CSJ - STP2322-2022
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP2322-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente STP2322-2022 Radicación n.° 121345 (Aprobación Acta No.41) Bogotá D.C., primero (1) de marzo de dos mil veintidós (2022) VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por la DIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE VALLEDUPAR , contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar el 6 de diciembre de 2021, que tuteló el derecho fundamental de petición de JHON LUIS RIVERA POZO frente a la entidad recurrente.CUI 20001220400320210062901 Rad. 121345 Jhon Luis Rivera Pozo Impugnación
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos: Indicó el accionante, el 10 de septiembre de 2021 solicitó a la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad, enviaran al juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad la documentación requerida, para tramitar la libertad condicional y redención de penas. Agrega, el 19 de octubre del mismo año; elevó petición ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar para que le fuera concedida la libertad condicional y redención de penas, y hasta la fecha de
Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar para que le fuera concedida la libertad condicional y redención de penas, y hasta la fecha de presentación de la acción constitucional no ha recibido respuesta alguna por parte del centro carcelario, ni la autoridad judicial. Por lo anterior, solicita se amparen sus derechos fundamentales de petición y debido proceso y, en consecuencia, se le resuelva la solicitud formulada y se le conceda la libertad. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, mediante decisión adoptada el 6 de diciembre de 2021, declaró improcedente el amparo invocado por la accionante frente al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, al evidenciar que se constituyó en el presente caso una carencia actual del objeto por hecho superado, por cuanto cesaron los motivos que originaron la tutela, y en consecuencia, ya no existe vulneración o amenaza de derecho fundamental alguno que pueda llevar al Juez de tutela a emitir una orden tendiente, 2CUI 20001220400320210062901 Rad. 121345 Jhon Luis Rivera Pozo Impugnación a lograr que se adopten las medidas pertinentes para que el juzgado accionado brinde una respuesta a la solicitud de libertad condicional elevada por el accionante. No obstante, manifestó que, no sucede lo mismo respecto al ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE
MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE VALLEDUPAR,
No obstante, manifestó que, no sucede lo mismo respecto al ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE VALLEDUPAR, a quien si bien se le corrió traslado de las presentes diligencias, no emitió pronunciamiento sobre los hechos que se alegaron en su contra; por lo tanto, atendiendo a la presunción de veracidad que gozan los argumentos de la parte actora y el juzgado accionado, se advirtió que el centro penitenciario, no remitió la documentación necesaria para analizar posibles redenciones de pena a favor del condenado, a pesar de haberse requerido. Por lo anterior, tuteló los derechos fundamentales de petición y debido proceso del accionante frente al ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE VALLEDUPAR, en el sentido de ordenar que: “si aún no lo ha[n] hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de este fallo, proceda[n], sin trabas administrativas de ninguna índole, a remitir al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar, la documentación pertinente que repose a nombre del accionante, para el estudio de redención de pena, a que haya lugar, so pena de incurrir en desacato.”
LA IMPUGNACIÓN
3CUI 20001220400320210062901 Rad. 121345 Jhon Luis Rivera Pozo Impugnación
La DIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO
pena de incurrir en desacato.”
LA IMPUGNACIÓN
3CUI 20001220400320210062901 Rad. 121345 Jhon Luis Rivera Pozo Impugnación La DIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE VALLEDUPAR interpuso recurso de impugnación contra el fallo de primera instancia, al manifestar que, “si (sic) realizó una contestación frente a la tutela impetrada por el PPL JHON LUIS RIVERA POZO y, por otro lado, este establecimiento si (sic) ha remitido toda la documentación requerida al JUZGADO 4 EJECUCIÓN DE PENAS DE VALLEDUPAR – CESAR, el cual es el encargado de la vigilancia del cumplimiento de la pena del PPL
JHON LUIS RIVERA POZO”.
Anexó copia de la contestación de tutela efectuada dentro del presente trámite y copia del oficio y documentación remitida al juzgado, con fecha de 23 de noviembre de 2021. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por la DIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE VALLEDUPAR, contra el fallo de tutela proferido por la Sala
DIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE VALLEDUPAR, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar el 6 de diciembre de 2021, que tuteló el derecho fundamental de petición de JHON LUIS RIVERA POZO frente a la entidad recurrente.
ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
4CUI 20001220400320210062901 Rad. 121345 Jhon Luis Rivera Pozo Impugnación La presente impugnación se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales del señor JHON LUIS RIVERA POZO, por parte de la DIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE VALLEDUPAR, al no remitir la documentación necesaria al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, con el fin de analizar posibles redenciones de pena a favor del accionante. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones del accionante fueron resueltas en el curso de la presente acción de tutela, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto.
de tutela, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: (…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre 5CUI 20001220400320210062901 Rad. 121345 Jhon Luis Rivera Pozo Impugnación y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que, mediante oficio del 24 de noviembre de 2021, la DIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE VALLEDUPAR remitió la documentación solicitada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de
DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE VALLEDUPAR remitió la documentación solicitada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar con el fin de analizar posibles redenciones de pena a favor del accionante; no obstante, dicha remisión fue posterior a la decisión proferida por el juzgado frente a la solicitud de libertad condicional elevada por el accionante. Siendo así, esa situación no fue advertida por el juzgado en el curso de la presente acción constitucional, y mucho menos, por el centro carcelario, que si bien aseveró que sí contestó el traslado realizado dentro de la demanda constitucional, el mismo no fue recibido y analizado por el a quo. Aunado a lo anterior, anexó copia de lo mencionado anteriormente. Por estos motivos, dado que las pretensiones de la parte actora fueron resueltas en su totalidad, y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo procedente es confirmar el fallo de primera instancia, aclarando que, frente a la pretensión del demandante, se presenta la carencia actual de objeto por hecho superado. 6CUI 20001220400320210062901 Rad. 121345 Jhon Luis Rivera Pozo Impugnación Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, aclarando que, frente a la pretensión del demandante, se presenta la carencia actual de objeto por hecho superado. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
7CUI 20001220400320210062901 Rad. 121345 Jhon Luis Rivera Pozo Impugnación
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8