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CSJ - STP234-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP234-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

1

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP -2020 Radicación 234 Aprobado Acta No. 98 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por ANDRÉS FELIPE LEÓN JIMÉNEZ contra la sentencia proferida el 20 de abril de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por medio de la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, supuestamente vulnerados por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el INPEC.

Al trámite se vinculó el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y la Dirección delTutela 234

ANDRÉS FELIPE LEÓN JIMÉNEZ

2 Establecimiento Penitenciario y Carcelario.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: De la actuación se establece que el 28 de septiembre de 2015, el Juzgado 4º Penal del Circuito de Bogotá condenó a ANDRÉS FELIPE LEÓN JIMÉNEZ a la pena de 205 meses de prisión, tras hallarlo responsable del delito de homicidio agravado tentado por hechos ocurridos el 21 de septiembre de 2013. El Juzgado le negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.

prisión, tras hallarlo responsable del delito de homicidio agravado tentado por hechos ocurridos el 21 de septiembre de 2013. El Juzgado le negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria. Inconforme con la sentencia la defensa la apeló. El 10 de diciembre de 2015, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó integralmente el fallo censurado. La vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, comoquiera que ANDRÉS FELIPE LEÓN se encuentra descontando la pena en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esa ciudad. Expone el accionante, que ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, su vida está en latente peligro ante el inminente contagio. Por tanto, solicitó la aplicación del Decreto 546 de 2020 por medio del cual el Presidente de la República autorizó la excarcelación de algunas personas privadas de las libertad.Tutela 234

ANDRÉS FELIPE LEÓN JIMÉNEZ

3 En concreto, reclamó la sustitución de la prisión intramuros por domiciliaria. Justificó su solicitud en atención a la carencia de antecedentes, la necesidad de proteger su salud, contar con arraigo y querer reencontrarse con su familia. Tras considerar vulnerados sus derechos fundamentales, acudió a la acción de tutela para demandar que se conceda la prerrogativa antes descrita.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

con su familia. Tras considerar vulnerados sus derechos fundamentales, acudió a la acción de tutela para demandar que se conceda la prerrogativa antes descrita.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 3 de abril de 2020, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada y terceros con interés.

El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías hizo un recuento del proceso que se adelantó en contra de ANDRÉS LEÓN. Así mismo, dio a conocer que el condenado no ha elevado ninguna petición “relacionada con el tema de la acción de tutela”. Por lo anterior, solicitó se niegue el amparo solicitado. A su turno, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas informó que el accionante no ha radicado solicitud alguna para el estudio de la prisión domiciliaria en virtud de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.Tutela 234

ANDRÉS FELIPE LEÓN JIMÉNEZ

4 La Corporación judicial de primera instancia negó el amparo. Encontró que no existen solicitudes pendientes por resolver y por tanto es inexistente la vulneración de sus derechos. Consideró que el actor debe acudir al juez de ejecución de penas para que resuelva acerca de la concesión o no de la prisión domiciliaria. Seguidamente, exhortó a la Directora del Establecimiento Penitenciario para que estudie la situación de ANDRÉS FELIPE LEÓN y de cumplir con los requisitos

o no de la prisión domiciliaria. Seguidamente, exhortó a la Directora del Establecimiento Penitenciario para que estudie la situación de ANDRÉS FELIPE LEÓN y de cumplir con los requisitos enunciados en el Decreto 546 de 2020 para la excarcelación transitoria, así se informe al juez que vigila la pena. LA IMPUGNACIÓN ANDRÉS FELIPE LEÓN JIMÉNEZ recurrió el fallo de primera instancia. Insistió en su solicitud de prisión domiciliaria ante la propagación del virus COVID 19 en las cárceles del país. Agregó que con el fallo adverso a sus intereses se le vulnera el derecho a la igualdad y el debido proceso porque “ este problema me ha generado angustia y depresión al encontrarme preso, a ser víctima de pena de muerte porque no hay cura contra el covid – 19 (sic)”. Adicionalmente, afirmó que es inocente y solicitó la revisión de su condena.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con lo previsto en el art. 32 del Decreto 2591, la Sala es competente para pronunciarse sobre laTutela 234

ANDRÉS FELIPE LEÓN JIMÉNEZ 5 impugnación, que se dirige contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. El propósito de la presente acción constitucional es determinar si la autoridad judicial accionada vulneró los derechos fundamentales de ANDRÉS FELIPE LEÓN JIMÉNEZ quien pretende la sustitución de la prisión intramural por

determinar si la autoridad judicial accionada vulneró los derechos fundamentales de ANDRÉS FELIPE LEÓN JIMÉNEZ quien pretende la sustitución de la prisión intramural por domiciliaria en aplicación del Decreto 586 de 2020 expedido por el Presidente de la República con ocasión de la pandemia del COVID -19. Encuentra la Sala que si en criterio del accionante cumple los requisitos establecidos para la concesión de la prisión domiciliaria en tal condición, puede promover esa petición ante el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías . Sin embargo, a la fecha no lo ha realizado como lo informó ese despacho judicial y se corroboró con la respuesta aportada por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de esa localidad. Por ende, la solicitud resulta improcedente porque la tutela no es la vía para que se le conceda la prisión domiciliaria a ANDRÉS FELIPE LEÓN JIMÉNEZ. En estricto acatamiento de la condición de subsidiariedad de la tutela, deberá acudir ante el juez que vigila la sanción para que se pronuncie dentro del ámbito de sus competencias.Tutela 234

ANDRÉS FELIPE LEÓN JIMÉNEZ

6 Es manifiesto entonces, que el accionante no ha agotado los mecanismos ordinarios con los que cuenta para la solución del asunto expuesto en la demanda de amparo, pues se repite, sólo basta con que promueva una petición

agotado los mecanismos ordinarios con los que cuenta para la solución del asunto expuesto en la demanda de amparo, pues se repite, sólo basta con que promueva una petición ante el Juzgado de ejecución accionado y, como tal, aporte las pruebas que estime pertinentes. En caso de obtener respuesta desfavorable a sus intereses, podrá hacer uso de los recursos ordinarios a efectos de controvertir la determinación que sobre el particular se adopte. Al margen de lo anterior, si bien el Decreto 417 de 2020 y la Resolución 1114 de 22 de marzo de 2020, en su orden, declararon el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de garantizar la atención en salud de la población afectada por causa de la emergencia derivada de la pandemia COVID-19 y el Estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria en los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional del INPEC, esas normas en modo alguno -ni otras proferidas dentro de la actual emergencia sanitaria-, han sustituido o modificado los requisitos necesarios para la obtención de alguno de los mecanismos sustitutivos de la prisión carcelaria. Por lo anterior, si lo que pretende el actor es la aplicación del Decreto 546 de 2020, mediante el cual el Gobierno Nacional adoptó medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelariosTutela 234

ANDRÉS FELIPE LEÓN JIMÉNEZ

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Gobierno Nacional adoptó medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelariosTutela 234 ANDRÉS FELIPE LEÓN JIMÉNEZ 7 por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitoria en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al COVID -19, de conformidad con el artículo 8º de esa misma normativa, se repite, tiene la posibilidad de presentar esa solicitud ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad competente. Frente al último aspecto propuesto durante la impugnación, LEÓN JIMÉNEZ solicitó la revisión de su condena pues en su sentir es inocente. Así, la apelación se contrajo a acusar este novedoso pronunciamiento de violar sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad. Por ende, encuentra la Corte que este último argumento es ajeno a la demanda de amparo y al fallo de primera instancia, por lo que no pueden ser considerados en esta sede. Ello atentaría contra el principio de doble instancia y los derechos a la contradicción y defensa de la autoridad judicial convocada al procedimiento constitucional, que no tuvo la posibilidad de controvertir tales afirmaciones en el trámite de primer nivel. (Cfr. CSJ STP, 02 Oct 2014, Rad. 76181). A causa de lo anterior, no procede emitir ningún juicio sobre el particular. En consecuencia, ante la inexistencia de vulneración se confirmará la decisión impugnada, por las razones antes expuestas.Tutela 234

76181). A causa de lo anterior, no procede emitir ningún juicio sobre el particular. En consecuencia, ante la inexistencia de vulneración se confirmará la decisión impugnada, por las razones antes expuestas.Tutela 234

ANDRÉS FELIPE LEÓN JIMÉNEZ

8 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo de 20 de abril de 2020 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que negó el amparo solicitado por ANDRÉS

FELIPE LEÓN JIMÉNEZ.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSATutela 234

ANDRÉS FELIPE LEÓN JIMÉNEZ

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FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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