CSJ - STP2363-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP2363-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP2363-2023 Radicación #128631 Acta 024 Bogotá, D. C., catorce (14) febrero de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por GUILLERMO ENRIQUE HOENIGSBERG BORNACELLY , contra la sentencia de tutela proferida el 19 de diciembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales dentro de la acción que instauró contra el Juzgado 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de la misma ciudad.
Al trámite fueron vinculados los Juzgados 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla y 2º de la misma categoría de Bucaramanga.CUI 68001220400020220097901 Número Interno 128631 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 15 de diciembre de 2010, el Juzgado 4º Penal del Circuito de
Número Interno 128631 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 15 de diciembre de 2010, el Juzgado 4º Penal del Circuito de Bucaramanga con Función de Conocimiento condenó a GUILLERMO ENRIQUE HOENIGSBERG BORNACELLY a la pena de 72 meses de prisión dentro del radicado 68001310400420070017800. La vigilancia del cumplimiento de la sentencia está a cargo del Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla. Por este asunto se encuentra en libertad condicional. De otro lado, el 20 de marzo de 2020, el Juzgado 3º Penal del Circuito de Bucaramanga lo condenó a la pena de 84 meses de prisión y le negó la condena condicional y la prisión domiciliaria dentro del proceso
08001310400220090026200. El 3 de diciembre siguiente la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad fijó la pena de prisión en 120 meses. Y el 7 de septiembre de 2022 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no casó la sentencia. El actor denunció que pese a su ejecutoria, desconoce el juez de penas designado para su cumplimiento.
En razón de ello, a través de varios escritos remitidos entre el 15 y el 18 de noviembre de 2022, les solicitó al juzgado de conocimiento y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga la remisión del proceso al Juzgado 5º de Penas de
de noviembre de 2022, les solicitó al juzgado de conocimiento y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga la remisión del proceso al Juzgado 5º de Penas de Barranquilla, por ser el que ejecuta su otra condena. Sin embargo, no obtuvo respuesta y desconoce el destino dado al expediente. En el mismo lapso, presentó ante distintas autoridades -no especificadas-, solicitudes de acumulación jurídica de penas y de libertad condicional, las cuales no se han resuelto. 2CUI 68001220400020220097901 Número Interno 128631 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA A su modo de ver, tales situaciones transgreden sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia. Solicitó ordenar a la autoridad judicial que tenga el proceso lo remita al Juzgado 5º de Ejecución de Penas de Barranquilla para su vigilancia y resolución de sus peticiones de acumulación jurídica de sanciones y libertad condicional.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:
1. Por autos de l 9, 12 y 13 de diciembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados.
2. El Juzgado 3º Penal del Circuito de Bucaramanga con Función de Conocimiento informó, en lo sustancial, que el 18 de noviembre de 2022 envió el proceso, junto con las peticiones de acumulación de penas y libertad condicional del sentenciado, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de
Conocimiento informó, en lo sustancial, que el 18 de noviembre de 2022 envió el proceso, junto con las peticiones de acumulación de penas y libertad condicional del sentenciado, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y allí se sorteó el caso al Juzgado 2º.
3. Este despacho judicial, a su turno, manifestó que mediante auto del 13 de diciembre de 2022 asumió la competencia del asunto y negó su remisión al Juzgado 5º de Penas de Barranquilla. Además, reiteró la orden de captura 003 del 16 de noviembre de 2002 en contra de HOENIGSBERG BORNACELLY y negó por improcedentes las peticiones de libertad condicional y acumulación jurídica de penas del condenado. Notificó al actor a través del correo electrónico que registra en el expediente.
4. El Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla expuso que vigila una pena acumulada de dos sentencias impuestas al accionante. Por este asunto está en libertad condicional.
3CUI 68001220400020220097901 Número Interno 128631 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Adicionalmente, indicó que el 1º de diciembre de 2022 negó las solicitudes de libertad condicional y acumulación de sanciones presentadas por el actor dentro del proceso 08001310400220090026200, por no ser de su competencia. Se notificó en la misma fecha la determinación.
5. El Tribunal de primera instancia negó el amparo por hecho superado. Constató que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados
Se notificó en la misma fecha la determinación.
5. El Tribunal de primera instancia negó el amparo por hecho superado. Constató que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bucaramanga repartió el proceso al cual se refiere la tutela al Juzgado 2º de esa especialidad y ciudad y éste resolvió de fondo las solicitudes del condenado el 13 de diciembre de 2022. Peticiones que, además, también fueron analizadas y resueltas desfavorablemente por el Juzgado 5º de esa categoría de Barranquilla.
6. GUILLERMO ENRIQUE HOENIGSBERG BORNACELLY impugnó el fallo. Insistió en sus pretensiones.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
GUILLERMO ENRIQUE HOENIGSBERG BORNACELLY denunció que a la fecha de presentación de la tutela no se ha designado el Juzgado de Ejecución de Penas para vigilar el cumplimiento de la sentencia impuesta en el radicado 08001310400220090026200, y tampoco se han resuelto sus peticiones de libertad condicional y acumulación jurídica de penas. Pretende que la competencia se le asigne al Juzgado 5º de Penas de Barranquilla. La Sala confirmará la decisión impugnada porque la configuración de un hecho superado por carencia de objeto es indiscutible. 4CUI 68001220400020220097901 Número Interno 128631
La Sala confirmará la decisión impugnada porque la configuración de un hecho superado por carencia de objeto es indiscutible. 4CUI 68001220400020220097901 Número Interno 128631 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA En auto del 13 de diciembre de 2022, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga determinó que es el competente para vigilar la sanción impuesta en el proceso aludido en la tutela. Ello, en aplicación del Acuerdo 54 del 24 de 1994 reglamentario del funcionamiento de los juzgados de esa especialidad. En el mismo proveído, negó por improcedentes las solicitudes de libertad condicional y acumulación jurídica de penas del accionante. Postulaciones que, como le fue explicado en esa oportunidad, puede volver a presentar ante la misma autoridad más adelante. La notificación de tal determinación se surtió en la misma fecha por medio electrónico, al correo que el peticionario suministró para el efecto. Es claro, entonces, que las impugnaciones del accionante se encuentran debidamente resueltas por la autoridad judicial competente. Por ende, en eventos como el presente la intervención del juez constitucional se agota al verificar la satisfacción de los derechos que se estimaron vulnerados, porque en virtud de tal situación procesal cualquier pronunciamiento u orden emitida en este escenario de tutela carecería de objeto. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
este escenario de tutela carecería de objeto. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo proferido el 19 de diciembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, a través de la cual negó el
5CUI 68001220400020220097901 Número Interno 128631
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA amparo pretendido por GUILLERMO ENRIQUE HOENIGSBERG
BORNACELLY.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6