CSJ - STP2423-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2423-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente STP2423-2021 Radicación n.° 892/110845 (Aprobación Acta No.56) Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintiuno (2021) VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por los apoderados judiciales del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIAR Y CARCELARIO -INPEC-, la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS -USPECy el CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD -PPL 2019-, contra el fallo de tutela proferido el 14 de mayo de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que concedió el amparo invocado por DERBID JOHAN FORERO REYES como agente oficioso de su hijo WILLIAM EFRÉN FORERO QUINTERO, contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el INPEC, la USPEC, los RepresentantesRad. 892 DERBID JOHAN FORERO REYES como agente oficioso de su hijo
WILLIAM EFRÉN FORERO QUINTERO
Impugnación Legales del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, FIDUPREVISORA S.A. y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario “La Picota; y, por otra parte, negó el amparo constitucional respecto al Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
el amparo constitucional respecto al Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:
El señor DERBID JOHAN FORERO REYES, obrando en calidad de agente oficioso de su hijo WILLIAM EFRÉN FORERO QUINTERO, recluido en el COMEB-PICOTA, acudió a la acción de tutela contra el presidente de la república, la ministra de justicia y del derecho, el director del INPEC y la juez 15 de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá1, con base en los hechos que la Sala, tras examinar toda la información acopiada, sintetiza de la siguiente forma:
1. El Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga (Santander), mediante sentencia del 18 de noviembre de 2009, condenó a WILLIAM EFRÉN FORERO QUINTERO a la pena principal de 356 meses de prisión y 5.200 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, como autor responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, por hechos ocurridos el 10 de noviembre de 2005.
2Rad. 892 DERBID JOHAN FORERO REYES como agente oficioso de su hijo
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Impugnación
hechos ocurridos el 10 de noviembre de 2005. 2Rad. 892 DERBID JOHAN FORERO REYES como agente oficioso de su hijo
WILLIAM EFRÉN FORERO QUINTERO
Impugnación
2. Con ocasión de la pandemia del COVID-19, el ministro de salud y protección social, por medio de la Resolución N° 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020.
3. El director general del INPEC, a través de la Resolución N° 001144 del 22 de marzo de 2020, declaró el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria.
4. Manifiesta que la alta comisionada para los derechos humanos de la ONU advirtió que, en aras de proteger la vida de los reclusos, se debe considerar la posibilidad de liberar a las personas privadas de la libertad, a la vez que la OMS
(Organización Mundial de la Salud) emitió algunas directrices sobre el manejo de la pandemia en las cárceles.
5. Sin embargo, pese a las condiciones de salubridad y hacinamiento en las que se encuentra recluido su hijo, dice, los funcionarios demandados no han hecho ninguna gestión que le garantice la vida.
6. En tal virtud, pretende que se les ordene a las autoridades demandadas que protejan la vida de su hijo, se tomen las
funcionarios demandados no han hecho ninguna gestión que le garantice la vida.
6. En tal virtud, pretende que se les ordene a las autoridades demandadas que protejan la vida de su hijo, se tomen las medidas orientadas a garantizar la vida de las personas privadas de la libertad y se rinda un informe acerca del estado actual de salud de su hijo.
Reclama también que se les ordene a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad que rindan un informe sobre el estado de la ejecución de la pena y del otorgamiento de subrogados penales, y que se compulsen copias con destino a la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y el Consejo Seccional de la Judicatura. 3Rad. 892 DERBID JOHAN FORERO REYES como agente oficioso de su hijo
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Impugnación EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá concedió el amparo invocado, al considerar que, si bien las autoridades accionadas han implementados medidas para prevenir y mitigar la propagación del virus COVID-19 en los centros carcelarios, en ninguna de estas medidas se evidencia que se han ejecutado acciones frente al distanciamiento físico entre internos. Por lo expuesto, manifestó que esto atenta contra los derechos fundamentales a la salud y vida del accionante
ejecutado acciones frente al distanciamiento físico entre internos. Por lo expuesto, manifestó que esto atenta contra los derechos fundamentales a la salud y vida del accionante y demás internos del COMEB -PICOTA, y ordenó que, en un término de 48 horas se adopten medidas para garantizar el distanciamiento físico entre internos del centro carcelario. Por otra parte, manifestó que, la decisión por medio de la cual el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá negó la prisión domiciliaria transitoria al accionante, no es atentatoria a los derechos fundamentales de este, y se encuentra ajustada a derecho. LA IMPUGNACIÓN En síntesis, los recurrentes impugnaron el fallo proferido en primera instancia y solicitaron que se revise la decisión por no ajustarse a las razones de hecho y derecho impetradas; además, al considerar que, el a quo, incurrió en 4Rad. 892 DERBID JOHAN FORERO REYES como agente oficioso de su hijo WILLIAM EFRÉN FORERO QUINTERO Impugnación error esencial de derecho, especialmente respecto del ejercicio de la acción de tutela, que resulta inane a las pretensiones del actor, por errónea interpretación de sus principios. Aseveraron que, la orden impuesta no se ajusta a la realidad y realizaron un relato de las medidas que se han adoptado junto con otras entidades estatales, con el fin de garantizar los derechos fundamentales de los internos con ocasión a la pandemia ocasionada por el virus COVID-19. El INPEC resaltó que, “la orden emitida por Ad Quo
garantizar los derechos fundamentales de los internos con ocasión a la pandemia ocasionada por el virus COVID-19. El INPEC resaltó que, “la orden emitida por Ad Quo consistente en garantizar el distanciamiento de los privados de la libertad en el COBOG seg ún lo recomendado por la OMS resulta fuera de la realidad, toda vez que hablamos de un establecimiento carcelario con el 95% de hacinamiento, como est án todos los establecimientos carcelarios del país, la única solución para dar cumplimiento a la orden emitida seria trasladar al 80 % de la poblaci ón reclusa del COBOG, solución que no puede adoptarse dadas las condiciones hacinamiento carcelario que se presentan en todo el pa ís, ningún otro establecimiento a nivel nacional tiene la capacidad ni los cupos para recibir más privados de la libertad, adem ás eso ser ía agravar la situaci ón de los internos recluidos en otras c árceles, ante tal situaci ón no es concebible que se pretenda garantizar los derechos de unos pocos afectando a otra cantidad mucho m ás significativa de privados de la libertad, por tanto esta opción lejos de ser una solución estaría aumentando la problemática del hacinamiento en el pa ís y vulnerando a ún m ás los derechos fundamentales de los privados de la libertad.”
CONSIDERACIONES DE LA SALA
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derechos fundamentales de los privados de la libertad.”
CONSIDERACIONES DE LA SALA
5Rad. 892 DERBID JOHAN FORERO REYES como agente oficioso de su hijo WILLIAM EFRÉN FORERO QUINTERO Impugnación De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIAR Y CARCELARIO -INPEC-, contra el fallo de tutela proferido el 14 de mayo de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que concedió el amparo invocado por los apoderados judiciales del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIAR Y CARCELARIO -INPEC-, la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS -USPECy el CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD -PPL 2019-, contra el fallo de tutela proferido el 14 de mayo de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que concedió el amparo invocado por DERBID JOHAN FORERO REYES como agente oficioso de su hijo WILLIAM EFRÉN FORERO QUINTERO, contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el INPEC, la USPEC, los Representantes Legales del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, FIDUPREVISORA S.A. y el Establecimiento
del Derecho, el INPEC, la USPEC, los Representantes Legales del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, FIDUPREVISORA S.A. y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario “La Picota; y, por otra parte, negó el amparo constitucional respecto al Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales 6Rad. 892 DERBID JOHAN FORERO REYES como agente oficioso de su hijo WILLIAM EFRÉN FORERO QUINTERO Impugnación La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1. La acción de tutela contra providencias judiciales, exige: a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la
c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración. d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante. 1 Fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006 7Rad. 892 DERBID JOHAN FORERO REYES como agente oficioso de su hijo
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Impugnación e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.2 f. Que no se trate de sentencias de tutela. Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan: i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello. ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido. iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicaci ón del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos
carece del apoyo probatorio que permita la aplicaci ón del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales3 o que presentan una evidente y 2 Ibídem3 Sentencia T-522 de 2001 8Rad. 892 DERBID JOHAN FORERO REYES como agente oficioso de su hijo WILLIAM EFRÉN FORERO QUINTERO Impugnación grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión; v) Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese enga ño lo condujo a la toma de una decisi ón que afecta derechos fundamentales. vi) Decisi ón sin motivaci ón, que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos f ácticos y jur ídicos de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional. vii) Desconocimiento del precedente, hip ótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado4.
alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado4. viii) Violación directa de la Constitución. 4 Cfr. Sentencias T-462 de 2003; SU-1184 de 2001; T-1625 de 2000 y T-1031 de 2001 9Rad. 892 DERBID JOHAN FORERO REYES como agente oficioso de su hijo WILLIAM EFRÉN FORERO QUINTERO Impugnación Los anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en el sentido de que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo pueden tener cabida «… si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de car ácter general, que habilitan la interposici ón de la tutela, y otros de car ácter espec ífico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesta». -C-590 de 2005-. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La impugnación se centra en un punto específico:
que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesta». -C-590 de 2005-. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La impugnación se centra en un punto específico: determinar si la solicitud de amparo presentada por DERBID JOHAN FORERO REYES como agente oficioso de su hijo WILLIAM EFRÉN FORERO QUINTERO, se encuentra entre una de las excepciones del requisito de subsidiariedad de la acción de tutela. El estudio en esta instancia se centrará en el mencionado supuesto, debido a que el actor tenía a su disposición otros mecanismos para obtener su pretensión, a saber, el recurso de impugnación frente a la solicitud de la detención domiciliaria transitoria solicitada ante el Juzgado 10Rad. 892 DERBID JOHAN FORERO REYES como agente oficioso de su hijo WILLIAM EFRÉN FORERO QUINTERO Impugnación 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el cual fue negado mediante auto del 5 de mayo de 2020, y frente al cual, no se presentaron recursos. Por tanto, es menester aclarar que son los jueces ordinarios quienes deben estudiar si se encuentra, o no, protegido por las medidas adoptadas en el Decreto 546 de 2020 para minimizar el riesgo de contagio. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reiterado en numerosas ocasiones que el requisito de la subsidiariedad puede ser flexibilizado en dos situaciones, la
minimizar el riesgo de contagio. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reiterado en numerosas ocasiones que el requisito de la subsidiariedad puede ser flexibilizado en dos situaciones, la primera es cuando se demuestre que el mecanismo ordinario es inidóneo o ineficaz para el cumplimiento de las pretensiones del actor y, el segundo, cuando a pesar de la idoneidad y efectividad del mecanismo, se demuestre la existencia de un perjuicio irremediable que requiera la intervención inmediata del juez constitucional. En ese sentido se pronunció el órgano de cierre de la jurisdicción constitucional, en la sentencia T397 – 18, al reiterar su propia jurisprudencia: No obstante, se ha reconocido que existen ciertos eventos en los que, a pesar de la existencia de mecanismos ordinarios de protección, resulta admisible acudir directamente a la acción de tutela, los cuales han sido sintetizados de la siguiente manera: (i) cuando se acredita que a trav és de estos es imposible obtener un amparo integral de los derechos fundamentales del actor, esto es, en los eventos en 11Rad. 892 DERBID JOHAN FORERO REYES como agente oficioso de su hijo WILLIAM EFRÉN FORERO QUINTERO Impugnación los que el mecanismo existente carece de la idoneidad y eficacia necesaria para otorgar la
como agente oficioso de su hijo WILLIAM EFRÉN FORERO QUINTERO Impugnación los que el mecanismo existente carece de la idoneidad y eficacia necesaria para otorgar la protección de él requerida, y, por tanto, resulta indispensable un pronunciamiento por parte del juez constitucional que resuelva en forma definitiva la litis planteada; hipótesis dentro de las que se encuentran inmersas las situaciones en las cuales la persona que solicita el amparo ostenta la condición de sujeto de especial protecci ón constitucional y, por ello, su situaci ón requiere de una particular consideración por parte del juez de tutela; y (ii) cuando se evidencia que la protecci ón a trav és de los procedimientos ordinarios no resulta lo suficientemente expedita como para impedir la configuración de un perjuicio de carácter irremediable, evento en el cual el juez de la acción de amparo se encuentra compelido a proferir una orden que permita la protecci ón provisional de los derechos del actor, mientras sus pretensiones se resuelven ante el juez natural.
Sobre el primero de los eventos anteriormente mencionados, esta Corporación indicó en la Sentencia SU-772 de 2014, que para determinar la idoneidad y eficacia del mecanismo ordinario es necesario que el juez constitucional valore:
esta Corporación indicó en la Sentencia SU-772 de 2014, que para determinar la idoneidad y eficacia del mecanismo ordinario es necesario que el juez constitucional valore: “i) que el tiempo de tr ámite no sea desproporcionado frente a las consecuencias de la decisi ón (…); ii) que las exigencias procesales no sean excesivas, dada la situaci ón en que se encuentra el afectado (…); iii) que el remedio que puede ordenar el juez no sea adecuado para satisfacer el derecho de que se trate, por ejemplo, cuando el juez no pueda ordenar medidas de restablecimiento del derecho; y iv) cuando el otro mecanismo no permita atender las particularidades de los sujetos, como cuando la resoluci ón del problema (…) dependa estrictamente de criterios legales 12Rad. 892 DERBID JOHAN FORERO REYES como agente oficioso de su hijo WILLIAM EFRÉN FORERO QUINTERO Impugnación ajenos a las condiciones particulares y especiales de vulnerabilidad en que se encuentre una persona.”
(...) Respecto del segundo de ellos, la jurisprudencia de esta Corte ha establecido ciertos criterios con base en los cuales es posible determinar la ocurrencia o no de un perjuicio que pueda tildarse de irremediable. Entre ellos se encuentran: que (i) se esté ante un da ño inminente o próximo a suceder, lo que exige un grado suficiente de certeza respecto
pueda tildarse de irremediable. Entre ellos se encuentran: que (i) se esté ante un da ño inminente o próximo a suceder, lo que exige un grado suficiente de certeza respecto de los hechos y la causa del daño; (ii) de ocurrir, no existiría forma de repararlo, esto es, que resulta irreparable; (iii) debe ser grave y que, por tanto, conlleve la afectaci ón de un bien susceptible de determinación jurídica que se estima como altamente significativo para la persona; (iv) se requieran medidas urgentes para superar la condici ón de amenaza en la que se encuentra, las cuales deben ser adecuadas frente a la inminencia del perjuicio y, a su vez, deben considerar las circunstancias particulares del caso; y (v) las medidas de protecci ón deben ser impostergables, lo que significa que deben responder a condiciones de oportunidad y eficacia, que eviten la consumación del daño irreparable. Luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala considera que no existen los elementos suficientes para considerar que los mecanismo ordinarios propuestos son inidóneos e ineficaces, máxime cuando no acudió a ellos, ni tampoco, se evidencia la existencia de un perjuicio irremediable actual o inminente. 13Rad. 892
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propuestos son inidóneos e ineficaces, máxime cuando no acudió a ellos, ni tampoco, se evidencia la existencia de un perjuicio irremediable actual o inminente. 13Rad. 892 DERBID JOHAN FORERO REYES como agente oficioso de su hijo WILLIAM EFRÉN FORERO QUINTERO Impugnación Ahora bien, respecto al argumento de la parte actora acerca de la existencia de un perjuicio irremediable por encontrarse el señor WILLIAM EFRÉN FORERO QUINTERO en un centro carcelario, donde manifiestan, no se cumple con los protocolos necesarios de prevención frente a la actual pandemia ocasionada por el COVID-19, la Sala considera importante realizar ciertas precisiones sobre las medidas adoptadas por el Gobierno y demás autoridades en centros penitenciarios y carcelarios, con ocasión a esta pandemia. Pues bien, el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la SaludOMS, declaró el actual brote de enfermedad por coronavirus COVID-19 como una pandemia, razón por la que mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020 el Ministro de Salud y Protección Social, declaró el estado de emergencia sanitaria y en virtud de la misma adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del virus. No obstante, ante la insuficiencia de las medidas ordinarias y la imprevisibilidad de la situación el Presidente de la República declaró el estado de emergencia económica,
prevenir y controlar la propagación del virus. No obstante, ante la insuficiencia de las medidas ordinarias y la imprevisibilidad de la situación el Presidente de la República declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional mediante el Decreto 417 de 2020, con el ánimo de conjurar la grave calamidad pública que afecta el país. 14Rad. 892 DERBID JOHAN FORERO REYES como agente oficioso de su hijo WILLIAM EFRÉN FORERO QUINTERO Impugnación Ahora, de cara a la emergencia social decretada por el Ministerio de Salud, se ordenó a las autoridades nacionales de acuerdo a su naturaleza y ámbito de su competencia la implementación de un plan de contingencia, razón por la que la Dirección General del INPEC expidió la Directiva 000004 del 11 de marzo de 2020 por medio de la cual se impartieron directrices para la prevención e implementación de medidas de control ante casos probables y confirmados por COVID-19. Entre las medidas adoptadas se encuentra la implementación de manera permanente de: i) el lavado de manos, ii) el correcto uso de los elementos de protección personal: mascarillas, tapabocas convencionales, iii) iluminación de espacios, iv) distanciamiento físico: no saludar de beso, abrazo ni de mano, v) fortalecimiento e intensificación de la vigilancia de la infección respiratoria aguda, vi) realización de búsqueda activas de casos probables con sintomatología respiratoria de manera
intensificación de la vigilancia de la infección respiratoria aguda, vi) realización de búsqueda activas de casos probables con sintomatología respiratoria de manera regular, vii) divulgación de la información sobre el uso adecuado de tapabocas antes el ingreso a los Establecimientos de Reclusión de Orden Nacional o dependencias del INPEC, viii) descarga de la aplicación CoronaApp del Instituto Nacional de Salud en los teléfonos celulares del personal asistencia. 15Rad. 892 DERBID JOHAN FORERO REYES como agente oficioso de su hijo WILLIAM EFRÉN FORERO QUINTERO Impugnación Además de lo anterior, se impartieron directrices para el manejo de casos probables de COVID-19 y la toma de medidas en casos de brote. Posteriormente, se emitió la Resolución 001144 de 22 de marzo de 2020 por medio de la cual se declaró el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria en los establecimientos penitenciarios. En orden cronológico se expidieron las siguientes directrices, circulares, oficios y resoluciones con el fin de mitigar la expansión del virus, así: (i) Directriz contractual 2020IE 0054758 de 25 de marzo de 2020. (ii) Resolución 001274 de 2020 de 25 de marzo de 2020declaratoria urgencia manifiesta INPEC. (iii) Circular 0009 de 26 de marzo de 2020. (iv) Oficio 2020IE0057256 de 31 de marzo de 2020.
2020declaratoria urgencia manifiesta INPEC. (iii) Circular 0009 de 26 de marzo de 2020. (iv) Oficio 2020IE0057256 de 31 de marzo de 2020. (v) Circular 0016 de 7 de abril de 2020. (vi) Oficio 202IE 00620016. (vii) Circular 00019 de 16 de abril de 2020. Además de la exposición normativa expedida por el INPEC; el Ministerio de Justicia y del Derecho sostuvo que medidas como las adoptadas por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 546 de 2020, se implementaron 16Rad. 892 DERBID JOHAN FORERO REYES como agente oficioso de su hijo WILLIAM EFRÉN FORERO QUINTERO Impugnación justamente, en atención a las recomendaciones hechas por la Organización Mundial de la Salud, el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Organización de las Naciones Unidas, a efectos de reducir la sobrepoblación en los centros de detención como medida de contención de la pandemia, atendiendo de manera preferencial, a quienes hacen parte de grupos en situación de vulnerabilidad. Acorde con ello y en atención a las recomendaciones expedidas a través de la Alta Comisionada de los Derechos Humanos, se acogieron medidas por parte del ejecutivo que responden a un análisis proporcional, en cuanto cobijan a personas que cometieron delitos de bajo impacto y no violentos, por lo cual el riesgo para las víctimas es menor, al mismo tiempo que se protegieron los derechos a la vida y a la salud, especialmente de las personas con alto riesgo de
personas que cometieron delitos de bajo impacto y no violentos, por lo cual el riesgo para las víctimas es menor, al mismo tiempo que se protegieron los derechos a la vida y a la salud, especialmente de las personas con alto riesgo de fallecer por el contagio del virus (como adultos mayores, personas con VIH o enfermedades respiratorias, entre otras) Con base en dichos argumentos consideró que el Decreto 546 de 2020 contiene razones humanitarias de fondo que se hallan justificadas por diversos organismos internacionales, entre ellos, la Organización Mundial de la Salud. Adicionalmente, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, desarrolló planes y actividades de 17Rad. 892 DERBID JOHAN FORERO REYES como agente oficioso de su hijo WILLIAM EFRÉN FORERO QUINTERO Impugnación contingencia para prevenir, detectar, contener y en su momento tratar la enfermedad en los establecimientos penitenciarios y carcelarios a fin de salvaguardar los derechos y garantías de la población privada de la libertad; instrucciones dirigidas al gerente del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019. Todas ellas conforme a los lineamientos emitidos por parte del Ministerio de Salud y Protección Social a efectos de intensificar las medidas de bioseguridad y garantizar los suministros requeridos para disminuir el riesgo de transmisión de infección respiratoria aguda, garantizando por parte del personal de sanidad el suficiente
de intensificar las medidas de bioseguridad y garantizar los suministros requeridos para disminuir el riesgo de transmisión de infección respiratoria aguda, garantizando por parte del personal de sanidad el suficiente abastecimiento de insumos dentro de los establecimientos de reclusión de orden nacional a fin de brindar los elementos necesarios para la atención de la población privada de la libertad en el marco de la contingencia. Se verificó la gestión y entrega de suministros de saneamiento básico e insumos médicos, pruebas de detención de COVID, articulación de área de aislamiento preventivo y coordinación institucional para la asistencia médica de la población carcelaria. En lo que atañe al hacinamiento carcelario y penitenciario y las medidas adoptadas para prevenir el contagio, se expuso el inicio de un plan ambicioso de restructuración, adecuación, mejoramiento, mantenimiento 18Rad. 892 DERBID JOHAN FORERO REYES como agente oficioso de su hijo WILLIAM EFRÉN FORERO QUINTERO Impugnación y creación de nuevos cupos en todos los establecimientos carcelarios del país, acorde con los recursos asignados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las priorizaciones del Gobierno Nacional. Afirmó que, ha implementado medidas al interior de los establecimientos carcelarios, y es por ello que, en vista de que el virus es desconocido y actualmente no existe una
priorizaciones del Gobierno Nacional. Afirmó que, ha implementado medidas al interior de los establecimientos carcelarios, y es por ello que, en vista de que el virus es desconocido y actualmente no existe una cura, constantemente se monitorea el fenómeno con miras a mejorar la situación carcelaria del país, estableciendo medidas de conformidad con la ley para buscar una solución y, lineamientos para el control y prevención de casos por COVID que se pueden presentar al interior de los centros carcelarios. Manifestó que, como bien lo anotó la Corte Constitucional, el hacinamiento y las fallas del sistema penitenciario y carcelario son históricas, se remontan a décadas atrás y requiere la acción coordinada de varias instituciones del Estado, que progresiva