CSJ - STP2334-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2334-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 08001220400020220047601 Radicación n.° 129040 STP2334-2023 (Aprobado Acta n.° 037) Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación promovida, a través de apoderado judicial, por FIDEL ANTONIO DE LA CRUZ BARRIOS contra el fallo de tutela de primera instancia proferido el 5 de diciembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla que declaró improcedente su solicitud de amparo al derecho fundamental de petición.
En síntesis, el impugnante argumentó que el 3 de octubre de 2022 formuló solicitud de información ante la Fiscalía 2º Seccional de Sabanalarga. Sin embargo, aseguró que hasta la fecha de interposición de la acción de tutela no había recibido respuesta a su requerimiento.
II. HECHOSCUI 08001220400020220047601
Tutela de segunda instancia 129040 FIDEL ANTONIO DE LA CRUZ BARRIOS 1.- FIDEL A NTONIO DE LA C RUZ B ARRIOS es propietario de la motocicleta de placa GVK 24C fue incautada por parte de la Fiscalía 2 Seccional de Sabanalarga al interior de la investigación número SPOAA08-638-60-01108-2012-80605. El 8 de septiembre de 2021, el Juzgado 2º Promiscuo de Baranoa negó la solicitud de entrega definitiva de la motocicleta. El 29 de septiembre de 2022, Juzgado 1º Promiscuo del
Juzgado 2º Promiscuo de Baranoa negó la solicitud de entrega definitiva de la motocicleta. El 29 de septiembre de 2022, Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de Sabanalarga confirmó la negativa. 2.- El 3 de octubre de 2022, el apoderado judicial de FIDEL ANTONIO DE LA C RUZ B ARRIOS solicitó a la Fiscalía 2ª Seccional de Sabanalarga la entrega de “ unos oficios con los cuales se levantaría la medida restrictiva”. Sin embargo, el actor asegura que la entidad requerida no se pronunció en relación con su petición.
III. ANTECEDENTES PROCESALES 3.- FIDEL A NTONIO DE LA C RUZ B ARRIOS formuló la presente acción de tutela bajo el argumento según el cual la Fiscalía accionada vulneró su derecho fundamental de petición por no responder su requerimiento de información. 4.- El 5 de diciembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla declaró improcedente el amparo solicitado. Consideró que el actor no ha agotado los medios de defensa judicial ordinarios, puesto que puede volver a solicitar la entrega de la motocicleta ante una autoridad judicial de control de garantías y aportar los documentos necesarios para la prosperidad de la solicitud.
2CUI 08001220400020220047601 Tutela de segunda instancia 129040 FIDEL ANTONIO DE LA CRUZ BARRIOS 5.- FIDEL A NTONIO DE LA C RUZ B ARRIOS instauró recurso de impugnación contra el fallo de tutela de primer grado. En términos generales, reiteró los argumentos de la demanda.
IV. CONSIDERACIONES
impugnación contra el fallo de tutela de primer grado. En términos generales, reiteró los argumentos de la demanda.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 6.- De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por el actor contra el fallo de tutela proferido el 5 de diciembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla. b. Problema jurídico 7.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si la Fiscalía 2º Seccional de Sabanalarga vulneró el derecho fundamental al debido proceso en su componente de postulación de FIDEL ANTONIO DE LA C RUZ B ARRIOS porque no respondió su solicitud de información. c. Derecho fundamental al debido proceso en su componente de postulación 8.- El apoderado judicial de FIDEL ANTONIO DE LA CRUZ BARRIOS formuló solicitud de información ante la Fiscalía 2ª Seccional de Sabanalarga, con el propósito de obtener determinados documentos para solicitar la entrega definitiva de la motocicleta de placa GVK 24C. El requerimiento se relaciona con las funciones jurisdiccionales del ente 3CUI 08001220400020220047601 Tutela de segunda instancia 129040 FIDEL ANTONIO DE LA CRUZ BARRIOS persecutor y tiene su origen en un trámite judicial de entrega de vehículo. En ese orden de ideas, el derecho fundamental que puede verse comprometido es el del debido proceso en su componente de postulación. 9.- La solicitud de información en cuestión se formuló en los
En ese orden de ideas, el derecho fundamental que puede verse comprometido es el del debido proceso en su componente de postulación. 9.- La solicitud de información en cuestión se formuló en los siguientes términos: Muy respetuosamente solicito se me haga entrega de los oficios, que manifiesta la juez 1º del circuito de Sabanalarga, existen en esta fiscalía, en audiencia de lectura de fallo de fecha 29 de septiembre del 2022, a las 9:00 am y que confirmó la no entrega del rodante GVK 24C. Dicho caso esta archivado desde el 1 de abril de 2014. 10.- La Fiscalía 2ª Seccional de Sabanalarga demostró que, en efecto, recibió el requerimiento del actor y, el 28 de noviembre de 2022, se pronunció al respecto, así: A través del medio le informo que revisada la carpeta investigativa del expediente señalado, el cual esta (sic) archivado, no reposan oficios del juzgado primero promiscuo del circuito de Sabanalarga. Es menester mencionar que esta actuación esta archivada, y el rodante que menciona fue entregado de manera provisional por el Juzgado segundo municipal de Baranoa en mayo 7 de 2013, y por ello debe ser entregado por (sic) de manera definitiva por el juzgado municipal con funciones de control de garantías que corresponda, pue (sic) la fiscalía no tiene funciones judiciales, y no podría deshacer o contradecir una decisión judicial. Por otra parte, se hace necesario manifestar que se asistió por parte del
garantías que corresponda, pue (sic) la fiscalía no tiene funciones judiciales, y no podría deshacer o contradecir una decisión judicial. Por otra parte, se hace necesario manifestar que se asistió por parte del fiscal que (sic) titular del momento, a audiencia de entrega definitiva del rodante, la cual se negó por faltar requisitos para dicha entrega. (…) 11.- Adicionalmente, la Fiscalía accionada indicó que notificó la respuesta al actor a través del correo electrónico mussol1163@hotmail.com, dirección electrónica que guarda correspondencia con la que la parte accionante adujo en el escrito de tutela para que surtan las notificaciones de este trámite constitucional. 4CUI 08001220400020220047601 Tutela de segunda instancia 129040 FIDEL ANTONIO DE LA CRUZ BARRIOS 12.- El actor radicó la solicitud de información el 3 de octubre de 2022 y, la autoridad accionada emitió el pronunciamiento correspondiente el 28 de noviembre de 2022. De esta manera, la situación que originó esta acción de tutela se superó con anterioridad al trámite de tutela y, en esa medida, se concluye que no existió vulneración de derechos fundamentales, pues la Fiscalía demandada tardó apenas un mes aproximadamente en solucionar el requerimiento en cuestión y, en todo caso, emitió la respuesta antes de trabar el contradictorio constitucional. 13.- Así las cosas, para esta Sala es claro que la autoridad accionada sí se pronunció sustancialmente en relación con la solicitud de información formulada por el accionante. No obstante, el pronunciamiento fue
13.- Así las cosas, para esta Sala es claro que la autoridad accionada sí se pronunció sustancialmente en relación con la solicitud de información formulada por el accionante. No obstante, el pronunciamiento fue contrario a sus pretensiones y no entregó los documentos solicitados porque al analizar el expediente no se encontró ningún “oficio”, de los que, en términos generales y abstractos, pidió su entrega el actor. 14.- El a quo entendió, equivocadamente, que la acción de tutela estaba dirigida a cuestionar las decisiones que negaron la entrega definitiva de la motocicleta. Sin embargo, en realidad, el objeto del mecanismo constitucional era el trámite impartido a la solicitud de información, respecto de la cual se pudo establecer que sí existió un pronunciamiento de fondo que la resolvió y, que la respuesta se comunicó en debida forma al interesado. 15.- Además, el sentido de las decisiones que negaron la entrega definitiva del automotor coinciden en que la solicitud no se acompañó del SOAT de la moto y, en esa medida, el requerimiento fue defectuoso e incompleto, lo cual impidió que las autoridades judiciales emitieran una orden favorable en relación con la pretensión de la entrega definitiva. 5CUI 08001220400020220047601 Tutela de segunda instancia 129040 FIDEL ANTONIO DE LA CRUZ BARRIOS Conclusión 16.- Con base en lo anterior, esta Sala modificará la sentencia impugnada y, en su lugar, negará la solicitud de amparo formulada por FIDEL ANTONIO DE LA CRUZ BARRIOS puesto que se estableció que, en realidad, la autoridad accionada sí respondió de fondo el requerimiento de
impugnada y, en su lugar, negará la solicitud de amparo formulada por FIDEL ANTONIO DE LA CRUZ BARRIOS puesto que se estableció que, en realidad, la autoridad accionada sí respondió de fondo el requerimiento de información formulado por el actor. En consecuencia, la Fiscalía 2ª Seccional de Sabanalarga no vulneró ningún derecho fundamental del accionante. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Modificar la sentencia impugnada y, en su lugar, negar la solicitud de amparo formulada por FIDEL A NTONIO DE LA C RUZ
BARRIOS.
Segundo. Ordenar el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada 6CUI 08001220400020220047601 Tutela de segunda instancia 129040
FIDEL ANTONIO DE LA CRUZ BARRIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7