CSJ - STP2356-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP2356-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP2356-2023 Radicación n° 129234 Acta 37. Bogotá, D.C., dos (2) de marzo dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Decide la Corte, en primera instancia, la demanda instaurada por Marcelino Ovidio Colorado Mendoza, en protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, trámite al cual se vinculó al Juzgado Primero Penal del Circuito de esa ciudad, así como a las partes e intervinientes dentro de la acción de tutela de radicación 050012204000202300049. ANTECEDENTES HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El accionante en pretérita oportunidad presentó acción de tutela en contra de la Fiscalía Veintinueve Seccional de Medellín y la DirecciónCUI: 11001020400020230036200 Tutela de primera instancia Nº 129234 Marcelino Ovidio Colorado Mendoza Seccional de Fiscalías de esa ciudad, en calidad de apoderado de la empresa Transportes Brasil S.A.S., con fundamento en que, a pesar de radicar denuncia con radicado 050016000248201916569, repartida a la Fiscalía en mención, no se cuenta con ningún avance en la investigación. El asunto constitucional le correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que en auto de 16 de enero de 2023 rechazó de plano la tutela por falta de legitimación, pues el libelista -hoy accionanteno aportó
El asunto constitucional le correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que en auto de 16 de enero de 2023 rechazó de plano la tutela por falta de legitimación, pues el libelista -hoy accionanteno aportó medio de prueba –así sea sumario– donde se establezca la relación de representación legal o apoderamiento judicial con la empresa Transportes Brasil S.A.S. Promueve entonces la actual reclamación constitucional en contra de la aludida determinación pues considera que se violó su derecho al debido proceso al no dársele la oportunidad de impugnar la decisión y sin disponer el envió del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Considera además que no había lugar al rechazo de plano de la acción de tutela, pues ello sólo procede por las circunstancias previstas en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, las cuales se limitan a cuando (i) no se pueda determinar los hechos o la razón que fundamenta la solicitud de protección; (ii) haya solicitado al demandante ampliar la información, aclararla o corregirla en un término de tres (3) días; (iii) este término haya vencido en silencio sin obtener ningún pronunciamiento del demandante al respecto y (iv) llegue al convencimiento que ni siquiera haciendo uso de sus amplios poderes y facultades podrá determinar los hechos o razones que motivan la solicitud de amparo. 2CUI: 11001020400020230036200 Tutela de primera instancia Nº 129234 Marcelino Ovidio Colorado Mendoza PRETENSIONES Van dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional de los derechos invocados y, en consecuencia: Revocar la decisión de rechazo adoptada por la Sala Penal del Tribunal
Marcelino Ovidio Colorado Mendoza PRETENSIONES Van dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional de los derechos invocados y, en consecuencia: Revocar la decisión de rechazo adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, y en su lugar, conceder el amparo de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso invocados Segundo: Ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que resuelva de fondo la acción de tutela identificada con el radicado 050012204000202300049 concediendo los recursos a los que haya lugar y remitiendo la decisión que se adopte de fondo a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Así mismo haciendo uso de las atribuciones como juez constitucional para hacer los requerimientos tanto al accionante como a la accionada, que estime pertinente para adoptar la decisión de fondo. INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES El Magistrado del Tribunal Superior de Medellín informó que en efecto le correspondió la acción de tutela objeto de cuestionamiento y, en ella, profirió el auto de 16 de enero hogaño, en el que rechazó de plano la tutela, por cuanto el actor no estaba legitimado para representar los intereses de la persona jurídica empresa Transportes Brasil S.A.S. Consideró además, que tampoco resulta acertada la aseveración de Marcelino Ovidio Colorado en el sentido de que, con tal determinación se le está impidiendo el acceso a la administración de justicia, pues el pronunciamiento atacado no constituye decisión de fondo ni hace tránsito a cosa juzgada y, en tal sentido, en el evento de contar con el certificado
se le está impidiendo el acceso a la administración de justicia, pues el pronunciamiento atacado no constituye decisión de fondo ni hace tránsito a cosa juzgada y, en tal sentido, en el evento de contar con el certificado de existencia y representación legal de la empresa y/o con poder especial que lo faculte para representar los intereses de la misma en el trámite 3CUI: 11001020400020230036200 Tutela de primera instancia Nº 129234 Marcelino Ovidio Colorado Mendoza constitucional, puede nuevamente acudir a peticionar el amparo constitucional. El Fiscal Veintinueve Delegado de Medellín manifestó su respaldo a las consideraciones del auto debatido, por medio del cual se rechazó la tutela. El Director Seccional de Fiscalías de Medellín adujo que en efecto se encuentra en el sistema de SPOA una investigación promovida por el actor, que le correspondió a la Fiscalía Veintinueve Seccional de esa ciudad, quien tiene el desarrollo de la misma. A su vez, acotó que en cabeza de la Dirección no hay solicitud alguna radicada por el interesado. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la C.N. y el 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en tanto está involucrado el Tribunal Superior de Medellín, del cual es superior funcional esta Corporación. En el sub judice, el problema jurídico se contrae a determinar si el Tribunal Superior de Medellín vulneró el derecho fundamental al debido proceso de Marcelino Ovidio Colorado Mendoza, al interior de la acción
funcional esta Corporación. En el sub judice, el problema jurídico se contrae a determinar si el Tribunal Superior de Medellín vulneró el derecho fundamental al debido proceso de Marcelino Ovidio Colorado Mendoza, al interior de la acción de tutela de radicación 050012204000202300049 , en el auto de 16 de enero de 2023 al rechazar de plano la aludida acción constitucional incoada por el actor, por falta de legitimación por activa. 4CUI: 11001020400020230036200 Tutela de primera instancia Nº 129234 Marcelino Ovidio Colorado Mendoza Para el libelista, el Tribunal desconoció sus derechos al no conceder la posibilidad de impugnar el auto de rechazo, no enviar el asunto a eventual revisión de la Corte Constitucional, además de invocar una causal de rechazo que no está contemplada en el ordenamiento constitucional. En ese orden de ideas, el objeto de la presente demanda está dirigido a cuestionar actuaciones al interior de otra acción de tutela, cuya procedencia depende del tipo de reproche realizado y el fin perseguido1. Dentro de las múltiples alternativas que se pueden presentar en un trámite de tutela, se tiene que el auto por medio del cual se rechaza la demanda tutela es susceptible de impugnación, y debe ser enviado al máximo órgano de cierre de la jurisdicción constitucional para su respectiva revisión. Lo anterior por cuanto la posibilidad de impugnar decisiones de tutela siempre debe estar disponible, pues los jueces no pueden negar el medio de control contra las providencias que resultan adversas a sus intereses o archivar el expediente tras rechazar la tutela (CCA-001-1993
tutela siempre debe estar disponible, pues los jueces no pueden negar el medio de control contra las providencias que resultan adversas a sus intereses o archivar el expediente tras rechazar la tutela (CCA-001-1993 y C-438-2008). El aludido criterio fue expuesto por la Corte Constitucional en sentencia T – 313 de 2018, al reiterar lo adoctrinado en el auto 001 de 1993. Advierte la Sala que, con respecto al derecho de impugnar el fallo de tutela proferido en primera instancia, ni en la Constitución ni en la Ley, se prevén excepciones; por consiguiente, no es procedente implantar una distinción entre fallos de tutela que pueden ser impugnados y fallos que no admiten impugnación, así ellos asuman la modalidad de un rechazo in limine de la 1 SU116-2018. 5CUI: 11001020400020230036200 Tutela de primera instancia Nº 129234 Marcelino Ovidio Colorado Mendoza petición de tutela (negrilla fuera del texto original). Así mismo, recordó la regla fijada en la sentencia C-483 de 2008, sobre el derecho a impugnar los fallos de tutela, al analizar la constitucionalidad del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991: “La aplicación del rechazo excepcional de la solicitud de tutela se encuentra sometida al control de legalidad de las decisiones judiciales, y es por ello que frente a una decisión en este sentido, existe la posibilidad de que ella sea impugnada y eventualmente sometida a revisión por la Corte Constitucional” (negrilla fuera del texto original).
frente a una decisión en este sentido, existe la posibilidad de que ella sea impugnada y eventualmente sometida a revisión por la Corte Constitucional” (negrilla fuera del texto original). Finalmente, en la sentencia que viene de resaltarse la Corte Constitucional, precisó: “(…) esta Corte ha señalado que el derecho a impugnar los fallos de tutela se predica “ incluso si el fallo asume la modalidad de rechazo ” y que en caso de rechazarse la acción de amparo, los jueces deben enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Es así que, con fundamento en la normatividad y los apartes jurisprudenciales transcritos, considera la Sala que en este caso en concreto, indefectiblemente las autoridades judiciales accionadas, tienen el deber de remitir las actuaciones a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, independiente de que en los recursos de amparo objeto de queja, los trámites no hayan culminado por medio de sentencia judicial, pues de no hacerlo, incurren en vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del accionante, garantías constitucionales que dado el sustento esbozado, serán amparadas en la parte resolutiva de esta providencia”. (Negrillas y subrayas por la Sala) Estos argumentos, permitieron a esta Sala a partir de la providencia ATP719-2019, radicación No 104429 del 9 de mayo de 2019, variar la postura adoptada con anterioridad a su proferimiento, en la que se señaló
Estos argumentos, permitieron a esta Sala a partir de la providencia ATP719-2019, radicación No 104429 del 9 de mayo de 2019, variar la postura adoptada con anterioridad a su proferimiento, en la que se señaló la posibilidad de impugnar esa clase de determinación y, en caso de que no sea apelada, proceder a remitir el expediente a la Corte Constitucional 6CUI: 11001020400020230036200 Tutela de primera instancia Nº 129234 Marcelino Ovidio Colorado Mendoza para su eventual revisión, el cual conserva vigencia2. Caso concreto En el caso objeto de estudio el accionante en pretérita oportunidad presentó acción de tutela en contra de la Fiscalía Veintinueve Seccional de Medellín y la Dirección Seccional de Fiscalías de esa ciudad, en calidad de apoderado de la empresa Transportes Brasil S.A.S, inconforme con la mora en la investigación de radicado 050016000248201916569. El asunto le correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que en auto de 16 de enero de 2023 rechazó de plano la tutela por falta de legitimación, teniendo en cuenta que el libelista no aportó medio de prueba –así sea sumario– donde se establezca la relación de representación legal o apoderamiento judicial con la empresa Transportes Brasil S.A.S. En la parte resolutiva del aludido auto se verifica la siguiente disposición: En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, Sala Unitaria de Decisión Constitucional,
disposición: En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, Sala Unitaria de Decisión Constitucional, RECHAZA DE PLANO la demanda de tutela presentada por el abogado Marcelino Ovidio Colorado Mendoza, en contra de la Fiscalía 29 Seccional de Medellín y la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín, de acuerdo con las consideraciones dadas en la parte motiva. Luego, se advierte que la Sala accionada rechazó la tutela por ausencia de legitimación en la causa por activa, sin habilitar la posibilidad 2 ATP544-2021, 8 abr. 2021, ATP341-2021, 25 feb. 2021, ATP355-2021, 25 feb. 2021, ATP335-2021, 11 feb. 2021, ATP336-2021, 11 feb. 2021, ATP250-2021, 28 ene. 2021, ATP803-2020, 13 ago. 2020, entre otras. 7CUI: 11001020400020230036200 Tutela de primera instancia Nº 129234 Marcelino Ovidio Colorado Mendoza de interponer la impugnación contra esa decisión, lo que generó la estructuración de un defecto procedimental y la trasgresión del debido proceso de la parte actora. Mucho menos dispuso el envío del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, pretermitiendo de esa manera todo medio de control judicial sobre la determinación de rechazo adoptada, en contravía de los postulados que han venido destacándose. Así las cosas, ante la carencia de otro medio de defensa judicial
manera todo medio de control judicial sobre la determinación de rechazo adoptada, en contravía de los postulados que han venido destacándose. Así las cosas, ante la carencia de otro medio de defensa judicial idóneo, se torna imperiosa la intervención del juez constitucional, motivo por el cual se tutelará el derecho fundamental al debido proceso de l accionante. En consecuencia, se ordenará a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, habilite a Marcelino Ovidio Colorado Mendoza la oportunidad para interponer el mecanismo de impugnación contra el auto del 16 de enero de 2023 y, en caso de que el tutelante no lo ejerza, remita las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Ante la decisión adoptada y en razón que la orden impartida implica la habilitación de un mecanismo que permite discutir la legalidad de la determinación cuestionada, la Sala no se ocupará de las demás censuras que postula el demandante, por ser una labor que compete discutir ante los jueces de tutela que, por mandato legal y constitucional, estarían llamados a conocer del asunto en segunda instancia –en caso de interponerse la impugnacióno en sede de revisión -Corte Constitucional8CUI: 11001020400020230036200 Tutela de primera instancia Nº 129234 Marcelino Ovidio Colorado Mendoza En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de Marcelino Ovidio Colorado Mendoza.
SEGUNDO: ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, habilite a Marcelino Ovidio Colorado Mendoza la oportunidad para interponer el mecanismo de impugnación contra el auto del 16 de enero de 2023 por medio del cual dicha Sala rechazó la tutela objeto de debate y, en caso de que el tutelante no lo ejerza, remita las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO: En caso de no ser impugnada esta decisión ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de justicia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
9CUI: 11001020400020230036200 Tutela de primera instancia Nº 129234 Marcelino Ovidio Colorado Mendoza
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SECRETARIA
10