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CSJ - STP2420-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2420-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente STP2420-2023 Radicación n°. 129361 Acta 049 Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por DANNA PAOLA DÍAZ SÁNCHEZ , contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a la Secretaría de la Corporación accionada. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Afirmó la accionante que presentó acción de tutela en contra del Ministerio del Trabajo, Colpensiones y las empresas Misión Temporal Ltda., Serdán y Gente Oportuna S.A.S., la cual correspondió por reparto al Juzgado Décimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, con elCUI 11001020400020230041200 Número interno 129361 Tutela primera instancia DANNA PAOLA DIAZ SÁNCHEZ 2 radicado No. 11001310901020220011400 y que fue resuelta de manera negativa por ese despacho el 1º de junio de 2022. Contra la anterior decisión la demandante interpuso recurso de impugnación, el cual fue decidido el 6 de octubre del mismo año, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia que confirmó la decisión de la primera instancia. Se queja la accionante por cuanto a la fecha de la presentación de la

impugnación, el cual fue decidido el 6 de octubre del mismo año, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia que confirmó la decisión de la primera instancia. Se queja la accionante por cuanto a la fecha de la presentación de la acción constitucional, no se había enviado el fallo a la Corte Constitucional para su eventual revisión, como tampoco se dio respuesta a su petición de información radicada el pasado 16 de enero de 2023. Como pretensiones solicitó tutelar los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia y, en consecuencia, ordenar al Tribunal Superior de Bogotá enviar de manera inmediata el expediente de tutela a la Corte Constitucional y dar respuesta al requerimiento del 16 de enero de este año. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Mediante auto del 1º marzo de 2023, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda al accionado, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. El despacho del magistrado ponente del Tribunal Superior de Bogotá remitió copia del correo electrónico del 2 de marzo de este año, a través del cual se envió el expediente de la acción de tutela a la Corte Constitucional, para lo de su competencia. Del mismo modo, misiva del 7 de marzo de los corrientes, dirigida a la accionante, donde se le notifica del traslado del proceso, conCUI 11001020400020230041200 Número interno 129361 Tutela primera instancia DANNA PAOLA DIAZ SÁNCHEZ 3 recibido por parte de la señora DANNA PAOLA DÍAZ SÁNCHEZ, de la misma fecha.

Número interno 129361 Tutela primera instancia DANNA PAOLA DIAZ SÁNCHEZ 3 recibido por parte de la señora DANNA PAOLA DÍAZ SÁNCHEZ, de la misma fecha. Vencido el término para contestar, no se recibió respuesta de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá

CONSIDERACIONES

1. Competencia.

De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por DANNA PAOLA DÍAZ SÁNCHEZ , contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

2. Análisis del caso en concreto.

La censura constitucional propuesta por DANNA PAOLA DÍAZ SÁNCHEZ busca que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que remita de manera inmediata a la Corte Constitucional el expediente de la acción de tutela con radicado Nº 110013109010202200114, además de contestarle la solicitud de información del 16 de enero de 2023, sobre el mismo tema. En este caso, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones de la demanda fueron resueltas adecuadamente dentro del proceso de tutela. En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición delCUI 11001020400020230041200 Número interno 129361 Tutela primera instancia

adecuadamente dentro del proceso de tutela. En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición delCUI 11001020400020230041200 Número interno 129361 Tutela primera instancia DANNA PAOLA DIAZ SÁNCHEZ 4 respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: «[…] si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío.» De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que, el pasado 2 de marzo de este año, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá remitió a la Corte Constitucional el expediente del proceso de acción de tutela, que aquella Corporación conoció en segunda instancia, para su eventual revisión, igualmente que el 7 de marzo siguiente respondió a la solicitud de la accionante comunicándole lo antes realizado.

3. Así las cosas, dado que las pretensiones de la parte actora fueron resueltas en debida forma y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutelas, lo procedente es negar el amparo solicitado.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE

resueltas en debida forma y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutelas, lo procedente es negar el amparo solicitado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, administrando justicia , en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1º. NEGAR el amparo solicitado, conforme las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión. 2°. NOTIFICAR este fallo a las partes, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.CUI 11001020400020230041200 Número interno 129361 Tutela primera instancia DANNA PAOLA DIAZ SÁNCHEZ 5 3º. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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