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CSJ - STP2336-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2336-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020230033500 Radicado n.o 129186 STP2336-2023 (Aprobado acta n°037) Bogotá, D.C, dos (02) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela promovida por ANDRÉS EDUARDO CABEZA MORALES contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, el Centro de Servicios de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Chiriguaná por la posible vulneración de su derecho al debido proceso en su componente de postulación.

En resumen, el actor se queja de la omisión de los accionados de pronunciarse sobre las peticiones de envío de su expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta.

II. HECHOSCUI: 11001020400020230033500

STP Tutela de 1ª Instancia n.o 129186 ANDRÉS EDUARDO CABEZA MORALES 1.- ANDRÉS EDUARDO CABEZA MORALES acudió al amparo para exponer que está recluido en la Cárcel de El Banco – Magdalenay que, no obstante, ello, su expediente en fase de ejecución no ha sido remitido, ni asignado a un Juzgado de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Santa Marta; pese a que ha elevado solicitudes en ese sentido ante las accionadas -no aportó copia de los escritos, ni mencionó la fecha de su presentación-.

ni asignado a un Juzgado de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Santa Marta; pese a que ha elevado solicitudes en ese sentido ante las accionadas -no aportó copia de los escritos, ni mencionó la fecha de su presentación-.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.- La Corte admitió la demanda contra los accionados y dispuso la vinculación de la Cárcel del Banco y el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, quienes se pronunciaron así: 2.1.- El secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar expuso que conoció del recurso de apelación propuesto por el actor contra el fallo de primera instancia; además, que el 24 de noviembre de 2022 quedó en firme la sentencia y el 13 de enero de 2023 devolvió el expediente al juzgado de origen. 2.1.1.- Refirió que el 26 de diciembre de 2022 el demandante solicitó información sobre su proceso y el 13 de enero de 2023 le informó que el asunto fue devuelto al despacho de primera instancia -aportó pantallazo de lo mencionado-. 2.2.- El escribiente del Centro Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar sostuvo que el 21 de febrero de esta anualidad el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal

2CUI: 11001020400020230033500 STP Tutela de 1ª Instancia n.o 129186 ANDRÉS EDUARDO CABEZA MORALES de Chiriguaná le envió la causa seguida al accionante y fue asignado al 4º de esa especialidad y lugar.

STP Tutela de 1ª Instancia n.o 129186 ANDRÉS EDUARDO CABEZA MORALES de Chiriguaná le envió la causa seguida al accionante y fue asignado al 4º de esa especialidad y lugar. 2.2.1.- Añadió que el 2 de febrero de 2023 recibió, a través de la Cárcel de El Banco, solicitud de información del demandante sobre el expediente seguido en su contra y, el 21 de febrero mes la remitió al juzgado encargado de asumir la vigilancia de la pena. 2.3.- La juez Cuarta de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar expuso que el 21 de febrero le fue asignada la vigilancia de la condena impuesta al interesado; sin embargo, en auto del 27 siguiente se abstuvo avocar el conocimiento de la causa por falta de competencia, toda vez que el sentenciado está recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de El Banco-Magdalena, y ordenó la remisión del expediente, por competencia, a sus homólogos de Santa Marta, decisión comunicada al actor, por lo que no ha lesionado sus derechos.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 3.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra al Tribunal Superior de Valledupar, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 3CUI: 11001020400020230033500

modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra al Tribunal Superior de Valledupar, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 3CUI: 11001020400020230033500 STP Tutela de 1ª Instancia n.o 129186 ANDRÉS EDUARDO CABEZA MORALES 4.- ¿ De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde abordar el siguiente problema jurídico: ¿Los accionados lesionaron los derechos de ANDRÉS E DUARDO CABEZA MORALES por, posiblemente, haber omitido pronunciarse sobre las solicitudes en las que pidió que su expediente sea remitido a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta? 5.- Con ese propósito se hará un breve recuento del derecho de petición y el de postulación, luego se analizará el caso concreto. c. Sobre el derecho de petición y el de postulación 6.- De acuerdo con el artículo 23 ibídem, el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo. 7.- Es necesario recordar que, como ya ha reiterado esta Sala en varias ocasiones1 cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial competente, en el marco de la actuación en la cual están vinculados, y éste no las resuelve, el derecho conculcado no es el de

1 [STP2145-2022, 71 ene. 2022, Rad. 121262, CSJ, STP2148-2022, 3 feb. 2022, Rad. 121258, CSJ, STP2192-2022, 3 feb. 2022, Rad. 121515, CSJ, STP2166-2022, 3 feb. 2022, rad. 121303, CSJ, STP2491-2022, 17 feb. 2022, Rad. 122033, CSJ, STP4916-2022, 21 abr. 2022, Rad. 122943, CSJ STP2430-2022, 17 feb. 2022, rad. 121894, CSJ, STP2876-2022, 24 feb. 2022, Rad. 122000, CSJ, STP4134-2022, 31 mar. 2022, Rad. 122966, CSJ, STP3590-2022, 10 mar. 2022, Rad. 122457, CSJ, STP4119-2022, 31 mar. 2022, Rad. 122626, CSJ, STP3584-2022, 10 mar. 2022, Rad. 122207, CSJ, STP4653-2022, 7 abr. 2022, Rad. 122812, CSJ, STP4646-2022, 7 abr. 2022, Rad. 113341, CSJ, STP4917-2022, 21 abr. 2022, Rad. 122947 y CSJ, STP5533-2022, 28 abr. 2022, Rad. 123175, entre

otras]. 4CUI: 11001020400020230033500 STP Tutela de 1ª Instancia n.o 129186 ANDRÉS EDUARDO CABEZA MORALES petición sino el debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, pues debe tenerse en cuenta que se está frente actuaciones regladas por la ley procesal. 8.- Ello es así, también, porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso. Así las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la solicitud debe distinguir si la esencia de ésta implica su pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por el contrario, lo pedido está sujeto a los lineamientos y términos propios del derecho de petición. d. Caso concreto 9.- ANDRÉS EDUARDO CABEZA MORALES acudió al amparo para exponer que los accionados omitieron pronunciarse y remitir su expediente, en fase de ejecución, a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, pese a que interpuso solicitudes en ese sentido. No obstante, no allegó copia de los escritos ni prueba de que hayan sido allegados a los demandados. 10.- Pese a lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar adjuntó copia del pantallazo del correo enviado el 26 de diciembre de 2022 por el accionante mediante el e-mail

Valledupar adjuntó copia del pantallazo del correo enviado el 26 de diciembre de 2022 por el accionante mediante el e-mail orozcoyair798@gmail.com en el que solicitó: “Respetuosamente me permito solicitar su colaboración para que por favor me informe si ya fue realizado el trámite de devolución al juzgado penal municipal de Chiriguaná de mi expediente.” 5CUI: 11001020400020230033500 STP Tutela de 1ª Instancia n.o 129186 ANDRÉS EDUARDO CABEZA MORALES 11.- Igualmente, se acreditó que el 13 de enero de 2023 la secretaría de la colegiatura citada le informó que: “ Me permito indicar que una vez se recibió su memorial se corrió traslado al Despacho, pero ya se había proferido la decisión de segunda instancia, así mismo me permito informar que la actuación fue devuelta al Juzgado ”, esa contestación fue remitida al mismo correo aportado por el interesado, esto es, orozcoyair798@gmail.com. 12.- Por otro lado, el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar aportó copia del escrito instaurado el 2 de febrero de 2023 en el que el actor solicitó el envío de su expediente a los juzgados de Santa Marta, toda vez que está privado de la libertad en la Cárcel de El Barne. 13.- No obstante, para esa fecha la causa seguida al accionante no

envío de su expediente a los juzgados de Santa Marta, toda vez que está privado de la libertad en la Cárcel de El Barne. 13.- No obstante, para esa fecha la causa seguida al accionante no había sido remitida al centro citado, pues tan sólo el 21 de febrero de 2023 el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Chiriguaná hizo el envío correspondiente. Además, en esa misma fecha el asunto fue asignado al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar. 14.- A su turno, ese despacho, el 27 de febrero se abstuvo de avocar el conocimiento de la condena impuesta a ANDRÉS EDUARDO CABEZA MORALES y remitió la causa a sus homólogos de Santa Marta. Esta situación que le fue comunicada al mencionado, mediante la Cárcel de El Barne. 6CUI: 11001020400020230033500 STP Tutela de 1ª Instancia n.o 129186 ANDRÉS EDUARDO CABEZA MORALES 15.- Ante ese panorama se advierte que la solicitud del actor se debe analizar conforme al derecho de postulación y no petición, pues lo pretendido se relaciona con las competencias de los accionados -remisión del proceso al juez vigía competente-. 16.- Ahora bien, contrario a lo señalado por el demandante, el 13 de enero de 2023, esto es, antes de la interposición de esta acción [lo cual se hizo el 22 de febrero de 2023] la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar respondió el requerimiento incoado el 26 de diciembre de

enero de 2023, esto es, antes de la interposición de esta acción [lo cual se hizo el 22 de febrero de 2023] la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar respondió el requerimiento incoado el 26 de diciembre de 2022, informándole que el asunto fue devuelto al juzgado de origen. 17.- Por otro lado, la petición radicada el 2 de febrero ante el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar fue respondida el 21 de febrero mes, cuando el despacho 4º de esa especialidad y lugar citado, se abstuvo de avocar el conocimiento de la vigilancia de la pena y dispuso la remisión del asunto a sus homólogos de Santa Marta, decisión comunicada en esa misma fecha al actor. e. Conclusión 18.- La Sala no advierte lesión al derecho al debido proceso en su componente de postulación toda vez que antes de la interposición de esta acción las accionadas emitieron respuesta a los requerimientos del actor: la Sala Penal del Tribunal de Valledupar le informó que el asunto había sido devuelto al juzgado de origen y, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, a su turno, envió la causa a sus homólogos de Santa Marta, como fue solicitado, actuaciones comunicadas al interesado. 7CUI: 11001020400020230033500 STP Tutela de 1ª Instancia n.o 129186

ANDRÉS EDUARDO CABEZA MORALES

En mérito de lo expuesto, la sala de decisión de tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando

ANDRÉS EDUARDO CABEZA MORALES

En mérito de lo expuesto, la sala de decisión de tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar el amparo invocado por ANDRÉS E DUARDO

CABEZA MORALES.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

8CUI: 11001020400020230033500 STP Tutela de 1ª Instancia n.o 129186

ANDRÉS EDUARDO CABEZA MORALES

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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