CSJ - STP2318-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2318-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020500020220168801 Radicación n.° 128613 STP2318-2023 (Aprobado Acta n.° 037) Bogotá, D.C, dos (2) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por MARÍA DEL SOCORRO M ARÍN H ERNÁNDEZ, J HON J AIRO J ARAMILLO G ÓMEZ y JAIME J ARAMILLO G ÓMEZ contra la sentencia proferida el 14 de diciembre de 2022 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que declaró la improcedencia de la acción de tutela.
En síntesis, la parte accionante considera que la SALA DE CASACIÓN CIVIL y la S ALA DE C ASACIÓN P ENAL de la C ORTE S UPREMA DE JUSTICIA, habrían desconocido sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso con el trámite dado a un proceso de tutela anterior.
II. HECHOS 1.- MARÍA DEL S OCORRO M ARÍN H ERNÁNDEZ, J HON J AIRO JARAMILLO GÓMEZ y JAIME JARAMILLO GÓMEZ instauraron la acción de tutela objeto de pronunciamiento, con el propósito de dejar sin valor yCUI 11001020500020220168801
Impugnación 128613 MARÍA DEL SOCORRO MARÍN HERNÁNDEZ Y OTROS efecto la sentencia de tutela de segunda instancia dictada el 11 de febrero de 2022 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (CSJ
MARÍA DEL SOCORRO MARÍN HERNÁNDEZ Y OTROS efecto la sentencia de tutela de segunda instancia dictada el 11 de febrero de 2022 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (CSJ STC1336-2022) en el marco de otro proceso (CUI: 11001020400020210020901), con la cual confirmó la proferida el 2 de marzo de 2021, en primera instancia, por la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal (CSJ STP3533-2021, rad. n.° 114880), que declaró la improcedencia. En resumen, su inconformidad se basa en que la decisión de la Sala de Casación Civil habría sido una “tercera instancia”, y que en todo caso esa sentencia no está acorde a la Constitución y la Ley, en tanto desconoció el “fallo de tutela” de la Sala de Casación Penal que concedió la impugnación.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.- La acción de tutela fue radicada el 18 de febrero de 2022 ante la Corte Constitucional, que el 13 de octubre de 2022 la remitió a la Corte Suprema de Justicia, correspondiéndole el asunto a la Sala de Casación Laboral que, el 21 de noviembre, inadmitió la demanda para que fuera aclarada, y el 30 de noviembre de 2022 la admitió. 3.- El 14 de diciembre de 2022, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró la improcedencia de la acción de tutela.
En primer lugar, advirtió que como el caso involucraba a dos salas de la
3.- El 14 de diciembre de 2022, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró la improcedencia de la acción de tutela. En primer lugar, advirtió que como el caso involucraba a dos salas de la Corte Suprema de Justicia, el conocimiento inicial le correspondería a la Sala Plena, de acuerdo con las reglas de reparto. Sin embargo, dado el lapso transcurrido desde la presentación de la demanda, mantendría la competencia a prevención, con el fin de garantizar el debido proceso y el acceso a la administración de justicia de los accionantes. Sobre el caso, 2CUI 11001020500020220168801 Impugnación 128613 MARÍA DEL SOCORRO MARÍN HERNÁNDEZ Y OTROS determinó que no se cumplían los requisitos de procedencia excepcional de tutela contra tutela, y plasmó lo siguiente: Pues bien, la Sala observa que la inconformidad de los promotores se centra en dejar sin efectos la decisión de tutela, que quedó zanjada en sentencia del 11 de febrero de 2022, y en ese sentido, no se trata de una tercera instancia, como lo esbozan los reclamantes en su escrito tutelar, sino fue el resultado de la impugnación, presentada ante la sentencia emitida por la Sala de Casación Penal, el pasado 02 de marzo de 2021, la cual fue concedida por presentarse dentro de la oportunidad legal. Aunado a lo advertido, la sentencia de tutela dictada en segunda instancia, que a través de este instrumento de estirpe supralegal se cuestiona, dispuso la remisión del expediente a la Corte Constitucional para efecto de su eventual revisión, mecanismo de defensa judicial que la jurisprudencia ha considerado
a través de este instrumento de estirpe supralegal se cuestiona, dispuso la remisión del expediente a la Corte Constitucional para efecto de su eventual revisión, mecanismo de defensa judicial que la jurisprudencia ha considerado eficaz, para salvaguardar los derechos. En dicho trámite, la Corte Constitucional resolvió excluirla de revisión mediante auto del 29 de julio de 2022. Entonces, si los actores tenían alguna inconformidad respecto de la decisión adoptada en sede de tutela, debió requerir ante el Tribunal de cierre a través de los mecanismos dispuestos para continuar en su reparo, consistentes en: i) solicitud ciudadana de selección y, ii) la solicitud ciudadana de insistencia, en concordancia con el artículo 57 del Reglamento Interno de la Corte (Acuerdo 02 de 2015). 4.- La decisión fue impugnada el 16 de diciembre de 2022 por las personas accionantes, quienes insistieron que la impugnación por la Sala de Casación Penal fue concedida antes de que se enviara el expediente de la primera tutela a la Sala de Casación Civil. 5.- El conocimiento de la impugnación le correspondió a la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal, conformada por los magistrados Luis Antonio Hernández Barbosa, Fabio Ospitia Garzón y Hugo Quintero Bernate, quienes el 1 y el 3 de febrero de 2023 presentaron manifestación de impedimento con fundamento en el artículo 56-6 de la Ley 906, por cuanto integraron la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 que profirió la sentencia de primera instancia en el proceso de tutela que se
manifestación de impedimento con fundamento en el artículo 56-6 de la Ley 906, por cuanto integraron la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 que profirió la sentencia de primera instancia en el proceso de tutela que se controvierte actualmente (CSJ STP3533-2021, rad. n.° 114880). El impedimento fue aceptado el 9 de febrero de 2023 por la Sala de Decisión 3CUI 11001020500020220168801 Impugnación 128613 MARÍA DEL SOCORRO MARÍN HERNÁNDEZ Y OTROS de Tutelas n.° 3, decisión notificada el 28 de febrero de 2023 a la magistrada ponente.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 6.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el Acuerdo 006 de 2002 (Reglamento de la Corte Suprema de Justicia), toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral, así como de las impugnaciones proferidas frente a sus decisiones. a. Problema jurídico 7.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si es procedente la solicitud de tutela promovida por MARÍA DEL S OCORRO M ARÍN H ERNÁNDEZ, J HON J AIRO J ARAMILLO G ÓMEZ y JAIME J ARAMILLO G ÓMEZ contra la sentencia de segunda instancia
DEL S OCORRO M ARÍN H ERNÁNDEZ, J HON J AIRO J ARAMILLO G ÓMEZ y JAIME J ARAMILLO G ÓMEZ contra la sentencia de segunda instancia proferida el 11 de febrero de 2022 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (STC1336-2022) en el marco de otro proceso de tutela (CUI: 11001020400020210020901). b. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias de la misma naturaleza
8.- La Corte Constitucional, en la sentencia CC C–590 de 2005, expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de 4CUI 11001020500020220168801 Impugnación 128613 MARÍA DEL SOCORRO MARÍN HERNÁNDEZ Y OTROS procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo. 9.- El último de los requisitos generales para que proceda una tutela contra una decisión judicial es, precisamente, « que no se trate de una tutela contra tutela ». De acuerdo con la jurisprudencia, esta regla busca evitar que se desnaturalice el objeto funcional de la acción de tutela y, sobre todo, proteger la seguridad jurídica y el goce efectivo del orden constitucional vigente. 10.- Ahora, si bien la regla general es que no procede la tutela contra tutela, desde la sentencia CC T-218 de 2013, la Corte Constitucional
constitucional vigente. 10.- Ahora, si bien la regla general es que no procede la tutela contra tutela, desde la sentencia CC T-218 de 2013, la Corte Constitucional dispuso que, excepcionalmente, se pueden amparar los derechos fundamentales que se vean vulnerados en la adopción de una decisión de esta naturaleza. 11.- Sin embargo, fue en la Sentencia CC SU-627-2015 cuando la Corte Constitucional unificó su jurisprudencia frente al tema y determinó lo siguiente:
4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación.
c. Caso concreto 5CUI 11001020500020220168801 Impugnación 128613 MARÍA DEL SOCORRO MARÍN HERNÁNDEZ Y OTROS 12.- La Sala confirmará la sentencia de primera instancia, en la medida que no se satisfacen los requisitos excepcionales de procedencia de la acción de tutela contra sentencias de tutelas. Específicamente, porque
12.- La Sala confirmará la sentencia de primera instancia, en la medida que no se satisfacen los requisitos excepcionales de procedencia de la acción de tutela contra sentencias de tutelas. Específicamente, porque los demandantes no demostraron -ni siquiera mencionaronque la sentencia de segunda instancia dictada el 11 de febrero de 2022 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (CSJ STC1336-2022) en el marco de otro proceso (CUI: 11001020400020210020901), hubiera sido el producto de una situación fraudulenta. 13.- Lo que advierte la Sala, es que parece haber una confusión por parte de los accionantes sobre el trámite de impugnación del primer proceso de tutela. Al respecto, es conveniente aclarar que: 13.1.- La sentencia de primera instancia (CSJ STP3533-2021), de 2 de marzo de 2021, fue proferida por la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal, que declaró la improcedencia. 13.2.- Como los accionantes impugnaron esa decisión, antes de concederla le correspondía a esa misma Sala, en calidad de juez de tutela de primera instancia, examinar si había sido presentada debidamente (v.gr. radicada a tiempo) (Cfr. artículo 32 del Decreto 2591 de 1991). 13.3.- Dado que el escrito de los accionantes fue presentado oportunamente, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal profirió un auto concediendo para su trámite el recurso de
oportunamente, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal profirió un auto concediendo para su trámite el recurso de impugnación y remitiendo el expediente al juez de tutela de segunda instancia, que en este caso fue la Sala de Casación Civil. Así, el referido auto de la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal no puede entenderse como una “sentencia de segunda instancia”, en tanto es una simple providencia de trámite que concedió un recurso. 6CUI 11001020500020220168801 Impugnación 128613 MARÍA DEL SOCORRO MARÍN HERNÁNDEZ Y OTROS 13.4.- De esta manera, es claro que la sentencia proferida el 11 de febrero de 2022 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (CSJ STC1336-2022), efectivamente correspondió a la segunda instancia dentro de ese proceso. 14.- Sobre esta última sentencia, es pertinente mencionar que hizo tránsito a cosa juzgada constitucional, toda vez que no fue escogida por la Corte Constitucional para su revisión (CC T-442-2018 y SU-027-2021). Esta es una razón adicional por la que esta Sala no puede entrar a pronunciarse sobre el primer proceso de tutela. d. Conclusión 15.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala confirmará la sentencia de primera instancia, que declaró la improcedencia de la acción de tutela, en tanto no se cumplieron los requisitos de procedencia excepcional contra sentencias de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la
la sentencia de primera instancia, que declaró la improcedencia de la acción de tutela, en tanto no se cumplieron los requisitos de procedencia excepcional contra sentencias de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. 7CUI 11001020500020220168801 Impugnación 128613 MARÍA DEL SOCORRO MARÍN HERNÁNDEZ Y OTROS Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8