CSJ - STP2396-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2396-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente CUI: 76111220400220210069201
Radicación n.° 121001 STP2396-2022 Acta n.07° Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintidós (2022) ASUNTO La Sala resuelve la impugnación presentada por LORENZO Q UIÑONEZ B IOJÓ, mediante apoderado judicial, frente a la sentencia proferida el 12 de noviembre de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga mediante la cual negó la tutela interpuesta contra laCUI: 76111220400220210069201 Impugnación n.° 121001 LORENZO QUIÑONEZ BIOJÓ Fiscalía 4ª Especializada de Buenaventura, por la presunta vulneración de sus derechos de petición, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por la falta de respuesta al escrito radicado el 22 de septiembre de 2021. Al presente diligenciamiento fueron vinculados el Ministerio de Defensa, el Batallón de Alta Montaña n. o 3 de la Tercera Brigada del Ejército Nacional, al Comandante General del Ejército Nacional, a las Coordinaciones Seccionales de Fiscalías Especializadas de Buenaventura y Seccional de Fiscalías de Buga, así como a la Empresa Celsia
S.A. E.S.P.
I. ANTECEDENTES 1.- Los hechos y fundamentos de la acción fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: […] La parte accionante expresa que, en calidad de víctima dentro
S.A. E.S.P.
I. ANTECEDENTES 1.- Los hechos y fundamentos de la acción fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: […] La parte accionante expresa que, en calidad de víctima dentro de la investigación SPOA No. 76109-60-00-163-2021-01505, el 22 de septiembre de 2021 elevó una petición ante la Fiscalía 4
Especializada de Buenaventura en el siguiente sentido: “1. Teniendo en cuenta que existen motivos fundados, con fundamento en los EMP y EF recaudadas a la fecha, para inferir la participación directa del sargento Chacón y el Cabo Orozco en los hechos que condujeron a la desapareció de Sebastián Quiñones Echavarría, respetuosamente le solicito se les cite con carácter urgente para practicarles interrogatorio de indiciados conforme al Art. 282 del CPP. DE no estar identificados e individualizados estos militares, le solicito que previamente se haga dicha solicitud a la seccional de personal de esa unidad militar. 2CUI: 76111220400220210069201 Impugnación n.° 121001
LORENZO QUIÑONEZ BIOJÓ
2. Se entreviste al soldado Alexander Pretel, de esa unidad militar, que de acuerdo con informaciones recaudas tiene información sobre los hechos de la desaparición de Sebastián Quiñones.
3. Se soliciten a la comandancia del Batallón de alta Montaña No. 3 de la Tercera Brigada del Ejército, para que haga entrega de los
sobre los hechos de la desaparición de Sebastián Quiñones.
3. Se soliciten a la comandancia del Batallón de alta Montaña No. 3 de la Tercera Brigada del Ejército, para que haga entrega de los videos del día 23 de agosto de 2021 desde las 00:00 horas hasta las 23:59 donde está registrada la salida del soldado Sebastián Quiñones Echavarría de la base del ejército del Bajo
Anchicay.
4. Le allego el poder otorgado por el señor Lorenzo Quiñones Biojó para que lo represente en la NUNC de la referencia y le solicito reconocerme como su apoderado.
5. Se sirva informarme cual fue el programa metodológico y los avances que se hayan producido en la indagación y el estado de la indagación hasta la fecha”.
Hasta el momento de la presentación de la tutela, la Fiscal 4 Especializado de Buenaventura no había resuelto sus solicitudes, las cuales considera determinantes para el desarrollo de la investigación, especialmente, el video mencionado en el punto 3. Por tanto, solicita la protección de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, así como también que se ordene al despacho fiscal accionado resolver de fondo su petición y recolectar las pruebas allí mencionadas. 2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga negó el amparo invocado por la parte demandante. Adujo que el accionante acudió a la acción de tutela para poner de presente que no había recibido respuesta a la solicitud del 22 de septiembre de 2021, en la cual pidió a la
Adujo que el accionante acudió a la acción de tutela para poner de presente que no había recibido respuesta a la solicitud del 22 de septiembre de 2021, en la cual pidió a la Fiscalía 4ª Especializada de Buenaventura, como víctima : i) la práctica de pruebas dentro de la indagación n.o 76109-6000-163-2021-01505; ii) el reconocimiento de personería 3CUI: 76111220400220210069201 Impugnación n.° 121001 LORENZO QUIÑONEZ BIOJÓ jurídica de su apoderado judicial; y, iii) la información sobre el programa metodológico y los avances investigativos hasta la fecha.
3. Afirmó que, si bien el actor aportó el documento electrónico contentivo de la solicitud del 22 de septiembre de 2021, no adjuntó comprobante de la presentación efectiva de la solicitud. Además, que el demandado, en la respuesta al libelo, anunció que no había recibido la citada petición, por lo que estableció que el interesado no acreditó haber presentado el requerimiento, por cuya falta de respuesta acudió al amparo.
4. Resaltó que la fiscalía accionada dio cuenta de las actividades adelantadas dentro de la indagación n. o 761096000163202101505, en la que el actor es víctima, así como las diligencias efectuadas con miras a la obtención de los videos reclamados. Precisó que, según lo expuesto por la empresa Celsia S.A. E.S.P., dentro del presente trámite, los medios magnéticos fueron entregados el 10 de noviembre de
los videos reclamados. Precisó que, según lo expuesto por la empresa Celsia S.A. E.S.P., dentro del presente trámite, los medios magnéticos fueron entregados el 10 de noviembre de 2021, al Ministerio de Defensa. Por lo anterior, instó al ministerio referido para que, de manera inmediata, remita ante al fiscal accionado los videos entregados por la empresa Celsia a través del oficio No. RS20210929022383 del 10 de noviembre de 2021. Igualmente, a la Tercera Brigada del Ejército Nacional para que responda los requerimientos realizados por la Fiscalía 4ª Especializada de Buenaventura. 5.- LORENZO Q UIÑONEZ B IOJÓ, mediante apoderado judicial, solicitó la revocatoria del fallo de primera instancia. 4CUI: 76111220400220210069201 Impugnación n.° 121001 LORENZO QUIÑONEZ BIOJÓ Expuso que, hasta el momento, la solicitud que impetró ante la accionada no ha sido resuelta, lo cual genera violación a sus derechos fundamentales. Adujo que el requerimiento fue enviado al correo electrónico freddyd.murillo@fiscalia.gov.co y por WhatsApp al teléfono de Freddy Murillo Ibarguen, titular de la fiscalía accionada. Aportó pantallazo del e-mail dirigido a la citada dirección y del referido chat1. Igualmente, expuso que, hasta la fecha, el Ministerio de Defensa no ha enviado a la fiscalía los videos.
II. CONSIDERACIONES 6.- De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por el
enviado a la fiscalía los videos.
II. CONSIDERACIONES 6.- De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por el Tribunal Superior de Guadalajara de Buga. 7.- La Corte debe determinar si el A quo constitucional acertó al desestimar el amparo invocado por LORENZO QUIÑONEZ BIOJÓ, mediante apoderado, contra la Fiscalía 4ª Especializada de Buenaventura, al establecer que no acreditó la entrega de la solicitud del 22 de septiembre de 2021 que, al parecer, instauró el actor con ocasión de la indagación n.o 76109-60-00-163-2021-01505 y, cuya falta de respuesta, alega a través de la presente acción.
a. Sobre el derecho de petición frente al de postulación 1 Ver archivos denominados 37 y 38 del expediente digital. 5CUI: 76111220400220210069201 Impugnación n.° 121001 LORENZO QUIÑONEZ BIOJÓ 8.- El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades públicas y/o de los particulares, éstos, en los casos que la ley regula, y siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. 9.- Conforme al canon 23 ibídem, el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de
casos que la ley regula, y siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. 9.- Conforme al canon 23 ibídem, el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo. 10.- Es necesario recordar que, como ya se ha reiterado en varias ocasiones, cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial competente, en el marco de la actuación en la cual están vinculados, y éste no las resuelve, el derecho conculcado no es el de petición sino el debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, pues debe tenerse en cuenta que se está frente actuaciones regladas por la ley procesal. 11.- Ello es así, también, porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso. Así las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la solicitud debe distinguir 6CUI: 76111220400220210069201 Impugnación n.° 121001 LORENZO QUIÑONEZ BIOJÓ si la esencia de ésta implica su pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por el contrario, lo pedido está sujeto a los lineamientos y términos propios del derecho de petición. b. Caso concreto 12.- En el presente asunto, LORENZO QUIÑONEZ BIOJÓ,
de su ejercicio jurisdiccional, o si, por el contrario, lo pedido está sujeto a los lineamientos y términos propios del derecho de petición. b. Caso concreto 12.- En el presente asunto, LORENZO QUIÑONEZ BIOJÓ, acude al amparo con el objeto de poner de presente la presunta mora e n la que ha incurrido la Fiscalía 4ª Especializada de Buenaventura en resolver la solicitud que formuló el 22 de septiembre de 2021, con ocasión de la indagación n.o 76109-60-00-163-2021-01505, que adelanta la mencionada y, dentro la cual, aduce, ostenta la calidad de víctima. 14.- Lo primero que debe decirse es que, como el requerimiento en cita se encuentra ligado a las funciones y competencias asignados por el legislador al despacho accionado, la solicitud no se enmarca dentro del derecho de petición, sino del debido proceso en su componente de postulación y, como consecuencia, del acceso a la administración de justicia. 15.- Ahora, con el objeto de resolver la impugnación la Sala revisó detenidamente el expediente digital allegado por el A quo, encontrando que, junto con el libelo, QUIÑONEZ BIOJÓ aportó el documento digital contentivo de la referida solicitud, en la cual consignó como destinataria la fiscalía accionada y como dirección de destino: 7CUI: 76111220400220210069201 Impugnación n.° 121001
LORENZO QUIÑONEZ BIOJÓ
solicitud, en la cual consignó como destinataria la fiscalía accionada y como dirección de destino: 7CUI: 76111220400220210069201 Impugnación n.° 121001
LORENZO QUIÑONEZ BIOJÓ
freddyd.murillo@fiscalia.gov.co. En ella, requirió lo siguiente:
1. Teniendo en cuenta que existen motivos fundados, con fundamento en los EMP y EF recaudadas a la fecha, para inferir la participación directa del sargento Chacón y el Cabo Orozco en los hechos que condujeron a la desapareció de Sebastián Quiñones Echavarría, respetuosamente le solicito se les cite con carácter urgente para practicarles interrogatorio de indiciados conforme al Art. 282 del CPP. DE no estar identificados e individualizados estos militares, le solicito que previamente se haga dicha solicitud a la seccional de personal de esa unidad militar.
2. Se entreviste al soldado Alexander Pretel, de esa unidad militar, que de acuerdo con informaciones recaudas tiene información sobre los hechos de la desaparición de Sebastián Quiñones.
3. Se soliciten a la comandancia del Batallón de alta Montaña No. 3 de la Tercera Brigada del Ejército, para que haga entrega de los videos del día 23 de agosto de 2021 desde las 00:00 horas hasta las 23:59 donde está registrada la salida del soldado Sebastián Quiñones Echavarría de la base del ejército del Bajo
Anchicay.
videos del día 23 de agosto de 2021 desde las 00:00 horas hasta las 23:59 donde está registrada la salida del soldado Sebastián Quiñones Echavarría de la base del ejército del Bajo Anchicay.
4. Le allego el poder otorgado por el señor Lorenzo Quiñones Biojó para que lo represente en la NUNC de la referencia y le solicito reconocerme como su apoderado.
5. Se sirva informarme cual fue el programa metodológico y los avances que se hayan producido en la indagación y el estado de la indagación hasta la fecha.
Lo anterior con el fin de garantizar los derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral de las víctimas”2. 16.- Se precisa que, en esa ocasión, la parte interesada no anexó elemento de juicio que acreditara el envío de la solicitud transcrita a la demandada. A su turno, dentro del 2 Ver archivo denominado “04. Prueba” del expediente digital. 8CUI: 76111220400220210069201 Impugnación n.° 121001 LORENZO QUIÑONEZ BIOJÓ trámite de la primera instancia, la Fiscalía accionada afirmó no haber recibido el mentado requerimiento. 17.- Con fundamento en lo anterior y, al estimar el A quo, que la parte interesada no acreditó la entrega efectiva de la petición a la entidad demandada, determinó que no se probó la vulneración de los derechos invocados por LORENZO QUIÑONEZ BIOJÓ, mediante apoderado. 18.- Ahora, con la impugnación, el accionante allegó el pantallazo del e-mail dirigido a la Fiscalía demandada, el 22 de septiembre de 2021, a las 7:52 p.m., en el cual adjuntó
18.- Ahora, con la impugnación, el accionante allegó el pantallazo del e-mail dirigido a la Fiscalía demandada, el 22 de septiembre de 2021, a las 7:52 p.m., en el cual adjuntó la citada petición. En ese documento, se registró como dirección electrónica de destino: 3 freddyd.murillo@fiscalia.gov.co 4 . Igualmente, anexó foto de un chat de WhatsApp del 25 de octubre de esa anualidad, en la cual, presuntamente, se comunicó con el titular del despacho, al cual también remitió el escrito citado. 19.- Al confrontar las comunicaciones enviadas por del A quo, a la fiscalía accionada, con el objeto de notificar la admisión de la presente demanda, el fallo de primera instancia y la concesión de la impugnación, se evidencia que se hicieron al correo electrónico 5 freddyd.murillo@fiscalia.gov.co 6 , incluso, a través del mismo se allegó la respuesta por parte de la accionada. 3 Ver archivos denominados 37 y 38 del expediente digital. 4 Ejusdem. 5 Ver archivos denominados “12. OficiosAdmision”, “32.OficiosDecision” y “41.CorreoNotificacion”ejusdem. 6 Ver archivos denominados “12. OficiosAdmision”, “32.OficiosDecision” y “41.CorreoNotificacion”ejusdem. 9CUI: 76111220400220210069201 Impugnación n.° 121001 LORENZO QUIÑONEZ BIOJÓ 20.- Ante este panorama, si bien, como lo refirió el A
“41.CorreoNotificacion”ejusdem. 9CUI: 76111220400220210069201 Impugnación n.° 121001 LORENZO QUIÑONEZ BIOJÓ 20.- Ante este panorama, si bien, como lo refirió el A quo, con la demanda de tutela no se aportó prueba del envío de la petición, cuya respuesta pide el actor a través de este medio excepcional, lo cierto es que, con la impugnación sí se acreditó la referida entrega. 21.-En fallo CC T-301-2021, la Corte Constitucional se pronunció sobre el tema de la carga de la prueba en sede de este amparo, afirmando que, a voces del principio “onus probandi incumbit actori ”, la referida carga incumbe al actor. Es decir, que quien pretenda el amparo de un derecho fundamental debe demostrar los hechos en que se funda su pretensión, a fin de que la determinación del juez, obedezca a la certeza y convicción de que se ha violado o amenazado el derecho. 22.- En esta ocasión, se insiste, el recurrente acreditó, en sede de impugnación, que efectivamente envió a la accionada un requerimiento el 22 de septiembre de 2021, en el cual pidió la práctica de unas pruebas, el reconocimiento de personería jurídica e información del estado de la indagación n. o 76109-60-00-163-2021-01505. A la fecha, tales pretensiones no han sido resueltas.
23.- Aunque la accionada adujo que no ha recibido ese pedimento, su manifestación se desvirtúa con el pantallazo del correo electrónico aportado por el accionante, a partir del
tales pretensiones no han sido resueltas.
23.- Aunque la accionada adujo que no ha recibido ese pedimento, su manifestación se desvirtúa con el pantallazo del correo electrónico aportado por el accionante, a partir del cual se puede inferir el menoscabo de las garantías del actor, 10CUI: 76111220400220210069201 Impugnación n.° 121001 LORENZO QUIÑONEZ BIOJÓ toda vez que, han trascurrido más de 3 meses, sin obtener respuesta. En otras palabras, el requerimiento del accionante ha quedado en el limbo sin ninguna justificación. 24.- Por lo anterior, la Sala revocará el fallo impugnado y, en su lugar, se concederá el amparo a los derechos al debido proceso en su componente de postulación y al acceso a la administración de justicia en favor de LORENZO QUIÑONEZ BIOJÓ. Por tanto, se ordenará a la Fiscalía 4ª Especializada de Buenaventura que, si aun no lo ha hecho, dentro del término de cinco (5) días, siguientes a la comunicación de este proveído, emita respuesta a la solicitud impetrada por el mencionado, a través de apoderado, el 22 de septiembre de 2021. 25.- La Sala debe precisar que el juez de tutela no puede interferir en las decisiones que la Fiscalía General de la Nación, en ejercicio de las facultades otorgadas por la Constitución y la ley, emita dentro de los asuntos a su cargo, menos, incidir en los elementos de juicio que deban recaudarse en el desarrollo de la indagación n.o 76109-60Constitución y la ley, emita dentro de los asuntos a su cargo, menos, incidir en los elementos de juicio que deban recaudarse en el desarrollo de la indagación n.o 76109-6000-163-2021-01505. Recuérdese que este mecanismo fue creado para la protección de derechos fundamentales y no para usurpar o sustituir las funciones atribuidas por el legislador, en este caso, a la demandada. En ese orden, corresponde al accionante ejercer los derechos que le asisten al interior del diligenciamiento citado con miras a que sus postulaciones salgan avante, sin que, se insiste, la acción de tutela sea procedente para dirigir la etapa investigativa. 11CUI: 76111220400220210069201 Impugnación n.° 121001 LORENZO QUIÑONEZ BIOJÓ 26.- Por otro lado, para la Sala no merece reparo el exhorto efectuado por el A quo al Ministerio de Defensa y a la Tercera Brigada del Ejército Nacional.
27.- En suma, como se indicó en precedencia, se revocará el numeral 1º, para, en su lugar, conceder el amparo a los derechos invocados por LORENZO Q UIÑONEZ BIOJÓ al establecerse que, en la actualidad, la solicitud efectuada el 22 de septiembre de 2021 no ha sido contestada. Se confirmará en lo demás la sentencia de primer grado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y
Se confirmará en lo demás la sentencia de primer grado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; RESUELVE Primero. Revocar el numeral 1º del fallo impugnado para, en su lugar, conceder el amparo al debido proceso, en su componente de postulación y al acceso a la administración de justicia a favor de LORENZO Q UIÑONEZ BIOJÓ. En consecuencia, ordenar a la Fiscalía 4ª Especializada de Buenaventura que, si aun no lo ha hecho, dentro del término de cinco (5) días, siguientes a la comunicación de este proveído, emita respuesta a la solicitud impetrada por el mencionado, a través de apoderado, el 22 de septiembre de 2021. 12CUI: 76111220400220210069201 Impugnación n.° 121001 LORENZO QUIÑONEZ BIOJÓ Segundo. Confirmar en lo demás, la sentencia impugnada, conforme a lo expuesto en precedencia. Tercero. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 13