🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP2331-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP2331-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001023000020220152001 Radicado n.o 128927 STP2331-2023 (Aprobado acta n°037) Bogotá, D.C, dos (02) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación propuesta por DIEGO MAURICIO HIGUERA JIMÉNEZ contra el fallo de primera instancia emitido el 13 de enero de 2022 por la Sala de Casación Laboral de esta Corte, en el que negó por hecho superado la acción contra el Consejo Superior De La

Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia. En síntesis, la parte recurrente afirma que las accionadas no han resuelto los interrogantes obrantes en los literales 9, 10, 11 y 12 del escrito presentado el 22 de septiembre de 2022, por tanto, no se configura la carencia actual de objeto.

II. HECHOS 1.- Fueron relatados de la siguiente forma por el A quo:CUI: 11001023000020220152001

Tutela segunda instancia Radicado n.o 128927 DIEGO MAURICIO HIGUERA JIMÉNEZ Como fundamento de su pretensión indicó, que el 22 de septiembre del 2022, elevó petición con el propósito de obtener información ante las accionadas, a través de los correos electrónicos institucionales, en los que solicitó: “1. De manera principal e independiente solicito se informe ¿En qué lugar, hora y condiciones se realizará la jornada de exhibición de exámenes del 30 de octubre? Y ¿fecha en que esto se nos comunicará?

“1. De manera principal e independiente solicito se informe ¿En qué lugar, hora y condiciones se realizará la jornada de exhibición de exámenes del 30 de octubre? Y ¿fecha en que esto se nos comunicará?

2. De manera principal e independiente solicito se informe ¿En qué momento en que ser án entregados los resultados de la prueba psicotécnica ¿existe un periodo para reclamación de ellos? y de existir ¿cuándo será?

3. De manera principal e independiente solicito se informe ¿En qué periodo se realizará el curso de IX Curso de Formación Judicial Inicial para aspirantes a cargos de Magistrados/as y Jueces de la República en todas las especialidades?

4. De manera principal e independiente solicito se informe ¿Sigue vigente el ACUERDO PCSJA19-11400 - 19/09/2019 Por el cual se adopta el Acuerdo Pedagógico que regirá el "IX Curso de Formación Judicial Inicial para aspirantes a cargos de Magistrados/as y Jueces de la República en todas las especialidades, Promoción 2020-2021?

5. De manera principal e independiente solicito se informe ¿Es posible aportar nueva documentación para actualizar la experiencia del transcurso de estos 4 años? ¿en qué momento se puede aportar? ¿esta posibilidad se incluye en la etapa para efectuar solicitudes de verificación de la documentación del 16 al 20 de febrero de 2023?

6. De manera principal e independiente solicito se informe ¿en qué momento se publicará la totalidad del cronograma actualizado respecto de las dem ás fases del proceso, en lo referente a las fases descritas en el ACUERDO

6. De manera principal e independiente solicito se informe ¿en qué momento se publicará la totalidad del cronograma actualizado respecto de las dem ás fases del proceso, en lo referente a las fases descritas en el ACUERDO PCSJA18-11077 16 de agosto de 2018 “Por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca el concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial?

7. De manera principal e independiente solicito se informen datos estadísticos que permitieron establecer la media est ándar en las pruebas de aptitudes y conocimientos efectuadas el pasado 24 de julio de 2022 8.De manera principal e independiente solicito se explique el sistema de cálculo en la evaluación en perspectiva de valor por pregunta correcta; si la pregunta equivoca resta; y los porcentajes asignados al cálculo de la calificación entre la prueba de aptitudes y la de conocimientos, se si calcula por vacantes o en general es la misma fórmula y resultado para todos los concursantes. Y en general lo relativo a la forma de calcular los resultados.

9. De manera principal e independiente solicito se explique la manera en la que se va a calcular el valor de la prueba de conocimientos en el puntaje total.

La fórmula que se aplicará en la convocatoria 27.

10. De manera principal e independiente solicito se explique la curva aplicable a los resultados al no existir resultado máximo de 1000.

2CUI: 11001023000020220152001 Tutela segunda instancia Radicado n.o 128927

DIEGO MAURICIO HIGUERA JIMÉNEZ

11. De manera principal e independiente solicito se explique si se piensa aplicar un sistema de proporcionalidad, de línea recta o de simple resta.

12. De manera principal e independiente solicito se explique cómo se va a garantizar la proporcionalidad en el recalculo de la prueba de conocimientos, usando como ejemplos los resultados del primero y último.” Señaló, que al momento de la interposición de la acción tutelar, no se había resuelto la petición elevada, situación que desconoce los términos legales y constitucionales para dar respuesta a esta clase de peticiones.

Por lo anterior, solicitó por vía de tutela “Ordenar al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, que procedan dentro del término que su digno Despacho disponga a CONCEDER LA PETICIÓN

ELEVADA POR EL SUSCRITO, EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE

IGUALDAD DENTRO DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE LA

CONVOCATORIA NÚMERO 27 DE LA RAMA JUDICIA Y SE DÉ RESPUESTA A LOS REQUERIMIENTOS EN EL SENTIDO QUE CORRESPONDA, conforme al derecho de petición radicado por el suscrito el día 22 de septiembre de 2022…”

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

RESPUESTA A LOS REQUERIMIENTOS EN EL SENTIDO QUE CORRESPONDA, conforme al derecho de petición radicado por el suscrito el día 22 de septiembre de 2022…”

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.- La Sala de Casación Laboral de esta Corte negó por hecho superado la acción constitucional al considerar que las accionadas respondieron de fondo el requerimiento incoado por el actor el 22 de septiembre de 2022. 2.1.- Refirió que, si bien el oficio CONV27DPMS-002 del 3 de octubre de 2022 emitido por la Universidad Nacional de Colombia no resolvió todos los interrogantes del actor, aquello sí se hizo el 12 de diciembre de 2022, en el oficio CONV27DP-4935, el cual se emitió con ocasión a la interposición de la acción constitucional. 3.- DIEGO MAURICIO HIGUERA JIMÉNEZ impugnó el fallo y sostuvo que los demandados no se han pronunciado sobre los interrogantes de los

3CUI: 11001023000020220152001 Tutela segunda instancia Radicado n.o 128927 DIEGO MAURICIO HIGUERA JIMÉNEZ literales 9, 10, 11 y 12 consignados en el escrito presentado el 22 de septiembre de 2022, que tienen que ver con el puntaje general de calificación del concurso, mientras que la respuesta del 13 de diciembre 2022 se remite únicamente a la prueba de conocimientos. 3.1.- Precisó que la respuesta dada, si bien responde sobre el puntaje,

“SOLO SE LIMITA AL COMPONENTE DE CONOCIMIENTOS, MAS

2022 se remite únicamente a la prueba de conocimientos. 3.1.- Precisó que la respuesta dada, si bien responde sobre el puntaje, “SOLO SE LIMITA AL COMPONENTE DE CONOCIMIENTOS, MAS LAS SOLICITUDES 9,10, 11 Y 12 SE ENFOCAN EN TODOS LOS

COMPONENTES DE LA PRUEBA”.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 4.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en armonía con el Acuerdo 006 de 2002 contentivo del Reglamento de la Corporación, toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral, así como de las impugnaciones proferidas frente a sus decisiones. b. Problema jurídico 5.- Conforme al escrito de impugnación, la Sala debe determinar si las accionadas vulneraron el derecho de petición del actor por responder parcialmente el escrito incoado el 22 de septiembre de 2022, toda vez que, al parecer, omitieron pronunciarse sobre los interrogantes planteados en los literales 9º, 10º, 11 y 12. 4CUI: 11001023000020220152001 Tutela segunda instancia Radicado n.o 128927 DIEGO MAURICIO HIGUERA JIMÉNEZ 6.- Con ese propósito, se hará una breve reseña del derecho de petición y luego se analizará el presunto quebranto a esa garantía. c. Del derecho de petición 7.- El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción

6.- Con ese propósito, se hará una breve reseña del derecho de petición y luego se analizará el presunto quebranto a esa garantía. c. Del derecho de petición 7.- El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades públicas y/o de los particulares, éstos en los casos que la ley regula, y siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.

8.- Conforme al canon 23 ibídem, el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo. 9.- Ahora bien, la garantía en cita no implica una prerrogativa en virtud de la cual, el agente o funcionario que recibe la petición se vea obligado a definir favorablemente las pretensiones del solicitante, razón por la cual no se debe entender conculcado este derecho cuando la autoridad responde oportunamente al peticionario, aunque la respuesta sea negativa. Esto quiere decir que la resolución a la petición, “(…) producida y comunicada dentro de los términos que la ley señala, representa la satisfacción del derecho de petición”. d. Caso concreto 5CUI: 11001023000020220152001 Tutela segunda instancia Radicado n.o 128927 DIEGO MAURICIO HIGUERA JIMÉNEZ 10.- En este caso, DIEGO MAURICIO HIGUERA JIMÉNEZ impugnó el fallo de primer grado al considerar que los accionados respondieron

DIEGO MAURICIO HIGUERA JIMÉNEZ 10.- En este caso, DIEGO MAURICIO HIGUERA JIMÉNEZ impugnó el fallo de primer grado al considerar que los accionados respondieron parcialmente el escrito interpuesto el 22 de septiembre de 2022, toda vez que omitieron pronunciarse sobre los interrogantes consignados en los literales 9, 10, 11 y 12, en los cuales plasmó lo siguiente: […] 9. De manera principal e independiente solicito se explique la manera en la que se va a calcular el valor de la prueba de conocimientos en el puntaje total. La fórmula que se aplicará en la convocatoria 27.

10. De manera principal e independiente solicito se explique la curva aplicable a los resultados al no existir resultado máximo de 1000.

11. De manera principal e independiente solicito se explique si se piensa aplicar un sistema de proporcionalidad, de línea recta o de simple resta.

12. De manera principal e independiente solicito se explique cómo se va a garantizar la proporcionalidad en el recalculo de la prueba de conocimientos, usando como ejemplos los resultados del primero y último. 11.- De los medios de conocimiento aportados a la actuación se conoce que el 3 de octubre y el 13 de diciembre de 2022 la Universidad Nacional emitió contestación al escrito incoado por el demandante el 22 de septiembre de esa anualidad. En el primero, omitió contestar los literales enunciados por el recurrente, no obstante, en el segundo, que se emitió con ocasión a la presente actuación, se pronunció de la siguiente forma: Por otra parte, con el fin de complementar la información entregada con

literales enunciados por el recurrente, no obstante, en el segundo, que se emitió con ocasión a la presente actuación, se pronunció de la siguiente forma: Por otra parte, con el fin de complementar la información entregada con relación a los puntos 7, 8, 9, 10, 11 y 12, frente al sistema de c álculo en la evaluación de valor por cada pregunta correcta, la fórmula de calificación, la curva aplicada, si fue aplicado un sistema de proporcionalidad y cómo se garantiza, y el valor de cada pregunta, se indica que para la calificación de la prueba de conocimientos y de la prueba de aptitudes, se hizo el c álculo del puntaje directo para cada aspirante a partir de la suma de los aciertos, es decir, el conteo de respuestas correctas para cada prueba. Se hizo la conversión de dicho puntaje a puntuaciones Z, el cual muestra el rendimiento de cada aspirante en relación con los concursantes que aspiran al mismo cargo o grupo de cargos definido en la convocatoria. La fórmula para obtener el puntaje z es Z=(x-x)/s donde x representa el puntaje de la persona y x y s son la media y la desviación estándar del grupo con el que 6CUI: 11001023000020220152001 Tutela segunda instancia Radicado n.o 128927 DIEGO MAURICIO HIGUERA JIMÉNEZ se compara el concursante. En este caso la media o promedio es una medida de tendencia central que ubica el valor de la cantidad de preguntas acertadas según el cargo o grupo de cargos para el caso del presente concurso. La desviación estándar es una medida de dispersión que permite observar el rango en que la mayoría de los datos se alejan de la media.

según el cargo o grupo de cargos para el caso del presente concurso. La desviación estándar es una medida de dispersión que permite observar el rango en que la mayoría de los datos se alejan de la media. Los puntajes Z obtenidos se transformaron a una escala T a partir de la fórmula T=(Z σ)+μ. Esta fórmula permite expresar los puntajes en la escala definida en la convocatoria, de máximo 700 puntos para la prueba de conocimientos y máximo 300 puntos para la prueba de aptitudes. Es importante aclarar que el uso de esta transformación no cambia la distribución de los aciertos de los concursantes, sino que permite interpretarlos sobre la escala de medición definida en la convocatoria 27. Esta conversión permite, en un proceso meritocr ático, identificar aquellas personas que resaltan entre su grupo por su nivel de conocimientos y de aptitudes, asegurando que en el proceso se seleccionan las personas más idóneas. En consecuencia, atendiendo a lo aquí expuesto, es inexacto expresar que exista un valor asignado a cada pregunta. Así, con el fin de explicar el funcionamiento de la fórmula en su caso particular, se indica que obtuvo 39 aciertos en la prueba de aptitudes y 55 aciertos en la prueba de conocimientos. Con relación a los datos estadísticos del grupo de referencia en el cual se encuentra, se precisa que, para la prueba de aptitudes, la media es de 22,132, mientras que la desviación est ándar es de 6,417. En cuanto a la prueba de conocimientos, la media corresponde a 35,959 y la desviación estándar es de 7,356.

la media es de 22,132, mientras que la desviación est ándar es de 6,417. En cuanto a la prueba de conocimientos, la media corresponde a 35,959 y la desviación estándar es de 7,356. Así, para obtener el puntaje de cada prueba se realizan las siguientes fórmulas: Puntaje aptitudes: ((Número de aciertos-Media) / Desviación) 30) + 190

Puntaje conocimientos: ((Número de aciertos-Media) / Desviación) 30) +

550 Efectuando estos cálculos, se obtiene un resultado de 268,85 para la prueba de aptitudes, y de 627,65 en la prueba de conocimientos, para un total de 896,50 puntos, los cuales corresponden a los publicados en el Anexo de la Resolución CJR22-0351 de 01 de septiembre de 2022. 12.- Ante este panorama, la Sala advierte que la contestación ofrecida el 12 de diciembre de 2022, respondió las preguntas contempladas en los literales 9º y 10º, toda vez que se le explicó al interesado la forma en la cual se iba a calcular la prueba de conocimientos, la fórmula aplicable a la convocatoria 27, la escala de puntajes de máximo 700 puntos para la prueba de conocimientos y máximo 300 para la de aptitudes; no obstante, se omitió contestar los numerales 11 y 12, toda vez que no se informó si 7CUI: 11001023000020220152001 Tutela segunda instancia Radicado n.o 128927 DIEGO MAURICIO HIGUERA JIMÉNEZ se aplicaría un “ sistema de proporcionalidad, de línea recta o de simple resta” -literal 11-, ni como se garantizaría la “ proporcionalidad en el

DIEGO MAURICIO HIGUERA JIMÉNEZ se aplicaría un “ sistema de proporcionalidad, de línea recta o de simple resta” -literal 11-, ni como se garantizaría la “ proporcionalidad en el recalculo de la prueba de conocimientos” -literal 12-. 13.- Se destaca que, en caso de que los planteamientos del actor no tengan relación con la forma de calificación, o no se apliquen en el caso concreto, las accionadas deben informarle específicamente tal situación al demandante, pero no guardar silencio al respecto. e. Conclusión 14.- Conforme lo expuso el recurrente, el escrito que presentó el 22 de septiembre de 2022 fue parcialmente respondido, en tanto, las accionadas omitieron resolver los interrogantes planteados en los numerales 11 y 12, relacionados con el sistema de proporcionalidad aplicable y como se garantizaría el recalculo de la prueba de conocimientos en la convocatoria 27 de la Rama Judicial y, por la cual se interpuso la petición. 15.- Por ello se revocará el fallo impugnado, en el sentido de conceder la protección al derecho de petición invocado por DIEGO MAURICIO H IGUERA J IMÉNEZ. En consecuencia, se ordenará a la Facultad de Ciencias Humanas -Sede Bogotá- de la Universidad Nacional de Colombia que, dentro de las cuarenta y ocho [48] horas emita respuesta específica y de fondo sobre los literales 11 y 12 consignados en el escrito presentado el 22 de septiembre de 2022.

de Colombia que, dentro de las cuarenta y ocho [48] horas emita respuesta específica y de fondo sobre los literales 11 y 12 consignados en el escrito presentado el 22 de septiembre de 2022. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 8CUI: 11001023000020220152001 Tutela segunda instancia Radicado n.o 128927 DIEGO MAURICIO HIGUERA JIMÉNEZ RESUELVE Primero. Revocar el fallo impugnado y, en su lugar, conceder la protección al derecho de petición invocado por DIEGO M AURICIO HIGUERA JIMÉNEZ, en los términos aquí señalados. En consecuencia, ordenar a la Facultad de Ciencias Humanas -Sede Bogotá- de la Universidad Nacional de Colombia que, dentro de las cuarenta y ocho [48] horas emita respuesta de fondo sobre los literales 11 y 12 del escrito presentado el 22 de septiembre de 2022, conforme con lo expuesto en precedencia. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado 9CUI: 11001023000020220152001 Tutela segunda instancia Radicado n.o 128927

DIEGO MAURICIO HIGUERA JIMÉNEZ

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

Consultar sobre este documento ...