CSJ - STP232-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP232-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020220257000 Radicación n.° 128043 STP232-2023 (Aprobado Acta n.° 002) Bogotá, D.C., doce (12) de enero de dos mil veintitrés (2023).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la solicitud de amparo formulada por el Sindicato Nacional de Trabajadores de ISA, SINTRAISA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá por la posible vulneración de su derecho fundamental al debido proceso en su componente de postulación.
En síntesis, el sindicato accionante argumenta que interpuso derecho de petición ante el Tribunal Superior de Bogotá con el propósito de conocer si el expediente constitucional identificado con el radicado 11001310900520200726001 ya se había remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Sin embargo, asegura que hasta la fecha de interposición de esta acción de tutela no ha recibido respuesta a su requerimiento.CUI 11001020400020220257000 Tutela primera instancia 128043 SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE ISA -SINTRAISAAl presente trámite se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes dentro del proceso constitucional identificado con el radicado 11001310900520200726001.
II. HECHOS 1.- El Sindicato Nacional de Trabajadores de ISA, SINTRAISA, interpuso acción de tutela contra las empresas Interconexión Eléctrica S.A
radicado 11001310900520200726001.
II. HECHOS 1.- El Sindicato Nacional de Trabajadores de ISA, SINTRAISA, interpuso acción de tutela contra las empresas Interconexión Eléctrica S.A E.S.P -ISA-, Intercolombia S.A E.S.P y la Compañía XM de Expertos en Mercados S.A E.S.P. con el objetivo de denunciar presunto actos de persecución sindical, puesto que aparentemente las empresas accionadas estaban evadiendo el cumplimiento de los estatutos de la asociación sindical amparados en la figura de la sustitución patronal. 2.- El 2 de septiembre de 2020, el Juzgado 5º Penal del Circuito de Bogotá negó la solicitud de amparo porque el comportamiento de las sociedades demandadas se encontraba ajustado al ordenamiento jurídico.
Al respecto, explicó que, en efecto, ocurrió una sustitución patronal y a la empresa ISA ya no le correspondía cumplir con las obligaciones sindicales. Por eso, el sindicato debía demandar el acatamiento de los estatutos únicamente por parte de Intercolombia A S.A E.S.P. y la Compañía XM de Expertos en Mercados S.A E.S.P. 3.- El 17 de noviembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia de tutela de primer grado y ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 4.- El 4 de noviembre de 2022, el sindicato accionante interpuso derecho de petición ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá
el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 4.- El 4 de noviembre de 2022, el sindicato accionante interpuso derecho de petición ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá 2CUI 11001020400020220257000 Tutela primera instancia 128043 SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE ISA -SINTRAISApara indagar sobre el trámite de remisión del expediente a la Corte Constitucional. Sin embargo, el requerimiento no obtuvo respuesta.
III. ANTECEDENTES PROCESALES 5.- La parte accionante instauró la presente acción de tutela bajo el argumento de que el Tribunal accionado vulneró su derecho fundamental al debido proceso en su componente de postulación por la supuesta ausencia de respuesta a su solicitud de información.
6. En contestación a esta tutela, los representantes legales de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P -ISAy XM Compañía de Expertos en Mercados S.A E.S.P solicitaron que la declaración de improcedencia de la presente solicitud de amparo porque el sindicato accionante no cumplió con el requisito de subsidiariedad, pues no adelantó ningún recurso, solicitud o incidente para impulsar la remisión del expediente a la Corte Constitucional. 7.- Por su parte, el titular del Juzgado 5º Penal del Circuito de Bogotá indicó que el competente para remitir el expediente a la Corte Constitucional es el Tribunal Superior de Bogotá. En consecuencia,
indicó que el competente para remitir el expediente a la Corte Constitucional es el Tribunal Superior de Bogotá. En consecuencia, solicitó su desvinculación del trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva. 8.- A su turno, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá remitió dos capturas de pantalla, en la primera, enseñó que el 12 de diciembre de 2022 registró en la plataforma de Siglo XXI la remisión del expediente a la Corte Constitucional y, en la segunda, mostró que el expediente está pendiente por radicar a instancias de la Corte, con lo que 3CUI 11001020400020220257000 Tutela primera instancia 128043 SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE ISA -SINTRAISApretendió indicar que había cumplido con la actuación que estaba pendiente. 9.- Por último, un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá explicó que la sentencia de tutela de segunda instancia dentro del proceso constitucional radicado 11001310900520200726001 se profirió el 17 de noviembre de 2020 y ese mismo día se envió a la Secretaría de la Sala para su debida notificación y remisión a la Corte Constitucional. Además, aclaró que no recibió ninguna petición de información promovida por la parte accionante. 10.- Los demás vinculados guardaron silencio.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia. 11.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor
información promovida por la parte accionante. 10.- Los demás vinculados guardaron silencio.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia. 11.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, respecto del cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico. 12.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá vulneró el derecho al debido proceso en su componente de postulación del Sindicato Nacional de Trabajadores de ISA, SINTRAISA, por no resolver la petición de información formulada el 4 de noviembre de 2022. 4CUI 11001020400020220257000 Tutela primera instancia 128043 SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE ISA -SINTRAISAc. Vulneración al derecho fundamental del debido proceso en su componente de postulación del Sindicato Nacional de Trabajadores de ISA, SINTRAISA, por ausencia de respuesta al requerimiento 13.- Conforme al artículo 23 ibídem, el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo. 14.- Esta Sala en varias ocasiones 1 ha señalado que cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial competente, en el marco de la actuación en la cual están vinculados y
14.- Esta Sala en varias ocasiones 1 ha señalado que cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial competente, en el marco de la actuación en la cual están vinculados y éste no las resuelve, el derecho conculcado no es el de petición sino el debido proceso en su manifestación del derecho de postulación, pues debe tenerse en cuenta que se está frente actuaciones regladas por la ley procesal. 15.- El 4 de noviembre de 2022, el Sindicato Nacional de Trabajadores de ISA, SINTRAISA, interpuso derecho de petición ante el Tribunal Superior de Bogotá con el propósito de conocer el estado del envío del expediente radicado 11001310900520200726001 a la Corte Constitucional para su eventual revisión. En ese orden de ideas, la solicitud se relaciona directamente con las funciones jurisdiccionales de la autoridad 1 Cfr. [STP2145-2022, 71 ene. 2022, Rad. 121262, CSJ, STP2148-2022, 3 feb. 2022, Rad. 121258, CSJ, STP2192-2022, 3 feb. 2022, Rad. 121515, CSJ, STP2166-2022, 3 feb. 2022, rad. 121303, CSJ,
STP2491-2022, 17 feb. 2022, Rad. 122033, CSJ, STP4916-2022, 21 abr. 2022, Rad. 122943, CSJ STP2430-2022, 17 feb. 2022, rad. 121894, CSJ, STP2876-2022, 24 feb. 2022, Rad. 122000, CSJ, STP4134-2022, 31 mar. 2022, Rad. 122966, CSJ, STP3590-2022, 10 mar. 2022, Rad. 122457, CSJ, STP4119-2022, 31 mar. 2022, Rad. 122626, CSJ, STP3584-2022, 10 mar. 2022, Rad. 122207, CSJ, STP4653-2022, 7 abr. 2022, Rad. 122812, CSJ, STP4646-2022, 7 abr. 2022, Rad. 113341, CSJ, STP4917-2022, 21 abr. 2022, Rad. 122947 y CSJ, STP5533-2022, 28 abr. 2022, Rad. 123175, entre otras]. 5CUI 11001020400020220257000 Tutela primera instancia 128043 SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE ISA -SINTRAISAjudicial accionada y, por esa razón, el derecho fundamental que puede estar comprometido es el del debido proceso en su componente de postulación. 16.- En el caso concreto, el sindicato demandante envió el requerimiento a la dirección electrónica secsptribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, la cual corresponde a la
requerimiento a la dirección electrónica secsptribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, la cual corresponde a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. La petición se formuló en los siguientes términos: Cordial saludo, Por medio de la presente me permito solicitar copia del oficio de radicado de la tutela No. TUTELA 05-2020-726 DE SINTRAISA contra INTERCONEXION ELECTRICA S.A., ante la Honorable Corte Constitucional, toda vez que a la fecha la tutela en referencia no aparece radicada en la Corte, agradezco su pronta colaboración. Favor acusar recibido 17.- De acuerdo con el contenido de la solicitud, es claro que el requerimiento se dirigió a la Secretaría del cuerpo colegiado, puesto que es la dependencia encargada de remitir los expedientes de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión y, además, el correo electrónico al que se envió la solicitud está a su cargo. 18.- No obstante, de acuerdo con los elementos probatorios obrantes en el expediente, la petición promovida por el sindicato aún no ha sido resuelta en debida forma, pues en el marco de este proceso no se acreditó que la Secretaría del Tribunal Superior de Bogotá hubiera emitido pronunciamiento alguno que dirigido a resolver formalmente y de fondo la petición interpuesta por la parte actora. 6CUI 11001020400020220257000 Tutela primera instancia 128043 SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE ISA -SINTRAISA19.- Nótese que, la información aportada por la Secretaría accionada no tiene la capacidad suficiente provocar el cese de los efectos de la
Tutela primera instancia 128043 SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE ISA -SINTRAISA19.- Nótese que, la información aportada por la Secretaría accionada no tiene la capacidad suficiente provocar el cese de los efectos de la vulneración del derecho fundamental al debido proceso en su componente de postulación del Sindicato Nacional de Trabajadores de ISA, SINTRAISA. Si bien, la Secretaría registró en la plataforma Siglo XXI la remisión del expediente a la Corte Constitucional y, además, allegó a este trámite la captura de pantalla de la página web de la Corte donde se advierte la radicación del expediente objeto de discusión para su eventual revisión, no respondió la solicitud formulada y, por lo tanto, tampoco informó debidamente al sindicato actor de esas actuaciones. Por esta razón, la solicitud que dio origen a este proceso de tutela permanece insoluta materialmente. 20.- En ese orden de ideas, esta Sala amparará el derecho fundamental al debido proceso en su componente de postulación del Sindicato Nacional de Trabajadores de ISA, SINTRAISA . Por consiguiente, ordenará a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas hábiles contadas a partir de la notificación de este fallo, proceda a contestar la petición de información en cuestión y a notificar en debida forma su contenido a la parte requirente, dado que a la fecha no lo ha realizado. 21.- Por último, es importante señalar que la Sala no es insensible ante la tardanza manifiesta en que incurrió la Secretaría de la Sala Penal
contenido a la parte requirente, dado que a la fecha no lo ha realizado. 21.- Por último, es importante señalar que la Sala no es insensible ante la tardanza manifiesta en que incurrió la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para enviar el expediente en comento a la Corte Constitucional. En consecuencia, es necesario llamar la atención de dicha dependencia para que en lo sucesivo se abstenga de demorar injustificadamente la remisión de los expedientes de tutela a la Corte Constitucional y cumpla con las términos procesales definidos claramente en los artículos 30 y 31 del Decreto 2591 de 1991. 7CUI 11001020400020220257000 Tutela primera instancia 128043 SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE ISA -SINTRAISAConclusión 22.- Por las consideraciones expuestas, esta Sala pudo concluir que la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá vulneró el derecho fundamental al debido proceso en su componente de postulación de Sindicato Nacional de Trabajadores de ISA, SINTRAISA, por abstenerse de contestar el requerimiento que el sindicato interpuso con el propósito de consultar el estado de la remisión del expediente de tutela radicado 11001310900520200726001 a la Corte constitucional. En consecuencia, es necesario amparar el derecho fundamental conculcado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Amparar el derecho fundamental al debido proceso en su
Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Amparar el derecho fundamental al debido proceso en su componente de postulación del Sindicato Nacional de Trabajadores de ISA, SINTRAISA. Por consiguiente, ordenar a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas hábiles contadas a partir de la notificación de este fallo, proceda a contestar la petición de información insoluta y a notificar en debida forma su contenido a la parte requirente.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 8CUI 11001020400020220257000 Tutela primera instancia 128043
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE ISA -SINTRAISANotifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9