CSJ - STP2358-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2358-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente STP2358-2022 Radicación n.° 122069 (Aprobación Acta No.41) Bogotá D.C., primero (1) de marzo de dos mil veintidós (2022) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por HELBER GELVES GALVIS , contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, con ocasión de la sentencia condenatoria proferida en su contra al interior del proceso penal 680016000258201800136 (en adelante proceso penal 2018-00136).CUI 11001020400020220025700 Rad. 122069 Helber Gelves Galvis Acción de tutela
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El ciudadano HELBER GELVES GALVIS , solicita el amparo de sus derechos fundamentales, que considera vulnerados como consecuencia de las acciones y/u omisiones de las autoridades judiciales accionadas. Del escrito de tutela y documentos aportados al expediente tutelar, se tiene que, el Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, declaró al accionante penalmente responsable, en calidad de coautor del delito de violencia intrafamiliar, por lo cual, lo condenó a la pena principal de 4 años de prisión. Contra esta decisión fue interpuesto recurso de
declaró al accionante penalmente responsable, en calidad de coautor del delito de violencia intrafamiliar, por lo cual, lo condenó a la pena principal de 4 años de prisión. Contra esta decisión fue interpuesto recurso de apelación, por lo que, el 21 de enero de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, resolvió confirmar la decisión del a quo. Contra la misma no se interpuso recurso extraordinario de casación, al no contar con recursos económicos para disponer de un abogado con conocimientos en la técnica de casación. Alegó que, en la sentencia condenatoria no se tuvo en cuenta la declaración extraproceso de la víctima, de fecha 26 de noviembre de 2021, en la cual, la señora Leidy Yalidtt Peña Delgado “desiste del proceso penal” en contra el accionante. 2CUI 11001020400020220025700 Rad. 122069 Helber Gelves Galvis Acción de tutela
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES
ACCIONADAS Y VINCULADAS 1.- El Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga realizó un recuento de los trámites adelantados dentro del proceso penal 2018-00136, que cursó en contra del accionante. Asimismo, indicó que en el curso de las actuaciones le fueron respetadas todas las garantías constitucionales y procesales, sin vulnerarse el principio del non bis in ídem. Considera que en el presente asunto, no se cumple con los requisitos de inmediatez y subsidiariedad de la acción de tutela. 2.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito
procesales, sin vulnerarse el principio del non bis in ídem. Considera que en el presente asunto, no se cumple con los requisitos de inmediatez y subsidiariedad de la acción de tutela. 2.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga realizó una síntesis de las actuaciones desplegadas dentro del proceso penal 201800136, adelantado en contra del accionante por el delito de violencia intrafamiliar. Aseveró que, “el accionante pretende utilizar la tutela como mecanismo alterno a los recursos que tiene a su disposición, específicamente el extraordinario de casación respecto del cual no ha hecho uso ni directamente ni a través de su apoderado judicial de confianza, desconociendo así el carácter subsidiario y residual de acción de amparo regulada en el artículo 86 de la Constitución Política.” 3CUI 11001020400020220025700 Rad. 122069 Helber Gelves Galvis Acción de tutela 3.- Daniel Fernando Romero, miembro activo del Consultorio Jurídico de la Universidad Santo Tomás y quien fungió como apoderado del accionante dentro del proceso penal de referencia, expresó que, “el día 28 de enero de 2022 a las 8 a.m. se realizó audiencia de lectura del fallo del segunda instancia (sic), a la cual asistió el señor Juan Carlos Merchán Jaimes en calidad de defensor contractual del señor Helver Gelves Galvis. Ante este suceso el magistrado ponente Dr. Guillermo Ángel Ramírez Espinosa hace dentro de la audiencia reconocimiento de personería para actuar al señor
de defensor contractual del señor Helver Gelves Galvis. Ante este suceso el magistrado ponente Dr. Guillermo Ángel Ramírez Espinosa hace dentro de la audiencia reconocimiento de personería para actuar al señor Juan Carlos Merchán Jaimes. A partir de dicho reconocimiento de personería en favor de Merchán Jaimes, se genero un desplazamiento del poder que hizo cesar mi actividad como defensor de oficio (…)” CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela impuesta por HELBER GELVES GALVIS, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento 4CUI 11001020400020220025700 Rad. 122069 Helber Gelves Galvis Acción de tutela como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1. La acción de tutela contra providencias judiciales, exige: a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente
Helber Gelves Galvis Acción de tutela como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1. La acción de tutela contra providencias judiciales, exige: a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración. d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante. e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal 1 Fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006. 5CUI 11001020400020220025700 Rad. 122069 Helber Gelves Galvis Acción de tutela vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.2 f. Que no se trate de sentencias de tutela. Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan: i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello.
Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan: i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello. ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido. iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales3 o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión; v) Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese 2 Ibídem. 3 Sentencia T-522 de 2001. 6CUI 11001020400020220025700 Rad. 122069 Helber Gelves Galvis Acción de tutela engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales. vi) Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional. vii) Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez
legitimidad de su órbita funcional. vii) Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado4. viii) Violación directa de la Constitución. Los anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en el sentido de que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo pueden tener cabida «… si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de 4 Cfr. Sentencias T-462 de 2003; SU-1184 de 2001; T-1625 de 2000 y T-1031 de 2001. 7CUI 11001020400020220025700 Rad. 122069 Helber Gelves Galvis Acción de tutela carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesta». -C-590 de 2005-. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO El problema jurídico que convoca a la Sala en esta
otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesta». -C-590 de 2005-. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO El problema jurídico que convoca a la Sala en esta oportunidad consiste en: determinar si la solicitud de amparo interpuesta por HELBER GELVES GALVIS , contra las sentencias proferidas por el Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, con ocasión del proceso penal 201800136, cumple con los requisitos generales necesarios para su procedencia. Al examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala puede concluir que la presente solicitud de amparo debe ser declarada improcedente, comoquiera que no cumple a cabalidad con los precitados requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, específicamente, con el requisito de subsidiariedad. En lo que atañe al requisito de subsidiariedad, evidencia esta Sala que, el accionante no agotó los mecanismos idóneos de defensa para el cumplimiento de sus pretensiones, esto es, no presentó recurso extraordinario de casación contra la providencia del 21 de enero de 2022 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de 8CUI 11001020400020220025700 Rad. 122069 Helber Gelves Galvis Acción de tutela Bucaramanga, mecanismo que era adecuado para analizar
Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de 8CUI 11001020400020220025700 Rad. 122069 Helber Gelves Galvis Acción de tutela Bucaramanga, mecanismo que era adecuado para analizar las censuras que actualmente presenta la actora, sin establecer razones suficientes que permitan a la Sala flexibilizar este requisito. Sobre el particular, en sentencia T-108 de 2003, la Corte Constitucional afirmó: El recurso extraordinario de casación constituye un requisito de procedibilidad de la tutela contra sentencias judiciales, pues al menos debe haberse intentado su ejercicio antes de acudir al mecanismo excepcional previsto en el artículo 86 Superior . De lo contrario la acción de tutela se convertiría en una vía alterna para la resolución de las controversias y se desvanecería con ello su carácter subsidiario y residual. El peticionario ni siquiera intentó hacer uso del mencionado recurso para cuestionar la providencia dictada en el proceso ordinario laboral…omisión que no puede suplirse ahora mediante la presentación de la acción de tutela, pues como fue explicado ella no constituye una tercera vía o una tercera instancia para reabrir debates concluidos, ni una forma de enmendar insuficiencias en la gestión de los asuntos propios. (Resaltado fuera del texto original) Asimismo, la Sala no puede perder de vista que en el presente trámite constitucional HELBER GELVES GALVIS, pretende demostrar que, existieron irregularidades dentro del proceso penal 2018-00136; sin embargo, es menester resaltar al accionante que, no puede recurrir a la acción de
presente trámite constitucional HELBER GELVES GALVIS, pretende demostrar que, existieron irregularidades dentro del proceso penal 2018-00136; sin embargo, es menester resaltar al accionante que, no puede recurrir a la acción de tutela en aras de reabrir debates probatorios que fueron debidamente agotados, pues esta figura no tiene la finalidad de suplir la función de los jueces ordinarios dentro del marco de autonomía e independencia que le han sido otorgadas por la Constitución y la ley para tomar las decisiones correspondientes. 9CUI 11001020400020220025700 Rad. 122069 Helber Gelves Galvis Acción de tutela Finalmente, la Sala debe recordarle a la parte demandante que , si considera que posee elementos materiales probatorios que no existían al momento de surtirse el proceso penal adelantado en su contra, los cuales versan sobre hechos que no fueron objeto debate en dicha oportunidad y que tienen la vocación probatoria suficiente para demostrar su inocencia, tiene la posibilidad hacer uso de la acción de revisión establecida en el artículo 192 y subsiguientes de la Ley 906 de 2004. Por tanto, el actor está en condiciones de adelantar la precitada acción, a través de abogado, y en caso de presentar deficiencia de recursos económicos para contratar uno, puede acudir a la Defensoría del Pueblo para que allí le asignen un profesional del derecho que le asesore y represente con tal propósito. Por estos motivos, al no cumplirse a cabalidad los
puede acudir a la Defensoría del Pueblo para que allí le asignen un profesional del derecho que le asesore y represente con tal propósito. Por estos motivos, al no cumplirse a cabalidad los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y, comoquiera que tampoco existen elementos que permitan flexibilizar estos requisitos, lo procedente es declarar improcedente la presente solicitud de amparo. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
10CUI 11001020400020220025700 Rad. 122069 Helber Gelves Galvis Acción de tutela PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo solicitado por HELBER GELVES GALVIS , contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga , por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
11CUI 11001020400020220025700 Rad. 122069 Helber Gelves Galvis Acción de tutela
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 12