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CSJ - STP2323-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2323-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP2323-2022 Radicación No. 121353 (Aprobación Acta No. 41) Bogotá D.C., primero (1) de marzo de dos mil veintidós (2022) VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por NELSON ENRIQUE BEJARANO SERNA , contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga el 1 de diciembre de 2021, que denegó la solicitud de amparo formulada contra la Fiscalía 143 Especializada de Bucaramanga.

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:CUI 68001220400020210110901 Rad. 121353 Nelson Enrique Bejarano Serna Impugnación

1. El señor Nelson Enrique Bejarano Serna interpuso acción de tutela contra la autoridad aludida, para que se le protejan los referidos derechos constitucionales, porque fue capturado por cuenta de la agencia fiscal accionada desde el pasado mes de agosto, desconociendo los motivos de la misma, sin que aceptara los cargos endilgados por el delito homicidio en persona protegida por hechos ocurridos en el año 1998.

Refiere que el día siguiente de su aprehensión la fiscalía realizó una audiencia en la que al parecer el ente persecutor retiró los cargos aludidos. Interpuso un habeas corpus y de esa manera conoció el proceso que se tramita bajo la Ley 600 de 2000 y que lo mantiene privado de la libertad por haber recibido de oídas

retiró los cargos aludidos. Interpuso un habeas corpus y de esa manera conoció el proceso que se tramita bajo la Ley 600 de 2000 y que lo mantiene privado de la libertad por haber recibido de oídas la versión de que es el responsable de los hechos referidos. Resalta que el cuerpo de la víctima nunca apareció y que ha impetrado todos los recursos, pero no ha logrado nada a su favor. El pasado 13 de octubre, solicitó a la agencia fiscal la aplicación del artículo 27 de la Ley 1143 de 2007, para que se sustituya la medida de aseguramiento impuesta, la cual reiteró la semana pasado, sin obtener respuesta alguna por parte de la accionada. Dice que la fiscalía cerró la investigación en su contra y enviará el expediente al Juzgado de conocimiento, por lo que considera que no cuenta con garantías procesales, pues hay testigos que pueden declarar a su favor, pero por miedo a perder su libertad o beneficios jurídicos no lo hacen, por lo que considera que debe defenderse en libertad, pues en la cárcel le resulta imposible. En virtud de lo anterior, solicita se amparen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene su libertad inmediata amparado en su estado de salud. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante decisión adoptada el 1 de diciembre de 2021, denegó el amparo invocado por el accionante, al manifestar que no existe evidencia que demuestre que la parte actora radicó solicitud de sustitución de medida de aseguramiento ante la fiscalía demandada o la

accionante, al manifestar que no existe evidencia que demuestre que la parte actora radicó solicitud de sustitución de medida de aseguramiento ante la fiscalía demandada o la 2CUI 68001220400020210110901 Rad. 121353 Nelson Enrique Bejarano Serna Impugnación oficina de correspondencia de la Fiscalía General de la Nación; además, dentro del expediente de la Fiscalía 143 Especializada de Bucaramanga, tampoco existen solicitudes presentadas por el actor en ese sentido. LA IMPUGNACIÓN NELSON ENRIQUE BEJARANO SERNA impugnó el fallo de tutela de primera instancia, y reiteró su solicitud de cambio o sustitución de la medida de aseguramiento impuesta por la fiscalía demandada.

Alegó lo siguiente: “YO SÍ ACUDÍ AL CORREO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y EN ESPECÍFICO A LA FISCAL 143

ESPECIALIZADA DE BUCARAMANGA EN DOCUMENTO ENVIADO POR ESTE MISMO CORREO EL 13 DE OCTUBRE DE 2021 A SOLICITAR EL CAMBIO DE LA MEDIDA DE ASEGURAMENTO. Precisamente Impetré la Acción de Tutela porque a la fecha, cerca de dos meses, LA FISCALÍA NUNCA ME RESPONDIÓ.” CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación impuesto por NELSON ENRIQUE BEJARANO SERNA, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de

el recurso de impugnación impuesto por NELSON ENRIQUE BEJARANO SERNA, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga el 1 de diciembre de 2021, que denegó la solicitud de amparo formulada contra la Fiscalía 143 Especializada de Bucaramanga. 3CUI 68001220400020210110901 Rad. 121353 Nelson Enrique Bejarano Serna Impugnación ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La acción de tutela se centra en un punto específico: determinar la procedencia de la acción de tutela como mecanismo para proteger los derechos fundamentales alegados por el señor NELSON ENRIQUE BEJARANO SERNA, y presuntamente vulnerados por la Fiscalía 143 Especializada de Bucaramanga. Al examinar las pruebas obrantes en el expediente y el marco jurídico aplicable, la Sala considera que se debe negar la solicitud de amparo invocada, puesto que, no se evidencia del material allegado al expediente, que el señor BEJARANO SERNA presentó solicitud formal de sustitución de medida de aseguramiento, dentro del proceso penal que cursa en su contra. Asimismo, si bien el accionante dentro de su escrito de impugnación, transcribió un correo electrónico presuntamente remitido a la fiscalía accionada, no se comprueba que el mismo se haya enviado al correo electrónico de esa fiscalía, o que haya sido debidamente radicado ante esa autoridad o alguna otra dependencia de la

comprueba que el mismo se haya enviado al correo electrónico de esa fiscalía, o que haya sido debidamente radicado ante esa autoridad o alguna otra dependencia de la Fiscalía General de la Nación. Esta Corporación avizora, que la accionante acudió directamente a la acción de tutela en aras de obtener el amparo de sus pretensiones, sin establecer motivo alguno que justifique el no haber presentado una petición formal debidamente radicada ante la Fiscalía 143 Especializada de 4CUI 68001220400020210110901 Rad. 121353 Nelson Enrique Bejarano Serna Impugnación Bucaramanga o la Fiscalía General de la Nación , en la cual se expusieran las pretensiones que hoy se alegan mediante este excepcional mecanismo constitucional. Tampoco acreditó que este mecanismo carezca de idoneidad y eficacia para el cumplimiento de su cometido y, mucho menos, aportó elementos probatorios suficientes que permitan concluir que se encuentra ante un perjuicio irremediable que amerite la intervención del Juez Constitucional. Es menester resaltar a la parte actora que, por la especial naturaleza de esta acción, cuando el ordenamiento jurídico prevé otra vía efectiva de protección, la interesada debe acreditar que acudió en su momento a ella para ventilar la posible violación de sus garantías, pues si la abandona, voluntariamente o por descuido, como ocurre en la situación examinada, en la que no existe evidencia que el señor BEJARANO SERNA presentó petición formal ante la

voluntariamente o por descuido, como ocurre en la situación examinada, en la que no existe evidencia que el señor BEJARANO SERNA presentó petición formal ante la autoridad demandada. Como en el expediente no obra prueba o constancia alguna sobre el agotamiento de este requisito, no es posible para el juez de tutela proceder al estudio de la solicitud de amparo. Por estos motivos, esta Sala de Decisión de Tutelas considera que no se prueba la existencia de una vulneración real los derechos fundamentales alegados por el accionante, 5CUI 68001220400020210110901 Rad. 121353 Nelson Enrique Bejarano Serna Impugnación producto de las actuaciones de los convocados, razón por la cual, lo pertinente es confirmar el fallo impugnado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de

1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

6CUI 68001220400020210110901 Rad. 121353 Nelson Enrique Bejarano Serna Impugnación

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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