🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP2373-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP2373-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP2373-2023 Radicación n° 128989 Acta 45.

Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante MIGUEL ÁNGEL BORDA MALAGÓN, contra el fallo proferido el 23 de enero del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante el cual, negó el amparo de las garantías fundamentales al debido proceso y al denominado “libre desarrollo”, presuntamente vulnerados por el Área de Estudio, Trabajo o Enseñanza, el Área de Atención al ciudadano y el Consejo de Disciplina de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad El Barne, trámite que fue vinculado el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 15001220400020220069801

Tutela 2ª instancia 128989 MIGUEL ÁNGEL BORDA MALAGÓN Los sucesos y pretensiones que motivaron la solicitud de amparo y las pretensiones fueron reseñados por el A quo constitucional, de la forma como sigue: El accionante, quien se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario El Barne de Cómbita, refiere que por parte de las Áreas de Estudio, Trabajo o Enseñanza y de Atención al Interno del

Penitenciario y Carcelario El Barne de Cómbita, refiere que por parte de las Áreas de Estudio, Trabajo o Enseñanza y de Atención al Interno del establecimiento donde se encuentra recluido, encargadas de llevar el control de los descuentos y cómputos de cada interno, no se está contabilizando correctamente lo atinente a su redención de pena, pues considera que según las planillas y certificados que ha suscrito, cada 8 días descuenta 120 y 150 horas. Además, estima que cumple con los requisitos para que se le conceda la libertad condicional y el Consejo de Disciplina del mismo establecimiento envió al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja el concepto desfavorable para la concesión del señalado beneficio. DEL FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja negó el amparo, tras considerar que, no ha existido vulneración de garantías fundamentales. Frente a la inconformidad por la emisión de concepto desfavorable para conceder libertad condicional carcelario, indicó que, ello hace parte de las funciones asignadas al Consejo de Disciplina de los establecimientos carcelarios. Destacó que, además, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja ha negado al hoy accionante la libertad condicional por haber incumplido sus obligaciones, que originaron la expedición de la providencia de 25 de febrero de 2021, mediante la cual, le revocó la prisión domiciliaria y por los aspectos negativos en el desempeño y comportamiento del interno reportados por el establecimiento carcelario.

le revocó la prisión domiciliaria y por los aspectos negativos en el desempeño y comportamiento del interno reportados por el establecimiento carcelario. 2CUI 15001220400020220069801 Tutela 2ª instancia 128989 MIGUEL ÁNGEL BORDA MALAGÓN Frente a la redención de pena, refirió que, dicho ciudadano no precisa en qué consiste el error en la sumatoria de las horas de trabajo, estudio y/o enseñanza, con fines de redención de pena que endilga al establecimiento carcelario. Además que, el juzgado ejecutor ha concedido redención de pena por este concepto. DE LA IMPUGNACIÓN El accionante en un escrito un tanto confuso, insiste en la inconformidad con que, el establecimiento de reclusión haya conceptuado desfavorable la concesión de la libertad condicional, siendo que, los certificados de las actividades por trabajo, estudio y/o enseñanza, han calificado su conducta como ejemplar y sobresaliente y no ha tenido sanciones disciplinarias. Insiste en que, el Área de Trabajo del Establecimiento Carcelario le está quitando horas de labores con fines de redención. Afirma, necesita le concedan la libertad condicional. De otra parte, refiere que, también le están quitando como tiempo de pena cumplida, el tiempo que permaneció en prisión domiciliaria. Sobre ese mismo hilo conductor, afirma que, “no le dijeron [por qué] le

revocaron la domiciliaria”.

CONSIDERACIONES

3CUI 15001220400020220069801 Tutela 2ª instancia 128989 MIGUEL ÁNGEL BORDA MALAGÓN De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, cuyo superior jerárquico es esta Corporación. El problema jurídico, se contrae a determinar si, el A-quo acertó en negar el amparo de las garantías fundamentales invocadas por MIGUEL ÁNGEL BORDA MALAGÓN, tras no advertir vulneración de garantías fundamentales. Dicho ciudadano promovió acción de tutela inconforme con la postura adoptada por el Área de Estudio, Trabajo o Enseñanza y el Consejo de Disciplina de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad El Barne, pues, con destino al asunto donde el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja vigila el cumplimiento de la sentencia de 27 de junio de 2012, donde se le impuso pena de 156 meses de prisión, por el delito de homicidio: i) emitió concepto desfavorable para libertad condicional y ii) no ha contabilizado adecuadamente el número de horas de trabajo, estudio y/o enseñanza con fines de redención de pena. Aspectos que serán valorados de manera separada para una mejor compresión. De la calificación para libertad condicional

horas de trabajo, estudio y/o enseñanza con fines de redención de pena. Aspectos que serán valorados de manera separada para una mejor compresión. De la calificación para libertad condicional Pues bien, de conformidad con el artículo 136 de la Resolución n° 006349 de 19 de diciembre de 2016 - “por el cual se expide el Reglamento General de los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional-ERON a cargo del 4CUI 15001220400020220069801 Tutela 2ª instancia 128989 MIGUEL ÁNGEL BORDA MALAGÓN INPEC”-, dentro de las funciones del Consejo de Disciplina se encuentran las de “1. Cada tres (3) meses estudiar y calificar la conducta de las personas privadas de la libertad en establecimientos de reclusión, detención, prisión domiciliaria o vigilancia electrónica” , “6. Expedir certificaciones de conducta de las personas privadas de la libertad” y “8. Emitir conceptos al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad cuando exista solicitud sobre concesión de sustitución de medidas, beneficios judiciales o administrativos”. A su turno, el artículo 137 de la misma Resolución, establece que para efectos de la calificación de la conducta, se tienen en cuenta varios factores, el cumplimiento del reglamentos general e interno del establecimiento de reclusión, de las resoluciones que rijan el trabajo, estudio y/o enseñanza, de las órdenes de las autoridades penitenciarias y carcelarias y la relaciones con los compañeros. Pues, a partir de lo anterior, es posible indicar que, contrario a lo

estudio y/o enseñanza, de las órdenes de las autoridades penitenciarias y carcelarias y la relaciones con los compañeros. Pues, a partir de lo anterior, es posible indicar que, contrario a lo señalado por el accionante, para efectos de la calificación de la conducta y el concepto para concesión de subrogados penales, entre ellos, la libertad condicional, no se tiene en cuenta únicamente la calificación de la conducta durante las labores de trabajo, estudio y/o enseñanza que efectúa con fines de redención de pena, ni la existencia de sanciones disciplinarias, sino que, son varias las aristas que debe examinarse. Sobre ese mismo hilo conductor, el hecho de que, la calificación de la conducta esté contemplada para cada 3 meses, deja ver que, pueden existir variaciones en la misma y, por contera, en la emisión del concepto para concesión de la libertad condicional. 5CUI 15001220400020220069801 Tutela 2ª instancia 128989 MIGUEL ÁNGEL BORDA MALAGÓN Por manera que, no es posible quedarse en el escenario de la expedición de un concepto desfavorable para libertad condicional, que como en el presente asunto, fue emitido en una resolución del 30 de diciembre de 2021, cuando lo cierto es que, como se indicó, la valoración periódica conlleva intrínseca la posibilidad de una variación, dependiendo del cumplimiento se los factores que integran la calificación de la conducta. Ahora, aun cuando el accionante no lo refiere, es claro que, la inconformidad de dicho ciudadano con el concepto desfavorable y la

del cumplimiento se los factores que integran la calificación de la conducta. Ahora, aun cuando el accionante no lo refiere, es claro que, la inconformidad de dicho ciudadano con el concepto desfavorable y la pretensión de que, mediante este trámite preferente, se imparta orden tendiente a la expedición de un concepto favorable, radica en que, en su convencimiento, la razón por la cual, el juzgado de ejecución de penas le negó la libertad condicional fue dicho concepto. En ese entendido, es importante precisar al accionante que, verificado el contenido de la providencia de 17 de noviembre de 2022, mediante la cual, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja le negó la libertad condicional, el fundamento para negarle dicho mecanismo, fue principalmente el hecho de que, por el incumplimiento de los deberes, en providencia de 25 de febrero de 2021, le fue revocada la prisión domiciliaria que le fuera concedida en el año 2019. De manera que, los aspectos relacionados con el concepto desfavorable, emitido el 30 de diciembre de 2021, sirvió para abundar en razones, pero no fue determinante, como parece creerlo el accionante, ni por ende, la concesión de la libertad condicional, fue determinada por dicho concepto. 6CUI 15001220400020220069801 Tutela 2ª instancia 128989 MIGUEL ÁNGEL BORDA MALAGÓN De las labores con fines de redención de pena Por otro lado, en relación con el aspecto de la redención de pena, el artículo 81 de la Ley 65 de 1993, establece:

Tutela 2ª instancia 128989 MIGUEL ÁNGEL BORDA MALAGÓN De las labores con fines de redención de pena Por otro lado, en relación con el aspecto de la redención de pena, el artículo 81 de la Ley 65 de 1993, establece: “Para efectos de evaluación del trabajo en cada centro de reclusión habrá una junta, bajo la responsabilidad del Subdirector o del funcionario que designe el Director. El Director del establecimiento certificará las jornadas laborales de trabajo de acuerdo con los reglamentos y el sistema de control de asistencia y rendimiento de labores que se establezca al respecto” [subrayado no hace parte del texto]. A su turno, el artículo 140 de la Resolución n° 006349 de 19 de diciembre de 2016 prevé la existencia de la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza, entre cuyas funciones se encuentra la de “controlar y evaluar en cada caso los trabajos de las personas privadas de la libertad y la calidad, intensidad y superación por exámenes del estudio y la enseñanza”. A partir de lo anterior, es claro que, en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, existe una junta encargada de controlar, entre otros aspectos, la contabilización de las horas de las labores que se desempeñan con fines de redención de ello y es en los certificados de cómputo donde reflejan dicho control. Ahora, en el presente asunto, el accionante sin ninguna fundamentación, refiere que, en su caso, se han dejado de contabilizar algunas horas de labor que ha cumplido. Esa sola manifestación y la no

Ahora, en el presente asunto, el accionante sin ninguna fundamentación, refiere que, en su caso, se han dejado de contabilizar algunas horas de labor que ha cumplido. Esa sola manifestación y la no intervención del establecimiento durante el trámite de la acción de tutela, no son razón suficiente para concluir que, en efecto, ha existido una 7CUI 15001220400020220069801 Tutela 2ª instancia 128989 MIGUEL ÁNGEL BORDA MALAGÓN anomalía que permita adoptar alguna orden tendiente al restablecimiento de la situación. Sin embargo, la normatividad relacionada evidencia que, además de que, existe una contabilización de las labores efectuadas con fines de redención de pena, también hay una autoridad encargada de esos asuntos, ante quien MIGUEL ÁNGEL BORDA MALAGÓN puede elevar petición tendiente a que se aclare su situación e incluso, poner de presente la contabilización que lleva por su cuenta y de esa manera aclarar la situación. Pues lo cierto es que, en las actuales condiciones, la diferencia que señala el accionante existen entre, su contabilización de términos y las certificadas por la dependencia encargada del establecimiento carcelario, no puede llevar a la concesión de algún amparo, cuando primero debe agotar el mecanismo ordinario ante el propio establecimiento, esto es, petición dirigida a aclarar la situación. Otro aspecto Finalmente, en punto a la inconformidad ventilada por accionante respecto a que, no se ha sido contabilizado como tiempo de privación de la libertad, el tiempo que permaneció en prisión domiciliaria, así como

Otro aspecto Finalmente, en punto a la inconformidad ventilada por accionante respecto a que, no se ha sido contabilizado como tiempo de privación de la libertad, el tiempo que permaneció en prisión domiciliaria, así como que, desconoce las razones por las cuales le revocaron el citado mecanismos sustitutivo, basta señalar que dichas afirmaciones, constituyen hechos novedosos que no hicieron parte del escenario constitucional propuesto inicialmente y, por tanto, no pueden ser abordado en esta sede de impugnación, so pena de afectar el derecho de defensa y el principio de doble instancia. 8CUI 15001220400020220069801 Tutela 2ª instancia 128989 MIGUEL ÁNGEL BORDA MALAGÓN En el anterior contexto, se confirmará el fallo de primera instancia que negó el amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Confirmar el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, por las razones contenidas en esta decisión.

Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

9CUI 15001220400020220069801 Tutela 2ª instancia 128989

MIGUEL ÁNGEL BORDA MALAGÓN

GERSON CHAVERRA CASTRO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 10

Consultar sobre este documento ...