CSJ - STP2418-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2418-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP2418-2020 Radicación 109184 Acta. 54 Bogotá D.C., marzo tres (3) de dos mil veinte (2020).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por la Secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, contra la sentencia proferida el 17 de enero del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, por medio de la cual tuteló a favor del ciudadano ÁLVARO VELOZA el derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad recurrente.
Al trámite fueron vinculados Medimás EPS, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES y el Centro de ServiciosTutela 109184.
ÁLVARO VELOZA.
2 Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El señor ÁLVARO VELOZA puso de presente que mediante sentencia proferida el 30 de septiembre de 2011, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga, Santander, lo condenó a 8 años de prisión y multa equivalente a 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al encontrarlo autor penalmente responsable de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y falsedad en documento
condenó a 8 años de prisión y multa equivalente a 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al encontrarlo autor penalmente responsable de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y falsedad en documento privado. Agregó que el 28 de noviembre de 2019, apoyado en las previsiones establecidas en el artículo 89 del Código Penal, solicitó al juez de conocimiento la extinción de la sanción penal por prescripción, sin que hubiera obtenido respuesta alguna. Después de hacer referencia a su delicado estado de salud, las atenciones médicas por parte de la Policlínica Táchira en San Cristóbal, Venezuela, y la E.S.E. Hospital Universitario Erasmo Meoz de Cúcuta, así como que es víctima de desplazamiento forzado, indicó que acudía a juez de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales a la libertad personal, acceso a la administración de justicia, dignidad humana y salud en conexidad con la vida.Tutela 109184.
ÁLVARO VELOZA.
3 En consecuencia, solicitó se ordene al Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga, Santander, se pronuncie frente a la petición de extinción de la pena, a la entidad correspondiente que realice su afiliación al sistema de seguridad social en salud y se le brinde la atención prioritaria que requiere.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 13 de diciembre de 2019, la Sala Penal
seguridad social en salud y se le brinde la atención prioritaria que requiere.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 13 de diciembre de 2019, la Sala Penal del Tribunal admitió la demanda, corrió el traslado respectivo a las partes accionadas y vinculó a los terceros que les pudiera asistir algún interés.
El titular del Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga, Santander, informó que conoció del proceso a que hizo referencia el actor (2007-00105-00) 1, el cual envió el 3 de julio de 2013 al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga. Asimismo, el pasado 13 de diciembre, remitió por competencia, a esa dependencia la solicitud de extinción de la pena elevada por el accionante. El 24 de diciembre de 2019, la Secretaria del citado centro de servicios, luego de hacer referencia al proceso que cursó contra ÁLVARO VELOZA bajo el radicado 68679310100120030003200, 2003, señaló que no había “causa diferente en contra del sentenciado que actualmente se 1 Fl. 40 c. tribunal, aparece que en esa actuación también se condenó a Carlos Jaime Ramírez Vanegas y Elizabeth Moreno Pinzón. El 13 de julio de 2013, el expediente fue remitido al Centro de Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, para los fines legales pertinentes. Fl.40 los jueces de ejecución de penas -Tutela 109184.
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, para los fines legales pertinentes. Fl.40 los jueces de ejecución de penas -Tutela 109184. ÁLVARO VELOZA. 4 vigile por los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga ”, por lo que solicitó se declare improcedente la tutela. El Jefe de la Oficina Jurídica de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES, manifestó que la EPS a la cual se encuentra afiliado el demandante es la encargada de prestar los servicios de salud y la autoridad judicial accionada la competente para pronunciarse frente a la extinción de la pena. Medimás EPS, informó que ÁLVARO VELOZA se encuentra afiliado a esa empresa en calidad de beneficiario del régimen contributivo y su estado es activo. Mediante fallo dictado el 17 de enero de 2020, el A-quo resolvió amparar a favor del accionante el derecho fundamental al debido proceso, porque la Secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, con su respuesta dio a entender que la petición de la extinción de la pena y el expediente que cursó contra el accionante bajo el radicado 2007-00105, “no reposan en el circuito judicial”, pese a que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga, Santander, acreditó lo
contra el accionante bajo el radicado 2007-00105, “no reposan en el circuito judicial”, pese a que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga, Santander, acreditó lo contrario. En consecuencia, le ordenó ubicar la referida actuación penal, anexar la petición elevada por el accionante el 28 de noviembre 2019 e ingresar las diligencias al juzgado correspondiente, cuyo titular deberá resolver la solicitud deTutela 109184. ÁLVARO VELOZA. 5 la extinción de la pena dentro de los términos establecidos en la ley. En lo relativo al derecho fundamental a la salud, negó el amparo al establecer que el demandante está afiliado a Medimás EPS, no encontró negligencia u omisión en la prestación de los servicios médicos y tampoco acreditó haber demandado la atención de los mismos ante la empresa prestadora de salud. IMPUGNACIÓN La Secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, recurrió el fallo de primera instancia y solicitó la revocatoria, alegando que su proceder lo ajustó a las previsiones establecidas en los Acuerdos 1590 de 20022 y 2622 de 20043 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Indicó que si bien, recibió el expediente con radicado 2007-00105-00 procedente del Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga, Santander, también lo es que fue para la
de la Judicatura. Indicó que si bien, recibió el expediente con radicado 2007-00105-00 procedente del Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga, Santander, también lo es que fue para la vigilancia y ejecución de la pena respecto del detenido domiciliariamente Carlos Jiménez Ramírez Vanegas, asignando el asunto al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. Consideró que no fue por negligencia u omisión que no haya vigilado la pena impuesta a ÁLVARO VELOZA, pues 2 “Por el cual se adopta el formato de Ficha Técnica para Radicación de Procesos”.3 “Por el cual se reglamenta la remisión de procesos de los despachos judiciales de conocimiento a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad”.Tutela 109184. ÁLVARO VELOZA. 6 esas diligencias no fueron remitidas para ese fin, correspondiéndole al Juzgado Promiscuo del Circuito de Malaga, Santander, pronunciarse frente a la pretensión del accionante. Finalmente, indicó que mediante oficio 00162 del 21 de enero del año en curso, devolvió al citado despacho judicial la solicitud de extinción de la condena presentada por
ÁLVARO VELOZA.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Bucaramanga.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Bucaramanga. En la demanda de tutela, la pretensión de ÁLVARO VELOZA está dirigida a que se ordene al Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga, Santander, se pronuncie de fondo frente a la solicitud de extinción de la pena dentro del proceso que cursó en su contra por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y falsedad en documento privado, bajo el radicado 2007-00105-00, pues en lo que respecta al derecho fundamental a la salud, él mismo se encargó de acreditar que se le estaba garantizando. Efectuada la anterior precisión, recuerda la Sala que en los eventos en los cuales los sujetos procesales elevan peticiones dentro del proceso, éstas no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de petición, sino del derecho de postulación, el que ciertamente tiene cabidaTutela 109184. ÁLVARO VELOZA. 7 dentro de la garantía del debido proceso y, por tanto, su ejercicio está regulado por las normas procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio. En efecto, en el ámbito jurisdiccional, esto es, al interior de un proceso judicial en el que el peticionario tenga la calidad de parte, sujeto procesal, víctima, interviniente, entre otras categorías posibles, el derecho de petición no tiene cabida (C.C.S.T-377/2002), pues si bien dicha prerrogativa
calidad de parte, sujeto procesal, víctima, interviniente, entre otras categorías posibles, el derecho de petición no tiene cabida (C.C.S.T-377/2002), pues si bien dicha prerrogativa puede ejercerse ante los funcionarios judiciales y en consecuencia éstos se encuentran en la obligación de tramitar y responder las solicitudes que se les presenten, también es cierto que «el juez o magistrado que conduce un proceso judicial está sometido –como también las partes y los intervinientes– a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las disposiciones legales contempladas para las actuaciones administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que habrán de ser resueltos en su oportunidad procesal y con arreglo a las normas propias de cada juicio (artículo 29 C.P.)» (C.C. S.T-215A/2011). Descendiendo al caso concreto, se tiene que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga, Santander, demostró que mediante oficio 1524 de julio 3 de 2013, envió a l Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, el proceso que cursó contra ÁLVARO VELOZA, Carlos Jaime Ramírez Vanegas y Elizabeth Moreno Pinzón, con radicado No. 200700105-00- “el cual consta de 378 y 14 folios y ficha técnica, para la
que cursó contra ÁLVARO VELOZA, Carlos Jaime Ramírez Vanegas y Elizabeth Moreno Pinzón, con radicado No. 200700105-00- “el cual consta de 378 y 14 folios y ficha técnica, para la respectiva vigilancia del detenido domiciliariamente…se le solicita informar a este Despacho a que Juzgado le correspondió la vigilancia del señor RAMÍREZ VAENGAS4” y a través del oficio 4543 del 13 de 4 Ff. 40 c. tribunalTutela 109184. ÁLVARO VELOZA. 8 diciembre de 2019, la solicitud de extinción de la pena por prescripción elevada por el aquí accionante. Pese a lo anterior, frente al requerimiento efectuado por el Tribunal, la Secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, informó que no conoció de asunto diferente contra ÁLVARO VELOZA al radicado bajo el No.2003-0003-200, ignorando de plano todos los documentos enviados por el Juzgado Promiscuo de Malaga, Santander, correspondientes al proceso No. 200700105-00, independientemente que el expediente haya sido enviado para la vigilancia de la pena impuesta a Carlos Jaime Ramírez Vanegas, compañero de causa del aquí accionante, en la medida en que en los oficios Nos. 1524 y 4543 del 3 de julio de 2013 y 13 de diciembre de 2019, se registraron datos similares, que servían para identificar de qué actuación se trataba. Además, es en cumplimiento del fallo de tutela que la
julio de 2013 y 13 de diciembre de 2019, se registraron datos similares, que servían para identificar de qué actuación se trataba. Además, es en cumplimiento del fallo de tutela que la autoridad accionada decidió devolver al Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga, Santander, la solicitud de extinción de la pena elevada por ÁLVARO VELOZA, a pesar de haberla recibido el 13 de diciembre de 20195. Se confirmará, por ende, el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 5 Fl. 42 vto. ib.Tutela 109184.
ÁLVARO VELOZA.
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RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 17 de enero de 2020, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga amparó el derecho fundamental al debido proceso del ciudadano ÁLVARO VELOZA.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SecretariaTutela 109184.
ÁLVARO VELOZA.
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