CSJ - STP238-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP238-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente Radicación # 238 Acta 98 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veinte (2020).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por CARLOS ARIEL AGUDELO JARA contra el Juzgado 3º Penal del Circuito de Villavicencio y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad. Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso penal 20110115100.TUTELA 238
CARLOS ARIEL AGUDELO JARA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: En desarrollo de sus funciones como Secretario de Gobierno de Cumaral -Meta-, CARLOS ARIEL AGUDELO JARA suscribió el contrato 058 del 31 de mayo de 2008, con el objeto de realizar «el torneo de Futbol –Sala –FIFA» , sin observar las exigencias legales establecidas para ello. El 14 de julio de 2015 la Fiscalía lo acusó y, posteriormente, adelantó la audiencia preparatoria ante Juan Alfonso Garzón Valderrama, quien para ese momento era el titular del Juzgado 3° Penal del Circuito de Villavicencio. La continuación de la práctica probatoria, así como el juicio oral, estuvo a cargo de Óscar León Serrano Franco, funcionario designado para ocupar esa plaza. El 5 de febrero de 2020 el Juzgado 3º Penal del Circuito de Villavicencio lo condenó a 99 meses de prisión como autor
estuvo a cargo de Óscar León Serrano Franco, funcionario designado para ocupar esa plaza. El 5 de febrero de 2020 el Juzgado 3º Penal del Circuito de Villavicencio lo condenó a 99 meses de prisión como autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, en calidad de interviniente. A la par, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por expresa prohibición legal y, por tanto, libró orden de captura en su contra. La sentencia fue apelada por el apoderado judicial del accionante, estando pendiente de ser resuelta.
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CARLOS ARIEL AGUDELO JARA Para el actor, el cambio de titular en el Juzgado 3º Penal del Circuito de Villavicencio transgredió los principios de inmediación y concentración, pues se afectó la memoria de lo sucedido en el desarrollo del juicio oral. Lo anterior, debido a que el actual funcionario no percibió directamente la práctica de las pruebas y, por ende, desconoció aspectos trascendentales como «el reintegro de la suma de dinero presuntamente apropiada y dos estipulaciones realizadas por la Fiscalía y la defensa relativas a la plena identidad del acusado y su arraigo familiar». Además, reprochó, que pese a que la sentencia condenatoria aún no está ejecutoriada, se expidió orden de captura en su contra. En tal virtud, se le vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad. Su pretensión, es que se declare la nulidad del trámite
captura en su contra. En tal virtud, se le vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad. Su pretensión, es que se declare la nulidad del trámite y, conforme al contenido del artículo 454 de la Ley 906 de 2004, se repita el juicio cancelándose de inmediato la referida orden.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto de l 5 de mayo de 2020, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción. Mediante informe del 7 de mayo siguiente la Secretaría de la Sala comunicó la notificación de dicha determinación a los interesados.
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CARLOS ARIEL AGUDELO JARA La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio se opuso a la prosperidad de la solicitud. Informó que el pasado 2 de marzo, el asunto le fue asignado. Por ende, lo resolverá en estricto orden de ingreso al despacho correspondiéndole el turno 148. Señaló, además, que las censuras planteadas en la demanda de tutela, serán estudiadas al momento de resolver la apelación. Por su parte, el Juzgado 3º Penal del Circuito de Villavicencio y la Fiscalía 10ª Seccional de la misma ciudad, manifestaron que han respetado los derechos fundamentales del accionante y, además, que es en el curso del trámite penal en donde éste debe exponer la inconformidad que hoy plantea por esta vía excepcional. La Fiscalía aclaró que a la fecha no se ha materializado la orden de captura, por lo que el demandante está prófugo
en donde éste debe exponer la inconformidad que hoy plantea por esta vía excepcional. La Fiscalía aclaró que a la fecha no se ha materializado la orden de captura, por lo que el demandante está prófugo de la justicia. Solicitaron, por tanto, se niegue la demanda.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el
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CARLOS ARIEL AGUDELO JARA procedimiento involucra un Tribunal Superior del Distrito Judicial. La Sala de Casación Penal de la Corte pacíficamente ha señalado que no es procedente acudir a la solicitud de protección constitucional para intervenir dentro de procesos en curso. Hacerlo desconoce la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia. Además, tal proceder desnaturaliza este mecanismo excepcional (Cfr. CSJ STP, 20 Nov 2014, Rad. 77007, CSJ STP, 05 Feb 2015, Rad. 77836 y CSJ STP, 17 Nov 2016, Rad. 89043, entre muchos otros). Así las cosas, las críticas que la parte actora pone de presente son ajenas al ámbito de injerencia del juez de tutela, el cual no se puede extender a la determinación del acierto o no de las instancias procesales. La acción de tutela
Así las cosas, las críticas que la parte actora pone de presente son ajenas al ámbito de injerencia del juez de tutela, el cual no se puede extender a la determinación del acierto o no de las instancias procesales. La acción de tutela ha sido instituida para garantizar la defensa de los derechos fundamentales, pero no es adicional o paralela a las actuaciones de las autoridades competentes. En el asunto sometido a consideración de la Corte, la actuación se encuentra en trámite. Se surte el recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y, en esa medida, es manifiesto que el accionante ya acudió al mecanismo procesal con el cual contaba en defensa de sus intereses. Y naturalmente que es allí donde se examinarán sus reclamos, los cuales no puede además hacer a través de la acción de tutela,
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CARLOS ARIEL AGUDELO JARA buscando la injerencia indebida del Juez Constitucional en un proceso aún en trámite. Con todo, sin restar trascendencia a los principios de concentración e inmediación, como sustanciales del sistema penal acusatorio, la Corte, ha reconocido la imposibilidad de sostener la regla rígida de repetición del juicio en los casos en que el juez encargado de emitir la sentencia no es el mismo que presenció la práctica de las pruebas y que anunció el sentido del fallo. Por tanto, no resulta suficiente enunciar el cambio de juez para generar la anulación del juicio , pues se trata de
mismo que presenció la práctica de las pruebas y que anunció el sentido del fallo. Por tanto, no resulta suficiente enunciar el cambio de juez para generar la anulación del juicio , pues se trata de una consecuencia que, de solicitarse, obliga al interesado acreditar la grave afectación de los derechos fundamentales que pudieran resultar de mayor prevalencia en una situación concreta, entre ellos, el de acceso a la justicia en su componente de celeridad, los de los menores, las víctimas y testigos. Solo en tales eventos, puede resultar justificada y tolerada constitucionalmente la limitación al principio de inmediación (Cfr. SP1852-2018 Rad.43257). Para finalizar, advierte la Corte, que el inciso 2º del artículo 450 de la Ley 906 de 2004 dispone «si la detención es necesaria, el juez la ordenará y librará inmediatamente la orden de encarcelamiento». Así, contrario a lo manifestado por el accionante, no se evidencia la vulneración desplegada por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Villavicencio, el cual actuó con sujeción al orden jurídico.
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CARLOS ARIEL AGUDELO JARA La acción de tutela, entonces, es abiertamente improcedente. Se dispone incorporar copia de la presente decisión al proceso penal radicado 2011-0115101, a través de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
proceso penal radicado 2011-0115101, a través de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. NEGAR la acción de tutela instaurada por CARLOS ARIEL AGUDELO JARA contra el Juzgado 3º Penal del Circuito de Villavicencio y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.
2. A través de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, INCORPÓRESE copia de la presente decisión al proceso penal radicado 2011-0115101.
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CARLOS ARIEL AGUDELO JARA
3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8