🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP2335-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP2335-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 20001220400220230003001 Radicación n.° 129091 STP2335-2023 (Aprobado Acta n.° 037) Bogotá, D.C, dos (02) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación promovida, a través de apoderada judicial, por SANTIAGO ANDRÉS MEZA ESPEJO contra el fallo de tutela de primera instancia proferido el 2 de febrero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar que rechazó su solicitud de amparo tras considerarla temeraria.

En síntesis, el impugnante argumenta que las decisiones de tutela adversas proferidas el 7 de octubre de 2022 y el 18 de noviembre de 2022 por los Juzgados 5º Penal Municipal con Función de Conocimiento y 2º Penal del Circuito, ambos de Valledupar, respectivamente, incurrieron en un defecto sustantivo o material por desconocimiento de las normas que regulan el proceso de calificación de la pérdida de la capacidad laboral, en concreto, el artículo 142 del Decreto-Ley 019 de 2012.

II. HECHOSCUI 20001220400220230003001

Tutela de primera instancia 129091 SANTIAGO ANDRÉS MEZA ESPEJO 1.- SANTIAGO A NDRÉS M EZA E SPEJO formuló acción de tutela contra Seguros del Estado S.A., con el propósito de que se ampararan sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y seguridad social y, que se ordenara en su favor la realización del dictamen de pérdida de la capacidad laboral.

contra Seguros del Estado S.A., con el propósito de que se ampararan sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y seguridad social y, que se ordenara en su favor la realización del dictamen de pérdida de la capacidad laboral. 2.- El 7 de octubre de 2022, el Juzgado 5º Penal del Municipal con Función de Conocimiento de Valledupar declaró improcedente la solicitud de amparo. Consideró que la acción no cumplía con el requisito de subsidiariedad porque el accionante contaba con otros medios de defensa judicial que no había agotado para alegar la procedencia de la indemnización por el accidente de tránsito que sufrió, tales como: i) acciones ante la Superintendencia Financiera y, ii) proceso ordinario ante la jurisdicción ordinaria civil. 3.- El 18 de noviembre de 2022, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Valledupar confirmó la sentencia de tutela de primera instancia. Al respecto, argumentó que el requisito de subsidiariedad sí se satisfizo, ya que la acción constitucional estaba encaminada a determinar la vulneración del derecho fundamental de petición del actor y, en esa medida, no existía otro medio para procurar su protección. Además, señaló que la compañía Seguros del Estado S.A. respondió el requerimiento del accionante y su pronunciamiento cumplió con los presupuestos constitucionales de idoneidad y oportunidad. 4.- En últimas, el accionante no pudo obtener a través del proceso constitucional en cuestión la valoración de la pérdida de incapacidad

constitucionales de idoneidad y oportunidad. 4.- En últimas, el accionante no pudo obtener a través del proceso constitucional en cuestión la valoración de la pérdida de incapacidad laboral que buscaba.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

2CUI 20001220400220230003001 Tutela de primera instancia 129091 SANTIAGO ANDRÉS MEZA ESPEJO 5.- Inconforme con las sentencias de tutela de los Juzgados 5º Penal Municipal con Función de Conocimiento y 2º Penal del Circuito, ambos de Valledupar, SANTIAGO ANDRÉS MEZA ESPEJO promovió esta nueva solicitud de amparo en su contra. En términos generales, el actor argumentó que las decisiones habían incurrido en un defecto sustantivo o material por indebida interpretación y aplicación de las normas que regulan el proceso de calificación de la pérdida de la capacidad laboral, en concreto, el artículo 142 del Decreto-Ley 019 de 2012. 6.- El 2 de febrero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar rechazó la solicitud de amparo. Consideró que esta acción de tutela comparte identidad de partes, derechos reclamados y pretensiones con la anterior acción constitucional. 7.- La apoderada judicial de SANTIAGO A NDRÉS M EZA E SPEJO interpuso recurso de impugnación, pero no sustentó los motivos de su inconformidad.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 8.- De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto

inconformidad.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 8.- De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por el actor contra el fallo de tutela proferido el 2 de febrero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar. b. Problema jurídico 3CUI 20001220400220230003001 Tutela de primera instancia 129091 SANTIAGO ANDRÉS MEZA ESPEJO 9.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si, de acuerdo con las reglas jurisprudenciales, es procedente la solicitud de tutela promovida SANTIAGO ANDRÉS MEZA ESPEJO contra las sentencias de tutela de primera y segunda instancia proferidas el 7 de octubre de 2022 y el 18 de noviembre de 2022 por los Juzgados 5º Penal Municipal con Función de Conocimiento y 2º Penal del Circuito, ambos de Valledupar, respectivamente. c. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias de la misma naturaleza

10.- La Corte Constitucional, en la sentencia CC C–590 de 2005, expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo. 11.- El último de los requisitos generales para que proceda una tutela contra una decisión judicial es, precisamente, « que no se trate de una

la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo. 11.- El último de los requisitos generales para que proceda una tutela contra una decisión judicial es, precisamente, « que no se trate de una tutela contra tutela». De acuerdo con la jurisprudencia, esta regla busca evitar que se desnaturalice el objeto funcional de la acción de tutela y, sobre todo, proteger la seguridad jurídica y el goce efectivo del orden constitucional vigente. 12.- Ahora, si bien la regla general es que no procede la tutela contra tutela, desde la sentencia CC T-218 de 2013, la Corte Constitucional dispuso que, excepcionalmente, se pueden amparar los derechos fundamentales que se vean vulnerados en la adopción de una decisión de esta naturaleza. 4CUI 20001220400220230003001 Tutela de primera instancia 129091 SANTIAGO ANDRÉS MEZA ESPEJO 13.- Sin embargo, fue en la Sentencia CC SU-627-2015 cuando la Corte Constitucional unificó su jurisprudencia frente al tema y determinó lo siguiente:

4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de

requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación.

14.- En el presente caso, SANTIAGO ANDRÉS MEZA ESPEJO está inconforme con las decisiones de tutela cuestionadas porque considera que las autoridades judiciales interpretaron y aplicaron de manera inadecuada las normas que determinan el proceso para acceder a la calificación de la pérdida de la capacidad laboral. En ese sentido, el a quo se equivocó al rechazar el amparo por temeridad, pues el actor no está reproduciendo los argumentos planteados en el primer trámite constitucional, sino que, justamente, está cuestionando las decisiones que resolvieron desfavorablemente esa solicitud de amparo. 15.- Así las cosas, teniendo claro el objeto y propósito de este nuevo mecanismo constitucional, para esta Sala es evidente que el actor está cuestionando a través de esta acción de tutela otras decisiones de idéntica naturaleza buscando revivir un debate que ya fue zanjando. En ese sentido, y al no invocar dentro de sus alegatos la eventual existencia de un fraude en la estructuración de los fallos de tutela cuestionados -única posibilidad de cuestionar una tutela por vía de tutelasu solicitud de amparo se declarará improcedente.

y al no invocar dentro de sus alegatos la eventual existencia de un fraude en la estructuración de los fallos de tutela cuestionados -única posibilidad de cuestionar una tutela por vía de tutelasu solicitud de amparo se declarará improcedente. 5CUI 20001220400220230003001 Tutela de primera instancia 129091 SANTIAGO ANDRÉS MEZA ESPEJO 16.- Adicionalmente, una vez consultada la página web de la Corte Constitucional, se observa que el trámite objeto de cuestionamiento se radicó el 12 de enero de 2023 para su eventual revisión. En ese orden de ideas, esta Sala no podría tampoco inmiscuirse en el asunto porque aún falta que el órgano de cierre de la jurisdicción constitucional se pronuncie sobre la procedencia de la revisión o, por el contrario, excluya el expediente analizado de dicho trámite. Conclusión 17.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala revocará la providencia impugnada y, en su lugar, declarará improcedente la solicitud de amparo formulada por SANTIAGO ANDRÉS MEZA ESPEJO, pues no se alegó la existencia de fraude en las decisiones de tutela de primera y segunda instancia proferidas el 7 de octubre de 2022 y el 18 de noviembre de 2022 por los Juzgados 5º Penal Municipal con Función de Conocimiento y 2º Penal del Circuito, ambos de Valledupar, respectivamente. En consecuencia, no se superan los requisitos definidos por la jurisprudencia que habilitan la interposición de la acción de tutela contra otra tutela.

Conocimiento y 2º Penal del Circuito, ambos de Valledupar, respectivamente. En consecuencia, no se superan los requisitos definidos por la jurisprudencia que habilitan la interposición de la acción de tutela contra otra tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

6CUI 20001220400220230003001 Tutela de primera instancia 129091 SANTIAGO ANDRÉS MEZA ESPEJO Primero. Revocar la providencia impugnada y, en su lugar, declarar improcedente la solicitud de amparo formulada por SANTIAGO

ANDRÉS MEZA ESPEJO.

Segundo. Ordenar el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

Consultar sobre este documento ...