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CSJ - STP2393-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2393-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP2393-2023 Radicación #128768 Acta 024 Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por JOSÉ RAÚL PADILLA MURILLO contra la sentencia de tutela proferida el 16 de diciembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual concedió parcialmente el amparo al debido proceso vulnerado por el Juzgado 5º de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de esa especialidad, ambas autoridades de la misma ciudad. Y, negó la protección del derecho fundamental de petición con relación al Consejo de Disciplina y Evaluación del Establecimiento de Alta y

Mediana Seguridad de Girón. Al trámite fueron vinculados el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa capital y la Oficina Jurídica de ese centro de reclusión.CUI 68001220400020220096301

RADICADO 128768

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 18 y 24 de octubre de 2022 JOSÉ RAÚL PADILLA MURILLO solicitó al Consejo de Disciplina y Evaluación del Establecimiento de Alta y

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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 18 y 24 de octubre de 2022 JOSÉ RAÚL PADILLA MURILLO solicitó al Consejo de Disciplina y Evaluación del Establecimiento de Alta y Mediana Seguridad de Girón, en donde descuenta su condena, le remitieran copia de la actuación administrativa mediante la cual fue cambiado a la fase alta de seguridad. No obstante, denunció que a la fecha de la presentación de la demanda (15 nov. 2022) no ha obtenido respuesta.

Precisó que pidió una entrevista virtual con el Juzgado que vigila la pena, para que dicha autoridad judicial constatara las condiciones en las cuales se encuentra recluido. En auto del 9 de noviembre siguiente, el Juez accedió a la diligencia. Sin embargo, no le indicó la fecha de realización de la misma. Por tal razón, JOSÉ RAÚL PADILLA MURILLO pidió al juez constitucional proteger sus derechos fundamentales de petición y debido proceso. Pretende que se ordene al Consejo de Disciplina y Evaluación del Establecimiento de Alta y Mediana Seguridad de Girón contestar sus requerimientos a la mayor brevedad posible, y al juzgado de penas realizar la entrevista en un tiempo prudencial.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 6 de diciembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga admitió la demanda y corrió el traslado a las autoridades judiciales accionadas.

El Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa

de Bucaramanga admitió la demanda y corrió el traslado a las autoridades judiciales accionadas. El Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, indicó que en virtud de las medidas de descongestión adoptadas por elCUI 68001220400020220096301

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3 Consejo Superior de la Judicatura remitió el proceso del demandante al Juzgado 5º de Penas del mismo lugar. Dicho despacho judicial solicitó declarar la improcedencia de la acción presentada. Informó que vigila la pena acumulada de 322 meses de prisión que le fue impuesta al demandante, conforme a las sentencias del 29 de julio de 2013 y 22 de agosto de 2016, por la que se encuentra privado de su libertad desde el 1º de noviembre de 2011. Precisó que mediante auto del 26 de septiembre de 2022, le negó la prisión domiciliaria y le revocó el beneficio administrativo de hasta 72 horas de permiso, al no cumplir las exigencias para gozar del mismo, concretamente no encontrarse clasificado en fase de mediana seguridad y observar mala conducta al interior del establecimiento penitenciario. La Oficina Jurídica y el Consejo de Disciplina y Evaluación del Establecimiento de Alta y Mediana Seguridad de Girón guardaron silencio. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga concedió parcialmente el amparo. Ordenó al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Centro de Servicios de los Juzgados de esa especialidad, ambos de Bucaramanga que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas

de Seguridad y al Centro de Servicios de los Juzgados de esa especialidad, ambos de Bucaramanga que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, programe la entrevista virtual reclamada por JOSÉ RAÚL PADILLA MURILLO, para verificar las condiciones en que se encuentra recluido. Y, negó la protección del derecho fundamental de petición tras establecer que el accionante no acreditó, ni siquiera de forma sumaria, que presentó las mencionadas solicitudes ante el Consejo de Disciplina y Evaluación del Establecimiento de Alta y Mediana Seguridad de Girón. JOSÉ RAÚL PADILLA MURILLO impugnó el fallo en relación a lo que resultó adverso a sus intereses.CUI 68001220400020220096301

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CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

El derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional y regulado en la Ley 1755 de 2015, es la garantía que tienen las personas a presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y obtener respuesta en forma pronta, cumplida y de fondo. En este caso, JOSÉ RAÚL PADILLA MURILLO cuestiona la ausencia de respuesta por parte del Consejo de Disciplina y Evaluación de Establecimiento de Alta y Mediana Seguridad de Girón a las peticiones presentadas el 18 y 24 de octubre de 2022, encaminadas a obtener copia de la actuación administrativa

respuesta por parte del Consejo de Disciplina y Evaluación de Establecimiento de Alta y Mediana Seguridad de Girón a las peticiones presentadas el 18 y 24 de octubre de 2022, encaminadas a obtener copia de la actuación administrativa mediante la cual fue cambiado a la fase alta de seguridad. Advierte la Corte que las pruebas allegadas al trámite constitucional permiten establecer que, en efecto, en las fechas indicadas, el accionante presentó la solicitud de manera física ante la entidad demandada. Lo anterior, luego de constatar que los escritos del 18 y 24 de octubre de 2022 tienen el sello de recibido por parte del establecimiento penitenciario en el cual se encuentra recluido. Sin embargo, cumplido el plazo legalmente establecido para su estudio y resolución, no obtuvo ningún tipo respuesta. De esa manera, la omisión en que incurrió la entidad al no dar respuesta en el término de 15 días previsto en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, constituye fundamento suficiente para tutelar el derecho de petición de JOSÉ

RAÚL PADILLA MURILLO.CUI 68001220400020220096301

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5 Tal acontecer no fue controvertido por el centro de reclusión, no obstante haber sido notificado del inicio del presente trámite. Por consiguiente, se tendrá por cierto, en aplicación de la presunción de veracidad prevista en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991. Ante tal panorama, se revocará el numeral 1º del fallo proferido el 16 de diciembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y,

del Decreto 2591 de 1991. Ante tal panorama, se revocará el numeral 1º del fallo proferido el 16 de diciembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y, en su lugar, se concederá el amparo del derecho de petición. Se ordenará al Consejo de Disciplina y Evaluación de Establecimiento de Alta y Mediana Seguridad de Girón que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas después de notificado el fallo, se pronuncie sobre las solicitudes del 18 y 24 de octubre de 2022. Se confirmará en todo lo demás la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. REVOCAR el numeral 1º del fallo proferido el 16 de diciembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho de petición promovido por JOSÉ RAÚL

PADILLA MURILLO.

2. En consecuencia, ORDENAR al Consejo de Disciplina y Evaluación de Establecimiento de Alta y Mediana Seguridad de Girón que en el término de cuarenta y ocho (48) horas después de notificado el fallo se

pronuncie sobre las solicitudes del 18 y 24 de octubre de 2022.

3. CONFIRMAR en todo lo demás la decisión de primera instancia.CUI 68001220400020220096301

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4. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

5. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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