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CSJ - STP2315-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2315-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 15001220400020220066401 Radicación n.° 128584 STP2315-2023 (Aprobado acta n°033) Bogotá, D.C, veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por JOSÉ F IDEL GARAVITO VARGAS contra la sentencia proferida el 12 de enero de 2023 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, que concedió la acción de tutela.

En síntesis, el accionante considera que el JUZGADO Q UINTO PENAL DEL C IRCUITO CON F UNCIÓN DE C ONOCIMIENTO DE T UNJA vulneró sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia al no aplazar una audiencia en el marco del incidente de reparación integral.

II. HECHOS 1.- JOSÉ FIDEL GARAVITO VARGAS fue condenado por el delito de daño en recursos naturales, condena que quedó en firme el 9 de septiembreCUI: 15001220400020220066401

Tutela de segunda instancia n.° 128584 JOSÉ FIDEL GARAVITO VARGAS de 2020, cuando se declaró desierto el recurso extraordinario de casación. El 9 de octubre de 2020, el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Tunja dio apertura al incidente de reparación integral por solicitud de Corpoboyacá. La primera audiencia fue instalada el 7 de

El 9 de octubre de 2020, el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Tunja dio apertura al incidente de reparación integral por solicitud de Corpoboyacá. La primera audiencia fue instalada el 7 de diciembre de ese año, la cual continuó el 22 de enero de 2021, fijándose la segunda audiencia para el 27 de mayo siguiente, siendo reprogramada a solicitud de Corpoboyacá. 2.- El 15 de septiembre de 2021, el expediente fue remitido al Juzgado Especializado de Tunja que, a su vez, lo envió a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja para que definiera la competencia. El 5 de octubre de 2021 esta autoridad profirió auto inhibitorio, ordenando al Juzgado del Circuito que continuara el incidente. 3.- El 22 de febrero de 2022 se reanudó el trámite, en el que la defensa del señor GARAVITO VARGAS solicitó al Juzgado que se declarara incompetente, por lo que el expediente volvió a ser remitido a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja que, el 5 de agosto de 2022, confirmó que la competencia recae en el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Tunja. 4.- El 2 de septiembre de 2022, esa autoridad señaló que la segunda audiencia del incidente de reparación integral se llevaría a cabo el 30 de noviembre de 2022. El 6 de septiembre, el señor GARAVITO V ARGAS radicó petición de nulidad absoluta, la cual fue respondida el mismo día por el despacho, señalándole que en el sistema acusatorio las solicitudes

noviembre de 2022. El 6 de septiembre, el señor GARAVITO V ARGAS radicó petición de nulidad absoluta, la cual fue respondida el mismo día por el despacho, señalándole que en el sistema acusatorio las solicitudes deben resolverse en audiencia pública, y que podría presentarla en la audiencia de 30 de noviembre. 2CUI: 15001220400020220066401 Tutela de segunda instancia n.° 128584 JOSÉ FIDEL GARAVITO VARGAS 5.- El 29 de noviembre de 2022, el señor GARAVITO VARGAS radicó requerimiento de aplazamiento de la audiencia programada para el día siguiente, por estar en curso la segunda instancia de una solicitud de concesión de libertad condicional, lo cual fue despachado desfavorablemente por el Juzgado. Ese mismo día, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja notificó al referido Juzgado de una sentencia de tutela (rad. 2022-1248) en la que negó el amparo al señor GARAVITO VARGAS, en relación con la nulidad del incidente de reparación integral. 6.- El 30 de noviembre de 2022, el señor GARAVITO VARGAS, previo al inicio de la audiencia, envió por correo electrónico un memorial otorgando poder al abogado Milton Merchán Solado, y solicitando nuevamente el aplazamiento de la audiencia. El Juzgado no accedió, advirtiéndole que, si insistía en el aplazamiento, la audiencia la adelantaría con la defensora pública que venía actuando.

nuevamente el aplazamiento de la audiencia. El Juzgado no accedió, advirtiéndole que, si insistía en el aplazamiento, la audiencia la adelantaría con la defensora pública que venía actuando. 7.- Instalada la audiencia, el Juzgado advirtió al defensor de confianza de la obligación de adelantarla, so pena de no reconocerle personería y continuar con la defensora pública, y de « compulsar copias disciplinarias, al asumir un poder sin conocer el proceso», ante lo cual el abogado retiró la solicitud de aplazamiento. Luego, el Juzgado le otorgó la palabra para que manifestara las pruebas que iba a hacer valer -sin que mencionara nada sobre alguna nulidad-, a lo que respondió que las pruebas que utilizaría se limitaban al proceso en su integridad. Esa petición fue negada, frente a lo cual el abogado defensor interpuso los recursos de reposición -desfavorable-, apelación -denegado por no sustentacióny queja -en curso, enviado al Tribunal el 1 de diciembre-. 3CUI: 15001220400020220066401 Tutela de segunda instancia n.° 128584 JOSÉ FIDEL GARAVITO VARGAS 8.- El 1 de diciembre de 2022, JOSÉ F IDEL G ARAVITO V ARGAS instauró acción de tutela por la forma « poco decorosa » en la que se adelantó la audiencia, lo que afectó sus derechos fundamentales de petición, defensa, y acceso a la administración de justicia. Alegó que hubo un exceso de autoridad por parte del Juzgado Quinto Penal del Circuito

adelantó la audiencia, lo que afectó sus derechos fundamentales de petición, defensa, y acceso a la administración de justicia. Alegó que hubo un exceso de autoridad por parte del Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Tunja, ya que impidió que su abogado tuviera pleno conocimiento del proceso, ya que no le expidieron copias del proceso, ni fue aplazada la audiencia. Por tanto, solicitó que (i) se declare ilegal la audiencia de 30 de noviembre de 2022 y se ordene al Juzgado que fije fecha para realizarla nuevamente, (ii) se ampare el derecho de petición respecto de la solicitud de nulidad presentada el 6 de septiembre, y (iii) se envíe copia del proceso a la Comisión de Disciplina de Tunja.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 9.- El 12 de enero de 2023, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja concedió el amparo de los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, ordenando al Juzgado demandado que en cuarenta y ocho horas se pronunciara sobre la solicitud de copias elevada por el abogado del accionante durante el trámite de la audiencia. 10.- Sobre el derecho a la defensa, el Tribunal anotó que la audiencia de 30 de noviembre fue programada el 2 de septiembre de 2022

[…] es decir, con más de dos meses de antelación para que la defensa preparara todo lo relacionado con esa diligencia. // Así la cosas, el hecho que, el defensor haya solicitado el aplazamiento de la audiencia, unas horas antes

preparara todo lo relacionado con esa diligencia. // Así la cosas, el hecho que, el defensor haya solicitado el aplazamiento de la audiencia, unas horas antes que se celebrara, con fundamento en desconocer el proceso, no es causal suficiente para que se suspenda el trámite, que, por cierto, ha sido objeto de bastantes aplazamientos y dilaciones por parte de los sujetos procesales. Además, como bien lo indica el artículo 139 del Código de Procedimiento 4CUI: 15001220400020220066401 Tutela de segunda instancia n.° 128584 JOSÉ FIDEL GARAVITO VARGAS Penal, el Juez como director del proceso debe evitar maniobras dilatorias y todos aquellos actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos, mediante el rechazo de plano de los mismos, precepto que, el Juez 5° Penal del Circuito cumplió en ese trámite. 11.- Agregó que se garantizó el derecho de defensa, toda vez que el Juzgado dio trámite a los recursos presentados por el abogado del accionante, incluso el de queja, el cual fue desechado por no contar con la debida argumentación. 12.- Respecto de la supuesta actuación arbitraria del Juzgado, el Tribunal adujo que no es la tutela el mecanismo idóneo para abordar esa situación, ya que para ello debe acudirse a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá. 13.- El 13 de enero de 2023, el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Tunja envió un informe de cumplimiento a la primera instancia, dando cuenta que el 14 de diciembre de 2022 ya había compartido el expediente completo al correo del abogado defensor.

con Función de Conocimiento de Tunja envió un informe de cumplimiento a la primera instancia, dando cuenta que el 14 de diciembre de 2022 ya había compartido el expediente completo al correo del abogado defensor. 14.- El 16 de enero de 2023, el señor GARAVITO VARGAS presentó impugnación, dado que no se analizó en correcta forma la vulneración del derecho de defensa, toda vez que el mismo día de la audiencia (30 de noviembre de 2022) le otorgó poder a su abogado, quien no tenía conocimiento del proceso. Agregó que es necesario que el Juzgado dé tramite a la solicitud de nulidad que presentó el 6 de septiembre de 2022. Finalmente, manifestó que no se resolvió lo atinente a su solicitud de remitir copias a la Comisión de Disciplina Judicial.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 5CUI: 15001220400020220066401 Tutela de segunda instancia n.° 128584 JOSÉ FIDEL GARAVITO VARGAS 15.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, de la cual es superior funcional. b. Problema jurídico 16.- ¿El Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Tunja vulneró los derechos fundamentales de petición, al

de Tunja, de la cual es superior funcional. b. Problema jurídico 16.- ¿El Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Tunja vulneró los derechos fundamentales de petición, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia del accionante al no aplazar la audiencia de 30 de noviembre de 2022, en el marco del incidente de reparación integral, y al no resolver la solicitud de nulidad que presentó el 6 de septiembre de 2022? c. Análisis del caso concreto. 17.- Sobre la solicitud de nulidad presentada el 6 de septiembre de 2022, la Sala no se pronunciará por cuanto fue una cuestión discutida en otro proceso de tutela (el rad. 2022-1248 del Tribunal de primera instancia, mencionado en los antecedentes de esta providencia). Además, (i) el Juzgado demandado respondió el correo electrónico de 6 de septiembre de 2022 ese mismo día, indicándole al señor Garavito Vargas que la solicitud de nulidad debía presentarla en audiencia pública; y (ii) según constancia del Juzgado accionado, en la audiencia de 30 de noviembre de 2022 el abogado defensor no planteó esa solicitud cuando le fue cedida la palabra y se refirió a las pruebas que haría valer en el marco del incidente de reparación integral. 6CUI: 15001220400020220066401 Tutela de segunda instancia n.° 128584 JOSÉ FIDEL GARAVITO VARGAS 18.- En cuanto al derecho de defensa, la Sala comparte las apreciaciones del juez de tutela de primera instancia, en el sentido que la

Tutela de segunda instancia n.° 128584 JOSÉ FIDEL GARAVITO VARGAS 18.- En cuanto al derecho de defensa, la Sala comparte las apreciaciones del juez de tutela de primera instancia, en el sentido que la audiencia de 30 de noviembre de 2022 fue programada desde el 2 de septiembre del mismo año, por lo que el accionante tenía tiempo suficiente para preparar una defensa adecuada. Si él decidió otorgar poder a un abogado faltando pocas horas para la celebración de audiencia, esa maniobra no puede ser imputada al Juzgado demandado, ni mucho menos sugerir que este tenía la obligación de suspenderla. Además, no sobra recordar que durante el trámite del incidente de reparación integral el señor GARAVITO VARGAS estuvo representado por una defensora pública, lo que no permite avizorar ninguna vulneración de derechos fundamentales. 19.- Ligado a lo anterior, esta Sala también comparte que las medidas adoptadas por el juez accionado durante el proceso no reflejan amenaza a ningún derecho fundamental -en particular al debido proceso-, por cuanto como bien lo manifestó el a quo, el artículo 139 de la Ley 906 de 2004 prescribe que el juez penal, como director del proceso, debe evitar la dilación del proceso, aún más cuando en el caso objeto de estudio, la segunda audiencia del incidente de reparación integral se ha postergado en múltiples ocasiones. 20.- Sobre la remisión de copias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá, la Sala considera que, contrario a lo afirmado por el accionante, el juez de tutela de primera instancia sí se

Disciplina Judicial de Boyacá, la Sala considera que, contrario a lo afirmado por el accionante, el juez de tutela de primera instancia sí se refirió a este punto, señalándole que la tutela no es el mecanismo idóneo para iniciar la apertura de una investigación disciplinaria. De esta manera, si el señor GARAVITO V ARGAS considera que el funcionario judicial demandado incurrió en alguna falta -cuya posible ocurrencia no se advierte prima facie del recuento fáctico-, es él quien puede y debe acudir a las 7CUI: 15001220400020220066401 Tutela de segunda instancia n.° 128584 JOSÉ FIDEL GARAVITO VARGAS autoridades competentes de conformidad con las reglas aplicables a ese tipo de actuaciones. 21.- Finalmente, la Sala observa que lo ordenado el 12 de enero de 2023 por el juez de tutela de primera instancia (remitir copias del expediente al abogado defensor), ya había sido cumplido el 14 de diciembre de 2022 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Tunja, tal como este lo explicó en su informe de cumplimiento. 22.- Por tal razón, la Sala revocará la sentencia de tutela de primera instancia en el sentido de (i) negar el amparo de los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, y (ii) declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en relación con el derecho de postulación. Aunque el accionante pidió la protección de su derecho fundamental de petición, lo cierto es que las solicitudes presentadas lo

carencia actual de objeto por hecho superado en relación con el derecho de postulación. Aunque el accionante pidió la protección de su derecho fundamental de petición, lo cierto es que las solicitudes presentadas lo fueron en el marco del proceso penal, por lo que corresponde abarcarlas a través del derecho de postulación, como componente del debido proceso. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Revocar la sentencia impugnada, en el sentido de negar el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de JOSÉ FIDEL GARAVITO VARGAS. 8CUI: 15001220400020220066401 Tutela de segunda instancia n.° 128584 JOSÉ FIDEL GARAVITO VARGAS Segundo. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en relación con el derecho de postulación de JOSÉ F IDEL G ARAVITO

VARGAS.

Tercero. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Cuarto. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

9CUI: 15001220400020220066401 Tutela de segunda instancia n.° 128584

JOSÉ FIDEL GARAVITO VARGAS

Secretaria 10

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