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CSJ - STP2421-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2421-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente CUI: 11001020400020220023400

121978 STP2421-2022 (Aprobado Acta n.°30) Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela promovida por JANETH GARCÍA RAMÍREZ, mediante apoderado, contra la Sala de Casación Laboral -Sala de Descongestión n. o 1por la posible vulneración de sus derechos fundamentales a laCUI: 11001020400020220023400 121978 Tutela de primera instancia JANETH GARCÍA RAMÍREZ seguridad social, al mínimo vital, al acceso a la administración de justicia y al debido proceso, ante la posible mora en resolver el recurso extraordinario de casación que aquella interpuso.

I. ANTECEDENTES 1.- El apoderado de JANETH GARCÍA RAMÍREZ expuso que el 9 de noviembre de 2020, ingresó a la Sala de Casación Laboral la demanda contentiva del recurso extraordinario de casación que promovió en el proceso seguido contra COLPENSIONES y Porvenir S.A. con radicado n. o 110013105034 20170064001; sin embargo, hasta la fecha, aquel no ha sido resuelto por la Sala de Descongestión n.o 1, quien, en la actualidad, tiene asignado el asunto. Aduce que la mencionada es una persona de la tercera edad que requiere con urgencia que se defina su derecho pensional.

quien, en la actualidad, tiene asignado el asunto. Aduce que la mencionada es una persona de la tercera edad que requiere con urgencia que se defina su derecho pensional. Pide que se ordene a la accionada que, en un término perentorio, adopte una decisión de fondo. 2.- La magistrada ponente de la Sala de Casación Laboral – Sala Descongestión n. o 1afirmó que el proceso citado llegó a ese despacho el 6 de agosto de 2021, calenda para la cual contaba con 400 expedientes y, en la actualidad, tiene 480 asuntos pendientes de emisión de sentencia, lo que ha imposibilitado resolver el recurso de la parte actora; agregó que dirime los procesos atendiendo el orden de 2CUI: 11001020400020220023400 121978 Tutela de primera instancia JANETH GARCÍA RAMÍREZ llegada, además, que la parte interesada no acreditó la concurrencia de alguna actuación que amerite alterar el sistema de turnos. Solicitó que se niegue el amparo.

II. CONSIDERACIONES 3.- La Corte es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en armonía con el Acuerdo 006 de 2002 contentivo del Reglamento de la Corporación, toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral, así como de las impugnaciones

2021, en armonía con el Acuerdo 006 de 2002 contentivo del Reglamento de la Corporación, toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral, así como de las impugnaciones proferidas frente a sus decisiones. 4.- A la Sala le corresponde determinar si la accionada vulneró los derechos de la actora, por la posible mora en resolver el recurso extraordinario de casación que aquella, por intermedio de apoderado, promovió en el proceso seguido contra COLPENSIONES y Porvenir S.A., con radicado n. o 11001310503420170064001. 5.- De acuerdo con lo señalado en el artículo 29 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas. En el mismo sentido, el precepto 228 Superior expresamente ordena que los términos procesales se observen con diligencia y que su incumplimiento debe ser sancionado. Del mismo modo, la 3CUI: 11001020400020220023400 121978 Tutela de primera instancia JANETH GARCÍA RAMÍREZ Ley 270 de 1996 regula como principios que informan la administración de justicia, los de acceso a la justicia, celeridad y eficiencia (cánones 2, 4 y 7, respectivamente). 6.- Es así como la Constitución Política y el ordenamiento legal protege al ciudadano de los excesos de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, imponiéndoles a estos la obligación de respetar los términos judiciales previamente establecidos por el legislador, de tal

los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, imponiéndoles a estos la obligación de respetar los términos judiciales previamente establecidos por el legislador, de tal suerte que obtenga una solución oportuna a las controversias planteadas ante la jurisdicción, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva. 7.- No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de la situación. Para determinar cuándo se presentan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, en qué eventos procede la acción de tutela, la jurisprudencia constitucional, sentencia [T-052-2018, T-186-2017, T-8032012 y T-945A-2008], ha señalado que debe estudiarse: i) Si se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; ii) Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que corresponde 4CUI: 11001020400020220023400 121978 Tutela de primera instancia JANETH GARCÍA RAMÍREZ resolver al funcionario es elevado (T-030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas (T-527/2009); y

que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas (T-527/2009); y iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en T-186/2017). 8.- Así entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial ésta es justificada o no (T-357/2007). Una vez hecho ese ejercicio, si el juez de tutela encuentra que la dilación no tiene justificación alguna, habrá de intervenir en defensa de los derechos fundamentales del afectado. Y en caso de determinar que la mora judicial estuvo – o ésta – justificada, siguiendo los postulados de la sentencia T-230-2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución: i) Puede negar la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que se reitera la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad; ii) Puede disponer excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se eche de menos, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protección 5CUI: 11001020400020220023400 121978 Tutela de primera instancia JANETH GARCÍA RAMÍREZ constitucional, o cuando la mora judicial supere los plazos

el juez está en presencia de un sujeto de especial protección 5CUI: 11001020400020220023400 121978 Tutela de primera instancia JANETH GARCÍA RAMÍREZ constitucional, o cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; y iii) Puede ordenar un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada. 9.- Se observa que JANETH G ARCÍA R AMÍREZ acudió al presente trámite constitucional al considerar vulnerados sus derechos fundamentales, porque la Sala de Casación Laboral -Sala de Descongestión n.o 1no se ha pronunciado sobre el recurso extraordinario de casación que incoó en el proceso ordinario laboral n.o 110013105034 20170064001. 10.- De los elementos de juicio allegados se conoce que el 9 de noviembre de 2020, el proceso en cita arribó a la Sala de Casación Laboral de esta Corte y se surtieron las siguientes actuaciones: a. El 14 de diciembre de esa anualidad, se aceptó impedimento del magistrado que tenía a cargo el asunto; por lo que, una vez reasignado, el 16 siguiente fue admitido el recurso y se corrió traslado a las partes. b. El 11 de febrero de 2021, se recibió la demanda por parte del apoderado de GARCÍA RAMÍREZ y, el 10 de marzo la

recurso y se corrió traslado a las partes. b. El 11 de febrero de 2021, se recibió la demanda por parte del apoderado de GARCÍA RAMÍREZ y, el 10 de marzo la 6CUI: 11001020400020220023400 121978 Tutela de primera instancia JANETH GARCÍA RAMÍREZ Sala declaró que aquella satisfacía las exigencias formales de ley, por lo que dispuso la notificación de las partes; lo cual se concretó el 19 posterior. Finalmente, el 19 de mayo fueron allegados los escritos correspondientes por parte de los demandados. c. El 25 de mayo de 2021 el asunto subió al despacho del magistrado a cargo para sentencia; no obstante, el 6 de agosto de esa anualidad, el asunto fue asignado a la Sala de Descongestión n.o 1, donde se encuentra en la actualidad.

11. Ahora, la magistrada ponente de la Sala accionada indicó que, al momento en que le fue asignado el proceso promovido por la accionante, contaba con 400 expedientes, además, que en la actualidad tiene 480 asuntos pendientes de emisión de sentencia, lo cual ha imposibilitado resolver el recurso de la parte actora; resaltó que dirime los asuntos atendiendo el orden de llegada, en aplicación del principio de igualdad y de conformidad con lo previsto en el artículo 63 A de la Ley 270 de 1996, modificado por el 16 de la Ley 1285 de 2009-. 12.- Al respecto, la Corte considera que, si bien la Sala de Casación Laboral -Sala de Descongestión n. o 1se ha demorado en resolver el recurso extraordinario de casación

de 2009-. 12.- Al respecto, la Corte considera que, si bien la Sala de Casación Laboral -Sala de Descongestión n. o 1se ha demorado en resolver el recurso extraordinario de casación en el proceso donde la accionante ostenta la condición de demandante, también lo es que acreditó los motivos por los que no ha resuelto el asunto sometido a su consideración 7CUI: 11001020400020220023400 121978 Tutela de primera instancia JANETH GARCÍA RAMÍREZ dentro de los términos de ley o, por lo menos, en un plazo prudente con fundamento en una justificación igualmente razonable. En otras palabras, la falta de respuesta de fondo al recurso no obedece a una inactividad injustificada, sino a una suma de circunstancias que han desembocado en una alta congestión judicial, cuya consecuencia inevitable, es el retraso en la toma de decisiones. 14.- Así las cosas, no hay lugar a prodigar el amparo solicitado, máxime cuando el juez constitucional no puede alterar los turnos dispuestos para resolver los procesos, en tanto ello implicaría lesionar los derechos de otras personas que también se encuentran a la espera de que su asunto sea decidido, toda vez que al tenor de lo previsto por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, ellos se resuelven según el orden de entrada al despacho, el cual sólo puede alterarse en casos excepcionales. 15.- Adicionalmente, se evidencia que la demandante no ha solicitado a la Sala especializada homóloga la prelación de turnos prevista en el artículo 63A de la Ley 270 de 1996 para que medio el de impugnación extraordinario sea

no ha solicitado a la Sala especializada homóloga la prelación de turnos prevista en el artículo 63A de la Ley 270 de 1996 para que medio el de impugnación extraordinario sea resuelto de forma mas ágil. Es más, las situaciones esbozadas en el escrito tutelar, sobre su edad y los posibles inconvenientes económicos tampoco han sido expuestas al juez natural de la causa, con miras a obtener alguna solución. 8CUI: 11001020400020220023400 121978 Tutela de primera instancia JANETH GARCÍA RAMÍREZ 16.- En síntesis, al acreditarse una mora justificada y la ausencia de una situación excepcional por parte de la demandante, el amparo se negará. En mérito de lo expuesto, la sala de decisión de tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar el amparo propuesto por JANETH GARCÍA RAMÍREZ, mediante apoderado. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la sala de casación civil de esta corporación, se remita el expediente a la corte constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

9CUI: 11001020400020220023400 121978 Tutela de primera instancia

JANETH GARCÍA RAMÍREZ

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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