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CSJ - STP2370-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2370-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP2370-2023 Radicación #129029 Acta 024 Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por VÍCTOR ALFONSO SIERRA VARGAS contra la sentencia proferida el 31 de enero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 2 Penal del Circuito de Chiquinquirá con Función de Conocimiento.

Al trámite fueron vinculadas la Fiscalía 22 Seccional de Chiquinquirá, así como las partes e intervinientes del proceso penal 151766000112-201000145-00.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 15001220400020230001701

RADICADO INTERNO 129029

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

2 El 9 de mayo de 2018 el Juzgado 2 Penal del Circuito de Chiquinquirá con Función de Conocimiento condenó a VÍCTOR ALFONSO SIERRA VARGAS a la pena de 32 meses de prisión, por el delito de homicidio culposo. Le concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

VARGAS a la pena de 32 meses de prisión, por el delito de homicidio culposo. Le concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. En desacuerdo la defensa apeló y , el 21 de mayo de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja se abstuvo de resolver el recurso ante la indebida sustentación. Denunció SIERRA VARGAS que el juez de primera instancia fundamentó su decisión en pruebas irregulares, lo cual lesiona sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa. Su pretensión es que se ordene al juzgado decretar la nulidad de todo lo actuado desde la imputación.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 18 de enero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja admitió la tutela y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción y vinculados.

El Juzgado 2 Penal del Circuito de Chiquinquirá con Función de Conocimiento reseñó que las garantías fundamentales del accionante fueron respetadas y defendió la legalidad de la sentencia. De otra parte, destacó que el incidente de reparación integral está en curso. En el mismo sentido, la Fiscalía 22 Seccional de esa ciudad pidió negar el amparo demandado, pues aseguró que el fallo de primera instancia se ajustó al debido proceso. La apoderada judicial de las víctimas se refirió a los hechos objeto de

investigación y expuso que la sentencia condenatoria emitida contra SIERRACUI 15001220400020230001701

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3 VARGAS no fue debidamente apelada y, por tanto, resulta improcedente el amparo demandado. La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja negó la acción de tutela, tras constatar el incumplimiento de los requisitos de inmediatez y subsidiariedad. Este último, por cuanto el demandante omitió promover de forma adecuada el mecanismo judicial idóneo para controvertir la decisión reprochada. El accionante impugnó el fallo. Reiteró los argumentos expuestos en la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

El propósito de la presente acción de tutela es dejar sin efectos el fallo proferido el 9 de mayo de 2018 por el Juzgado 2 Penal del Circuito de Chiquinquirá con Función de Conocimiento contra VÍCTOR ALFONSO SIERRA VARGAS y, por ende, que se declare la nulidad de la actuación penal 2010-00145 desde la audiencia de formulación de imputación. La improcedencia de la demanda es manifiesta en tanto incumple los requisitos de procedencia de inmediatez y subsidiariedad. Frente al primero, porque la acción constitucional fue presentada casi 3 años después de que la sentencia reprochada cobró firmeza. Un lapso excesivo y desproporcionado que

requisitos de procedencia de inmediatez y subsidiariedad. Frente al primero, porque la acción constitucional fue presentada casi 3 años después de que la sentencia reprochada cobró firmeza. Un lapso excesivo y desproporcionado que descarta la urgencia de la protección pretendida. Respecto del segundo, el apoderado judicial del accionante pudo hacer uso adecuado del recurso de apelación, pero sus planteamientos fueronCUI 15001220400020230001701

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 4 genéricos e insustanciales, sin cuestionar los argumentos estructurales de la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado 2 Penal del Circuito de Chiquinquirá con Función de Conocimiento. De manera que no puede pretender que a través de la acción de tutela se evalúen situaciones que debieron ser planteadas dentro del trámite legal previsto. En vista de lo anterior, a causa de la naturaleza esencialmente subsidiaria y residual de la acción constitucional, es inadecuado intentar revivir las oportunidades procesales, con la pretensión de sustituir los mecanismos defensivos ordinarios dispuestos por el legislador al interior de la actuación judicial. Al respecto, la Sala de Casación Penal ha reiterado que cuando se omite la utilización oportuna y adecuada de los medios de defensa legales, la acción de tutela no procede ni siquiera como mecanismo transitorio, pues para acceder al amparo bajo esa modalidad se hace imprescindible la vigencia actual del instrumento judicial ordinario que en su momento permitía definir la controversia

tutela no procede ni siquiera como mecanismo transitorio, pues para acceder al amparo bajo esa modalidad se hace imprescindible la vigencia actual del instrumento judicial ordinario que en su momento permitía definir la controversia jurídica en forma permanente, tal como también lo ha establecido la jurisprudencia constitucional (CC SU–111 de 1997). Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo de 31 de enero de 2023, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja , negó la acción de tutela presentada

por VÍCTOR ALFONSO SIERRA VARGAS.CUI 15001220400020230001701

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2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez se restablezca la normalidad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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