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CSJ - STP2425-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2425-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP2425-2020 Radicación n.° 109427 (Acta No.54) Bogotá, D. C., tres (03) de marzo de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por NELLYS MARÍA BONETT SOLANO, en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por

la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. Al trámite fueron vinculadas las autoridades, partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso penal adelantado contra la parte actora 2019-00048.Tutela 109427

NELLYS MARÍA BONETT SOLANO

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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 5 de noviembre de 2019 el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, condenó a NELLYS MARÍA BONETT SOLANO a 66 meses de prisión y multa de 1.350 SMLMV como cómplice del delito de concierto para delinquir agravado y uso de menores de edad en la comisión de delitos. No le fue concedida la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria.

Inconforme con la negativa de la sustitución de la prisión, apeló la decisión. El 18 de diciembre siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de ese distrito confirmó el fallo de primera instancia. Aseguró que tiene una hija de 14 años quien depende económica, afectiva y moralmente de ella. En tal virtud, el

Penal del Tribunal Superior de ese distrito confirmó el fallo de primera instancia. Aseguró que tiene una hija de 14 años quien depende económica, afectiva y moralmente de ella. En tal virtud, el Tribunal desconoció su condición de madre cabeza de familia. Por ello, acudió ante la jurisdicción constitucional a efectos anular el fallo de segunda instancia y en consecuencia, obtener la prisión domiciliaria.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 19 de febrero de 2020, la Sala admitió la demanda, negó la medida provisional solicitada y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos aludidos.

El Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga y la Sala Penal del Tribunal Superior de eseTutela 109427

NELLYS MARÍA BONETT SOLANO

3 Distrito Judicial relataron el transcurso de la actuación y, sin hacer alusión a los puntuales aspectos controvertidos por el accionante, defendieron su legalidad y la de las decisiones allí emitidas. Por su parte, la Fiscalía 1ª Especializada Seccional Magdalena Medio, resumió la investigación que adelantó contra NELLYS MARÍA BONETT y destacó su incompetencia para pronunciarse frente a las pretensiones de la demanda. La Procuraduría 362 Judicial II Penal defendió la legalidad de la providencia atacada por la vía constitucional y en punto a la procedencia de la tutela indicó que no hay lugar al amparo invocado por ausencia de vulneración de derechos. La Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de

legalidad de la providencia atacada por la vía constitucional y en punto a la procedencia de la tutela indicó que no hay lugar al amparo invocado por ausencia de vulneración de derechos. La Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga certificó que la defensa de NELLYS MARÍA BONETT interpuso el recurso extraordinario de casación el 22 de enero de 2020, mismo que se encuentra en término para la presentación de la correspondiente demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra un tribunal superior de distrito judicial.Tutela 109427

NELLYS MARÍA BONETT SOLANO

4 En el presente asunto, la demandante solicita que en esta sede se le conceda la sustitución de la privación de la libertad intramural por domiciliaria. En su criterio, debido a que ostenta la condición de madre cabeza de familia, cumple los requisitos para acceder a dicho beneficio. Sin embargo, advierte la Sala que en razón al carácter residual y subsidiario de la acción de tutela, la controversia formulada no puede ser resuelta mediante el ejercicio de este mecanismo excepcional, ni siquiera como mecanismo transitorio, pues para acceder al amparo bajo esa modalidad es necesario que el interesado haya hecho uso adecuado de todos los medios ordinarios dispuestos por el legislador (Cfr. SU – 111 de 1997).

transitorio, pues para acceder al amparo bajo esa modalidad es necesario que el interesado haya hecho uso adecuado de todos los medios ordinarios dispuestos por el legislador (Cfr. SU – 111 de 1997). En otras palabras, ésta sólo procede ante la falta de recursos a través de los cuales pueda proponerse la salvaguarda de los derechos fundamentales que se dicen vulnerados. En el asunto sometido a consideración de la Corte, la actuación se encuentra en trámite. Se surte el traslado común de 30 días previsto en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004 para la presentación de la demanda de casación, tal y como lo certificó la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.Tutela 109427

NELLYS MARÍA BONETT SOLANO

5 Por tanto, será en ese escenario donde se examinarán sus reclamos y no a través de la injerencia indebida del juez constitucional en un proceso aún en curso. Finalmente, se dispone incorporar copia de la presente decisión al proceso radicado 680816000000201900048, el cual, se encuentra a cargo del Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga. Se negará, por tanto, el amparo constitucional demandado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela instaurada por NELLYS

MARÍA BONETT SOLANO contra la Sala Penal del Tribunal

Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela instaurada por NELLYS

MARÍA BONETT SOLANO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.

2. INCORPÓRESE copia de este fallo al proceso penal que cursa contra NELLYS MARÍA BONETT SOLANO.

3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. De no ser impugnada esta determinación, REMITIRTutela 109427

NELLYS MARÍA BONETT SOLANO 6 el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SecretariaTutela 109427

NELLYS MARÍA BONETT SOLANO

7

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