CSJ - STP2366-2023
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP2366-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP2366-2023 Radicación #128848 Acta 024 Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por WILLIAM REYES BUITRAGO contra la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó. Al trámite fueron vinculados los Juzgados 1º Penal del Circuito de Quibdó con Función de Conocimiento, 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Villavicencio, así como las partes e intervinientes del proceso penal 11001600000020210106300 descrito en la demanda.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: En virtud del preacuerdo suscrito con la Fiscalía General de la Nación, el 8 de febrero de 2022 el Juzgado 1º Penal del Circuito de Quibdó con FunciónCUI 11001020400020230024100
RADICADO INTERNO 128848
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 2 de Conocimiento condenó a WILLIAM REYES BUITRAGO a la pena de 46 meses de prisión, por los delitos de cohecho propio, explotación ilícita de
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 2 de Conocimiento condenó a WILLIAM REYES BUITRAGO a la pena de 46 meses de prisión, por los delitos de cohecho propio, explotación ilícita de yacimiento minero y otros minerales y concierto para delinquir simple. Le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Inconforme con la decisión, el apoderado del Ministerio de Minas y Energía, en su calidad de víctima, apeló lo relacionado con la concesión del subrogado. En fallo del 5 de mayo de 2022, la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó revocó el numeral tercero de la sentencia de primera instancia y, en su lugar, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y confirmó en lo demás. Para el cumplimiento de la sanción, ordenó que el accionante fuera trasladado de su domicilio, en donde cumplía la medida de aseguramiento, a un establecimiento de reclusión. A causa de que el Juzgado de primera instancia le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, el demandante suscribió el acta de compromiso y, además, sufragó la caución prendaria. Pese a lo anterior, aseguró que no ha obtenido su libertad inmediata y que el Tribunal «varió la decisión cuando era ajustada a la legalidad y dispuso su traslado al centro carcelario». Su pretensión es que se ordene a las autoridades judiciales de primera y segunda instancia otorgarle la libertad. Asimismo, efectúen la redención de pena a que haya lugar y, por ende, le concedan la prisión domiciliaria.
carcelario». Su pretensión es que se ordene a las autoridades judiciales de primera y segunda instancia otorgarle la libertad. Asimismo, efectúen la redención de pena a que haya lugar y, por ende, le concedan la prisión domiciliaria.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 7 de febrero de 2023, la Sala admitió la presente solicitud de protección constitucional y corrió el traslado a las autoridades accionadas y a los vinculados. Mediante informe del 9 siguiente, la Secretaría dio a conocer que notificó dicha decisión.CUI 11001020400020230024100
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
3 El Juzgado 1º Penal del Circuito de Quibdó con Función de Conocimiento relató el curso del proceso, defendió la legalidad de su decisión y remitió el link de acceso al expediente digital. Una Magistrada de la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó descorrió el traslado de la demanda e indicó que la acción de tutela es improcedente, pues desatendió el presupuesto de inmediatez. La subdirectora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Villavicencio solicitó su desvinculación ante la falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que no vulneró ninguna garantía fundamental del accionante. Por su parte, el apoderado judicial del Ministerio de Minas y Energía indicó que la demanda incumple el presupuesto de subsidiariedad y, por ende, solicitó que se niegue el amparo.
fundamental del accionante. Por su parte, el apoderado judicial del Ministerio de Minas y Energía indicó que la demanda incumple el presupuesto de subsidiariedad y, por ende, solicitó que se niegue el amparo. El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio informó que tiene a cargo la vigilancia de la pena impuesta a REYES BUITRAGO. A la par, precisó que en proveído del 29 de diciembre de 2022, le negó la libertad inmediata, así como la prisión domiciliaria que solicitó. Dicha decisión fue apelada el 4 de enero de 2023. Dentro del término del traslado no fueron aportados más pronunciamientos.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.CUI 11001020400020230024100
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
4 En el presente asunto, el accionante reprochó la sentencia de segunda instancia mediante la cual la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó le revocó la suspensión condicional de la ejecución de la pena que le había sido otorgada en primera instancia. Pretende que a través de la vía constitucional le sea otorgada la libertad inmediata o en subsidio la prisión domiciliaria y,
revocó la suspensión condicional de la ejecución de la pena que le había sido otorgada en primera instancia. Pretende que a través de la vía constitucional le sea otorgada la libertad inmediata o en subsidio la prisión domiciliaria y, además, se efectúe la redención de pena a que haya lugar. La solicitud de amparo es completamente improcedente. Ello, por cuanto incumple los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad para habilitar su procedencia. En cuanto al primero, se supera con suficiencia el término de 6 meses establecido por la jurisprudencia constitucional para formular censuras contra decisiones judiciales. Mírese que el reproche contra la determinación de segunda instancia emitida el 5 mayo de 2022, se produce en un lapso superior al fijado, encontrándose excesivo y desproporcionado. Respecto del requisito de subsidiariedad, como se indicó, la Corte también lo encuentra incumplido, pues el accionante no empleó el recurso de casación, en aras de salvaguardar sus intereses contra la decisión del Tribunal de Quibdó. Por intermedio de dicho instrumento que se ofrece adecuado, pudo el demandante propiciar un pronunciamiento al interior del cauce natural del diligenciamiento, sin que sea procedente reemplazarla por la acción de tutela
(CSJ STP4830-2018, STP5489-2019 y STP15213-2022).
El demandante, eso es claro, no puede valerse de su comportamiento procesal, para acudir de manera directa a esta herramienta excepcional con pleno desconocimiento de los procedimientos legales e idóneos para ello. Particularmente, cuando feneció el término para la sustentación del señalado
procesal, para acudir de manera directa a esta herramienta excepcional con pleno desconocimiento de los procedimientos legales e idóneos para ello. Particularmente, cuando feneció el término para la sustentación del señalado instrumento de defensa. En lo relacionado con la solicitud de libertad inmediata y la prisión domiciliaria, los medios de convicción allegados al trámite acreditaron que enCUI 11001020400020230024100
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 5 auto del 29 de diciembre de 2022 el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio le negó esos requerimientos. Decisión que fue apelada y está pendiente de que se resuelva. De manera que es ese escenario el previsto para plantear la controversia que impropiamente pretenden suscitar a través de la tutela, buscando la injerencia indebida del Juez Constitucional en un proceso aún en trámite. Se negará, por tanto, la protección constitucional demandada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela instaurada por WILLIAM REYES
BUITRAGO contra la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATECUI 11001020400020230024100
RADICADO INTERNO 128848
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria