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CSJ - STP2388-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2388-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP2388-2022 Radicación #121806 Acta 16 Bogotá, D. C., primero (1°) de febrero de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por la titular de la Fiscalía 239 Seccional del Grupo de Investigación y Judicialización de Bogotá contra la sentencia proferida el 19 de enero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, mediante la cual amparó los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia a favor de JUAN CARLOS PULIDO PÁEZ, dentro del trámite de tutela que interpuso contra la referida autoridad.CUI 11001220400020210412501

Número Interno 121806 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Al trámite fueron vinculadas la Subdirección de Gestión Documental y la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: JUAN CARLOS PULIDO PÁEZ, en su calidad de denunciante dentro de la investigación bajo consecutivo 110016000050201814820, informó que la Fiscalía 239

Seccional del Grupo de Investigación y Judicialización de Bogotá omitió responder la solicitud que presentó el 25 de octubre de 2021, dirigida a obtener la asignación de una cita presencial. Por tal razón, pidió al juez constitucional proteger su derecho fundamental de petición. Pretende que se ordene a

octubre de 2021, dirigida a obtener la asignación de una cita presencial. Por tal razón, pidió al juez constitucional proteger su derecho fundamental de petición. Pretende que se ordene a la autoridad accionada contestar su requerimiento y, además, que se dispongan las demás determinaciones pertinentes para el restablecimiento de su garantía.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 16 de diciembre de 2021, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción, así como a las vinculadas.

A su turno, la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá informó que remitió la acción de tutela a la Jefatura del Grupo de Investigación y Judicialización para su asignación al competente. 1CUI 11001220400020210412501 Número Interno 121806 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Esta última autoridad, en apoyo de la Fiscalía accionada, manifestó que la titular de ese despacho se encontraba en vacaciones colectivas y que, por ese motivo, no podía suministrar una respuesta de fondo ni adoptar ninguna determinación dirigida a atender la pretensión de la parte actora. Sin embargo, destacó que una vez retornara de las mismas, le informaría para que se pronunciara dentro del presente trámite. De igual forma, puso esa situación en conocimiento del ciudadano demandante. Por su parte, la Subdirección de Gestión Documental solicitó su desvinculación del trámite, dada la falta de

presente trámite. De igual forma, puso esa situación en conocimiento del ciudadano demandante. Por su parte, la Subdirección de Gestión Documental solicitó su desvinculación del trámite, dada la falta de legitimación en la causa por pasiva. Allegó informe sobre el trámite dado a las comunicaciones radicadas por el peticionario. El Tribunal Superior de Bogotá amparó los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia en favor de JUAN CARLOS PULIDO PÁEZ. En consecuencia, ordenó a la Fiscalía 239 Seccional del Grupo de Investigación y Judicialización de esta ciudad resolver de manera clara, congruente y de fondo la solicitud del 25 de octubre de 2021 presentada por el accionante. Para ello, le otorgó el término impostergable de 48 horas siguientes a la notificación de esa sentencia para su cumplimiento. La titular de la Fiscalía 239 Seccional del Grupo de Investigación y Judicialización de Bogotá impugnó el fallo. Pidió declarar la nulidad de la sentencia de tutela de primera 2CUI 11001220400020210412501 Número Interno 121806 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA instancia ante la indebida integración del contradictorio, por cuanto no se le vinculó en debida forma y, además, se desconoció que se encontraba en vacaciones colectivas. Sin perjuicio de lo anterior, informó que el 20 de enero de 2022 cumplió el fallo de tutela. Como prueba de ello, adjuntó la respuesta ofrecida y un pantallazo del correo electrónico remitido a JUAN CARLOS PULIDO PÁEZ.

de 2022 cumplió el fallo de tutela. Como prueba de ello, adjuntó la respuesta ofrecida y un pantallazo del correo electrónico remitido a JUAN CARLOS PULIDO PÁEZ.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

Durante el trámite de segunda instancia se estableció que la Fiscalía 239 Seccional del Grupo de Investigación y Judicialización de Bogotá programó para el próximo 24 de febrero de 2022 a las 9 y 15 de la mañana la reunión solicitada por JUAN CARLOS PULIDO PÁEZ y le aclaró que la misma debía ser virtual, en razón a la emergencia sanitaria por la pandemia Covid-19. Lo anterior, fue debidamente comunicado a la parte actora a través del correo electrónico suministrado para tal fin. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados. 3CUI 11001220400020210412501 Número Interno 121806 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA En virtud de tal situación, y pese al acertado reproche formulado por la impugnante, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la acción constitucional. Por tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, acorde con lo

al desaparecer la razón de ser de la acción constitucional. Por tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, acorde con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Se revocará, por tanto, el amparo y, en su lugar, se negará la demanda de tutela. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 19 de enero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para en su lugar, NEGAR el amparo promovido por

JUAN CARLOS PULIDO PÁEZ.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4CUI 11001220400020210412501 Número Interno 121806

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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