CSJ - STP241-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP241-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
CUI 11001020400020220257700 Número interno 128057 Tutela primera instancia
CARLOS MARIO ZULUAGA GIRALDO
1 FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP241-2023 Radicación n°. 128057 Acta 005 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por CARLOS MARIO ZULUAGA GIRALDO , contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
Al trámite se vinculó a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y al Juzgado Cincuenta y Seis (56) Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001020400020220257700
Número interno 128057 Tutela primera instancia
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2. Del texto de la demanda y el expediente se extrae que el 2 de mayo de 2022 el Juzgado Cincuenta y Seis Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, profirió fallo de tutela en el que declaró improcedente la demanda presentada por CARLOS MARIO ZULUAGA GIRALDO contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Gobernación de Antioquia.
3. Contra la anterior decisión el accionante interpuso recurso de
la demanda presentada por CARLOS MARIO ZULUAGA GIRALDO contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Gobernación de Antioquia.
3. Contra la anterior decisión el accionante interpuso recurso de impugnación, el cual fue admitido por ese despacho y remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con auto del 10 de mayo del presente año; sin embargo, manifestó el accionante, a la fecha de interposición de la demanda de tutela no se había desatado la alzada.
4. Por ese motivo, CARLOS MARIO ZULUAGA GIRALDO interpuso acción de tutela para que se proteja su derecho de acceso a la administración de justicia.
5. Como pretensiones solicitó ordenar al Tribunal Superior de Bogotá resolver el recurso de impugnación presentado.
TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
6. Mediante auto del 12 de diciembre de 2022, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a los accionados y vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.
7. El titular del Juzgado Cincuenta y Seis (56) Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá manifestó que, mediante auto del 2 de mayo de 2022 declaró improcedente la acción interpuesta, y mediante decisión del 10 del mismo mes ordenó el envío a la Sala Penal del Tribunal Superior de
Bogotá para surtir el trámite de impugnación.CUI 11001020400020220257700 Número interno 128057 Tutela primera instancia
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8. El Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que, una vez revisado su sistema de información, constató que una vez recibida la acción constitucional fue repartida al Despacho del Magistrado JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, el 10 de mayo de 2022.
9. El despacho accionado envió copia de la sentencia T2-093 de 2022, del 11 de noviembre de 2022, mediante la cual anuló todo lo actuado por el Juzgado accionado y ordenó el envío del asunto a los Juzgados del Circuito de Medellín
(reparto), para que conozcan de la acción constitucional.
CONSIDERACIONES
Competencia.
10. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por CARLOS MARIO ZULUAGA GIRALDO , contra la
Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Análisis del caso en concreto.
11. La censura constitucional propuesta por CARLOS MARIO ZULUAGA GIRALDO busca que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que resuelva la impugnación de la sentencia de tutela proferida el Juzgado Cincuenta y Seis (56) Penal del Circuito con Función de
ZULUAGA GIRALDO busca que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que resuelva la impugnación de la sentencia de tutela proferida el Juzgado Cincuenta y Seis (56) Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, mediante auto del 2 de mayo de 2022, en el que declaró improcedente la acción interpuesta contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Gobernación de Antioquia.
12. Se satisfacen los requisitos generales de procedencia de la tutela; sin embargo, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la SalaCUI 11001020400020220257700
Número interno 128057 Tutela primera instancia CARLOS MARIO ZULUAGA GIRALDO 4 advierte que las pretensiones de la demanda fueron resueltas adecuadamente dentro del proceso de tutela, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar la solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto, como pasa a verse.
13. En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: «[…] si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es
hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío.»
14. De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que, el 18 de abril de 2022 se repartió al Juzgado Cincuenta y Seis (56) Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, acción de tutela radicada por CARLOS MARIO ZULUAGA GIRALDO contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Gobernación de Antioquia.
15. El mencionado despacho resolvió la acción con auto del 2 de mayo del mismo año y el 10 siguiente lo envió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para que conociera del recurso de impugnación.
16. Ahora, si bien se presentó una demora para resolver el recurso de impugnación, tal situación varió para la fecha de emisión de la sentencia, pues el despacho accionado envió copia del fallo de segunda instancia, con fecha del 11 de noviembre de 2022.CUI 11001020400020220257700
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17. Así las cosas, dado que las pretensiones de la parte actora fueron resueltas en debida forma, incluso antes de presentarse la demanda de tutela, y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de
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17. Así las cosas, dado que las pretensiones de la parte actora fueron resueltas en debida forma, incluso antes de presentarse la demanda de tutela, y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutelas, lo procedente es negar el amparo solicitado.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, administrando justicia , en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1º. NEGAR el amparo invocado, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia. 2°. NOTIFICAR este fallo a las partes, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3º. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍACUI 11001020400020220257700
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