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CSJ - STP2361-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2361-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP2361-2022 Radicación n.° 121185 (Aprobación Acta No.41) Bogotá D.C., primero (1) de marzo de dos mil veintidós (2022) VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por el MINISTERIO DEL INTERIOR, contra el fallo de tutela proferido el 26 de noviembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que concedió el amparo al derecho fundamental a la autonomía de las comunidades étnicas, invocado por MARCIAL EMILIO SUÁREZ PINEDO en calidad de Gobernador de la

COMUNIDAD INDÍGENA KAAMASH-HU KARIBE

PARCIALIDAD DEL TERRITORIO ANCESTRAL MALAMBO

(ATLÁNTICO), contra la DIRECCIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS, ROM Y MINORÍAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR de la entidad recurrente y la Mesa Permanente de Concertación Nacional con los Pueblos y Organizaciones Indígenas -en adelante MPC-.CUI 11001221500020210011701 Rad. 121185 MARCIAL EMILIO SUÁREZ PINEDO en calidad de Gobernador de la

COMUNIDAD INDÍGENA KAAMASH-HU KARIBE

PARCIALIDAD DEL TERRITORIO ANCESTRAL MALAMBO (ATLÁNTICO) Impugnación Se dispuso la vinculación como terceros con interés legítimo en el asunto, a la Agencia Nacional de Tierras, la Procuraduría General de la Nación, la Procuraduría

Impugnación Se dispuso la vinculación como terceros con interés legítimo en el asunto, a la Agencia Nacional de Tierras, la Procuraduría General de la Nación, la Procuraduría Provincial del Atlántico, la Gobernación del Atlántico, la Alcaldía de Malambo, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, de Agricultura, de Medio Ambiente y de Cultura, la Defensoría del Pueblo, la Presidencia de la República, el extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -Incoder, la Alcaldía de Dagua (Valle del Cauca), y el ciudadano Rafael Ulcue Perdomo - Gobernador Mayor del Cabildo Nasa U’se Yaakxnxisa El Nuevo Despertar.

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos: Según Marcial Emilio, el 3 de noviembre de 2020 el Ministerio del Interior ordenó realizar los estudios etnológicos con el fin de establecer la identidad y condición de parcialidad indígena de la comunidad indígena Kaamash-Hu Karibe; sin embargo, no ha obtenido respuesta y ello vulnera su derecho al reconocimiento y a la protección de la diversidad étnica. Por esto, el gobernador interpuso acción de tutela en contra de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior y, en consecuencia, solicito ordenarle realizar el estudio etnológico solicitado e instar a las autoridades que intervienen en la Mesa Nacional de Concertación, para que implementen el

Interior y, en consecuencia, solicito ordenarle realizar el estudio etnológico solicitado e instar a las autoridades que intervienen en la Mesa Nacional de Concertación, para que implementen el Programa Presidencial para la Formulación de Estrategias y Acciones para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas de 2CUI 11001221500020210011701 Rad. 121185 MARCIAL EMILIO SUÁREZ PINEDO en calidad de Gobernador de la

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PARCIALIDAD DEL TERRITORIO ANCESTRAL MALAMBO (ATLÁNTICO) Impugnación Colombia y a la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo para que protejan sus derechos. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante decisión adoptada el 26 de noviembre de 2021 concedió el amparo invocado por el accionante, en el sentido de resolver lo siguiente: “Primero. Conceder el amparo del derecho fundamental a la autonomía de las comunidades étnicas de la comunidad indígena Kaamash-Hu Karibe Parcialidad del Territorio Ancestral Malambo (Atlántico). Segundo. Ordenar a la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior que, en el término de 10 días, inicie el estudio etnológico de la comunidad indígena Kaamash-Hu Karibe Parcialidad del Territorio Ancestral Malambo. Tercero. Ordenar a la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior y a la Mesa Permanente de

Karibe Parcialidad del Territorio Ancestral Malambo. Tercero. Ordenar a la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior y a la Mesa Permanente de Concertación Nacional con los Pueblos y Organizaciones Indígenas que máximo para el 1° de diciembre de 2021 acuerden y protocolicen el documento que permita el registro de los cabildos indígenas urbanos y, en caso de que para esa fecha no lo hayan realizado, les ordena que, en el plazo máximo de dos (2) meses, contado a partir del 1° de diciembre de 2021, registre la parcialidad indígena de la comunidad indígena Kaamash-Hu Karibe Parcialidad del Territorio Ancestral Malambo, sin más obstáculos ni trabas administrativas.” Lo anterior, al considerar que, la respuesta que ha venido brindando la DIRECCIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS,

ROM Y MINORÍAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR a la

COMUNIDAD INDÍGENA KAAMASH-HU KARIBE PARCIALIDAD DEL TERRITORIO ANCESTRAL MALAMBO de no acceder al registro de la comunidad, transgrede sus 3CUI 11001221500020210011701 Rad. 121185 MARCIAL EMILIO SUÁREZ PINEDO en calidad de Gobernador de la

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PARCIALIDAD DEL TERRITORIO ANCESTRAL MALAMBO (ATLÁNTICO) Impugnación derechos fundamentales, puesto que, para el reconocimiento de sus derechos y de su identidad cultural como parcialidad

PARCIALIDAD DEL TERRITORIO ANCESTRAL MALAMBO (ATLÁNTICO) Impugnación derechos fundamentales, puesto que, para el reconocimiento de sus derechos y de su identidad cultural como parcialidad indígena, le indicó que, al ser un cabildo en contexto urbano, debía participar en la MPC para la implementación del protocolo de registro de tales cabildos. No obstante, advirtió el a quo que, el trámite anteriormente expuesto es inexistente, ya que la MPC ha tardado un tiempo desproporcional para discutir y aprobar un protocolo para el registro de cabildos indígenas en contexto de ciudad, municipio, distrito y área metropolitana -lleva en discusión algo más de 9 años-; además, dicho trámite no ha sido priorizado por el Gobierno Nacional ni por la dirección accionada. LA IMPUGNACIÓN El MINISTERIO DEL INTERIOR , presentó recurso de impugnación contra al fallo de primera instancia, censurando que ha resuelto todas las solicitudes de la parte accionante. Solicitó la modificación de la orden judicial emitida por el a quo , al resaltar que: “tomando como punto de referencia la experiencia con la que cuenta la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, esta Cartera Ministerial estima pertinente solicitar a su Despacho que se modifique el tiempo otorgado para la realización del estudio etnológico solicitado por el colectivo “Kaamash-hu Karibe” de diez (10) días a seis (6) meses, por ser este el tiempo mínimo requerido

Despacho que se modifique el tiempo otorgado para la realización del estudio etnológico solicitado por el colectivo “Kaamash-hu Karibe” de diez (10) días a seis (6) meses, por ser este el tiempo mínimo requerido 4CUI 11001221500020210011701 Rad. 121185 MARCIAL EMILIO SUÁREZ PINEDO en calidad de Gobernador de la

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PARCIALIDAD DEL TERRITORIO ANCESTRAL MALAMBO (ATLÁNTICO) Impugnación para surtir este ejercicio técnico por parte del Grupo de Investigación y Registro que tiene a su cargo el estudio etnológico del mencionado colectivo.” Por ese motivo, solicitó modificar el fallo de tutela y aportó copia de los soportes de las actuaciones surtidas en la que se ha contado “con la presencia de los líderes de las comunidades autodenominadas “Kaamash-hu”, las autoridades indígenas Mokaná (a excepción de Baranoa), delegados de la Gobernación del Atlántico y delegados de la Dirección de Asuntos Indigenas, Rom y Minorías”. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por el MINISTERIO DEL INTERIOR, contra el fallo de tutela proferido el 26 de noviembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que concedió el amparo al derecho fundamental a la autonomía de las comunidades

DEL INTERIOR, contra el fallo de tutela proferido el 26 de noviembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que concedió el amparo al derecho fundamental a la autonomía de las comunidades étnicas, invocado por MARCIAL EMILIO SUÁREZ PINEDO en calidad de Gobernador de la COMUNIDAD INDÍGENA KAAMASH-HU KARIBE PARCIALIDAD DEL TERRITORIO ANCESTRAL MALAMBO (ATLÁNTICO) , contra la DIRECCIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS, ROM Y MINORÍAS de la entidad recurrente y la Mesa Permanente de Concertación Nacional con los Pueblos y Organizaciones Indígenas. 5CUI 11001221500020210011701 Rad. 121185 MARCIAL EMILIO SUÁREZ PINEDO en calidad de Gobernador de la

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PARCIALIDAD DEL TERRITORIO ANCESTRAL MALAMBO (ATLÁNTICO) Impugnación Sobre el derecho fundamental de petición y su conexidad con otras garantías y derechos fundamentales cuando la solicitud versa sobre la titulación colectiva. Reiteración de jurisprudencia. En primer lugar, conviene recordar que esta Sala mediante la sentencia STP686-2018 proferida el 23 de ene de 2018 dentro del radicado 95250, precisó que cuando la solicitud versa sobre titulación colectiva, el asunto guarda relación con el derecho fundamental al debido proceso administrativo y a la autonomía de las comunidades

solicitud versa sobre titulación colectiva, el asunto guarda relación con el derecho fundamental al debido proceso administrativo y a la autonomía de las comunidades solicitantes, puntualmente en lo concerniente al efectivo uso y goce de sus tierras de acuerdo con su tradición, cultura y cosmovisión. En consecuencia, el requisito de procedibilidad de la inmediatez debe valorarse desde la garantía de esos derechos. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO El problema jurídico que convocan a la Sala en el presente asunto, consiste en: determinar si los derechos fundamentales de petición, al debido proceso administrativo y a la autonomía de la comunidad a la que la parte accionante representa, están siendo afectados con las respuestas brindadas por la DIRECCIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS, ROM Y MINORÍAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR y la MPC y, en consecuencia, debe confirmarse el 6CUI 11001221500020210011701 Rad. 121185 MARCIAL EMILIO SUÁREZ PINEDO en calidad de Gobernador de la

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PARCIALIDAD DEL TERRITORIO ANCESTRAL MALAMBO (ATLÁNTICO) Impugnación fallo de tutela de primera instancia que concedió el amparo invocado. Al valorar las alegaciones presentadas por la autoridad accionada, se advierte que, la parte accionante acudió al mecanismo de amparo constitucional, con la finalidad que, como cabildo indígena, sean incluidos en los diferentes

accionada, se advierte que, la parte accionante acudió al mecanismo de amparo constitucional, con la finalidad que, como cabildo indígena, sean incluidos en los diferentes registros y censos, ya que a pesar del tiempo que ha transcurrido y de las diferentes solicitudes que ha elevado, las mismas, aún no han sido resueltas de fondo. Lo anterior, puesto que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS, ROM Y MINORÍAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR se ha negado a acceder al registro de la COMUNIDAD INDÍGENA KAAMASH-HU KARIBE PARCIALIDAD DEL TERRITORIO ANCESTRAL MALAMBO , con el argumento que, al considerar que corresponde a un cabildo en contexto urbano, debe participar en la MPC para la implementación del protocolo de registro de cabildos; aún cuando este último trámite no ha sido aprobado por las autoridades e integrantes de la MPC. Frente a sus alegaciones, el Tribunal determinó que, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS, ROM Y MINORÍAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR ha transgredido los derechos fundamentales de la comunidad accionante, al remitirla al cumplimiento de un trámite inexistente, para así, acceder al registro solicitado. 7CUI 11001221500020210011701 Rad. 121185 MARCIAL EMILIO SUÁREZ PINEDO en calidad de Gobernador de la

COMUNIDAD INDÍGENA KAAMASH-HU KARIBE

acceder al registro solicitado. 7CUI 11001221500020210011701 Rad. 121185 MARCIAL EMILIO SUÁREZ PINEDO en calidad de Gobernador de la

COMUNIDAD INDÍGENA KAAMASH-HU KARIBE

PARCIALIDAD DEL TERRITORIO ANCESTRAL MALAMBO (ATLÁNTICO) Impugnación Al respecto, la Sala encuentra que, como ya se explicó, el presente asunto guarda relación con los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y a la autodeterminación de la comunidad a la que el accionante representa, siendo así, esta Sala confirmará la decisión impugnada, en atención a que la misma examinó detalladamente el trámite cuestionado, surtido principalmente por la DIRECCIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS, ROM Y MINORÍAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, y en el que se avizora la trasgresión de los derechos fundamentales alegados. Esto lleva a la Sala a reiterar que se vulneraron los mencionados derechos fundamentales de la COMUNIDAD INDÍGENA KAAMASH-HU KARIBE PARCIALIDAD DEL TERRITORIO ANCESTRAL MALAMBO, teniendo en cuenta que, desde el 11 de noviembre de 2020, se solicitó el reconocimiento del cabildo y, a la fecha, no se ha obtenido respuesta a dicha solicitud. Siendo así, no se accederá a la solicitud presentada por la autoridad recurrente, correspondiente a extender el plazo de diez (10) días

respuesta a dicha solicitud. Siendo así, no se accederá a la solicitud presentada por la autoridad recurrente, correspondiente a extender el plazo de diez (10) días impuesto por el a quo, para que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS, ROM Y MINORÍAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR inicie el estudio etnológico de la comunidad indígena. Así las cosas, la Sala considera que se debe confirmar el fallo de tutela de primera instancia, pues la decisión adoptada en dicha instancia es la adecuada para 8CUI 11001221500020210011701 Rad. 121185 MARCIAL EMILIO SUÁREZ PINEDO en calidad de Gobernador de la

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PARCIALIDAD DEL TERRITORIO ANCESTRAL MALAMBO (ATLÁNTICO) Impugnación salvaguardar los derechos fundamentales vulnerados a la parte accionante, en especial, los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y a la autonomía de las comunidades solicitantes. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.

RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

9CUI 11001221500020210011701 Rad. 121185 MARCIAL EMILIO SUÁREZ PINEDO en calidad de Gobernador de la

COMUNIDAD INDÍGENA KAAMASH-HU KARIBE

PARCIALIDAD DEL TERRITORIO ANCESTRAL MALAMBO (ATLÁNTICO)

Impugnación

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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