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CSJ - STP242-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP242-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente STP-2020 Radicación n° 242 Acta 97 Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veinte (2020) ASUNTO Procede la Corte a resolver la acción de tutela promovida por Saúl Hernando Vargas Vargas , contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus garantías constitucionales al debido proceso, a la vida, a la libertad y al acceso a la administración de justicia; trámite al cual vinculó al Consejo Seccional de la Judicatura de esta capital, además de las partes e intervinientes dentro del proceso penal 1100131870092017107000.Tutela de 1ª instancia n º 242 Saúl Hernando Vargas Vargas HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el libelo introductorio, se tiene que, en contra de Saúl Hernando Vargas Vargas , cursó proceso penal por la presunta comisión del delito de tráfico de estupefacientes, el cual, en la actualidad se encuentra en fase de ejecución de penas, en el juzgado noveno de esa especialidad, de la ciudad de Bogotá. Indicó en el libelo tutelar, que el pasado año radicó

estupefacientes, el cual, en la actualidad se encuentra en fase de ejecución de penas, en el juzgado noveno de esa especialidad, de la ciudad de Bogotá. Indicó en el libelo tutelar, que el pasado año radicó solicitud de permiso de hasta 72 horas contemplado en el articulo 147 de la Ley 65 de 1993, y el subrogado penal de libertad condicional del canon 30 de la ley 1709 de 2014; y que, mediante auto de 17 de septiembre de 2019, el juzgado de ejecución de penas en mención negó tales pedimentos. Frente a esa circunstancia, el actor promovió recurso de reposición y apelación, el primero de los cuales fue desatado el 16 de enero de 2020 en el sentido de mantener la decisión censurada, por lo cual concedió el medio de impugnación vertical ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, donde se encuentra, según el tutelante, desde el 3 de febrero de los corrientes. El accionante impetró la presente acción de tutela tras estimar que, pese a la interposición del recurso de alzada, a la fecha no ha obtenido respuesta alguna de parte de la Colegiatura citada. 2Tutela de 1ª instancia n º 242 Saúl Hernando Vargas Vargas PRETENSIONES: Promueve la presente acción el interesado, a fin de que sean tutelados sus derechos y, en consecuencia, sea resuelto el recurso de apelación contra el auto de 17 de septiembre de 2019, por medio del cual el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, le negó la solicitud de permiso administrativo de hasta 72

resuelto el recurso de apelación contra el auto de 17 de septiembre de 2019, por medio del cual el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, le negó la solicitud de permiso administrativo de hasta 72 horas y la libertad condicional.

INFORMES: El Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de esta urbe, indicó que en lo concerniente a dicha oficina, no puede predicarse violación de derechos fundamentales pues a través de la secretaría, el 27 de enero de 2020 se dio cumplimento a lo dispuesto por el Juez de ejecución de penas, y mediante la elaboración del oficio 6758, se remitió la actuación al Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, para resolver.

El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, informó que, en efecto, tiene a su disposición el recurso de apelación mencionado por el accionante, sin que a la fecha haya podido estudiarlo por motivos de fuerza mayor que expone de la siguiente manera. 3Tutela de 1ª instancia n º 242 Saúl Hernando Vargas Vargas En primer lugar ilustró que con ocasión de las medidas administrativas y judiciales adoptadas a raíz el Covid – 19, están trabajando desde sus hogares, lo cual limita el normal desarrollo de la Sala Penal, pero teniendo en cuenta que hay asuntos prioritarios que deben resolverse, hicieron un trabajo selectivo y eligieron de la oficina los expedientes relacionados con acusados privados de la libertad, asuntos próximos a prescribir y casos con

en cuenta que hay asuntos prioritarios que deben resolverse, hicieron un trabajo selectivo y eligieron de la oficina los expedientes relacionados con acusados privados de la libertad, asuntos próximos a prescribir y casos con personas que eventualmente sean beneficiarias de la detención preventiva o prisión domiciliaria transitorias conforme al Decreto 546 de 2020, teniendo en cuenta también el orden cronológico de ingreso de los expedientes. Manifestó que a lo anterior se le suma la alta congestión que representa la resolución de acciones de tutela, que los convoca a trabajar por fuera del horario laboral, dentro de los límites de la dignidad humana. Finalmente manifestó que el caso del actor no fue seleccionado para trabajar prioritariamente, dado que por el delito por el que el actor fue condenado, no podría ser beneficiario de la prisión domiciliaria transitoria. CONSIDERACIONES Es competente la Sala para conocer del presente asunto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86 Superior y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, 4Tutela de 1ª instancia n º 242 Saúl Hernando Vargas Vargas porque la protesta constitucional involucra a un cuerpo colegiado de distrito judicial. El problema jurídico a definir se contrae a determinar si los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida, a la libertad y al acceso a la administración de justicia ,

colegiado de distrito judicial. El problema jurídico a definir se contrae a determinar si los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida, a la libertad y al acceso a la administración de justicia , invocados por Saúl Hernando Vargas Vargas , se encuentran vulnerados por Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de esta urbe. A juicio del actor, se violan sus prerrogativas superiores por parte del Tribunal en mención, al no resolver el recurso de apelación interpuesto en contra del auto de 17 de septiembre de 2019, por medio del cual el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad capital, le negó la solicitud de permiso administrativo de hasta 72 horas y la de libertad condicional. En primer lugar, conviene indicar que con ocasión de la pandemia mundial declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), identificada como coronavirus Covid-19, el Gobierno Nacional, el 17 de marzo de 2020, mediante Decreto Legislativo 417 declaró el estado de emergencia económica social y ecológica en el territorio nacional por el término de treinta (30) días, posteriormente 5Tutela de 1ª instancia n º 242 Saúl Hernando Vargas Vargas

emergencia económica social y ecológica en el territorio nacional por el término de treinta (30) días, posteriormente 5Tutela de 1ª instancia n º 242 Saúl Hernando Vargas Vargas con Decretos Legislativos 457 del 22 de marzo, 531 del 8 de abril, 593 del 24 de abril y 636 del 6 de mayo, todos del presente año, fue decretado por el Presidente de la República el aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio colombiano a partir del 24 de marzo a las 23:59, el que se ha extendido hasta las 00:00 horas del 25 de mayo del año que avanza. Dentro de dicho término, ante el evidente hacinamiento que se presenta en los establecimientos carcelarios a nivel nacional, que lo vuelve en foco infeccioso para la propagación del virus, el 22 de marzo de la presente anualidad, el INPEC mediante resolución 001144, declaró el Estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria en los centro de reclusión del país y en la misma fecha, el Ministerio de Salud y Protección Social desarrolló unos lineamientos para el control y prevención de casos por Covid-19 para la población carcelaria en Colombia. No obstante, ante el abrupto incremento de los casos de contagio al interior de los centro carcelarios, no sólo de reclusos sino del personal administrativo y de guardia que presta sus servicios en los mismos y con el fin de proteger a la población con mayor vulnerabilidad – personas mayores de

de contagio al interior de los centro carcelarios, no sólo de reclusos sino del personal administrativo y de guardia que presta sus servicios en los mismos y con el fin de proteger a la población con mayor vulnerabilidad – personas mayores de 60 años, mujeres embarazadas, o con hijos pequeños, discapacitados, entre otros -, se expidió por parte del Gobierno Colombiano, el Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, en donde se adoptaron medidas tendientes a sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento en establecimiento penitenciario y carcelario por la prisión domiciliaria 6Tutela de 1ª instancia n º 242 Saúl Hernando Vargas Vargas transitoria en el lugar de residencia, por el término de seis (6) meses, siempre que se cumplan con los presupuestos allí contenidos, acorde con el ámbito de aplicación, procedimiento y exclusiones contenidos en dicha norma. Así las cosas, de lo expresado se deduce que los jueces y magistrados que tengan en su poder, asuntos que pudieran catalogarse como prioritarios teniendo en cuenta los criterios señalados en el aludido Decreto, deberán evaluarlos con prontitud a efectos de conceder o no la sustitución de la pena de prisión. En el sub examine, el actor pretende que le sea resuelto el recurso de alzada contra el auto que negó la libertad condicional y el permiso administrativo de hasta 72 horas, no obstante, desde ya se anticipa que la demora en

resuelto el recurso de alzada contra el auto que negó la libertad condicional y el permiso administrativo de hasta 72 horas, no obstante, desde ya se anticipa que la demora en la resolución de ese asunto, encuentra explicación y justificación en las circunstancias expuestas por el Magistrado sustanciador. Ello es así, se en cuenta se tiene que, en un ejercicio de organización laboral, por el momento en su oficina están dando prioridad a los casos de procesados que, por sus particularidades, podrían ser beneficiados con la prisión domiciliaria transitoria de que habla el Decreto 546 de 2020, acusados privados de la libertad, asuntos próximos a prescribir y casos con personas que eventualmente sean beneficiarias de la detención preventiva. 7Tutela de 1ª instancia n º 242 Saúl Hernando Vargas Vargas Para esos efectos, evaluaron el requisito objetivo y determinaron que aquellos asuntos como el del accionante, que no se encuadra dentro de tales eventos, y cuyo delito descarta la concesión la medida transitoria, no era necesario atender por el momento. La anterior circunstancia justifica la tardanza en la resolución del recurso de apelación mencionado por el tutelante, y se erige como razón valedera para el trascurrir del tiempo, pues en la situación actual, y por disposición del aludido Decreto, se hace necesario dar prioridad a los casos que puedan tener vocación de prosperidad. Y cierto es que preliminarmente, por el delito cometido (tráfico de

del tiempo, pues en la situación actual, y por disposición del aludido Decreto, se hace necesario dar prioridad a los casos que puedan tener vocación de prosperidad. Y cierto es que preliminarmente, por el delito cometido (tráfico de estupefaciente), el actor no se encontraría dentro de ese grupo poblacional pasible del beneficio en comento. Lo adverado supone que al demandante no se le está conculcando su derecho fundamental al debido proceso ni mucho menos acceso a la administración de justicia, en tanto que tales prerrogativas deben armonizarse con la realidad actual de país, la cual impone un estudio ponderado en favor de quienes podrían verse favorecidos con la sustitución de la prisión en los términos ya indicados, o algún beneficio que sustituya la prisión. Pero es que, además, conviene destacar que el tutelante ya había solicitado la libertad condicional y, en auto de 11 de febrero de 2019 emitido por la Colegiatura demandada, se confirmó la no concesión por razón de la 8Tutela de 1ª instancia n º 242 Saúl Hernando Vargas Vargas gravedad de la conducta, esto es, ante la insatisfacción del requisito subjetivo. Ese evento descarta una denegación de justicia en ese sentido y refuerza la ausencia de vulneración del actor. En el anterior contexto, se negará la tutela de los derechos superiores invocados por el accionante. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte

derechos superiores invocados por el accionante. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Negar el amparo solicitado por Saúl Hernando Vargas Vargas.

Segundo: Remitir el expediente, a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en el caso que no sea impugnada la presente determinación.

Notifíquese y cúmplase.

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

9Tutela de 1ª instancia n º 242 Saúl Hernando Vargas Vargas

GERSON CHAVERRA CASTRO

EYDER PATIÑO CABRERA

10

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