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CSJ - STP2320-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2320-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP2320-2023 Tutela de 2ª instancia No. 128789 Acta No. 024 Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se resuelve la impugnación interpuesta por PEDRO PABLO SEVILLANO CORTÉS contra el fallo emitido el 14 de diciembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que declaró improcedente el amparo constitucional promovido contra el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo lugar, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.CUI 76001220400020220171501 Tutela de 2ª instancia No. 128789

PEDRO PABLO SEVILLANO CORTÉS

2 A la acción fueron vinculados el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario Villahermosa y el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado, todos de Cali.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Mediante sentencia del 4 de junio de 2021, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cali condenó a PEDRO PABLO SEVILLANO CORTÉS a la pena privativa de la libertad de 7 años y 7 meses de prisión, tras hallarlo responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de

SEVILLANO CORTÉS a la pena privativa de la libertad de 7 años y 7 meses de prisión, tras hallarlo responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, homicidio simple tentado, uso de menores de edad para la comisión de delitos, amenazas y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

2. La vigilancia de la condena correspondió al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo lugar, ante el cual el sentenciado solicitó el otorgamiento de la libertad condicional.

3. Sustentado en esta base fáctica, el accionante afirma que el juzgado que ejecuta su condena, a la fecha de presentación de la acción de tutela -01 de diciembre de 2022-, no se ha pronunciado sobre su postulación.

En consecuencia, pretende que, en amparo de su derecho fundamental al debido proceso, se ordene a esa autoridad judicial que resuelva lo pertinente de manera célere.

ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIACUI 76001220400020220171501

Tutela de 2ª instancia No. 128789

PEDRO PABLO SEVILLANO CORTÉS

3 Mediante auto del 1º de diciembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali admitió la demanda de tutela y ordenó el correspondiente traslado a la autoridad judicial accionada y demás

Tribunal Superior de Cali admitió la demanda de tutela y ordenó el correspondiente traslado a la autoridad judicial accionada y demás vinculados al trámite, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:CUI 76001220400020220171501 Tutela de 2ª instancia No. 128789

PEDRO PABLO SEVILLANO CORTÉS

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1. El secretario del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad informó que la solicitud de libertad condicional elevada por el accionante se encuentra a disposición del juzgado de ejecución de penas.

2. La titular del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali informó que, mediante auto interlocutorio No. 2429 del 24 de noviembre de 2022, se pronunció sobre el beneficio de la libertad condicional solicitado por el accionante, el cual fue negado por no cumplir los requisitos previstos en el artículo 64 del Código Penal.

De igual manera, indicó que la providencia se encuentra en trámite de ser notificada, por lo cual el accionante, de encontrarse inconforme con lo decidido, puede hacer uso de los recursos de ley.

3. La Directora del establecimiento penitenciario y Carcelario Villahermosa de Cali señaló que, mediante oficio GESDOC

2022EE0213935 del 5 de diciembre de 2022, la oficina de tutelas de esa cárcel remitió al juzgado de ejecución de penas la documentación requerida para que resolviera la libertad condicional pretendida por el accionante.

cárcel remitió al juzgado de ejecución de penas la documentación requerida para que resolviera la libertad condicional pretendida por el accionante.

4. El Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cali alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, al advertir que no es el llamado a satisfacer la solicitud de amparo. Con todo, dio cuenta de las etapas procesales surtidas con ocasión del proceso penal adelantado contra el accionante.

EL FALLO IMPUGNADOCUI 76001220400020220171501

Tutela de 2ª instancia No. 128789

PEDRO PABLO SEVILLANO CORTÉS

5 Mediante sentencia del 14 de diciembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declaró improcedente el amparo constitucional invocado. Argumentó que el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, mediante auto interlocutorio No. 2429 del 24 de noviembre de esa anualidad, se pronunció sobre la libertad condicional pretendida por el accionante. También indicó que esta providencia se encuentra en trámite de notificaciones para que el accionante, de estimarlo necesario, la impugne. Por último, exhortó al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para que, de no haberlo hecho, notifiquen al accionante de la referida decisión. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por la accionante, quien asegura que el juzgado accionado continúa vulnerando sus derechos fundamentales, toda vez que

hecho, notifiquen al accionante de la referida decisión. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por la accionante, quien asegura que el juzgado accionado continúa vulnerando sus derechos fundamentales, toda vez que cumple los requisitos legales para acceder al beneficio de la libertad condicional. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra elCUI 76001220400020220171501 Tutela de 2ª instancia No. 128789 PEDRO PABLO SEVILLANO CORTÉS 6 fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Problema jurídico Determinar si el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali vulnera el derecho fundamental al debido proceso del accionante, ante la presunta omisión de pronunciarse sobre su postulación de otorgamiento del beneficio de la libertad condicional, o si, por el contrario, como lo consideró el tribunal a quo, hay lugar a declarar improcedente el amparo constitucional. Análisis del caso concreto La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares ( artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991). Con fundamento en la situación fáctica expuesta en el acápite

autoridades públicas o los particulares ( artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991). Con fundamento en la situación fáctica expuesta en el acápite correspondiente, encuentra la Sala que PEDRO PABLO SEVILLANO CORTÉS interpuso acción de tutela para que se ordene al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali pronunciarse en torno a su solicitud de otorgamiento del beneficio de la libertad condicional. Frente a tal pretensión, los medios de prueba obrantes en la actuación informan que la autoridad accionada, mediante autoCUI 76001220400020220171501 Tutela de 2ª instancia No. 128789 PEDRO PABLO SEVILLANO CORTÉS 7 interlocutorio No. 2429 del 24 de noviembre de 2022, resolvió negar la libertad condicional peticionada y anunciar que contra esa determinación procedían los recursos de ley. La actuación también informa que, en el curso del trámite constitucional, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali surtió el trámite de notificaciones de la aludida providencia para que el accionante, de estimarlo pertinente, interpusiera los recursos de reposición y apelación, a los cuales hizo uso por encontrarse inconforme con lo resuelto. Por lo cual, de acuerdo con la última actuación registrada en el sistema de consulta de procesos judiciales con fecha 31 de enero de 20231,

los cuales hizo uso por encontrarse inconforme con lo resuelto. Por lo cual, de acuerdo con la última actuación registrada en el sistema de consulta de procesos judiciales con fecha 31 de enero de 20231, las diligencias actualmente se encuentran surtiendo el trámite del recurso de apelación propuesto por el accionante contra el auto que negó su pretensión de libertad condicional. Lo expuesto evidencia que durante el trámite constitucional cesó la vulneración del derecho fundamental al debido proceso del accionante, porque fue notificado del auto que resolvió sobre su postulación de otorgamiento del beneficio de la libertad condicional, lo cual permitió que ejerciera los mecanismos de defensa judicial dispuestos por el ordenamiento jurídico para atacar la decisión que considera adversa a sus intereses. En virtud de lo expuesto, se confirmará el fallo impugnado por cuanto la acción de amparo resulta improcedente. 1 Rad. 76001600000020210031200.CUI 76001220400020220171501 Tutela de 2ª instancia No. 128789

PEDRO PABLO SEVILLANO CORTÉS

8 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo impugnado.

2. NOTIFICAR este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991

3. REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibidem.

el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991

3. REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibidem.

Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SecretariaCUI 76001220400020220171501

Tutela de 2ª instancia No. 128789

PEDRO PABLO SEVILLANO CORTÉS

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