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CSJ - STP2412-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2412-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente CUI: 66001220400020210023201

121526 STP2412-2022 Aprobado Acta n.°24) Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación promovida por J UAN SEBASTIÁN S ÁNCHEZ D UQUE contra el fallo emitido el 3 de noviembre de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, que negó el amparo promovido en contra de los Juzgados 6º Penal Municipal de control de garantías y 7º Penal del Circuito, ambos de esa ciudad, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debidoCUI: 66001220400020210023201 121526 impugnación JUAN SEBASTIÁN SÁNCHEZ DUQUE proceso y a la salud, por no haber sancionado por desacato al gerente de S.O.S. E.P.S. Al presente trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el incidente de desacato n. o 66-001-40-88006-2021-00022-01.

I. ANTECEDENTES 1.- JUAN S EBASTIÁN S ÁNCHEZ D UQUE informó que el Juzgado 7º Penal del Circuito de Pereira, en sede de segunda instancia, ordenó a la E.P.S. S.O.S. que le brindara el tratamiento integral para la patología “DERMATITIS SEBORREICA”. Expuso que: i) su médico tratante le ordenó

tratamiento integral para la patología “DERMATITIS SEBORREICA”. Expuso que: i) su médico tratante le ordenó el procedimiento denominado “ microinjerto capilar”, sin embargo, le fue negado por la citada E.P.S.; ii) interpuso incidente de desacato ante el Juzgado 6º Penal Municipal con función de Control de Garantías de esa ciudad, pero, en auto del 27 de octubre de 2021 archivó el asunto, al estimar que el procedimiento tenía fines estéticos. 2.- El actor acude a la acción de tutela con el objeto de poner de presente que la orden constitucional no se ha cumplido por parte de la E.P.S. S.O.S., situación que, en su criterio, no fue estudiada de forma adecuada por el Juzgado 6º Penal Municipal con función de Control de Garantías de Pereira. 2CUI: 66001220400020210023201 121526 impugnación JUAN SEBASTIÁN SÁNCHEZ DUQUE 3.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira negó el amparo constitucional, al establecer que la decisión adoptada por el Juzgado 6º Penal Municipal con función de Control de Garantías de esa ciudad se emitió con apego a lo probado en el trámite incidental, sin que se advirtiera caprichosa o ilegal. 3.- JUAN S EBASTIÁN S ÁNCHEZ D UQUE insiste en que el procedimiento “ microinjerto capilar ” que necesita no tiene fines estéticos pues fue prescrito por el médico de la Liga contra el Cáncer para aliviar su padecimiento de “Dermatitis

procedimiento “ microinjerto capilar ” que necesita no tiene fines estéticos pues fue prescrito por el médico de la Liga contra el Cáncer para aliviar su padecimiento de “Dermatitis Seborraica”, y hace parte del tratamiento integral que le fue otorgado por vía de tutela.

II. CONSIDERACIONES 4.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, de la cual esta corporación es superior funcional. 5.- En el caso concreto , corresponde a esta sala de decisión de tutelas determinar si el A quo acertó al negar el amparo interpuesto por la parte accionante , tras considerar que la decisión del 27 de octubre de 2021, emitida por el Juzgado 6º Penal Municipal de Control de Garantías de Pereira, en la cual dispuso archivar el incidente de desacato que propuso contra la E.P.S. S.O.S., fue razonable.

3CUI: 66001220400020210023201 121526 impugnación JUAN SEBASTIÁN SÁNCHEZ DUQUE 6.- La tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad para ser propuesta -genéricos y específicos- [Corte Constitucional, sentencia CC C-590-2005], con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la discrepancia de criterios entre los sujetos procesales y la

sentencia CC C-590-2005], con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la discrepancia de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, lo que contraría su esencia, que no es distinta a proteger los derechos fundamentales. 7.- Cuando se trata de decisiones que resuelven desacatos, la jurisprudencia constitucional ha sometido la viabilidad del amparo a que: (i) los argumentos del accionante en el trámite del incidente de desacato y en la acción de tutela sean consistentes; (ii) no deben existir alegaciones distintas a las que debieron ser argumentadas en el incidente de desacato; y (iii) no se puede recurrir a la solicitud de nuevas pruebas que no fueron originalmente solicitadas y que el juez no tenía que practicar de oficio 1. Así mismo, ha limitado su estudio al trámite y decisión adoptada en el incidente, en cuanto no es posible analizar los fundamentos de la determinación de tutela, pues es claro que el debate propuesto por tal vía ya fue debidamente concluido. 8.- En esta ocasión, la Sala estima necesario realizar un recuento de lo acontecido dentro del proceso constitucional n.o 66-001-40-88-006-2021-00022-01, con el objeto de resolver de fondo el tema objeto de controversia.

1 Corte Constitucional, Sentencia T-1113/08 4CUI: 66001220400020210023201 121526 impugnación

JUAN SEBASTIÁN SÁNCHEZ DUQUE

resolver de fondo el tema objeto de controversia.

1 Corte Constitucional, Sentencia T-1113/08 4CUI: 66001220400020210023201 121526 impugnación JUAN SEBASTIÁN SÁNCHEZ DUQUE 9.- JUAN SEBASTIÁN SÁNCHEZ DUQUE interpuso acción de tutela contra la E.P.S. S.O.S., porque, en virtud de su patología de “ Dermatitis Seborreica Aguda ”, el galeno de la Liga contra el Cáncer le prescribió: i) el procedimiento denominado “ injerto capilar ”, y, ii) los medicamentos “Minoxidil x 5000 mg y Finisterida 1 mg”, los cuales fueron negados. Por lo anterior, pidió que se ordenara la realización del procedimiento citado, la entrega de los medicamentos y el tratamiento integral. 10.- La actuación le correspondió al Juzgado 6º Penal Municipal de Control de Garantías de Pereira que, en fallo del 15 de marzo de 2021, amparó parcialmente el derecho a la salud. Por un lado, ordenó la entrega de los medicamentos en la cantidad y periodicidad ordenada por el médico, y, por el otro, negó el procedimiento “ microinjerto capilar ”, al no haberse presentado orden médica por parte del interesado y no haber agotado la “primera opción del plan de manejo”, y el tratamiento integral. En suma, dispuso: Primero: TUTELAR el derecho a la salud de Juan Sebastián Sánchez Duque, identificado con […] vulnerados por Servicio

tratamiento integral. En suma, dispuso: Primero: TUTELAR el derecho a la salud de Juan Sebastián Sánchez Duque, identificado con […] vulnerados por Servicio Occidental de Salud EPS SOS S.A., por la demora de la entrega de los medicamentos requeridos por el accionante.

Segundo: ORDENAR a la EPS Servicio Occidental de Salud S.A.

S.O.S., que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de este fallo, autorice y entregue al señor Juan Sebastián Sánchez Duque los medicamentos denominados minoxidil tópico 5% y finasteride 1mgVO, con la regularidad, en las dosis y cantidades establecidas por el médico tratante y sin suspender el suministro sin concepto del médico tratante.

Tercero: NEGAR la pretensión de autorización del procedimiento médico microinjerto capilar por no tener orden del médico tratante y no haberse agotado la primera opción de plan de manejo médico.

5CUI: 66001220400020210023201 121526 impugnación JUAN SEBASTIÁN SÁNCHEZ DUQUE Cuarto: NEGAR la pretensión de atención integral, por no acreditarse los requisitos establecidos para tal fin [Subrayas fuera del texto original]. 11.- Inconforme con esa decisión, SÁNCHEZ D UQUE la impugnó y, en sentencia del 26 de abril de esa anualidad, el Juzgado 7º Penal del Circuito de esa capital, en sede de

del texto original]. 11.- Inconforme con esa decisión, SÁNCHEZ D UQUE la impugnó y, en sentencia del 26 de abril de esa anualidad, el Juzgado 7º Penal del Circuito de esa capital, en sede de segunda instancia, la revocó parcialmente. 12.- Ese despacho confirmó la negativa del “microinjerto capilar” con fundamento en que: “en el extracto de la historia clínica de [sic] presentó el actor, el Dermatólogo de la Liga Contra el Cáncer solo deja una anotación que dice “valoración en junta médica (desea [sic] método reparativo capilar”, es decir que no es una orden solo se dejó como constancia del querer del accionante; no obstante dentro de las órdenes está la interconsulta con Junta médica dermatológica, es decir que deber [sic]  primero el señor JUAN SEBASTIAN se [sic] valorado por dicha Junta para que ésta determine el tratamiento a seguir. Allega igualmente el accionante una orden de diagnóstico de fecha 5 de agosto de 2020 donde se le recomienda como tratamiento el implante capilar, no obstante, pese a que solo es una recomendación, no se tiene información del médico tratante, no está firmado, es decir que este documento no puede tenerse como una orden médica”. 13.- Por otro lado, consideró que estaban dados los presupuestos jurisprudenciales para conceder el tratamiento integral requerido por el actor. Por tal motivo, dispuso lo siguiente: 6CUI: 66001220400020210023201 121526 impugnación

JUAN SEBASTIÁN SÁNCHEZ DUQUE

integral requerido por el actor. Por tal motivo, dispuso lo siguiente: 6CUI: 66001220400020210023201 121526 impugnación JUAN SEBASTIÁN SÁNCHEZ DUQUE PRIMERO: Confirmar la sentencia del 15 de marzo de 2021 expedida por el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Pereira, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JUAN SEBASTIÁN SÁNCHEZ DUQUE contra la EPS SOS.

SEGUNDO: Revocar el numeral cuarto y en su lugar se ordena a la EPS SOS brindarle el tratamiento integral al señor JUAN SEBASTIÁN SÁNCHEZ DUQUE para la patología “Dermatitis Seborréica”, es decir que deber  suministrarle los medicamentos, valoraciones, procedimientos y en general todo lo que requiera con ocasión de esta enfermedad [Subrayas fuera del texto original].

14.- De forma posterior, JUAN S EBASTIÁN S ÁNCHEZ DUQUE acudió ante el Juzgado 6º Penal Municipal de Control de Garantías de Pereira para poner de presente que la E.P.S. S.O.S. no había autorizado el procedimiento “ microinjerto capilar”. Una vez efectuado el requerimiento de ley, en auto del 27 de octubre de 2021, ese despacho se abstuvo de tramitar el incidente, al establecer que el procedimiento citado no fue objeto de amparo. 15.- En el anterior contexto, es claro que la decisión que aquí se objeta no se ofrece arbitraria o caprichosa, pues lo

tramitar el incidente, al establecer que el procedimiento citado no fue objeto de amparo. 15.- En el anterior contexto, es claro que la decisión que aquí se objeta no se ofrece arbitraria o caprichosa, pues lo cierto es que el procedimiento “ microinjerto capilar ” no fue objeto del amparo otorgado en el radicado n.o 66-001-40-88006-2021-00022-01, por tanto, no podía el Juzgado 6º Penal Municipal de Control de Garantías de Pereira declarar el incumplimiento y, menos aún, emitir una decisión sancionatoria. 16.- No se desconoce que en el trámite citado fue amparado el tratamiento integral a favor de JUAN SEBASTIÁN SÁNCHEZ DUQUE, en razón del padecimiento de “ Dermatitis 7CUI: 66001220400020210023201 121526 impugnación JUAN SEBASTIÁN SÁNCHEZ DUQUE Seborreica Aguda”; no obstante, de forma específica los jueces constitucionales de instancia precisaron que, en relación con el procedimiento de “ microinjerto capilar ”, no había lugar a su concesión pues, no existía orden médica. Esta situación no ha variado y, por consiguiente, no es viable que el demandante insista en tal pretensión, máxime cuando el juez constitucional carece del criterio científico para determinar si, en realidad, requiere ese tratamiento para contrarrestar la enfermedad denominada “ Dermatitis Seborreica Aguda”: tal asunto le ha sido conferido a los

determinar si, en realidad, requiere ese tratamiento para contrarrestar la enfermedad denominada “ Dermatitis Seborreica Aguda”: tal asunto le ha sido conferido a los profesionales de la salud y, en este evento, no se evidencia, se insiste, que le haya sido prescrito por el galeno tratante. 17.- Es pertinente resaltar que, en el trámite del incidente de desacato, se busca hacer efectiva la protección de los derechos fundamentales objeto de amparo, lo cual implica que el funcionario judicial debe cotejar la orden que dictó en la sentencia y, a partir de ello, verificar su cumplimiento o incumplimiento, aspectos que fueron atendidos por el juzgado precitado y que lo llevaron a concluir, acertadamente, que el procedimiento reclamado no fue ordenado y por lo tanto no hace parte del amparo constitucional concedido. 18.- Así las cosas , la determinación adoptada por el Juzgado 6º Penal Municipal de Control de Garantías de Pereira no se ofrece contraria a derecho, caprichosa o arbitraria, por lo tanto, se ratificará el fallo de primera instancia. 8CUI: 66001220400020210023201 121526 impugnación JUAN SEBASTIÁN SÁNCHEZ DUQUE En mérito de lo expuesto, la sala de decisión de tutelas n.o 3 de la sala de casación penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley,

RESUELVE

En mérito de lo expuesto, la sala de decisión de tutelas n.o 3 de la sala de casación penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar el fallo impugnado. Segundo. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y Cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

9CUI: 66001220400020210023201 121526 impugnación

JUAN SEBASTIÁN SÁNCHEZ DUQUE

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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