CSJ - STP2325-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2325-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 68679220400020220007201 Radicado n.o 128771 STP2325-2023 (Aprobado acta n°037) Bogotá, D.C, dos (02) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación propuesta por EDGAR ALBERTO ZAMBRANO PARRA contra el fallo de primera instancia emitido el 19 de diciembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, que declaró improcedente la acción contra los Juzgados 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, y 1º y 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil.CUI: 68679220400020220007201
Tutela de segunda Instancia n.º 128771 EDGAR ALBERTO ZAMBRANO PARRA En síntesis, el actor se queja de que los accionados no le han informado quién es el juez que vigila la pena que le fue impuesta por el delito de violencia intrafamiliar; no se le ha asignado un defensor público y tampoco se ha dado inicio a la revisión de su condena, como lo solicitó. Se dispuso la vinculación de la Defensoría Del Pueblo Regional Santander, el Juzgado 3º Promiscuo Municipal y el Juzgado 2º Penal Municipal con Funciones Mixtas, ambos de Piedecuesta, la Personería Municipal, el Juzgado 1º Promiscuo Municipal, ambos de Aratoca, y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.
II. HECHOS 1.- EDGAR A LBERTO Z AMBRANO P ARRA acudió a la acción de
Municipal, el Juzgado 1º Promiscuo Municipal, ambos de Aratoca, y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.
II. HECHOS 1.- EDGAR A LBERTO Z AMBRANO P ARRA acudió a la acción de tutela para informar que fue condenado por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Piedecuesta por el delito de violencia intrafamiliar y que el 18 de agosto del 2022 fue capturado en el municipio de Aratoca. Por una parte, adujo que envió solicitud al Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga para que su expediente sea remitido a sus homólogos de San Gil; sin embargo, desconoce qué juzgado vigila su pena. Por otra parte, expuso que no se le ha asignado un abogado que represente sus intereses y tampoco se ha iniciado la acción de revisión de la sentencia condenatoria.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil declaró improcedente el amparo al establecer que el actor no logró acreditar la lesión de sus derechos.
2CUI: 68679220400020220007201 Tutela de segunda Instancia n.º 128771 EDGAR ALBERTO ZAMBRANO PARRA 2.1.- Sostuvo que el interesado no demostró haber enviado a los accionados alguna solicitud de información sobre el juzgado que estaba a cargo de su proceso en sede de ejecución de penas; no obstante, encontró acreditado que el 12 de diciembre de 2022 el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil le comunicó que vigilaba la
cargo de su proceso en sede de ejecución de penas; no obstante, encontró acreditado que el 12 de diciembre de 2022 el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil le comunicó que vigilaba la sanción que le fue impuesta por el ilícito de violencia intrafamiliar. 2.2.- Igualmente, que tampoco existía evidencia que demostrara que el accionante hubiera pedido la asignación de un profesional de la defensoría pública. No obstante, en atención a que se trata de persona privada de la libertad, exhortó a la defensoría citada para que brindara asesoría al interesado. 2.3.- Por otro lado, correspondía al demandante acudir directamente ante la autoridad competente para incoar la acción de revisión de su proceso, sin que el juez de tutela pueda disponer el inicio de esa acción. 3.- EDGAR ALBERTO ZAMBRANO PARRA manifestó que impugnó el fallo, sin exponer los motivos de inconformidad.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 4.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, del cual es superior funcional. 3CUI: 68679220400020220007201 Tutela de segunda Instancia n.º 128771
EDGAR ALBERTO ZAMBRANO PARRA
b. Problema jurídico
la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, del cual es superior funcional. 3CUI: 68679220400020220007201 Tutela de segunda Instancia n.º 128771
EDGAR ALBERTO ZAMBRANO PARRA
b. Problema jurídico 5.- Le corresponde a la Sala analizar si los accionados vulneraron los derechos fundamentales de EDGAR ALBERTO ZAMBRANO PARRA por la posible omisión en: i) informarle el juez vigía que tenía a cargo su proceso en fase de ejecución de penas, ii) asignarle un defensor público, e iii) iniciar la acción de revisión frente a su condena. 6.- Para tal efecto, la sala verificará si al a quo le asiste razón cuando señaló que el accionante no demostró haber interpuesto las solicitudes cuyas respuestas solicita a través de esta acción. c. No existe vulneración de las garantías fundamentales del accionante, pues no demostró haber allegado la solicitud ante las autoridades accionadas 7.- En este caso, el actor acudió al amparo para poner de presente que solicitó a las accionadas que le informen qué juez vigía tenía a cargo la condena que le fue impuesta por el ilícito de violencia intrafamiliar y le asignen un defensor público; no obstante, no ha recibido respuesta y, por otro lado, pide que el juez de tutela de forma directa disponga la revisión del proceso 8.- No obstante, tal y como lo expuso el a quo, el demandante no aportó copia de los escritos aludidos en el libelo, tampoco de su entrega a las accionadas, es más, ni siquiera expuso la fecha en que, presuntamente, las presentó. 4CUI: 68679220400020220007201
aportó copia de los escritos aludidos en el libelo, tampoco de su entrega a las accionadas, es más, ni siquiera expuso la fecha en que, presuntamente, las presentó. 4CUI: 68679220400020220007201 Tutela de segunda Instancia n.º 128771 EDGAR ALBERTO ZAMBRANO PARRA 9.- Lo anterior da cuenta que la parte interesada no logró acreditar la lesión del derecho invocado. En particular, en la sentencia CC T-6782008, se señaló que «[…] si bien toda persona tiene derecho a elevar solicitudes respetuosas ante la administración o contra particulares en caso de subordinación, es indispensable para obtener el fin perseguido con la acción de tutela, demostrar así sea de forma sumaria, que se presentó la petición». 10.- En el mismo sentido la sentencia CC T-997 de 2005 indicó que « No basta por tanto que el accionante afirme que su derecho de petición se vulneró por no obtener respuesta. Es necesario respaldar dicha afirmación con elementos que permitan comprobar lo dicho, de modo que quien dice haber presentado una solicitud y no haber obtenido respuesta deberá presentar copia de la misma recibida por la autoridad o particular demandado o suministrar alguna información sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar que acompañaron la petición, a fin de que el juez pueda ordenar la verificación».
11.- Para el caso concreto, tal y como lo señaló el a quo, el actor incumplió con el deber probatorio que le corresponde, ya que no allegó prueba que demostrara haber radicado alguna solicitud ante las accionadas. Por tal razón, no existen elementos de juicio suficientes para endilgarles la
incumplió con el deber probatorio que le corresponde, ya que no allegó prueba que demostrara haber radicado alguna solicitud ante las accionadas. Por tal razón, no existen elementos de juicio suficientes para endilgarles la conculcación del derecho al debido proceso, en su componente de postulación [lo requerido está relacionado con las funciones de la accionadas]. 12.- Pese a lo anterior, sí se demostró que el 12 de diciembre de 2022 el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil le comunicó al actor que vigilaba la sanción que le fue impuesta por el ilícito de violencia intrafamiliar. Adicionalmente, pese a que el interesado 5CUI: 68679220400020220007201 Tutela de segunda Instancia n.º 128771 EDGAR ALBERTO ZAMBRANO PARRA no demostró haber solicitado la designación de un defensor público, de forma acertada el a quo exhortó a la defensoría en aras de propender por la protección del derecho a la defensa. 13.- Finalmente, tal y como ocurrió con las otras solicitudes, el demandante no demostró haber interpuesto la acción de revisión contra su condena. Además, en virtud del principio de subsidiariedad el juez de tutela no puede disponer el inicio de aquella acción, pues el actor puede hacerlo, previo cumplimiento de los presupuestos del artículo 192 y siguientes de la Ley 906 de 2004. d. Conclusión 14.- Conforme con lo anterior, la Sala estima que le asistió razón al a quo cuando indicó que al demandante no le fueron vulnerados sus derechos fundamentales, ya que no demostró haber allegado efectivamente
d. Conclusión 14.- Conforme con lo anterior, la Sala estima que le asistió razón al a quo cuando indicó que al demandante no le fueron vulnerados sus derechos fundamentales, ya que no demostró haber allegado efectivamente las solicitudes, cuya respuesta reclama a través de esta acción, relacionadas con el juez a cargo de la vigilancia de su sanción, la designación de un abogado y el inicio de la acción de revisión. Es decir, que no se probó la lesión a sus garantías por tanto, la consecuencia de ello es negar el amparo y no declararlo improcedente como lo hizo el a quo , por ende, en ese sentido se modificará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
6CUI: 68679220400020220007201 Tutela de segunda Instancia n.º 128771 EDGAR ALBERTO ZAMBRANO PARRA Primero. Modificar el fallo impugnado, en el sentido de negar el amparo invocado por EDGAR A LBERTO Z AMBRANO P ARRA, por las razones expuestas. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7