CSJ - STP2415-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2415-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP2415-2021 Radicación n° 115085 Acta 42. Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Decide la Sala, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por Oscar Eduardo Bustamante Soler , ante la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, presuntamente conculcados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio ; trámite al cual se vinculó al Consejo Superior de la Judicatura así como a las partes y demás sujetos intervinientes dentro del proceso de radicación 5001605672017040900.Tutela de primera instancia Nº 115085 Oscar Eduardo Bustamante Soler 2 ANTECEDENTES HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Narra el accionante que al interior del proceso penal seguido en su contra por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes, solicitó ante la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio el desistimiento del recurso de apelación que en su momento fuera interpuesto en contra de la sentencia de 15 de enero de 2018, adversa a sus intereses, dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. Indicó que a la fecha de presentación de la actual tutela, no ha recibido respuesta sobre el particular lo cual le genera una grave afectación a sus intereses pues ya cuenta con el tiempo para solicitar la libertad condicional.
PRETENSIONES
Indicó que a la fecha de presentación de la actual tutela, no ha recibido respuesta sobre el particular lo cual le genera una grave afectación a sus intereses pues ya cuenta con el tiempo para solicitar la libertad condicional. PRETENSIONES Van dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional y, en consecuencia, se resuelva el desistimiento de la alzada por parte del Tribunal accionado.Tutela de primera instancia Nº 115085 Oscar Eduardo Bustamante Soler 3
INFORMES DE LOS ENTES ACCIONADOS Y
VINCULADOS El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio informó que por medio de auto de 10 de febrero de 2021, se enteró al actor y su defensora, que no se impartía trámite a la manifestación de desistimiento de la apelación interpuesta contra la sentencia de primera instancia, en razón a que el 08 de febrero anterior, la Sala profirió fallo en el que resolvió la alzada, cuya lectura se programó para el 12 de este mes, como en efecto se realizó. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala de Tutelas para pronunciarse sobre la actual demanda, en tanto ella involucra al Tribunal Superior de Villavicencio, del cual es superior jerárquico. Según se tiene dilucidado, toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela en los términos del artículo 86 de la Constitución Política con miras a obtener la
cual es superior jerárquico. Según se tiene dilucidado, toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela en los términos del artículo 86 de la Constitución Política con miras a obtener la protección inmediata de sus prerrogativas constitucionales, cuando por el proceder u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la Ley, siempre que no concurra otro medio de defensa judicialTutela de primera instancia Nº 115085 Oscar Eduardo Bustamante Soler 4 o existiendo cuando la misma se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. Para la procedencia de la acción de tutela se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos fundamentales que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de auxilio debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta las garantías que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o amenaza carece de sentido hablar de la necesidad de amparo. Al examinar el contenido del libelo introductorio, encuentra la Sala que la pretensión de Oscar Eduardo Bustamante Soler , está encaminada a que se resuelva la solicitud de desistimiento de recurso de apelación formulada ante la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de
encuentra la Sala que la pretensión de Oscar Eduardo Bustamante Soler , está encaminada a que se resuelva la solicitud de desistimiento de recurso de apelación formulada ante la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, al interior del proceso penal de radicación 5001605672017040900, que se sigue en su contra por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes. Pero acontece que, al verificar la información suministrada por el Magistrado sustanciador de la Corporación accionada, en auto de 10 de febrero de 2021Tutela de primera instancia Nº 115085 Oscar Eduardo Bustamante Soler 5 respondió dicha postulación e informó al tutelante y su defensora, que no se impartía trámite a la manifestación de desistimiento en razón a que el 8 de febrero la Sala profirió fallo en el que resolvió la alzada, el cual fue leído el día 12 de ese mismo mes. Aportó el Magistrado, constancias de comunicación de 12 de febrero de este año, donde se da a conocer el proveído en mención, a los correos electrónicos bustamanteoscar180@gmail.com y de su apoderada sacuevas@defensoria.edu.co. Así las cosas, si la petición de amparo tiene por finalidad la defensa efectiva de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados, es evidente que carece de objeto cuando la acción u omisión de la autoridad pública o de los
Así las cosas, si la petición de amparo tiene por finalidad la defensa efectiva de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados, es evidente que carece de objeto cuando la acción u omisión de la autoridad pública o de los particulares, en los casos expresamente previstos en la ley y que se denuncia como transgresora de derechos, ha cesado, situación ante la cual la protección constitucional deviene improcedente, habida cuenta que: La Corte ha advertido que si antes o durante el trámite del amparo se efectuara la respuesta conforme a los requisitos previstos por la jurisprudencia, la acción carecería de objeto pues no tendría valor un pronunciamiento u orden que para la protección de un derecho fundamental hiciera el juez. (CC T-542/2006.) Las anteriores precisiones conducen a concluir que, en relación con la actuación que el demandante echaba de menos, como fue reseñado en precedencia, se está en presencia del fenómeno que en los trámites del amparo constitucional se conoce como «hecho superado» que sustentaTutela de primera instancia Nº 115085 Oscar Eduardo Bustamante Soler 6 la declaratoria de improcedencia de la tutela, en atención a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Ello, porque en virtud de tal situación procesal, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, que es la protección inmediata de los derechos fundamentales que se invocan en la demanda ( SU-540 de 2007).
momento carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, que es la protección inmediata de los derechos fundamentales que se invocan en la demanda ( SU-540 de 2007). Lo dicho en precedencia constituye razón suficiente para declarar improcedente la presente acción de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda de tutela promovida por la Oscar Eduardo Bustamante Soler, conforme se precisó en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: REMITIR el expediente, en el evento que no sea impugnada ante la Sala de Casación Civil de la CorteTutela de primera instancia Nº 115085
Oscar Eduardo Bustamante Soler 7 Suprema de Justicia, la presente determinación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
EYDER PATIÑO CABRERA
MARTHA LILIANA TRIANA SUÁREZ
Secretaria (e)