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CSJ - STP2408-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2408-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP2408-2021 Radicación n° 114867 Acta 42. Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Se decide la impugnación presentada a través de apoderado por el accionante, Javier Mauricio Aguirre Vargas, contra el fallo proferido el 22 de enero de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante el cual declaró improcedente el amparo de los derechos al debido proceso, a la igualdad, a la legalidad, a la favorabilidad y a la vida y salud de menores de edad, presuntamente vulnerados por los Juzgados Cuarto Penal Municipal de Garantías y Segundo Penal del Circuito, ambos de Tuluá. Se vinculó al trámite al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, a los Juzgados Segundo CivilTutela de 2ª instancia nº. 114867 Javier Mauricio Aguirre Vargas Municipal y Primero Civil del Circuito, al Centro Penitenciario y Carcelario y a la Oficina Jurídica del EPMSC, todos de Tuluá, a los Juzgados Penal del Circuito de Roldanillo y Tercero Penal Especializado de Buga, así como a las partes e intervinientes dentro de la causa penal con CUI N°.766226000000201900010. ANTECEDENTES HECHOS, FUNDAMENTOS y PRETENSIONES Fueron resumidos por la primera instancia de la siguiente forma: Del confuso escrito de tutela se desprende que, dentro del asunto

ANTECEDENTES HECHOS, FUNDAMENTOS y PRETENSIONES Fueron resumidos por la primera instancia de la siguiente forma: Del confuso escrito de tutela se desprende que, dentro del asunto con CUI N° 766226000000201900010 el apoderado judicial de JAVIER MAURICIO AGUIRRE VARGAS solicitó la sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por la detención domiciliaria. El Juzgado Cuarto Penal Municipal de Tuluá en auto de 1° de septiembre de 2020, negó lo peticionado, por lo que se presentó apelación, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de tal ciudad, quien en providencia de 6 de noviembre de 2020, declaró desierto el recurso e inadmitió la alzada. Acotó, solicitó la libertad por vencimiento de términos y empleó la acción de hábeas corpus, sin embargo, fueron falladas en contra de sus intereses. En el anterior contexto, acude a la presente acción constitucional con el objeto de que se conceda el amparo deprecado y, en consecuencia, se revoquen las decisiones emitidas por los Juzgados Cuarto Penal Municipal de Garantías y Segundo Penal del Circuito, ambos de Tuluá, para en su lugar conceder la 2Tutela de 2ª instancia nº. 114867 Javier Mauricio Aguirre Vargas sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por la detención

2Tutela de 2ª instancia nº. 114867 Javier Mauricio Aguirre Vargas sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por la detención domiciliaria como padre cabeza de familia DEL FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante sentencia de 22 de enero de 2021, declaró improcedente la tutela, tras estimar que, en primer lugar, el accionante presentó acción de hábeas corpus por los mismos hechos aquí reclamados, la cual fue negada en primera y segunda instancia por los Juzgados Segundo Civil Municipal de Tuluá y Primero Civil del Circuito de esa urbe, al considerar que no se cumplían los requisitos de ley para conceder la libertad, en donde además, se consideró que las decisiones que negaron la sustitución de la medida intramuros se encuentran debidamente ajustadas a la ley y la jurisprudencia. Además de lo anterior, destacó que en contra del auto emitido el 6 de noviembre de 2020 en el que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá declaró desierto el recurso de apelación contra la providencia que negó la sustitución de la medida privadita de la libertad, la defensa tenía la posibilidad de presentar el recurso de queja; sin embargo, dejó pasar esa oportunidad y, finalmente, manifestó que la solicitud de prisión domiciliaria como padre 3Tutela de 2ª instancia nº. 114867 Javier Mauricio Aguirre Vargas cabeza de familia debe ser presentada al interior del proceso penal.

manifestó que la solicitud de prisión domiciliaria como padre 3Tutela de 2ª instancia nº. 114867 Javier Mauricio Aguirre Vargas cabeza de familia debe ser presentada al interior del proceso penal. DE LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por apoderado del accionante quien reprodujo los mismos argumentos que nutrieron el libelo inicial. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre el recurso interpuesto, en tanto lo es en relación con la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, cuyo superior jerárquico es esta Corporación. En el asunto bajo estudio, el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación presentada por el accionante, Javier Mauricio Aguirre Vargas , a través de apoderado, contra el fallo proferido el 22 de enero de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante el cual declaró improcedente el amparo de los derechos al debido proceso, a la igualdad, a la legalidad, a la favorabilidad y a la vida y salud de menores de 4Tutela de 2ª instancia nº. 114867 Javier Mauricio Aguirre Vargas edad, presuntamente vulnerados por los Juzgados Cuarto Penal Municipal y Segundo Penal del Circuito, ambos de Tuluá. A juicio del apoderado, se vulneraron las garantías del actor y de su hijo por parte de las autoridades mencionadas, en los autos del 1º de septiembre y 6 de noviembre de 2020

Tuluá. A juicio del apoderado, se vulneraron las garantías del actor y de su hijo por parte de las autoridades mencionadas, en los autos del 1º de septiembre y 6 de noviembre de 2020 -respectivamente-, a través de los cuales fue negada la sustitución de la detención preventiva y declarada desierta la apelación contra esa determinación, dado que en ellos, a juicio de la defensora, se desconoce la situación probatoria planteada, que hace necesario el reconocimiento de la condición de padre cabeza de familia, específicamente, para garantizar el cuidado del hijo menor, de cara al tratamiento que por quimioterapia debe recibir. Sobre el particular se anticipa desde ya que habrá de ratificarse el fallo de primer grado, por ausencia del requisito de subsidiariedad de la tutela. Lo anterior es así, pues recuérdese que el mecanismo de amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro medio de defensa 5Tutela de 2ª instancia nº. 114867 Javier Mauricio Aguirre Vargas o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio. No tiene carácter alternativo, es inviable cuando el interesado dispone de otros recursos, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio de las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, si

interesado dispone de otros recursos, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio de las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, si la actuación del juez ordinario no ha culminado, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela. De cara al sub iudice , de la información obrante al interior del expediente, se verifica que el proceso penal seguido en contra de Javier Mauricio Aguirre Vargas , se encuentra en etapa de juzgamiento, concretamente, en audiencia preparatoria, en donde, eventualmente, de continuarse con las etapas subsiguientes, el interesado tiene la posibilidad de procurar el reconocimiento de la condición de padre cabeza de familia, en la audiencia del artículo 4471 de la Ley 906 de 2004. Ello se constituye en el escenario 1 Artículo 447. Individualización de la pena y sentencia. Si el fallo fuere condenatorio, o si se aceptare el acuerdo celebrado con la Fiscalía, el juez concederá brevemente y por una sola vez la palabra al fiscal y luego a la defensa para que se refieran a las condiciones individuales, familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes de todo orden del culpable. Si lo consideraren conveniente, podrán referirse a la probable

determinación de pena aplicable y la concesión de algún subrogado. 6Tutela de 2ª instancia nº. 114867 Javier Mauricio Aguirre Vargas latente y propicio que tiene el implicado para ejercer sus derechos, pues allí cuentan con alternativas de defensa judicial para imponer la tesis que pretenden sacar avante. Con todo, de persistir en sus argumentos puede promover las veces que estime necesaria la solicitud de trocamiento de medida de aseguramiento, de presentarse condiciones novedosas para su promoción. En suma, al estar aún en trámite la actuación penal, no es posible solicitar la protección constitucional, ya que ello atenta contra los principios de residualidad y subsidiariedad que caracterizan este instrumento, según los cuales «esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial» (artículo 86 Constitucional), precepto que es reafirmado por el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, al decir que «la acción de tutela no procederá:

1.  Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales».

Con todo, las decisiones adoptadas en los autos del 1º de septiembre de y 6 de noviembre de 2020 por medio de los cuales los Juzgados Cuarto Penal Municipal y Segundo Penal del Circuito, ambos de Tuluá, el primero negó la sustitución de la detención preventiva y el segundo declaró desierta la apelación contra esa determinación, ya fueron valoradas en sede constitucional, concretamente, en la acción de hábeas 7Tutela de 2ª instancia nº. 114867

de la detención preventiva y el segundo declaró desierta la apelación contra esa determinación, ya fueron valoradas en sede constitucional, concretamente, en la acción de hábeas 7Tutela de 2ª instancia nº. 114867 Javier Mauricio Aguirre Vargas corpus que por similares motivos a esta tutela promovió el actor. El mentado trámite le correspondió los juzgados Segundo Civil Municipal y Primero Civil de Tuluá, en cuya sede se negó la petición liberatoria y, en sede de segunda instancia, se trató el tema de la declaratoria de desierto del recurso de apelación ya mencionado, concluyéndose que: De acuerdo a las pruebas arrimadas, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta localidad inadmite la alzada, previa revocatoria de la providencia que concedió la apelación, aduciendo que el impugnante no sustentó fáctica ni jurídicamente (ver folios 32-39 del expediente virtual) y además refiere dicho despacho en su defensa, que el impugnante no formuló reposición de la providencia, como faculta la ley, citando para el efecto, la normatividad aplicable (Art. 179 A de la Ley 906 de 2004 C.P.P. y art. 92 de la Ley 1395 de 2010. Quiere decir todo lo anterior que sobre las determinaciones adoptadas por los juzgados ahora accionados ya una autoridad se pronunció sobre el particular, dejando ver que contra la negativa a la

determinaciones adoptadas por los juzgados ahora accionados ya una autoridad se pronunció sobre el particular, dejando ver que contra la negativa a la sustitución el interesado contaba con otros medios de defensa judicial de los cuales no hizo adecuado uso y dejó fenecer la oportunidad que el ordenamiento le ofrecía, lo cual profundiza la improcedencia por falta del requisito de subsidiariedad. Por las razones antes señaladas, se impone la confirmación de la sentencia de primer grado. 8Tutela de 2ª instancia nº. 114867 Javier Mauricio Aguirre Vargas En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

EYDER PATIÑO CABRERA

9Tutela de 2ª instancia nº. 114867 Javier Mauricio Aguirre Vargas Martha Liliana Triana Suárez Secretaria (e) 10

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