CSJ - STP2386-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2386-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP2386-2023 Radicación n°129113 Acta 45. Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela presentada por Deybis Gómez Ortiz, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad y el derecho a la administración de justicia. Tramite que se hizo extensivo al “Dr. John Jairo Salazar Supervisor de Defensores Públicos Delgados adscrito ante la Corte Suprema de JusticiaCasaciónRevisión” y a la a CPMSBUC - Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bucaramanga. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de 1ª instancia nº129113 CUI 11001020400020230030000 Deybis Gómez Ortiz Del escrito de tutela y de la información allegada a este diligenciamiento, se advierte que el accionante fue condenado como autor de los delitos de homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, ambos agravados, al tiempo que lo absolvió del cargo de autor del punible de hurto calificado y agravado, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bucaramanga, sentencia confirmada en su integridad por la Sala Penal del Tribunal de Bucaramanga, mediante proveído del 17 de agosto del 2022.
por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bucaramanga, sentencia confirmada en su integridad por la Sala Penal del Tribunal de Bucaramanga, mediante proveído del 17 de agosto del 2022. Señala el accionante que el pasado 12 de septiembre y 15 de noviembre de 2022, interpuso recurso de casación en contra de la decisión de segundo grado, pero a la fecha el Tribunal accionado, no ha emitido respuesta sobre su concesión. De la misma manera señala, que presentó solicitud de colaboración judicial al Supervisor de Defensores Públicos adscritos ante la Corte Suprema de Justicia-Casaciónrevisión y extradición, sin que a la fecha se hubiera obtenido respuesta. Por lo anterior, solicita se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, emita respuesta a la interposición del recurso de casación interpuesto y de la misma manera, al Defensor del Pueblo referenciado. INFORMES La Defensoría del Pueblo manifestó, que el Dr. Jhon Jairo Durán Salazar ya no se encuentra vinculado con la entidad desde el 1° de enero de 2023, así mismo, refirió que revisado el sistema de información Visión 2Tutela de 1ª instancia nº129113 CUI 11001020400020230030000 Deybis Gómez Ortiz Web de la Defensoría del Pueblo, el sistema de correspondencia (ORFEO) y el correo electrónico de la Auxiliar de la Unidad de Casación, Revisión y Extradición, no reposan solicitudes ni comunicaciones por parte del accionante a esa entidad, por lo cual, solicitan su desvinculación al no haber vulnerado ningún garantía fundamental del peticionario.
y el correo electrónico de la Auxiliar de la Unidad de Casación, Revisión y Extradición, no reposan solicitudes ni comunicaciones por parte del accionante a esa entidad, por lo cual, solicitan su desvinculación al no haber vulnerado ningún garantía fundamental del peticionario. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga , señalo que el 7 de septiembre la defensa del procesado interpuso el recurso extraordinario de casación, que para el 19 del mismo mes, la secretaria de la Sala hizo constar el vencimiento del término de interposición del recurso y puso en conocimiento del despacho que el procesado también lo había impetrado. Por lo anterior, referenció que, “ la actual secretaria informó al despacho que el término para la sustentación de los recursos interpuestos culminó en silencio, por lo cual se procedió al registro del respetivo proyecto de auto que declara desierto el recurso de casación, ponencia que fue aprobada mediante acta No. 209 y remitida de forma inmediata a la secretaría para su notificación, enviándose las respectivas comunicaciones por parte de esa dependencia, como consta en las piezas procesales que se adjuntan ala presente respuesta”. CONSIDERACIONES La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86 Superior y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º de los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, porque la protesta constitucional involucra una supuesta omisión en la que ha incurrido un cuerpo colegiado de distrito judicial. 3Tutela de 1ª instancia nº129113 CUI 11001020400020230030000 Deybis Gómez Ortiz
de 2021, porque la protesta constitucional involucra una supuesta omisión en la que ha incurrido un cuerpo colegiado de distrito judicial. 3Tutela de 1ª instancia nº129113 CUI 11001020400020230030000 Deybis Gómez Ortiz El problema jurídico a resolver se contrae a verificar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga lesionaron los derechos fundamentales de Deybis Gómez Ortiz, pues, aparentemente, han tardado en resolver sobre la interposición del recurso de casación interpuesto por la defensa y el condenado. Entonces, sería del caso entrar a determinar la viabilidad de la demanda de amparo frente a la garantía del acceso a la administración de justicia del recurrente, de no ser porque la presunta omisión que generaba la lesión alegada fue atendida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, en el curso de esta primera instancia. Así, se considera configurada la situación que la jurisprudencia y la doctrina denominan hecho superado . Ello implica, como consecuencia, que resulte innecesario impartir órdenes específicas, dada la carencia actual de objeto. Pues, la Corporación accionada informó que, la solicitud del accionante, fue atendida el pasado 8 de marzo, se dicto auto en el que se declaraba desierto el recurso interpuesto y se comunicaba al peticionario para los fines que estime pertinentes, adicionalmente, se remitió el correspondiente auto a la oficina jurídica de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bucaramanga, quien refirió haber notificado a Gómez Ortiz.
correspondiente auto a la oficina jurídica de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bucaramanga, quien refirió haber notificado a Gómez Ortiz. Por ende, sería del caso entrar a determinar la viabilidad de la demanda de amparo frente al derecho constitucional en comento, de no ser porque la presunta conducta que generaba la lesión alegada por Deybis 4Tutela de 1ª instancia nº129113 CUI 11001020400020230030000 Deybis Gómez Ortiz Gómez Ortiz , fue conjurada por la referida entidad en el curso de la demanda amparo y antes de proferirse este fallo. Ahora bien, en lo referente a la solicitud realizadas a la Defensoría del Pueblo, ha de indicarse que el accionante no adjunto ningún elemento que permitiera determinar que había realizado tal requerimiento, aunado a esto, la respuesta emitida por la accionada, quien indico no contar con alguna solicitud por parte del peticionario, no queda otro camino que señalar la ausencia de vulneración en este punto, es de recordar que el titular del derecho que considera lesionado, debe demostrar la existencia de tal lesión, circunstancia que no se puede dilucidar en el presente tramite constitucional. En consecuencia, se negará solicitud de protección. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Declarar improcedente el amparo reclamado por Deybis Gómez Ortiz.
Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para su
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Declarar improcedente el amparo reclamado por Deybis Gómez Ortiz.
Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en el supuesto que no sea impugnada la presente determinación ante la Sala de Casación Civil.
5Tutela de 1ª instancia nº129113 CUI 11001020400020230030000 Deybis Gómez Ortiz Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6