🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP2420-2022

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP2420-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente CUI: 20001220400120200046201

Radicación n.° 122154 STP2420-2022 (Aprobado Acta n.°30) Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Corte resuelve la consulta de la providencia proferida el 7 de febrero de 2022, en virtud de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar dispuso sancionar, con 3 días de arresto y multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la doctora CAROLINA MORA PUENTES, en su condición de Fiscal 10 Seccional de esa ciudad, dentro delCUI: 20001220400120200046201 Consulta incidente de desacato n.º 122154 ALEJANDRO JOSÉ ESTRADA ARIAS incidente de desacato promovido por ALEJANDRO J OSÉ

ESTRADA ARIAS.

I. ANTECEDENTES 1.- ALEJANDRO JOSÉ ESTRADA ARIAS presentó acción de tutela contra la Fiscalía 10 Seccional de Valledupar por la mora presentada dentro de la indagación n.° 200016001075201403754, donde ostenta la condición de víctima. 2.- El 21 de enero de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad amparó el derecho al debido proceso de ESTRADA ARIAS y ordenó: […] a la Fiscalía Décima Seccional que en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación del presente proveído,

Superior de esa ciudad amparó el derecho al debido proceso de ESTRADA ARIAS y ordenó: […] a la Fiscalía Décima Seccional que en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación del presente proveído, disponga las acciones pertinentes para impulsar el recaudo de elementos materiales probatorios que le permitan definir si existe merito para continuar con el trámite o por el contrario optar por su terminación de la causa denunciada por el señor Alejandro José Estrada Arias, así mismo se activen los mecanismos que garanticen los derechos de las presuntas víctimas. La decisión que defina la indagación deberá asumirse en el término de dos (2) meses; de las decisiones que se asuman se mantendrá informado oportunamente al accionante. 3.- La parte accionante promovió incidente de desacato, por cuanto, vencido el término para el acatamiento de la orden de tutela, la Fiscalía accionada no había cumplido la sentencia. 4.- El 25 de octubre de 2021 el A quo ordenó iniciar el incidente de desacato frente a la referida Fiscalía, 2CUI: 20001220400120200046201 Consulta incidente de desacato n.º 122154 ALEJANDRO JOSÉ ESTRADA ARIAS disponiendo correr traslado del escrito presentado por el accionante. 4.1.- En comunicación del 5 de noviembre de 2021, la doctora CAROLINA MORA PUENTES, en condición de Fiscal 10 Seccional de Valledupar referenció que, desde el 16 de febrero al 10 de agosto de esa anualidad, fungió como Fiscal

doctora CAROLINA MORA PUENTES, en condición de Fiscal 10 Seccional de Valledupar referenció que, desde el 16 de febrero al 10 de agosto de esa anualidad, fungió como Fiscal 27 Seccional de Codazzi, lo cual impidió culminar las labores investigativas dentro de la indagación n.°

200016001075201403754. Aseguró que al retornar al cargo se le asignó una carga de más de 4545 expedientes y, a los 15 días, el asistente del despacho fue designado como fiscal. 4.2.- Aseguró que, una vez revisada la investigación, constató que la orden a policía judicial del 26 de mayo de 2021 no ha sido cumplida por lo que procedió a reiterar el acatamiento de la misma y una prueba grafológica. 5.- En escrito del 26 de enero de 2022 la incidentada referenció que ha solicitado en 3 oportunidades audiencia de restablecimiento de derechos, la cual no se ha podido realizar, razón por la que esta diligencia se reprogramó para el 3 de febrero siguiente. Aseguró que si bien el funcionario de policía judicial allegó informes del cumplimiento de las misiones de trabajo, queda «pendiente una búsqueda selectiva en base de datos, por cuanto con los elementos allegados no han sido suficientes para esa culminación de la investigación».

3CUI: 20001220400120200046201 Consulta incidente de desacato n.º 122154 ALEJANDRO JOSÉ ESTRADA ARIAS 6.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar sancionó a la Fiscal 10 Seccional de esa ciudad con 3 días de

Consulta incidente de desacato n.º 122154 ALEJANDRO JOSÉ ESTRADA ARIAS 6.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar sancionó a la Fiscal 10 Seccional de esa ciudad con 3 días de arresto y multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al estimar que, a pesar de los traslados y plazos que se han concedido, no ha sido posible que cumpla la orden impartida en el fallo del 21 de enero de 2021. 7.- Fundó la referida sanción en que si bien la parte incidentada informó que el 28 de octubre y 4 de noviembre de 2021 libró ordenes de policía judicial, también lo es que reconoció que está pendiente una búsqueda selectiva en base de datos, reconociendo en todo caso que los elementos materiales probatorios no son suficientes para la culminación de la indagación, «encontrándose la situación en una completa indeterminación y sin muestra de avance con respecto a la posibilidad de que se cumpla» el fallo constitucional. 8.- Resaltó que es claro no solo la falta de acatamiento, sino la falta de diligencia de la fiscal accionada, pues estando dentro de sus posibilidades no ha adoptado una gestión concreta y efectiva, con la cual se logre dar cumplimiento total y definitivo de la sentencia de tutela y contribuir a la salvaguarda de los derechos fundamentales de ALEJANDRO JOSÉ ESTRADA ARIAS que van en dirección a que se otorgue una definición de la causa donde aparece como presunta víctima. 4CUI: 20001220400120200046201

JOSÉ ESTRADA ARIAS que van en dirección a que se otorgue una definición de la causa donde aparece como presunta víctima. 4CUI: 20001220400120200046201 Consulta incidente de desacato n.º 122154 ALEJANDRO JOSÉ ESTRADA ARIAS 9.- El A quo señaló que se no desconocen las dificultades expresadas por la parte incidentada, en virtud de la cantidad de procesos a su cargo y la escasez de personal de apoyo para el desarrollo de su gestión. Sin embargo, argumentó, tales circunstancias no justifican la indefinición perpetua de la investigación y mucho menos desatender, como ocurre en este caso, una orden judicial que procura justamente evitar que se continúen vulnerando los derechos fundamentales de ALEJANDRO J OSÉ E STRADA A RIAS, quien durante varios años ha esperado la resolución de dicha indagación, sin que se precisen acciones concretas en ese sentido. 10.- Durante el trámite de consulta, la incidentada presentó memorial con el que reiteró los argumentos expuestos con anterioridad. Aseguró que el 3 de febrero de 2022 ante el Juzgado 2º Penal Municipal de Valledupar se adelantó audiencia de medidas para el restablecimiento de derecho, «atendiendo y garantizando los derechos de la presunta víctima» . Afirmó que el 9 del mismo mes y año, recibió el informe de policía judicial que estaba faltando, por lo que de manera inmediata procedió a solicitar audiencia preliminar de formulación de imputación contra GLEDYS

recibió el informe de policía judicial que estaba faltando, por lo que de manera inmediata procedió a solicitar audiencia preliminar de formulación de imputación contra GLEDYS MUÑOZ REDONDO por los delitos de fraude procesal y otros, la cual está programada para el 18 de febrero siguiente a la 9:00 a.m. Conforme con lo anterior narrado, considera haber cumplido el fallo de tutela del 21 de enero de 2021. 5CUI: 20001220400120200046201 Consulta incidente de desacato n.º 122154 ALEJANDRO JOSÉ ESTRADA ARIAS CONSIDERACIONES 11.- De conformidad con las disposiciones del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 , esta Sala es competente para pronunciarse en grado de consulta. 12.- Con el propósito de lograr el efectivo cumplimiento de las sentencias de tutela, el artículo 27 ibídem establece que el juez constitucional, incluso después de proferida la providencia, mantiene la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o cuando se elimine la causa de la amenaza. Sobre la finalidad del desacato, la Corte Constitucional en sentencia CC SU-034-2018, precisó: […] Acerca de la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia,  su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente

derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia,  su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados. 13.- El incidente de desacato no sólo constituye un instrumento que procura la ejecución de la sentencia de tutela, sino que, además, comporta un procedimiento de carácter sancionatorio en contra del posible responsable del incumplimiento, en el que resulta imperioso garantizar el debido proceso y el respeto por las formas propias del juicio. 6CUI: 20001220400120200046201 Consulta incidente de desacato n.º 122154 ALEJANDRO JOSÉ ESTRADA ARIAS Por ende, es preciso indicar que la actividad del juez que conoce del incidente de desacato se contrae a verificar: […] (1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)”. De existir el incumplimiento “debe identificar las razones por las cuales se

objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)”. De existir el incumplimiento “debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada (Sentencia CC C-367-2014). 14.- Adicionalmente, ha señalado la Corte Constitucional que le corresponde al juzgador, « indagar por la presencia de elementos que estén dirigidos a probar la responsabilidad subjetiva» (providencia CC T-512-2011) , de manera que, al ser el desacato una manifestación del poder disciplinario del juez, la responsabilidad de quien en él incurra es de carácter subjetivo, lo que significa que no puede presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento sino que, para que haya lugar a imponer una sanción, se requiere comprobar la negligencia de la autoridad accionada. 15.- Por lo anterior, dado que “al ser el desacato un mecanismo de coerción que surge en virtud de las facultades disciplinarias de los jueces a partir de las cuales pueden imponer sanciones consistentes en multas o arresto, éstas tienen que seguir los principios del derecho sancionador” (sentencias CC T-763-1998 y T-171-2009), éste requiere que exista plena observancia del debido proceso, por lo que el juez instructor debe respetar las garantías de los 7CUI: 20001220400120200046201 Consulta incidente de desacato n.º 122154

exista plena observancia del debido proceso, por lo que el juez instructor debe respetar las garantías de los 7CUI: 20001220400120200046201 Consulta incidente de desacato n.º 122154 ALEJANDRO JOSÉ ESTRADA ARIAS involucrados y, en caso de no hacerlo, puede incurrir en vías de hecho (CC T-458-2003). 16.- Además, dentro del trámite incidental, regulado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, se contempla la consulta, instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada por el incumplimiento de la orden de tutela, a través de la verificación de la legalidad de la sanción impuesta, labor que le compete al juez superior del que adoptó la decisión «generalmente con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica de que se trata» (CC T-652/2010). 17.- En el presente caso, Alejandro José Estrada Arias promovió incidente de desacato contra la doctora CAROLINA MORA P UENTES, en su condición de Fiscal 10 Seccional de Valledupar, por el presunto incumplimiento del fallo de tutela del 21 de enero de 2021 mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, ordenó: […] a la Fiscalía Décima Seccional que en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación del presente proveído, disponga las acciones pertinentes para impulsar el recaudo de elementos materiales probatorios que le permitan definir si existe merito para continuar con el trámite o por el contrario optar por

días contados a partir de la notificación del presente proveído, disponga las acciones pertinentes para impulsar el recaudo de elementos materiales probatorios que le permitan definir si existe merito para continuar con el trámite o por el contrario optar por su terminación de la causa denunciada por el señor Alejandro José Estrada Arias, así mismo se activen los mecanismos que garanticen los derechos de las presuntas víctimas. La decisión que defina la indagación deberá asumirse en el término de dos (2) meses; de las decisiones que se asuman se mantendrá informado oportunamente al accionante. 18.- Lo primero que resulta necesario indicar en sede de consulta es que el A quo veló por garantizar el debido 8CUI: 20001220400120200046201 Consulta incidente de desacato n.º 122154 ALEJANDRO JOSÉ ESTRADA ARIAS proceso de la parte incidentada dentro del trámite, al punto de que luego de haberla notificada debidamente del auto que dio apertura al desacato, le permitió ejercer su derecho de contradicción y defensa, como en efecto lo hizo, a través de comunicaciones del 5 de noviembre de 2021 y 26 de enero de 2022. 19.- Ahora para el Tribunal de Valledupar la incidentada era merecedora de la sanción de 3 días de arresto y multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, tras advertir que, a la fecha de su pronunciamiento, no se había cumplido la orden constitucional y si bien ejecutó determinadas actividades para acatar el fallo, las mismas no eran suficientes para desarrollar la etapa de indagación que se dispuso a culminar en el lapso de 2 meses.

había cumplido la orden constitucional y si bien ejecutó determinadas actividades para acatar el fallo, las mismas no eran suficientes para desarrollar la etapa de indagación que se dispuso a culminar en el lapso de 2 meses. 20.- No obstante, durante el trámite de consulta, la autoridad accionada referenció que en lo que respecta a las medidas de protección de la víctima, procedió a solicitar la audiencia de restablecimiento de derechos, la cual se realizó el 3 de febrero de 2022 ante el Juzgado 2º Penal Municipal con funciones de garantías de Valledupar, despacho que resolvió: […] 1). DISPONER que el inmueble identificado como lote No. 27 de la manzana 5, Ciudadela 450 años de la ciudad de Valledupar (Cesar), con una extensión de 117 M2, correspondientes a 6.5 metros de frente por 18 metros de fondo, cuyos linderos y demás especificaciones se encuentran en las correspondientes escrituras registradas y en el acto administrativo, que, aunque espurio dio lugar a que se abriera el correspondiente folio de matrícula identificado con el No. 190 -138391 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, debe quedar 9CUI: 20001220400120200046201 Consulta incidente de desacato n.º 122154 ALEJANDRO JOSÉ ESTRADA ARIAS fuera del comercio hasta que se resuelva de fondo la actuación penal, para lo cual se debe vincular a los presuntos autores de la conducta punible, que dieron lugar al acto fraudulento en contra de la administración pública, fe pública y patrimonio económico de

fuera del comercio hasta que se resuelva de fondo la actuación penal, para lo cual se debe vincular a los presuntos autores de la conducta punible, que dieron lugar al acto fraudulento en contra de la administración pública, fe pública y patrimonio económico de los particulares involucrados dentro de la presente investigación. 2.) Para que se materialice esta medida, SE ORDENA LA SUSPENSIÓN DEL PODER DISPOSITIVO, para tal efecto se dispone librar oficio con destino a la Oficina de Registro de Instrumentos públicos de Valledupar (Cesar), informándole que dentro del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190 -13839, el inmueble ubicado en la Manzana 5 Lote 27 de la Ciudadela 450 años de la ciudad de Valledupar queda fuera del comercio y en consecuencia no puede seguir siendo objeto de enajenación alguna, hasta que se resuelva su situación jurídica de fondo en la decisión que deba adoptar un juez de conocimiento dentro de esta actuación penal1. 21.- Asimismo, la accionada referenció que si bien, al momento de resolver el incidente de desacato, no contaba con todos los elementos materiales probatorios para culminar la etapa de indagación, lo cierto es que la policía judicial allegó lo faltante el 9 de febrero de 2022, por lo que de manera inmediata procedió a solicitar la realización de la audiencia de formulación de imputación contra GLEDYS MUÑOZ REDONDO por los delitos de fraude procesal y otros, la

de manera inmediata procedió a solicitar la realización de la audiencia de formulación de imputación contra GLEDYS MUÑOZ REDONDO por los delitos de fraude procesal y otros, la cual fue programada para el 18 de febrero siguiente a la 9:00 a.m. por parte del Juzgado 4º Penal Municipal con funciones de garantías de Valledupar. 22.- En ese orden de ideas y considerando que la parte incidentada está acatando el fallo de tutela objeto de estudio, la Corte considera que ha desaparecido el fundamento de la sanción. Al respecto esta Sala de Decisión en Tutelas se ha pronunciado en situaciones semejantes en proveídos CSJ 1 Cfr. Acta del 3 de febrero de 2022. Archivo digital: ACTA DE AUDIENCIA

SUSPENSIÓN DEL PODER DISPOSITIVO.pdf.

10CUI: 20001220400120200046201 Consulta incidente de desacato n.º 122154 ALEJANDRO JOSÉ ESTRADA ARIAS ATP, 1 mar. 2007, rad. 30127; CSJ ATP, 16 abr. 2011, rad. 59851 y CSJ ATP, 26 ab. 2012, rad. 60.115, en los que ha señalado: […] aunque el accionado inicialmente se sustrajo de forma injustificada al cumplimiento de lo dispuesto en el fallo de tutela, se observa luego de sancionado con desacato, reparó su omisión, y en tal sentido, es innecesaria la ejecución de la misma. En ese sentido, como quiera que la sanción impuesta por el A quo actualmente carece de sentido, se revocará.

se observa luego de sancionado con desacato, reparó su omisión, y en tal sentido, es innecesaria la ejecución de la misma. En ese sentido, como quiera que la sanción impuesta por el A quo actualmente carece de sentido, se revocará. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Revocar, por las razones expuestas, la sanción impuesta a CAROLINA MORA PUENTES en su condición de Fiscal 10 Seccional de Valledupar, mediante auto del 7 de febrero de 2022 emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad. Segundo. Devolver el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

11CUI: 20001220400120200046201 Consulta incidente de desacato n.º 122154

ALEJANDRO JOSÉ ESTRADA ARIAS

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 12

Consultar sobre este documento ...