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CSJ - STP2400-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2400-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente CUI: 11001220400020210378901

Radicación Interna n.° 121403 STP2400-2022 (Aprobado Acta n.°24) Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación formulada por JIMMY ANDRÉS REYES GARCÍA frente a la sentencia proferida el 7 de diciembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual le negó el amparo propuesto contra los Juzgados 1 y 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, 34 Penal del Circuito, 1 y 52 Penales Municipales con funciones de control de garantías, todos deCUI: 11001220400020210378901 Tutela de 2ª Instancia n.º 121403 JIMMY ANDRÉS REYES GARCÍA esta ciudad, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.

I. ANTECEDENTES

1. De acuerdo con la información existente en el expediente se tiene que el 15 de febrero de 2021, JIMMY ANDRÉS REYES GARCÍA presentó solicitud ante los despachos judiciales que conocieron el proceso penal en su contra por la comisión del delito de hurto calificado, esto es, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y los Juzgados 1 y 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Penal del Circuito, 34 Penal del Circuito, 1 y 52 Penales Municipales con funciones de control de garantías, todos de esta ciudad,

de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Penal del Circuito, 34 Penal del Circuito, 1 y 52 Penales Municipales con funciones de control de garantías, todos de esta ciudad, en aras de obtener el ocultamiento de la información que aparece a su nombre dentro de esa causa [radicados. 11001600001520050306000, 11001600001520050306001 y 11001610218820050136500], debido a que en la actualidad se decretó la extinción de la pena.

2. Mediante fallo de tutela del 7 de diciembre de 2021, el referido Tribunal negó el amparo al estimar que el Centro de Servicios de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad demostró que desde el 14 de septiembre de 2020 se ocultó la información que reposa en el sistema de gestión de esos despachos judiciales.

3. El accionante impugnó la decisión del Tribunal, motivo por el cual las diligencias fueron remitidas a esta

Corporación. 2CUI: 11001220400020210378901 Tutela de 2ª Instancia n.º 121403

JIMMY ANDRÉS REYES GARCÍA

II. CONSIDERACIONES

4. La Sala declarará la nulidad de lo actuado por las siguientes razones: aunque JIMMY A NDRÉS R EYES G ARCÍA dirigió exclusivamente la acción de tutela contra los Juzgados 1 y 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, 34 Penal del Circuito, 1 y 52 Penales Municipales con funciones de control de garantías, todos de Bogotá, es

Juzgados 1 y 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, 34 Penal del Circuito, 1 y 52 Penales Municipales con funciones de control de garantías, todos de Bogotá, es evidente que la petición de amparo también involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, cuerpo colegiado ante el cual REYES GARCÍA presentó la solicitud de ocultamiento del proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito de hurto calificado y, presuntamente, hasta la fecha no ha emitido una respuesta de fondo sobre esa temática. 5.- Por lo tanto, dicha autoridad debe ser vinculada ya que cualquier determinación que pudiese adoptar el juez de tutela podría eventualmente afectar sus intereses y comprometer el proceso. La Sala recuerda que la labor que se demanda del juez constitucional abarca la revisión de toda la actuación, lo que involucra a todos los despachos que han conocido del asunto y que, ya sea por acción u omisión, pudieron dar lugar a la afectación de los derechos fundamentales invocados. 6.- Ahora, el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021 prevé que las acciones de tutelas dirigidas «contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en 3CUI: 11001220400020210378901 Tutela de 2ª Instancia n.º 121403 JIMMY ANDRÉS REYES GARCÍA primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada». [Subrayas fuera del texto]. 7.- Por tal motivo, se invalidará lo actuado a partir del

JIMMY ANDRÉS REYES GARCÍA primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada». [Subrayas fuera del texto]. 7.- Por tal motivo, se invalidará lo actuado a partir del auto por medio del cual se admitió la acción de tutela, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Asimismo, se ordenará el envío de las diligencias a la Secretaría de la Sala Penal de esta Corporación para su asignación como asunto de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto del 24 de noviembre de 2021, inclusive, en virtud del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela instaurada por JIMMY ANDRÉS REYES GARCÍA. Las pruebas practicadas se mantienen incólumes. Segundo. Remitir las diligencias a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corporación para que sean asignadas en reparto como asunto de primera instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

4CUI: 11001220400020210378901 Tutela de 2ª Instancia n.º 121403

JIMMY ANDRÉS REYES GARCÍA

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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