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CSJ - STP2316-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2316-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 73001220400020220149101 Radicación n.° 128562 STP2316-2023 (Aprobado acta n°033) Bogotá, D.C, veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por BERNARDO EVELIO GUTIÉRREZ BARRIENTOS contra la sentencia proferida el 6 de diciembre de 2022 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué que negó la acción de tutela interpuesta por él contra la

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

En síntesis, el impugnante considera que la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN vulneró su derecho de petición al no atender su solicitud de obtener copia de un “acta de levantamiento” del cadáver de su hermano.

II. HECHOSCUI: 73001220400020220149101

Tutela de segunda instancia n.° 128562 BERNARDO EVELIO GUTIÉRREZ BARRIENTOS 1.- BERNARDO EVELIO GUTIÉRREZ BARRIENTOS afirma que el 22 de julio de 2022, envió un correo electrónico a la Fiscalía General de la Nación, pidiendo una copia del “acta de levantamiento” del cadáver su hermano, solicitud reiterada el 14 de septiembre y el 6 de octubre de 2022. Adujo que ese documento es necesario para obtener el pago de un seguir de vida. Ante la falta de respuesta, el 2 de diciembre de 2022 instauró acción de tutela para que se garantice su derecho fundamental de petición y se ordene a la Fiscalía que dé una respuesta satisfactoria.

de vida. Ante la falta de respuesta, el 2 de diciembre de 2022 instauró acción de tutela para que se garantice su derecho fundamental de petición y se ordene a la Fiscalía que dé una respuesta satisfactoria.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.- El 6 de diciembre de 2022, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué negó la acción de tutela, tras corroborar que el 19 de febrero de 2021 la entidad demandada (la Fiscalía Segunda Seccional de la Unidad de Vida del Magdalena Medio) ya había enviado a la cuenta de correo del señor GUTIÉRREZ B ARRIENTOS

(jorgeeducg@hotmail.es) el documento que reclama. Por tanto, determinó que no existía una conducta vulneradora de derechos fundamentales. Por otra parte, el Tribunal mencionó que se está adelantando una investigación por la muerte violenta del hermano del accionante, ocurrida el 5 de diciembre de 2020 (0557960003412020-00244), la cual se encuentra a cargo de la mencionada Fiscalía Segunda. 3.- El 13 de diciembre de 2022, el señor GUTIÉRREZ BARRIENTOS presentó impugnación, dado que la información brindada no era «suficiente para resolver la situación jurídica solicitada porque no se trata de presentar evidencias, se trata de que se envié (sic) “Copia del

Acta de Levantamiento de cadáver”».

IV. CONSIDERACIONES

2CUI: 73001220400020220149101 Tutela de segunda instancia n.° 128562

BERNARDO EVELIO GUTIÉRREZ BARRIENTOS

a. Competencia 4.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, de la cual es superior funcional. b. De la ausencia de configuración de una conducta vulneradora de derechos fundamentales 5.- En el caso concreto, como bien lo anotó el juez de tutela de primera instancia, no hay una conducta imputable a la Fiscalía General de la Nación que amenace o vulnere los derechos fundamentales del accionante. 6.- En concreto, a partir de la respuesta a la acción de tutela de la Fiscalía Segunda Seccional de la Unidad de Vida del Magdalena Medio, consta que el 4 de febrero de 2021 el señor Gutiérrez Barrientos solicitó copia de la investigación adelantada por la muerte de su hermano, lo cual fue atendido el 19 de febrero de 2021 por esa Fiscalía, que envió copia del acta de inspección técnica a cadáver –FPJ-10- (de 5 de diciembre de 2020), información remitida a su dirección de correo electrónico (jorgeeducg@hotmail.es):

acta de inspección técnica a cadáver –FPJ-10- (de 5 de diciembre de 2020), información remitida a su dirección de correo electrónico (jorgeeducg@hotmail.es): 3CUI: 73001220400020220149101 Tutela de segunda instancia n.° 128562 BERNARDO EVELIO GUTIÉRREZ BARRIENTOS 7.- Por tanto, al no vislumbrarse la existencia de la conducta vulneradora del derecho al debido proceso en su componente de postulación, la Sala confirmará la sentencia de tutela de primera instancia que negó la solicitud de amparo. 8.- En todo caso, y en aras de garantizar que el señor GUTIÉRREZ BARRIENTOS tenga acceso a la información requerida (v.gr. si por error o cualquier otra circunstancia, el señor eliminó el correo electrónico que le fue enviado el 19 de febrero de 2021), la Sala determinará que, por intermedio de la Secretaría de esta Sala, se ponga a su disposición la respuesta de la Fiscalía Segunda Seccional de la Unidad de Vida del Magdalena Medio a la acción de tutela, en la que se encuentra la 4CUI: 73001220400020220149101 Tutela de segunda instancia n.° 128562 BERNARDO EVELIO GUTIÉRREZ BARRIENTOS información que volvió a solicitar relacionada con la muerte de su hermano. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando

hermano. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Por intermedio de la Secretaría de esta Sala, poner a disposición del señor BERNARDO E VELIO G UTIÉRREZ B ARRIENTOS, una copia de la contestación a la acción de tutela dada por la Fiscalía Segunda Seccional de la Unidad de Vida del Magdalena Medio. Tercero. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Cuarto. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada 5CUI: 73001220400020220149101 Tutela de segunda instancia n.° 128562

BERNARDO EVELIO GUTIÉRREZ BARRIENTOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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