🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP2337-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP2337-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP2337-2023 Radicación n° 128588 Acta 33. Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Decide la Sala la impugnación presentada por la Juez Treinta y Siete Penal Municipal Con Función de Conocimiento de Medellín , quien fuera vinculada a la actuación, contra el fallo proferido el 12 de diciembre de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, que amparó los derechos fundamentales de petición y debido proceso de Yeison Esteven Bedoya Posada , presuntamente vulnerados por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia. Al trámite, fueron vinculados el ya mencionado Juzgado Treinta y Siete Penal, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Regional Noroeste y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Ciudad Bolívar. ANTECEDENTESTutela 2da Instancia No. 128588 CUI 05000220400020220056802 Yeison Esteven Bedoya Posada 2 Hechos, fundamentos y pretensiones de la acción e intervenciones. Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones de la parte accionante y las respuestas vertidas al interior del diligenciamiento, fueron reseñadas por el A quo constitucional, de la forma como sigue: Expone la (sic) accionante que el 24 de noviembre d 2020 fue condenado

pretensiones de la parte accionante y las respuestas vertidas al interior del diligenciamiento, fueron reseñadas por el A quo constitucional, de la forma como sigue: Expone la (sic) accionante que el 24 de noviembre d 2020 fue condenado a 30 meses de prisión por el delito de violencia interfamiliar dentro del proceso con CUI 050016000206202015248. Señala que, en la actualidad se encuentra en el EPMSC de Ciudad Bolívar donde ha descontado el 50% de su condena pues lleva 25 meses y 19 días, además cuenta con excelente conducta y buen comportamiento, en vista de lo cual el día 7 de junio de 2022, solicitó la libertad condicional al despacho accionado, misma que fue negado el 2 de agosto de 2022, decisión que apeló ante el Juzgado37 Penal Municipal de Medellín, sin recibir respuesta de ello. En vista de lo anterior, solicita obtener respuesta favorable a la solicitud de libertad condicional, pues cumple con los requisitos para ello.

INTERVENCIÓN JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ANTIOQUIA

(…)

1. YEISON ESTEVEN BEDOYA POSADA, identificado con cédula de

ciudadanía No. 1.152.453.365, fue condenado, dentro del expediente identificado con el cui 05001 60 00 206 2020 15248, a la pena de TREINTA (30) MESES DE PRISIÓN, impuesta en sentencia emitida el 11 de febrero de 2021, por el Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal de Medellín, Antioquia, al hallarlo penalmente responsable del delito de

TREINTA (30) MESES DE PRISIÓN, impuesta en sentencia emitida el 11 de febrero de 2021, por el Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal de Medellín, Antioquia, al hallarlo penalmente responsable del delito de

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA, COMETIDA EN

CIRCUNSTANCIA DE IRA E INTENSO DOLOR.

2. Este Despacho avocó conocimiento del asunto el 03 de junio de 2022 y, ante solicitud de libertad condicional presentada a nombre delTutela 2da Instancia No. 128588

CUI 05000220400020220056802 Yeison Esteven Bedoya Posada 3 condenado YEISON ESTEVEN BEDOYA POSADA, procedió a negarle la misma el 04 de agosto de 2022, ello en razón a la gravedad del delito cometido y su mayor afectación, indicándose en dicha providencia lo siguiente: “En el caso bajo estudio, considera el Despacho que el delito cometido por el sentenciado YEISON ESTEVEN BEDOYA POSADA, esto es, VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA, COMETIDA BAJO CIRCUNSTANCIA DE IRA E INTENSO DOLOR, previsto en el artículo 57 y 229 del Código Penal, debe ser considerado como especialmente gravé dentro de los de su género, además de revestir una afectación mayor al bien jurídico la familia, resultando como víctima quien en su momento era su pareja sentimental, pues nótese de los hechos objeto de reproche penal los maltratos físicos, psicológicos y verbales, esto es, con amenazas contra su vida e integridad personal, resultando lesionada al

momento era su pareja sentimental, pues nótese de los hechos objeto de reproche penal los maltratos físicos, psicológicos y verbales, esto es, con amenazas contra su vida e integridad personal, resultando lesionada al cortarle su cabello. Aunado a ello, del actuar delictivo del sentenciado se desprende el uso de arma de fogueo con la que fue amenazada la víctima agrediéndola física y verbalmente, al tirarla por las escaleras, cortarle el cabello y dañar algunos objetos de la vivienda. Comportamientos como los enrostrados por el condenado, atentan contra un bien jurídico tan caro como la Familia, generando con ellos descomposición social y familiar, generando usualmente en víctimas de género femenino afectaciones no sólo verbales sino psicológicas que a la larga se verán reflejadas en el núcleo familiar.”

3. La decisión mediante la cual se le negó al condenado YEISON ESTEVEN BEDOYA POSADA la libertad condicional, fue objeto de los recursos ordinarios de reposición y apelación, procediendo esta Judicatura a resolver el primero de los recursos indicados el 20 de septiembre de 2022, ello en el sentido de no reponer la decisión emitida, por lo que al haberse interpuesto de manera subsidiaria el recurso de apelación, se concedió el mismo en el efecto devolutivo, ante el Juzgado

Fallador.

4. El recurso de apelación fue resuelto por el Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal de Medellín, Antioquia, el 26 de octubre de 2022,

Fallador.

4. El recurso de apelación fue resuelto por el Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal de Medellín, Antioquia, el 26 de octubre de 2022, revocando íntegramente la decisión emitida por esta judicatura el 04 de agosto de 2022 y concediendo en efecto al condenado el subrogado penal de la libertad condicional, ello previo pago de caución prendaria por un valor de $200.000, desconociendo esta Judicatura si a la fecha el Juzgado mencionado ya notificó al condenado la decisión emitida y si ya libró la correspondiente boleta de libertad, ya que es ese Despacho el llamado a notificar las decisiones que emiten en la órbita de su competencia.Tutela 2da Instancia No. 128588

CUI 05000220400020220056802 Yeison Esteven Bedoya Posada 4

5. Esta Judicatura tuvo conocimiento de la decisión de segunda instancia al ser remitida por el Juzgado Fallador el pasado 21 de noviembre de 2022.

INTERVENCIÓN JUZGADO TREINTA Y SIETE PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE MEDELLÍN “…efectivamente a esta agencia judicial, le correspondió el recurso de apelación, interpuesto por el sentenciado YEYSON ESTEVEN BEDOYA POSADA, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.152.453.365, contra el auto interlocutorio número 1888 del 04 de agosto de 2022, mediante el cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y

POSADA, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.152.453.365, contra el auto interlocutorio número 1888 del 04 de agosto de 2022, mediante el cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, negó la libertad condicional. Que mediante auto interlocutorio número 0017 del 2022, proferido el 26 de octubre de dos mil veintidós (2022) se resolvió de forma favorable a los intereses del solicitante, en consecuencia, se remitió, a través del correo electrónico: juridica.epcbolivar.noroeste@inpec.gov.co; epcbolivar.noroeste@inpec.gov.co; epcbolivar.noroeste@inpec.gov.co la solicitud de notificación personal del contendió (sic) del auto en cita al sentenciado, con constancia de haber sido recepcionado en esa dependencia en la misma fecha, tal y como se puede observar en los anexos.

“NOTIFICO AUTO RESULVE RECURSO APELACION NEGATIVA

LIBERTAD CONDICIONAL DE YEYSON ESTEVEN BEDOYA POSADA Juzgado 37 Penal Municipal Función Conocimiento - Antioquia - Medellín Lun 21/11/2022 3:07 PM Para: 507-CPMSBOV-BOLIVARANTIOQUIA-3 (juridica.epcbolivar.noroeste@inpec.gov.co)epcbolivar.noroeste@inpec. gov.co ; 2 archivos adjuntos (267 KB) Notificación Sentenciado1.docx; AutoRecovaActual.pdf

“Retransmitido: NOTIFICO AUTO RESULVE RECURSO APELACIÓN

gov.co ; 2 archivos adjuntos (267 KB) Notificación Sentenciado1.docx; AutoRecovaActual.pdf

“Retransmitido: NOTIFICO AUTO RESULVE RECURSO APELACIÓN

NEGATIVA LIBERTADCONDICIONAL DE YEYSON ESTEVEN BEDOYA POSADA Microsoft Outlook Lun 21/11/2022 3:07 PM Para: 507-CPMSBOVBOLIVARANTIOQUIA3(juridica.epcbolivar.noroeste@inpec.gov.co)epc bolivar.noroeste@inpec.gov.co Se completó la entrega a estos destinatarios o grupos, pero el servidor de destino no envió información de notificación de entrega: 507-CPMSBOV-BOLIVARANTIOQUIA-3 (juridica.epcbolivar.noroeste@inpec.gov.co)epcbolivar.noroeste@inpec. gov.co(epcbolivar.noroeste@inpe c.gov.co)”Tutela 2da Instancia No. 128588 CUI 05000220400020220056802 Yeison Esteven Bedoya Posada 5 Como quiera que, se entiende que el sentenciado no ha sido notificado por el Centro de Reclusión, pues el Despacho cumplió con el envió (sic) de la misma a través del correo institucional para tal fin, el día de hoy se reiteró la petición, pero al momento de brindar esta respuesta no se ha obtenido pronunciamiento alguno. “Retransmitido: URGENTE POR ACCION DE TUTELA - SOLICITUD DEVOLUCION CONSTANCIA NOTIFICACION SENTENCIADO Microsoft Outlook Mié 30/11/2022 7:56 AM Para: 507-CPMSBOVBOLIVARANTIOQUIA-3

DEVOLUCION CONSTANCIA NOTIFICACION SENTENCIADO Microsoft Outlook Mié 30/11/2022 7:56 AM Para: 507-CPMSBOVBOLIVARANTIOQUIA-3

(juridica.epcbolivar.noroeste@inpec.gov.co)epcbolivar.noroeste@inpec. gov.co 1 archivos adjuntos (46 KB) URGENTE POR ACCION DE TUTELA - SOLICITUD DEVOLUCION CONSTANCIA NOTIFICACION SENTENCIADO ; Se completó la entrega a estos destinatarios o grupos, pero el servidor de destino no envió información de notificación de entrega: 507-CPMSBOV-BOLIVARANTIOQUIA-3 (juridica.epcbolivar.noroeste@inpec.gov.co)epcbolivar.noroeste@inpec. gov.co (epcbolivar.noroeste@inpec.gov.co) Asunto: URGENTE POR ACCION DE TUTELA - SOLICITUD DEVOLUCION CONSTANCIA NOTIFICACION SENTENCIADO Por lo anterior, de manera cordial, atenta y respetuosa solicito ser sirva estudiar la posibilidad de vincular el (sic) trámite constitucional al INPEC y Centro carcelaria de Ciudad Bolívar, Antioquia, como quiera que es allí donde se encuentra recluido el accionante. Es de resaltar que esta agencia judicial no tiene injerencia en el lugar de reclusión de las personas privadas de la libertad, en virtud de cumplimiento de pena impuesta mediante sentencia. Es de anotar que dentro del trámite procesal esta agencia judicial respeto

reclusión de las personas privadas de la libertad, en virtud de cumplimiento de pena impuesta mediante sentencia. Es de anotar que dentro del trámite procesal esta agencia judicial respeto (sic) los derechos fundamentales y las garantías procesales del investigado.” (sic)

INTERVENCIÓN DIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO

PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDDAD Y CARCELARIO DE CIUDAD BOLÍVAR ANTIOQUÍA “En la actualidad el señor Privado de la libertad BEDOYA POSADA YEISON ESTEVEN identificado con Cédula de Ciudadanía N° 1.152.453.365, se encuentra Recluido en este penal en el pabellón Único desde el pasado 28/04/2021 a ordenes del Juzgado 3 De Ejecución De Penas y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial De Antioquia dentro de la Causa penal Radicado 05-001-60-00206-2020-15248 Condenado aTutela 2da Instancia No. 128588 CUI 05000220400020220056802 Yeison Esteven Bedoya Posada 6 la Pena Principal de 2 Años 6 Meses 0 Dias (sic) de Prisión por el Injusto de Violencia Familiar Agravado, Fallo Proferido por parte del Juzgado 37 Penal Municipal De Medellín Antioquia con Funciones de ConocimientosSicel pasado 11/02/2021. Ahora bien, el Condenado ha solicitado en 01 oportunidad a la Direccione (sic) este Establecimiento Penitenciario y Carcelario que se le realice el trámite de la Libertad Condicional, por considerar, según el Condenado

Ahora bien, el Condenado ha solicitado en 01 oportunidad a la Direccione (sic) este Establecimiento Penitenciario y Carcelario que se le realice el trámite de la Libertad Condicional, por considerar, según el Condenado que cumple con los requisitos que la norma exige para el otorgamiento de la Libertad Condicional. Así las cosas, le informo que al interior de este Centro Penitenciario y Carcelario de Ciudad Bolívar Antioquia, por medio de la Oficina Jurídica se hicieron trámite pertinente a la solicitud recibida por el Condenado el pasado 08 de junio de 2022 a las 11:33 AM radicada en a bandeja del correo del Centro De Servicios De los Juzgado De Ejecución De Penas De Antioquia memorialespmsant@cendoj.ramajudicial.gov.co; la Solicitud fue radicada mediante Oficio Radicado GESDOC 2022EE0096188. El Juzgado 3 De Ejecución De Penas y Medidas De Seguridad Del Distrito Judicial De Antioquia resolvió esta solicitud el pasado 04 de Agosto del 2022 mediante Auto Interlocutorio 1888 y fuimos notificados por Centro De Servicios De Los Juzgados De Ejecución De Penas De Antioquia el pasado 08 de Agosto 2022 a las 10:54 Am. La oficina Jurídica del EPMSC Ciudad Bolívar Antioquia notifico (sic) personalmente al Condenado BEDOYA POSADA YEISON ESTEVEN Identificado con la Cedula de Ciudadanía N°1.152.453.365 el pasado 11 de Agosto 2022, donde se interpuso Recurso de Reposición con fine (sic)

personalmente al Condenado BEDOYA POSADA YEISON ESTEVEN Identificado con la Cedula de Ciudadanía N°1.152.453.365 el pasado 11 de Agosto 2022, donde se interpuso Recurso de Reposición con fine (sic) de Apelación, El condenado el día 12 de agosto allega escrito de sustentación de la reposición y apelación; esta oficina jurídica envía constancia de notificación personal con el escrito de sustentación del recurso de Reposición con fines de apelación el día 12 de agosto 2022 a las 09:35 Am a la bandeja del correo electrónico de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia. Seguidamente el pasado 23 de Septiembre 2022 a las 10:43 Am, nos allegan desde el correo electrónico trasladosyrecursosmed@cendoj.ramajudicial.gov.co el Auto interlocutorio N°2369 de fecha 20 de Septiembre 2022, por medio de la cual el Juzgado 3 De Ejecución De Penas y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial de Antioquia resolvió el recurso de reposición en disfavor del condenado “NO REPONE” y concedió el subsidio de Apelación ante el Juzgado Fallador.Tutela 2da Instancia No. 128588 CUI 05000220400020220056802 Yeison Esteven Bedoya Posada 7 La Oficina Jurídica notifico (sic) al Condenado de esta providencia el pasado 27/09/2022 y envió la constancia de notificación personal a la bandeja del correo electrónico del Centro de Servicios de los Juzgado de

7 La Oficina Jurídica notifico (sic) al Condenado de esta providencia el pasado 27/09/2022 y envió la constancia de notificación personal a la bandeja del correo electrónico del Centro de Servicios de los Juzgado de Ejecución de Penas de Antioquia el pasado 19 de octubre de 2022 a las 10:32 Am El condenado elevó un Derecho de Petición al Juzgado fallador el pasado 10 de noviembre 2022 para que informara el estado actual del Recurso de apelación y fue radicado en la bandeja del correo electrónico de los Juzgado de Ejecución de Penas de Antioquia, por contar con el correo del juzgado fallador pedí el favor de que me la direccionaran al Juzgado Fallador el pasado 17 de Noviembre 2022 a las 11:22 Am. La Dotora (sic) Lina Marcela Jiménez Ramírez, escribiente circuito de los Juzgado de Ejecución de Penas Antioquia me hizo el favor de reenviarme el derecho de petición al Juzgado Fallador el pasado 17/Noviembre 2022 a las 15:04 horas, sin que a la fecha tengamos un pronunciamiento e (sic) fondo sobre el Recurso…” INTERVENCIÓN INPEC REGIONAL NOROESTE “…la expedición de Certificados de Cómputo está a cargo de la OFICINA DE REGISTRO Y CONTROL DE COMPUTOS del establecimiento carcelario donde el interno realizó las actividades válidas para redención de pena, para este caso es el EPMSC BOLIVAR y si aún no lo ha hecho, debe expedir los certificados de computo (sic) correspondientes a los periodos (sic) de tiempo en que realizo actividad, estos deben ser

de pena, para este caso es el EPMSC BOLIVAR y si aún no lo ha hecho, debe expedir los certificados de computo (sic) correspondientes a los periodos (sic) de tiempo en que realizo actividad, estos deben ser entregados a la Asesoría Jurídica (sic) del Establecimiento para que este adicione los certificados de calificación de conducta correspondientes a igual tiempo computado; Una vez sea allegados los certificados de computo (sic) de YEISON ESTEVEN BEDOYA POSADA, si a un no lo (sic) hecho, deberá remitir de manera INMEDIATA, dicha documentación al juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad que vigila la ejecución de la pena del accionante, para lo de su competencia, por lo anterior el establecimiento donde se encuentra recluido el quejoso es quien debe remitir los certificados de cómputo y conducta de las actividades realizadas en el establecimiento de EPMSC BOLIVAR dicho procedimiento se encuentra enmarcado en el PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACION, SELECCIÓN, ASIGNACION, SEGUIMIENTO Y CERTIFICACION DE ACTIVIDADES CODIGO PM-TP-P03 en el número 20 se establece la competencia y las actuaciones administrativas a desarrollar por parte del competente. (…)Tutela 2da Instancia No. 128588 CUI 05000220400020220056802 Yeison Esteven Bedoya Posada 8 Conforme al envió (sic) de la cartilla biográfica, se indica que toda la documentación debe ser custodiada por el establecimiento que vigilaba el cumplimiento de la pena del PPL - en consecuencia se indica que la Dirección

Yeison Esteven Bedoya Posada 8 Conforme al envió (sic) de la cartilla biográfica, se indica que toda la documentación debe ser custodiada por el establecimiento que vigilaba el cumplimiento de la pena del PPL - en consecuencia se indica que la Dirección Regional Noroeste de acuerdo al decreto 4151/2011 art 30, no custodia ni vigila personal privado de la libertad, en virtud a ello, el folder (sic) de evidencias que es la carpeta de recopilación física de la documentación del interno que nace con la boleta de encarcelación, detención y/o acto administrativo de traslado, una tarjeta dactilar y culmina con la boleta de libertad. Allí se archivará de manera consecutiva la documentación sobre la situación jurídica, así como los registros del proceso de tratamiento penitenciario y/o atención integral del interno, dicha documentación hace alusión a los certificados de cómputos, conducta, asignación de actividad ocupacional de trabajo, estudio o enseñanza, entre otros, de exclusivo manejo del establecimiento carcelario que vigila la pena, por lo tanto no somos competentes para remitir archivos que no se maneja dentro de la Dirección Regional Noroeste De igual forma es válido aclarar al señor Juez, que esta Regional Noroeste no tiene ninguna injerencia en el trámite establecido para ello, de acuerdo a lo señalado en la normatividad penitenciaria atendiendo de que (sic) esta Dirección no hace parte de los órganos colegiados de los establecimientos carcelarios, como tampoco se recibió derecho de petición alguno del accionante, si hubiese sido así, esta Dirección Regional, hubiera informado

Dirección no hace parte de los órganos colegiados de los establecimientos carcelarios, como tampoco se recibió derecho de petición alguno del accionante, si hubiese sido así, esta Dirección Regional, hubiera informado al accionante que no somos el competente para dar respuesta de fondo y se remitiría al establecimiento para que realizara todos los trámites pertinentes en relación al asunto. (…) Para el caso que nos ocupa, la recolección de la documentación necesaria para acceder al cuales (sic) beneficio y posterior envió (sic) al Juez de Ejecución de Penas que vigila actualmente la pena del quejoso, es el Establecimiento Penitenciario EPMSC BOLIVAR y no esta sede Regional. (…) En vista de lo anterior, solicito:

1. Exonerar la (sic) Dirección Regional Noroeste del INPEC por falta de legitimación en la causa por pasiva.

2. Se nos desvincule de la presente acción por no existir violación alguna de Derechos Fundamentales, y no tener competencia frente a lo solicitado,Tutela 2da Instancia No. 128588

CUI 05000220400020220056802 Yeison Esteven Bedoya Posada 9 toda vez que esta Regional no tiene a cargo población privada de la libertad, careciendo por ende de competencia para pronunciarse con respecto a la solicitud incoada, ya que toda la información tendiente a resolver la inquietud de la PPL, reposa en cada Establecimiento en particular…” FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquía, en sentencia del 12 de diciembre de 2022, amparó los derechos

de la PPL, reposa en cada Establecimiento en particular…” FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquía, en sentencia del 12 de diciembre de 2022, amparó los derechos fundamentales de petición y debido proceso de Bedoya Posada. Ello, tras estimar que, no bastaba el hecho de que el Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal con Función de Conocimiento de Medellín remitiera notificación del recurso de apelación por correo electrónico, sino que, adicional a ello, era menester se realizara una adecuada verificación de su entrega. IMPUGNACIÓN Fue promovida por la Juez Treinta y Siete Penal Municipal con Función de Conocimiento de Medellín , quien solicitó se revoque la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2022, por cuanto el A quo no tuvo en cuenta el envío inicial de la notificación de la providencia y, la reiteración que se hizo al Centro de Reclusión de Ciudad Bolívar, en relación con la devolución de constancia de la notificación. Aunado, a lo anterior, indicó no contar con otro medio de comunicación que no fuera el correo electrónico, por cuanto se lleva un aproximado de 45 días sin línea telefónica, así como tampoco era factibleTutela 2da Instancia No. 128588 CUI 05000220400020220056802 Yeison Esteven Bedoya Posada 10 trasladar a un empleado, al municipio de Ciudad Bolívar-Antioquia para que realizara dicho trámite. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación

que realizara dicho trámite. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto refuta la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, cuyo superior jerárquico lo es esta Corporación. Como es bien sabido, la acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata las garantías fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades, y de los particulares en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. El artículo 86 de la Constitución Política consagró dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de las cláusulas constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las entidades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley. En el asunto bajo estudio, el problema jurídico se contrae a determinar si acertó dicha Corporación al ordenar, al Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal con Función de Conocimiento de Medellín, como al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario deTutela 2da Instancia No. 128588 CUI 05000220400020220056802 Yeison Esteven Bedoya Posada 11 Ciudad Bolívar-Antioquia, notificaran en debida forma el auto

CUI 05000220400020220056802 Yeison Esteven Bedoya Posada 11 Ciudad Bolívar-Antioquia, notificaran en debida forma el auto interlocutorio Nº 0017, debido, a que, no bastaba el simple hecho de enviar la notificación por correo electrónico, pues, convenía verificar su correcta entrega. Pues bien, desde ya se anticipa que la acción de tutela se torna improcedente por la ocurrencia del fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado. La Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia han indicado que, cuando la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica, en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio, generó la vulneración de los derechos fundamentales, al punto que la pretensión presentada, para procurar su defensa, fue satisfecha, la solicitud de amparo pierde eficacia, en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería inocua.1 En el caso sub judice, se advierte que se dan los presupuestos establecidos para declarar la carencia actual de objeto, por haberse superado el hecho que motivó la solicitud de amparo con su actuar. De acuerdo con la información actualizada en sede de impugnación, y demás documentos aportados, se observa que el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Ciudad Bolívar Antioquia notificó, el 9 de diciembre de 2022, personalmente el auto

Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Ciudad Bolívar Antioquia notificó, el 9 de diciembre de 2022, personalmente el auto interlocutorio Nº 0017 del 26 de octubre de 2022, en el que se concedió la 1 CC T-011/2016, T-439/2018, T-048/2019, T-970/2014, T-597/2015, T-669/2016, T-021/2017, T-382/2018 y T-038-2019, entre otras; así como CSJ STP4439-2020, 7 jul. 2020, radicado 1060 y CSJ STP9401-2020, 3 sept. 2020, radicado 111944, entre otros.Tutela 2da Instancia No. 128588 CUI 05000220400020220056802 Yeison Esteven Bedoya Posada 12 libertad condicional a Yeison Steven Bedoya Posada, por lo que, el 15 de diciembre de 2022, el accionante suscribió diligencia de compromiso respectiva, conforme se indicó en el numeral tercero del mencionado auto. Así, se constata entonces que al accionado, en el curso del diligenciamiento de primera instancia, se le notificó la resolución del recurso de apelación, con lo cual cesó la vulneración de la garantía fundamental invocada en la demanda tutelar, por tanto, resulta inobjetable que se ha configurado un hecho superado, pues del libelo introductorio se observa que lo pretendido, principalmente, a través de la acción constitucional, era la notificación de lo decidido en torno a la apelación

que se ha configurado un hecho superado, pues del libelo introductorio se observa que lo pretendido, principalmente, a través de la acción constitucional, era la notificación de lo decidido en torno a la apelación propuesta por el accionante, en contra de la negativa del Juez de Ejecución de Penas de negarle la libertad condicional. Por consiguiente, es claro que estamos ante una carencia actual de objeto por hecho superado, pues la notificación de dicha providencia se efectuó el 9 de diciembre del 2022, días antes del fallo de tutela de primera instancia. Por otra parte, es importante precisar que, de no haberse configurado un hecho superado en este caso, se hubiera confirmado el fallo proferido por el A quo al haberse emitido de manera acertada; comoquiera que, aun cuando el Juzgado Treinta y Siete Penal con Función de Conocimiento de Medellín, adelantó gestiones para el envío de la notificación por vía electrónica, ello no exoneraba a la funcionaria judicial de la obligación que tenía de estar atenta a que se produjera de manera adecuada, la notificación, máxime cuando debía suscribir diligencia de compromiso, para la posterior libertad del peticionario.Tutela 2da Instancia No. 128588 CUI 05000220400020220056802 Yeison Esteven Bedoya Posada 13 Ahora, frente al argumento de que no se contaba con otros recursos para la debida notificación, se resalta que, dentro de las facultades con las que contaba la Juez, estaba la de comisionar a un homólogo, acorde con las previsiones del artículo 183 de la Ley 600 de 2000, aplicable bajo el

para la debida notificación, se resalta que, dentro de las facultades con las que contaba la Juez, estaba la de comisionar a un homólogo, acorde con las previsiones del artículo 183 de la Ley 600 de 2000, aplicable bajo el principio de integración, consagrado en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004, tanto así que, acatando el fallo de primera instancia, el 13 de diciembre de 2022 se comisionó a la personería municipal de Ciudad Bolívar, para que notificara el auto interlocutorio Nº 0017, siendo así, que dicha figura debió haber sido empleada anteriormente, para ejercer la debida notificación del recurso de apelación resuelto el 26 de octubre de 2022, aún más cuando se trataba del otorgamiento de una libertad condicional. En cuanto a la carencia de línea telefónica, impeditivo ello de cerciorarse sobre la notificación pertinente, ha de señalarse que tal argumento tampoco es válido, ya que bien hubiera podido acudir a otra oficina pública (Procuraduría, Defensoría o Alcaldía, etc.), para comunicarse con el Centro Carcelario y confirma el recibido de la providencia. En consecuencia, se modificará el fallo impugnado, para, en su lugar, declarar la improcedencia de la solicitud, dada la carencia actual de objeto, por hecho superado; lo que no obsta, para exhortar a la Juez Treinta y Siete Penal Municipal con función de conocimiento de Medellín, para que adopte las medidas administrativas necesarias a fin de que en adelante,

objeto, por hecho superado; lo que no obsta, para exhortar a la Juez Treinta y Siete Penal Municipal con función de conocimiento de Medellín, para que adopte las medidas administrativas necesarias a fin de que en adelante, se verifique que las providencia emitidas al interior de su despacho, sean notificadas adecuadamente, así como el correcto us

Consultar sobre este documento ...