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CSJ - STP235-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP235-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente Radicado 235 Acta 95 Bogotá, D. C., doce (12) de mayo de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala frente a la impugnación propuesta por la abogada ERIKA MARCELA ESPAÑOL USMA actuando en representación de JEFFREY SIERRA NIETO, contra el auto emitido el 20 de abril de 2020 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual rechazó, por falta de legitimación activa, la demanda de tutela propuesta por la mencionada contra los JUZGADOS VEINTINUEVE DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD y CUARTO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO, ambos de esta ciudad.Proceso de tutela Impugnación Rad. Interna 235 Jeffrey Sierra Nieto ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS Informa la profesional del derecho que JEFRREY SIERRA NIETO se encuentra actualmente recluido intramuros en el establecimiento carcelario La Picota, purgando una condena de 36 meses de prisión que le impuso el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá. Señala que el mencionado tiene derecho a la concesión de la prisión domiciliaria o la libertad condicional, por cuenta del estado de emergencia penitenciaria y carcelaria derivado de la pandemia que ha ocasionado el denominado virus

COVID-19.

Pide, por esa razón, que se le otorgue alguno de tales

de la prisión domiciliaria o la libertad condicional, por cuenta del estado de emergencia penitenciaria y carcelaria derivado de la pandemia que ha ocasionado el denominado virus

COVID-19.

Pide, por esa razón, que se le otorgue alguno de tales mecanismos sustitutivos de la prisión intramuros.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

1. Mediante auto del 14 de abril de 2020 la Magistrada del Tribunal Superior de Bogotá a quien fue repartido el expediente, requirió a la abogada Erika Marcela Español Usma con el fin de que aportara el poder especial que la facultaba para representar los intereses de JEFFREY SIERRA

NIETO. 2Proceso de tutela Impugnación Rad. Interna 235 Jeffrey Sierra Nieto La profesional del derecho aportó el mandato que SIERRA NIETO le confirió para intervenir como apoderada dentro del trámite ordinario.

2. En la providencia recurrida, del 20 de abril de 2020, tras referirse de manera general a las condiciones que la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal ha decantado para entender superado el requisito de la legitimación activa, dijo el Tribunal a quo que la abogada no cumplió esa exigencia, porque el poder que el afectado le otorgó para intervenir dentro del proceso, no podía hacerse extensivo al trámite de tutela.

Añadió que, «pese a que no se desconoce la situación de emergencia sanitaria que atraviesa el país, cierto es que la profesional del derecho, en principio debe acudir al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, a efecto de

de emergencia sanitaria que atraviesa el país, cierto es que la profesional del derecho, en principio debe acudir al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, a efecto de reclamar el reconocimiento de la libertad condicional y/o la prisión domiciliaria». Determinó, por esos motivos, «rechazar, por falta de legitimación en la causa por activa» , la demanda de tutela propuesta en favor de SIERRA NIETO. LA IMPUGNACIÓN Expone la abogada Español Usma, que sí acreditó estar legitimada para intervenir dentro del proceso de tutela, básicamente porque el mandato conferido para el trámite 3Proceso de tutela Impugnación Rad. Interna 235 Jeffrey Sierra Nieto penal, le autorizó también promover cualquier acción constitucional» que se derive de esa causa. Añade que la situación excepcional de emergencia sanitaria derivada del COVID-19, le impide trasladarse al centro carcelario con el fin de que su prohijado suscriba un nuevo poder especial, siendo esa una cuestión adicional que autoriza entender satisfecho el requisito que echó de menos el a quo. Además, acreditó, a la luz del art. 10º del Decreto 2591 de 1991, ser apoderada judicial y estar facultada para representar los intereses de SIERRA NIETO, por lo que el actuar del Tribunal al emitir la decisión objeto del recurso, lesiona sus derechos del debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Reclama, por esas razones, la revocatoria del auto impugnado.

CONSIDERACIONES

actuar del Tribunal al emitir la decisión objeto del recurso, lesiona sus derechos del debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Reclama, por esas razones, la revocatoria del auto impugnado.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta contra la providencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

2. Según el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991, la

tutela: 4Proceso de tutela Impugnación Rad. Interna 235 Jeffrey Sierra Nieto … podrá ser ejercida en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales. (Negrillas fuera del texto original). El texto de esa disposición normativa muestra la posibilidad de que el amparo sea invocado, bien por el titular de los derechos fundamentales lesionados o puestos en peligro, ora a través de representante, siempre y cuando en este último caso se trate de abogado titulado y, además,

posibilidad de que el amparo sea invocado, bien por el titular de los derechos fundamentales lesionados o puestos en peligro, ora a través de representante, siempre y cuando en este último caso se trate de abogado titulado y, además, cuente con el mandato especial que lo autorice para instaurar la tutela. Del mismo modo, en los eventos en los cuales el titular de los derechos fundamentales se halle imposibilitado para promover su propia defensa, puede actuar a su nombre un agente oficioso, siempre y cuando demuestre, al menos de forma sumaria, la limitante física o psíquica que le impide actuar al directamente afectado o a su representante judicial (en ese sentido, ver CSJ STP17015 – 2017 y CSJ STP15729 – 2017).

3. En el caso concreto, la legitimación para el ejercicio de la acción constitucional radica en la persona realmente afectada en sus garantías fundamentales, es decir, JEFFREY

5Proceso de tutela Impugnación Rad. Interna 235 Jeffrey Sierra Nieto SIERRA NIETO , quien puede ejercitarla directamente o a través de apoderado judicial. Y como se aprecia del expediente, la abogada Erika Marcela Español Usma no aportó el mandato especial que la faculta para actuar en punto de la específica vulneración de derechos fundamentales que se alega en la demanda. Al respecto, la Corte Constitucional manifestó en providencia CC T-709/98 que: La acción de tutela sólo puede ser interpuesta, en principio, para defender derechos fundamentales propios, pudiendo reclamar la protección el mismo afectado sin intervención de apoderado

providencia CC T-709/98 que: La acción de tutela sólo puede ser interpuesta, en principio, para defender derechos fundamentales propios, pudiendo reclamar la protección el mismo afectado sin intervención de apoderado judicial. Sin embargo, puede incoar la acción un tercero para que se amparen derechos cuya titularidad no ostenta, cuando hay de por medio una representación legal, cuando su titular le ha extendido mandato expreso para ello o cuando el afectado no puede, por razones fácticas o jurídicas, promover su propia defensa, caso en cual opera la agencia oficiosa que debe probarse sumariamente y ponerse de manifiesto en el libelo demandatorio. Es menester que en todos estos casos de representación jurídica, el demandante acredite debidamente su calidad para actuar en nombre de otro (Negrillas de la Sala). Ello daría lugar a confirmar cabalmente la determinación de primer grado. Sin embargo, no es posible pasar por alto la coyuntura actual en la que se encuentra el territorio colombiano derivada de la declaratoria del estado de emergencia social y económica por cuenta del denominado virus COVID-19 en razón de la cual el Gobierno Nacional adoptó una serie de medidas encaminadas a prevenir y contener la expansión de la enfermedad que produce el virus. 6Proceso de tutela Impugnación Rad. Interna 235 Jeffrey Sierra Nieto Tales medidas preventivas, dentro de las que se cuentan el aislamiento social preventivo obligatorio y la restricción a la movilidad de los ciudadanos, fueron acogidas por el

Impugnación Rad. Interna 235 Jeffrey Sierra Nieto Tales medidas preventivas, dentro de las que se cuentan el aislamiento social preventivo obligatorio y la restricción a la movilidad de los ciudadanos, fueron acogidas por el Consejo Superior de la Judicatura, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia y los distintos jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria. De ahí que sea procedente, en esta oportunidad y de manera excepcional, flexibilizar los requisitos para la interposición de la acción de tutela, porque en la actual coyuntura resulta razonable no exigir a la abogada que acuda al centro carcelario donde está privado de la libertad JEFFREY SIERRA NIETO en aras de que él suscriba un mandato especial para interponer la demanda. Además, aunque en verdad el poder que la profesional del derecho aportó ante el Tribunal a quo no la habilita para ejercitar la presente acción de amparo, en la que se postula una concreta vulneración de derechos fundamentales, era de difícil cumplimiento la orden del Tribunal en el sentido de subsanar la falta de poder especial para actuar en esta sede. De igual manera, teniendo en cuenta que la abogada Erika Marcela Español Usma es la misma profesional que ejerce la defensa técnica del actor dentro del proceso del cual se derivó la actuación que ahora cuestiona, es procedente, por las ya denotadas circunstancias derivadas del estado de emergencia social y económica declarado por el Presidente de la República, tener por legitimada a la citada mandataria, 7Proceso de tutela Impugnación Rad. Interna 235 Jeffrey Sierra Nieto

emergencia social y económica declarado por el Presidente de la República, tener por legitimada a la citada mandataria, 7Proceso de tutela Impugnación Rad. Interna 235 Jeffrey Sierra Nieto para que represente los intereses de JEFFREY SIERRA NIETO. Ante ello, se impone la revocatoria del auto proferido el 20 de abril de 2020 por la Colegiatura de primer nivel y devolver a esa Corporación el expediente para que, a continuación, proceda a tramitar en debida forma el proceso constitucional, teniendo en cuenta lo expuesto en antecedencia. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, RESUELVE REVOCAR el auto proferido el 20 de abril de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para que proceda a adelantar en debida forma el proceso constitucional, bajo las pautas expuestas en la parte motiva de esta decisión. REMÍTASE la actuación a la citada Sala. NOTIFÍQUESE de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1.991.

CÚMPLASE

8Proceso de tutela Impugnación Rad. Interna 235 Jeffrey Sierra Nieto

PATRICIA SALAZAR CUELLAR

JOSE FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNANDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA

Secretaria 9

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