de tutela o de las respuestas que brinden las partes, e incluso, de aspectos tales como los posibles efectos del fallo, siendo en ese escenario donde el juez debe proyectar su capacidad oficiosa para vincular al trámite a quien deba concurrir al
que brinden las partes, e incluso, de aspectos tales como los posibles efectos del fallo, siendo en ese escenario donde el juez debe proyectar su capacidad oficiosa para vincular al trámite a quien deba concurrir al mismo, con el fin de permitir su participación y, por tanto, su defensa, posibilitando que conozca el contenido de la demanda para que ejerza su derecho de contradicción en debida forma (CC SU116-18). En este caso, el Tribunal de primera instancia vinculó al trámite al Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, autoridad judicial que si bien profirió los autos cuestionados, en la actualidad no tiene a cargo la vigilancia de la pena impuesta al accionante. De la revisión de la Consulta Nacional de Procesos disponible en la página web de la Rama Judicial, se constata que la actuación está a cargo del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. En consecuencia, era deber del Tribunal a quo disponer su vinculación, pues la determinación que en el presente trámite se adopte puede afectar sus intereses. Frente a esta realidad, se concluye que su vinculación resulta necesaria y que el Tribunal de primera instancia tenía la obligación de correrle traslado del libelo introductorio, para que, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción, se hiciera parte de ella y se pronunciara sobre el particular. 7Tutela de segunda instancia No. 128650 C.U.I. 1100122040002022047801 NÉSTOR ORLANDO FARIETA CAITA Como esta irregularidad se erige en causal de invalidez de la
el particular. 7Tutela de segunda instancia No. 128650 C.U.I. 1100122040002022047801 NÉSTOR ORLANDO FARIETA CAITA Como esta irregularidad se erige en causal de invalidez de la actuación, la Sala decretará la nulidad a partir de la notificación del auto del 9 de diciembre de 2022, proferido por la Sala de Penal del Tribunal Superior de Bogotá, admisorio de la demanda de tutela, para que se vincule al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, o la autoridad que en la actualidad tenga a cargo la vigilancia de la pena impuesta al accionante en el proceso No. 11001310405119930064800, con el fin de integrar debidamente el contradictorio. Se aclara que los traslados cumplidos y las pruebas recaudadas mantienen validez. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas,
RESUELVE
1. DECRETAR la NULIDAD de todo lo actuado a partir de la notificación del auto del 9 de diciembre de 2022, proferido por la Sala de Penal del Tribunal Superior de Bogotá, admisorio de la demanda de tutela para que se vincule al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, con el fin de integrar debidamente el contradictorio.
2. DEVOLVER las diligencias a la Colegiatura de origen, para lo de su cargo.
3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
2. DEVOLVER las diligencias a la Colegiatura de origen, para lo de su cargo.
3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
8Tutela de segunda instancia No. 128650 C.U.I. 1100122040002022047801 NÉSTOR ORLANDO FARIETA CAITA Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9