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CSJ - STP2333-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2333-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 54001220400020220074501 Radicación n.° 128936 STP2333-2023 (Aprobado acta n°037) Bogotá, D.C, dos (2) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por ÁLVARO HERNANDO JARA TORRADO contra la sentencia proferida el 20 de enero de 2023 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.

En síntesis, la parte accionante considera que el JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CÚCUTA y el JUZGADO DE E JECUCIÓN DE P ENAS Y M EDIDAS DE S EGURIDAD DE ARAUCA vulneraron su derecho al debido proceso al no resolver sus solicitudes relacionadas con el cumplimiento de la pena.CUI: 54001220400020220074501 Tutela de segunda instancia n.° 128936

ÁLVARO HERNANDO JARA TORRADO

II. HECHOS 1.- El 17 de enero de 2020, ÁLVARO HERNANDO JARA TORRADO fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Arauca a 108 meses de prisión como autor del delito de homicidio agravado en grado de tentativa, negándole el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. 2.- El 21 de septiembre de 2021, el Juzgado de Ejecución de Penas

agravado en grado de tentativa, negándole el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. 2.- El 21 de septiembre de 2021, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca le concedió el sustituto de la prisión domiciliaria y, el 7 de febrero de 2022, autorizó un cambio de domicilio (a Cúcuta). Por tanto, declaró su falta de competencia para continuar con la vigilancia de la pena 3.- El asunto le correspondió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, que el 1 de septiembre de 2022 lo devolvió a Arauca en tanto la orden de cambio de domicilio no se materializó. 4.- El 8 de septiembre de 2022, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca autorizó el cambio de domicilio y negó una solicitud de libertad condicional que el señor JARA TORRADO había presentado, decisión frente a la cual este interpuso los recursos de reposición y apelación. También adujo haber instaurado -el 12 de octubre de 2022una solicitud ante Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta para que le concediera un permiso de trabajo. 5.- El 14 de diciembre de 2022, el señor ÁLVARO HERNANDO JARA TORRADO presentó acción de tutela contra el Juzgado Cuarto de Ejecución 2CUI: 54001220400020220074501 Tutela de segunda instancia n.° 128936

ÁLVARO HERNANDO JARA TORRADO

TORRADO presentó acción de tutela contra el Juzgado Cuarto de Ejecución 2CUI: 54001220400020220074501 Tutela de segunda instancia n.° 128936 ÁLVARO HERNANDO JARA TORRADO de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta y el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca, por cuanto no había recibido un pronunciamiento sobre (i) su solicitud de permiso de trabajo, ni (ii) los recursos de reposición y apelación presentados contra la decisión de 8 de septiembre de 2022.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 6.- Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Arauca. El 20 de enero de 2023, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que (i) el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta informó que el 27 de octubre de 2022 revisó la actuación y evidenció que se encontraban pendientes por resolver los recursos de reposición y en subsidio apelación, por lo que el 31 de octubre de 2022 remitió las diligencias al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca; (ii) el 22 de diciembre de 2022, esta última autoridad judicial resolvió el recurso de reposición contra la decisión de 8 de septiembre de 2022, en la que

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca; (ii) el 22 de diciembre de 2022, esta última autoridad judicial resolvió el recurso de reposición contra la decisión de 8 de septiembre de 2022, en la que confirmó la negativa de la libertad condicional, y ese mismo día -con otro autorevocó el sustituto de prisión domiciliaria por el incumplimiento de las obligaciones impuestas y, por sustracción de materia, negó el permiso para trabajar (este segundo auto también fue recurrido por el accionante); y (iii) el 20 de enero de 2023, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Arauca recibió el expediente para dirimir el recurso de apelación contra el auto de 8 de septiembre de 2022. 3CUI: 54001220400020220074501 Tutela de segunda instancia n.° 128936 ÁLVARO HERNANDO JARA TORRADO 7.- En todo caso, la Sala exhortó a la Oficina Jurídica del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta, para que, sí aun no lo había hecho, notificara al accionante sobre la decisión de 22 de diciembre de 2022 proferida por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca. 8.- El 25 de enero de 2023, el accionante impugnó la decisión. Indicó que no había sido notificado de la decisión de 22 de diciembre de 2022, ni de la resolución del recurso de apelación, por lo que no podía declararse el hecho superado.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 9.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al

de la resolución del recurso de apelación, por lo que no podía declararse el hecho superado.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 9.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 10.- ¿El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta y el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca vulneraron el derecho fundamental al debido proceso de ÁLVARO H ERNANDO J ARA T ORRADO al no resolver sus solicitudes relacionadas con el cumplimiento de la pena ni notificar las respectivas decisiones? 4CUI: 54001220400020220074501 Tutela de segunda instancia n.° 128936

ÁLVARO HERNANDO JARA TORRADO

c. Sobre la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado en el caso concreto 11.- En el presente caso la Sala considera que se configuró el hecho superado, por cuanto fueron satisfechas por completo las pretensiones del accionante a partir de la conducta desplegada por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Arauca, con anterioridad a que se emitiera la sentencia de tutela de segunda instancia (CSJ STP16172-2022, STP16457de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Arauca, con anterioridad a que se emitiera la sentencia de tutela de segunda instancia (CSJ STP16172-2022, STP164572022 y STP16969-2022; CC SU-522-2019 y T-532-2020). Esas conductas fueron realizadas de manera voluntaria, dado que la sentencia de tutela de primera instancia declaró el hecho superado y no emitió ninguna orden. 12.- Todas esas decisiones, como obra en el expediente penal 1, fueron notificadas al correo electrónico señalado por el accionante (motor03011983@gmail.com) quien, valga precisarlo, se encontraba privado de la libertad en su domicilio 2. Así, de la revisión del expediente consta: 12.1.- El recurso de reposición contra el auto de 8 de septiembre de 2022 (en relación con la libertad condicional), fue decidido el 22 de diciembre de 2022 por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca, decisión confirmada el 27 de enero de 2023 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Arauca al resolver la apelación3: 1 El enlace fue allegado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta en su respuesta a la acción de tutela. 2 El 17 de febrero de 2023, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca profirió auto de obedézcase y cúmplase lo decidido el 14 de febrero de 2023 por el Juzgado Primero Penal del

2 El 17 de febrero de 2023, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca profirió auto de obedézcase y cúmplase lo decidido el 14 de febrero de 2023 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Arauca -confirmar revocatoria de la prisión domiciliaria- (ver infra, párr. n.° 12.2.), reiterando al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta que debían detener al accionante y que, en caso de no encontrarlo en su domicilio, debía poner la situación en su conocimiento. Expediente penal (digital), archivo “194AutoObedezcaseyCumplase.pdf”. 3 Expediente penal (digital), archivo “163AutoConfirmaDecision.pdf”. 5CUI: 54001220400020220074501 Tutela de segunda instancia n.° 128936 ÁLVARO HERNANDO JARA TORRADO 12.2.- Respecto del otro auto de 22 de diciembre de 2022, que revocó la prisión domiciliaria y negó el permiso de trabajo, el recurso de reposición fue decidido por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca el 26 de enero de 2023 4, que confirmó esas determinaciones. Lo propio hizo el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Arauca al conocer de la apelación (14 de febrero de 20235): 13.- Adicionalmente, el 7 de febrero de 2023 el apoderado del señor JARA TORRADO solicitó copia del expediente digital, a lo cual accedió el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca el 14

13.- Adicionalmente, el 7 de febrero de 2023 el apoderado del señor JARA TORRADO solicitó copia del expediente digital, a lo cual accedió el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca el 14 de febrero de 2023 6, lo cual permite constatar que el accionante tiene 4 Expediente penal (digital), archivo “153AutoResuelve ReposiciónyApelación.pdf”. 5 Expediente penal (digital), archivo “188AutodecideRecursoApelacion.pdf”. 6 Expediente penal (digital), archivo “185AutoReconocePersoneriaAutorizaCopias.pdf”. 6CUI: 54001220400020220074501 Tutela de segunda instancia n.° 128936 ÁLVARO HERNANDO JARA TORRADO acceso a todas las decisiones que se han dictado en el marco de la ejecución de la pena. 14.- Así las cosas, la Sala confirmará, por las razones expuestas, el fallo de tutela de primera instancia, que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del

Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

7CUI: 54001220400020220074501 Tutela de segunda instancia n.° 128936

ÁLVARO HERNANDO JARA TORRADO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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