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CSJ - STP2342-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2342-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP2342-2023 Radicación n° 129187 Acta 37. Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Se pronuncia la Corte sobre la demanda de tutela instaurada por Constanza López Álvarez, contra Fiscalía General de la Nación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá 1 y la Fiscalía 186 Delegada de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la protección de la mujer, a la familia a la legalidad, entre otros , al interior de los procesos penales de radicación 110016000050201742532 y 11001600004920100817301. Al trámite fueron vinculados el Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito de Bogotá, a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, así como a las partes e intervinientes dentro de las actuaciones destacadas. 1 Aunque la tutela iba dirigida también a la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Bogotá, también lo es que en auto de 20 de febrero de 2023, se dispuso admitir la tutela y en lo relacionado con esa autoridad, escindir la tutela con destino a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.CUI: 11001020400020230033600 Tutela de primera instancia Nº 129187 Constanza López Álvarez HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De lo narrado por la accionante y lo acopiado en la actuación se tiene que Constanza López Álvarez promovió proceso ordinario laboral en contra de BDO AUDIT AGE S. A. – BDO -, en la que afirmó que estuvo

De lo narrado por la accionante y lo acopiado en la actuación se tiene que Constanza López Álvarez promovió proceso ordinario laboral en contra de BDO AUDIT AGE S. A. – BDO -, en la que afirmó que estuvo vinculada laboralmente con esa entidad entre el primero de julio de 1996 y el 31 de agosto de 2008 sin que se le cancelaran los salarios y prestaciones sociales desde julio de 2005. El conocimiento fue asignado al Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de esta ciudad, en el cual, la abogada de la sociedad, Diana Carolina Fuquen Avella, adujo en la contestación que la actora nunca había trabajado allí, lo que fue ratificado por Alfonso Ismael Escobar Barrera, representante legal y exesposo de la actora, y por Luz Marina Pérez Serna y Luis Fernando Reyes Ramírez, primero y segundo suplentes de Escobar Barrera. El 18 de agosto de 2010, el Juzgado Laboral absolvió a los demandados y, tras ser apelada la sentencia por la demandante, la Sala Única de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó el 29 de julio de 2011. La tutelante formuló denuncia penal en contra de Alfonso Ismael Escobar Barrera, Luz Marina Pérez Serna y Luis Fernando Reyes Ramírez por los delitos de falso testimonio y fraude procesal, basado en las manifestaciones –a su juicio falsasvertidas en el ordinario laboral, consistentes en que ella no figuraba como trabajadora de la empresa.

manifestaciones –a su juicio falsasvertidas en el ordinario laboral, consistentes en que ella no figuraba como trabajadora de la empresa. 2CUI: 11001020400020230033600 Tutela de primera instancia Nº 129187 Constanza López Álvarez Es así como en contra de los referidos se adelantó proceso penal por los delitos de falso testimonio y fraude procesal, de radicación 110016000049201008173, en el que fueron absueltos el 12 de febrero de 2014 por parte del Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito de Bogotá, que, a su vez, dispuso la compulsa de copias a la accionante Constanza López Álvarez por la posible comisión del delito de falsa denuncia y fraude procesal. Esa decisión fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 28 de abril de 2017. En su calidad de presunta víctima, la aludida promovió recurso extraordinario de casación que fue resuelto por la Sala de Casación, que en AP5664-2017, 30 agosto2, inadmitió la demanda al destacar las deficiencias de la misma. A raíz de la compulsa de copias, actualmente se adelanta indagación penal en contra de la accionante, por el delito de falso testimonio, cuya radicación es 110016000050201742532 a cargo de la Fiscalía 186 Seccional de Bogotá. Promovió Constanza López Álvarez la actual acción de tutela específicamente en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá

Fiscalía 186 Seccional de Bogotá. Promovió Constanza López Álvarez la actual acción de tutela específicamente en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y la Fiscalía 186 Delegada de Bogotá toda vez que, a su juicio, se violan sus prerrogativas superiores en el proceso penal seguido en contra de Alfonso Ismael Escobar Barrera, Luz Marina Pérez Serna y Luis Fernando Reyes, pues de “manera inexplicable”, los absolvieron. Además que la intención de imputarle cargos por parte de la Fiscalía 186 Seccional de Bogotá resulta ser ilegal, porque la pena se encuentra prescrita. 2 Magistrado Ponente José Luis Barceló Camacho. 3CUI: 11001020400020230033600 Tutela de primera instancia Nº 129187 Constanza López Álvarez PRETENSIONES Van dirigidas a que se tutelen sus derechos fundamentales y, del confuso escrito, se extrae que pretende:

RESTABLEZCAN MIS DERECHOS, REVOCANDO LAS ACTUACIONES DE

HECHOS SOBRE HECHOS PRESCRITOS Y AHORA TRAIDOS PARA TORTURARME PSICOLOGICAMENTE COMO YA LO HICIERON EN EPOCAS anteriores con ayuda DEL MAGISTRADO de la sala penal como MALO Y SUS SECUACES, se REVOQUE EN SU TOTALIDAD LO ACTUADO POR EL FISCAL GENERAL Y SUS DELEGADOS YA QUE LA CONDUCTA

A IMPUTARME SE ENCUENTRA PRESCRITA E ILEGAL, EN SU DEFECTO

SE PROFIERA UNA ORDEN DE INVESTIGACIÓN POR UN FUNCIONARIO

DISTINTO AL ACTUAL CON VEEDURIA DE LA SECRETARIA DE LA

A IMPUTARME SE ENCUENTRA PRESCRITA E ILEGAL, EN SU DEFECTO

SE PROFIERA UNA ORDEN DE INVESTIGACIÓN POR UN FUNCIONARIO

DISTINTO AL ACTUAL CON VEEDURIA DE LA SECRETARIA DE LA MUJER LA PROCURADURIA Y EL AGENTE ESPECIAL DE LA DEFENSORIA JUDICIAL Y que se retrotraiga el proceso, subsanando los actos ilegales y se protejan los derechos violentados por las fallas del servicio de la administración de justicia con el fin de poder ejercer el legítimo derecho de defensa y poder demostrar la inocencia protegiéndoseme así los derechos de DEBIDO PROCESO Y LEGALIDAD, FRENTE A LA CONDUCTA IRREGULAR DEL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN Y SUS DEPENDIENTE - Fiscal 186 Delegado Bogotá 110016000050201742532, QUE HAN REALIZADO ACTUACIONES DE HECHO al pretender ahora imputárseme de unos hechos falsos y prescritos sucedidos en 1980 al 2007 habiendo trascurrido 17 años cuando adquirí mis derechos laborales y pensionales dentro de las empresas y sociedades. INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ratificó su intervención en la actuación procesal, se remitió a lo considerado en la sentencia de 28 de abril de 2017, que profirió la Corporación y reitero que, con posterioridad a ella, no se han emitido decisiones adicionales. Resaltó que no se observa el cumplimiento del

Corporación y reitero que, con posterioridad a ella, no se han emitido decisiones adicionales. Resaltó que no se observa el cumplimiento del presupuesto de inmediatez para promover el amparo, pues el fallo data del año 2017. 4CUI: 11001020400020230033600 Tutela de primera instancia Nº 129187 Constanza López Álvarez La Fiscal 186 Seccional de Bogotá manifestó que, en efecto, actualmente cursa una indagación bajo el CUI 110016000050201742532 por el delito de falso testimonio en contra de la accionante Constanza López Álvarez, actuación en la que se proyecta formular imputación en contra de la referida como presunta autora material del aludido delito, la cual no ha sido posible realizar por falta de comparecencia de la indiciada. La Procuraduría 326 Judicial Penal I de Bogotá indicó que no se avizora alguna vulneración o transgresión a los derechos fundamentales alegados en la demanda tutelar, si se tiene en cuenta que la tutelante ha tenido la oportunidad de conocer la indagación en su contra y el 7 de marzo de 2019 se le recibió interrogatorio en donde tuvo la posibilidad de pronunciarse sobre cada una de las circunstancias en que se presentaron las distintas actuaciones por las que hoy está siendo investigada. Que no obstante lo anterior, la Fiscalía 186 Seccional Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Bogotá atendiendo los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida solicitó ante el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao audiencia de formulación de imputación la que fue

elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida solicitó ante el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao audiencia de formulación de imputación la que fue programada para el 15 de diciembre de 2022 y no se llevó a cabo debido a que la Fiscalía solicitó su reprogramación; que luego se fijó como nueva fecha el 1 de febrero de 2023, diligencia tampoco se realizó, ante el Juzgado 55 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, porque Constanza López Álvarez deprecó el aplazamiento. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente 5CUI: 11001020400020230033600 Tutela de primera instancia Nº 129187 Constanza López Álvarez demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En el sub judice, el problema jurídico se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y la Fiscalía 186 Seccional de esa ciudad lesionaron los derechos fundamentales de Constanza López Álvarez, en los procesos de radicación 11001600004920100817301 y 110016000050201742532 -respectivamente-, al confirmar la absolución en el caso seguido en contra de Alfonso Ismael Escobar Barrera, Luz Marina Pérez Serna y Luis Fernando Reyes; y al pretender imputarle

110016000050201742532 -respectivamente-, al confirmar la absolución en el caso seguido en contra de Alfonso Ismael Escobar Barrera, Luz Marina Pérez Serna y Luis Fernando Reyes; y al pretender imputarle cargos por el delito de falso testimonio, pese a que -a su juiciola pena se encuentra prescrita. Proceso penal de radicación 11001600004920100817301 Como se vio en antecedentes, en contra de Alfonso Ismael Escobar Barrera, Luz Marina Pérez Serna y Luis Fernando Reyes Ramírez se adelantó proceso penal por los delitos de falso testimonio y fraude procesal, de radicación 110016000049201008173, en el que fueron absueltos por parte del Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito de Bogotá, quien, a su vez, dispuso la compulsa de copias a la accionante Constanza López Álvarez por la posible comisión del delito de falsa denuncia y fraude procesal. Esa decisión fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 28 de abril de 2017. También se sabe que frente a la última determinación la actora, en su calidad de presunta víctima promovió recurso extraordinario de 6CUI: 11001020400020230033600 Tutela de primera instancia Nº 129187 Constanza López Álvarez casación que fue resuelto por la Sala de Casación, que en AP5664-2017, 30 agosto3, inadmitió la demanda al destacar las deficiencias de la misma. Habiendo revisado la actuación desde ya se advierte que todo

casación que fue resuelto por la Sala de Casación, que en AP5664-2017, 30 agosto3, inadmitió la demanda al destacar las deficiencias de la misma. Habiendo revisado la actuación desde ya se advierte que todo cuestionamiento a fallo absolutorio resulta improcedente por insatisfacción del presupuesto de la subsidiariedad, en la medida que la actora no agotó materialmente el recurso de casación que tenía a su alcance. Sobre el particular, conviene recordar que la acción de tutela opera como un mecanismo eficiente para la protección de los derechos fundamentales cuando quiera que ellos resulten vulnerados por el actuar u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos que determina la ley. Su ejercicio excepcional frente a providencias judiciales, supedita su prosperidad al cumplimiento de « ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad»4 que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración, como lo ha expuesto la 3 Magistrado Ponente José Luis Barceló Camacho.4 Sentencias C-590/05 y T-332/06. 7CUI: 11001020400020230033600 Tutela de primera instancia Nº 129187 Constanza López Álvarez propia Corte Constitucional 5. Tales presupuestos, se encuentran clasificados en generales6 y específicos7. Así las cosas, el primer tamiz que debe superarse en tratándose de tutela contra providencias judiciales, es el cumplimiento de los requisitos de procedencia genéricos. Entre estos, se encuentra el presupuesto de la subsidiariedad, según

Así las cosas, el primer tamiz que debe superarse en tratándose de tutela contra providencias judiciales, es el cumplimiento de los requisitos de procedencia genéricos. Entre estos, se encuentra el presupuesto de la subsidiariedad, según el cual, los conflictos jurídicos deben ser, en principio, definidos por las vías ordinarias y extraordinarias - administrativas o jurisdiccionales - y sólo ante la ausencia de dichos senderos o cuando las mismas no son idóneas para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a este mecanismo preferente. A su vez, el carácter residual de la tutela impone al interesado desplegar todo su actuar dirigido a poner en marcha los recursos de defensa ofrecidos por el ordenamiento jurídico, en aras de obtener la protección de sus garantías constitucionales. 5 Ibídem.6 i). Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. ii). Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. iii) Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración. iv) Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. v) «Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.»

actora. v) «Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.» vi) Que no se trate de sentencias de tutela. 7 Defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución. 8CUI: 11001020400020230033600 Tutela de primera instancia Nº 129187 Constanza López Álvarez Tal imperativo pone de relieve que, para acudir a esta institución, el peticionario debe haber obrado con diligencia en los referidos procedimientos y procesos, pero también que la falta injustificada de agotamiento de los litigios legales deviene en la improcedencia del instrumento establecido en el artículo 86 Superior. Es decir, si existiendo el medio judicial de defensa, el suplicante deja de asistir materialmente a él, no podrá posteriormente impetrar la acción de tutela en procura de lograr la guarda de un derecho elemental (CSJ STP17170-2019, 5 dic. 2019, rad. 107851; CSJ STP15631-2019, 18 nov. 2019, rad. 107515; CSI STP15615-2019, 7 nov. 2019, rad. 107344). En el presente asunto, si bien, en principio, se utilizaron los mecanismos de defensa judicial ordinarios y extraordinarios al interior del proceso fundamento de este trámite preferente, pues contra la sentencia de segunda instancia se promovió el extraordinario de casación, lo cierto es

mecanismos de defensa judicial ordinarios y extraordinarios al interior del proceso fundamento de este trámite preferente, pues contra la sentencia de segunda instancia se promovió el extraordinario de casación, lo cierto es que, el ejercicio de éste último fue meramente formal, pues, las insuperables fallas en la presentación de los cargos, impidieron la emisión de una decisión en sede de casación que permitiera abordar el estudio del fondo del asunto. La Sala de Casación Penal de esta Corporación inadmitió en auto de 30 de agosto de 2017 la demanda formulada, porque los errores advertidos en la misma le así lo imponía, lo que, por contera impidió abordar el estudio de fondo del asunto. Luego, no es posible señalar que se agotaron materialmente todos los mecanismos de defensa judicial si finalmente, por una situación netamente atribuible a la parte interesada, el asunto no fue analizado en esa sede extraordinaria. 9CUI: 11001020400020230033600 Tutela de primera instancia Nº 129187 Constanza López Álvarez Además de lo anterior, el cuestionamiento a la absolución no satisface el requisito de la inmediatez, si en cuenta se tiene que se debaten decisiones que datan del año 2017 sobre las que, al momento de presentación de la tutela, han trascurrido más de 5 años, en desbordamiento de todo plazo razonable para accionar en sede constitucional. Indagación 110016000050201742532, en contra de Constanza López Álvarez En el proceso penal 110016000049201008173, en el que fueron

de todo plazo razonable para accionar en sede constitucional. Indagación 110016000050201742532, en contra de Constanza López Álvarez En el proceso penal 110016000049201008173, en el que fueron absueltos por parte del Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito de Bogotá, Alfonso Ismael Escobar Barrera, Luz Marina Pérez Serna y Luis Fernando Reyes Ramírez, dicha autoridad dispuso la compulsa de copias a la accionante Constanza López Álvarez por la posible comisión del delito de falsa denuncia y fraude procesal. Es así como actualmente cursa una indagación bajo el CUI 110016000050201742532 por el delito de falso testimonio en contra de la accionante Constanza López Álvarez, es la que, a voces de la instructora, se proyecta formular imputación en contra de la referida como presunta autora material del aludido delito. Sobre el particular también habrá de declararse improcedente el presente asunto, por ausencia del requisito de subsidiariedad de la tutela, ante la existencia de una indagación en curso. Lo anterior es así, pues recuérdese que el mecanismo de amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública 10CUI: 11001020400020230033600 Tutela de primera instancia Nº 129187 Constanza López Álvarez o un particular y siempre que no exista otro medio de defensa o se esté ante

amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública 10CUI: 11001020400020230033600 Tutela de primera instancia Nº 129187 Constanza López Álvarez o un particular y siempre que no exista otro medio de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio. No tiene carácter alternativo, es inviable cuando el interesado dispone de otros recursos, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio de las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, si la actuación del juez ordinario no ha culminado, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela. De cara al sub iudice , de la información obrante al interior del expediente, se verifica que la indagación seguida en contra de Constanza López Álvarez, se encuentra en trámite, ad portas de formulársele imputación. Ello se constituye en el escenario latente y propicio que tiene la implicado para ejercer sus derechos, pues allí cuentan con alternativas de defensa judicial para imponer la tesis que pretenden sacar avante alusiva a la prescripción de la acción penal, y donde podrá eventualmente, presentar recursos contra una hipotética sentencia adversa a sus intereses y la promoción de demanda de casación en caso que persistir su descontento.

presentar recursos contra una hipotética sentencia adversa a sus intereses y la promoción de demanda de casación en caso que persistir su descontento. En suma, al estar aún en trámite la actuación penal, no es posible solicitar la protección constitucional, ya que ello atenta contra los principios de residualidad y subsidiariedad que caracterizan este instrumento, según los cuales «esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial» (artículo 86 Constitucional), precepto que es reafirmado por el artículo 6º del Decreto 11CUI: 11001020400020230033600 Tutela de primera instancia Nº 129187 Constanza López Álvarez 2591 de 1991, al decir que «la acción de tutela no procederá: 1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales». Por todo lo anterior, se declarará improcedente la tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela impetrada por Constanza López Álvarez.

SEGUNDO: Remitir el expediente, en caso de no ser impugnado ante la Sala de Casación Civil, a la Corte Constitucional para su eventual

revisión, una vez ejecutoriada esta decisión. Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

12CUI: 11001020400020230033600 Tutela de primera instancia Nº 129187 Constanza López Álvarez

GERSON CHAVERRA CASTRO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

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