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CSJ - STP2331-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2331-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP2331-2021 Radicación n.° 115251 (Aprobación Acta No.56) Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintiuno (2021) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por VICTORIA EUNICE MADROÑERO CORTÉS contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.Rad. 115251 Victoria Eunice Madroñero Cortés Acción de Tutela

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En síntesis, refiere la accionante que, su hermano Juan Carlos Collazos Cortés fue condenado a la pena principal de 25 años de prisión por el delito de homicidio agravado y solicitó la acción de revisión frente al fallo condenatorio en virtud del artículo 192 de la Ley 906 de 2004; sin embargo, aunque fue notificado de esta decisión, por error, extravió dicha notificación. Agregó que, su hermano decidió quitarse la vida el 31 de diciembre de 2019, y ha solicitado a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa una copia del fallo de revisión mencionado, sin obtener respuesta a sus requerimientos. Por estos motivos, acude a la presente acción constitucional, con el fin que sea amparado su derecho fundamental de petición, el cual considera vulnerado por la

sus requerimientos. Por estos motivos, acude a la presente acción constitucional, con el fin que sea amparado su derecho fundamental de petición, el cual considera vulnerado por la accionada.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES

ACCIONADAS Y VINCULADAS 1.- La Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa manifestó que, mediante decisión del 19 de mayo 2Rad. 115251 Victoria Eunice Madroñero Cortés Acción de Tutela de 2016, resolvió inadmitir la acción de revisión suscrita por Juan Carlos Collazos Cortés, al no haberse acreditado que este ostentaba la condición de abogado. Agregó que, ante su Despacho no se ha radicado alguna petición por la accionante; sin embargo, con ocasión de la presente acción de tutela remitió copia de la decisión requerida. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por VICTORIA EUNICE MADROÑERO CORTÉS contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una

por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración al derecho fundamental de petición de la señora VICTORIA EUNICE MADROÑERO CORTÉS, por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa. 3Rad. 115251 Victoria Eunice Madroñero Cortés Acción de Tutela Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones del accionante fueron resueltas adecuadamente, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. En lo concerniente, esta figura se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: (…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se

vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que, tal como lo expuso la accionante, el 19 de mayo de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa profirió decisión frente a la acción de revisión elevada por su hermano Juan Carlos Collazos Cortés; no obstante, no existe sustento alguno para determinar que efectivamente haya radicado una petición a este Tribunal con el fin de obtener copia del aludido fallo, sin embargo, la autoridad judicial accionada resolvió lo 4Rad. 115251 Victoria Eunice Madroñero Cortés Acción de Tutela pretendido por la accionante al haber sido notificado del presente tramite tutelar. Así las cosas, y en aras de garantizar completamente el derecho fundamental de petición de la accionante, a través de Secretaría de esta Sala, se remitirá, igualmente, una copia digital de dicha providencia a la señora

VICTORIA EUNICE MADROÑERO CORTÉS.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR el amparo solicitado por

VICTORIA EUNICE MADROÑERO CORTÉS , contra la Sala

Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa. SEGUNDO. REMITIR a VICTORIA EUNICE MADROÑERO CORTÉS, una copia digital de la providencia de 19 de mayo de 2016, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa. TERCERO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. 5Rad. 115251 Victoria Eunice Madroñero Cortés Acción de Tutela CUARTO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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