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CSJ - STP2425-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2425-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente STP2425-2023 Radicación n°. 129143 Acta 049 Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el FISCAL SEXTO DELEGADO ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE BOSCONIA, frente al fallo proferido el 2 de febrero del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR, mediante el cual concedió la protección invocada en la demanda de tutela formulada por el apoderado de SERVICIOS INTEGRALES DE ASISTENCIA, INVESTIGACIONES Y ASESORÍAS JURÍDICAS – SERVISAJ LTDA , contra la autoridad recurrente, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.CUI 20001220400120230002701 Número interno 129143 Tutela impugnación Servicios Integrales de Asistencia – Servisaj Ltda 2 Al trámite se vinculó al Director Seccional de Fiscalías de Cesar y al indiciado en el proceso No. 2014-00661. ANTECEDENTES Manifestó el apoderado de la empresa SERVICIOS INTEGRALES DE ASISTENCIA, INVESTIGACIONES Y ASESORÍAS JURÍDICAS – SERVISAJ, que el 25 de julio del 2021, 11 de agosto de 2021, 24 de noviembre del 2021, 5 de enero del 2022, 18 de junio de 2022, 15 de octubre de 2022 y 25 de noviembre de 2022, remitió

de agosto de 2021, 24 de noviembre del 2021, 5 de enero del 2022, 18 de junio de 2022, 15 de octubre de 2022 y 25 de noviembre de 2022, remitió a los correos electrónicos de la Fiscalía accionada, el área de gestión documental, la dirección disciplinaria de la Fiscalía General de la Nación y la Dirección Seccional de Fiscalías de Cesar, solicitudes en las que pidió archivar, precluir o decretar la extinción de la acción penal en el proceso No. 2014-00661. Afirmó que a la fecha de presentación de la demanda de tutela, la Fiscalía Sexta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bosconia, autoridad que conoce la actuación en cita, no había emitido pronunciamiento alguno. Por lo anterior, pidió el amparo del derecho de petición y en consecuencia, que se ordenara al despacho accionado resolver lo pertinente. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar concedió la protección invocada, al considerar que la Fiscalía Sexta Delegada ante losCUI 20001220400120230002701 Número interno 129143 Tutela impugnación Servicios Integrales de Asistencia – Servisaj Ltda 3 Jueces Penales del Circuito al contestar la demanda de tutela no informó haber respondido las peticiones presentadas por el accionante. Como consecuencia, dispuso: Primero. Conceder el amparo constitucional solicitado por el señor José Bernardo Guío Ochoa, representante legal de la sociedad SERVISAJ LTDA, y

haber respondido las peticiones presentadas por el accionante. Como consecuencia, dispuso: Primero. Conceder el amparo constitucional solicitado por el señor José Bernardo Guío Ochoa, representante legal de la sociedad SERVISAJ LTDA, y apoderado judicial del indiciado Henry González González dentro del SPOA 200606001236201400661, en contra de la Fiscalía 6ª Seccional de Bosconia, Cesar, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión. En consecuencia, se ordena al titular de la Fiscalía Sexta Seccional de Bosconia, Cesar, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguiente a la notificación de este proveído, si áun no lo ha hecho, responder en el sentido que corresponda, las peticiones de fechas 25 de julio del 2021, agosto 11 de 2021, 24 de noviembre del 2021, enero 5 del 2022, junio 18 de 2022, octubre 15 de 2022 y noviembre 25 de 2022, formuladas por el señor José Bernardo Guío Ochoa, representante legal de la sociedad SERVISAJ LTDA, a través de las cuales pretende el archivo, preclusión o extinción de la acción penal, debiendo poner bajo su conocimiento la respuesta que se emita. LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el titular de la Fiscalía Sexta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bosconia, quien refirió que el peticionario no había demostrado haber indemnizado a la víctima y como el proceso se adelanta por el delito de homicidio culposo, procedía la aplicación del principio de oportunidad ante el juez competente, lo que informó al actor

no había demostrado haber indemnizado a la víctima y como el proceso se adelanta por el delito de homicidio culposo, procedía la aplicación del principio de oportunidad ante el juez competente, lo que informó al actor el 1° de febrero del año en curso. De otro lado, indicó que se posesionó en el cargo en febrero de 2022 y los correos electrónicos a los que el demandante indicó haber enviado las peticiones no correspondían ni al de él ni al de su asistente, sino a su predecesor en el cargo.CUI 20001220400120230002701 Número interno 129143 Tutela impugnación Servicios Integrales de Asistencia – Servisaj Ltda 4

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación presentada contra el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de

Valledupar.

2. Para el caso, se advierte que la presunta lesión a los derechos fundamentales de la sociedad accionante ha cesado, como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional de manera pacífica al indicar que: …cuando hay carencia de objeto, la protección a través de la tutela pierde sentido y, en consecuencia, el juez de tutela queda imposibilitado para emitir orden alguna de protección del derecho fundamental invocado.

En la Sentencia T-988/02, la Corte manifestó que “(…) si la situación de hecho

sentido y, en consecuencia, el juez de tutela queda imposibilitado para emitir orden alguna de protección del derecho fundamental invocado. En la Sentencia T-988/02, la Corte manifestó que “(…) si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser”. En este orden de ideas, se ha entendido que la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, se encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, ha cesado, desapareciendo así toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales. De este modo, se entiende por hecho superado la situación que se presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de losCUI 20001220400120230002701 Número interno 129143 Tutela impugnación Servicios Integrales de Asistencia – Servisaj Ltda 5 derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado1. En el presente caso, la solicitud de amparo elevada por el apoderado de la empresa SERVICIOS INTEGRALES DE ASISTENCIA, INVESTIGACIONES Y ASESORÍAS JURÍDICAS – SERVISAJ, tenía como finalidad la protección del derecho fundamental de petición y en ese

apoderado de la empresa SERVICIOS INTEGRALES DE ASISTENCIA, INVESTIGACIONES Y ASESORÍAS JURÍDICAS – SERVISAJ, tenía como finalidad la protección del derecho fundamental de petición y en ese sentido, requirió al juez constitucional para que la Fiscalía Sexta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bosconia contestara las solicitudes que había presentado, relativas a que se ordenara archivar, precluir o decretar la extinción de la acción penal en el proceso No. 2014-00661. Como quiera que para el momento en que se emitió la decisión de primera instancia, la Fiscalía accionada no había acreditado haber contestado las solicitudes de la parte actora, el A quo concedió el amparo constitucional invocado y emitió la orden respectiva. No obstante, con posterioridad al fallo en mención, el Fiscal Sexto en mención, informó que el 1° de febrero de 2023, comunicó al demandante: Por medio del presente oficio se da contestación a la solicitud impetrada por usted, donde solicita se ARCHIVE o en su defecto PRECLUYA dicha indagación, se le informa que este despacho NO puede acceder a estas figuras jurídicas, ya que dentro de este tipo de delitos se deben adelantar o utilizar la

figura de PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD.

El cuál será solicitado ante un juez de control de garantías para que sea el quien ordene el ARCHIVO de las antes mencionadas diligencias. Se advierte respetado Doctor que debe usted allegar las certificaciones de la indemnización a las víctimas así como el número o dirección de contacto para que el despacho tenga acercamiento con los mismos.

quien ordene el ARCHIVO de las antes mencionadas diligencias. Se advierte respetado Doctor que debe usted allegar las certificaciones de la indemnización a las víctimas así como el número o dirección de contacto para que el despacho tenga acercamiento con los mismos. 1 En ese sentido: CC T-146/12, entre otras.CUI 20001220400120230002701 Número interno 129143 Tutela impugnación Servicios Integrales de Asistencia – Servisaj Ltda 6 Dicha respuesta fue enviada el 6 de febrero de 2023, a los correos electrónicos servisaj@yahoo.com y coordinadorjuridicosv@yahoo.com, suministrados por el accionante. Así las cosas, no existe duda de que aún de forma tardía, se resolvió la pretensión del demandante y el trámite que solicitó por vía de tutela ya fue adelantado, de manera que en el caso objeto de análisis se presenta el fenómeno denominado por la jurisprudencia como carencia actual de objeto, que «…tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío…»2, cuestión que se evita en este asunto pues la totalidad de la pretensión del apoderado de la empresa SERVICIOS INTEGRALES DE ASISTENCIA, INVESTIGACIONES Y ASESORÍAS JURÍDICAS – SERVISAJ, fue acatada en debida forma con ocasión del fallo de primer grado. Sin embargo, como quiera que el resarcimiento de las garantías constitucionales vulneradas, solo fue posible en virtud de la acción de

ASESORÍAS JURÍDICAS – SERVISAJ, fue acatada en debida forma con ocasión del fallo de primer grado. Sin embargo, como quiera que el resarcimiento de las garantías constitucionales vulneradas, solo fue posible en virtud de la acción de tutela instaurada y se tuvo conocimiento del mismo luego de que el Tribunal Superior de Valledupar emitiera la orden correspondiente, no resulta procedente revocar el amparo. En ese orden de ideas, se hace imperioso confirmar la decisión recurrida, atendiendo a la pacífica jurisprudencia de esta Corporación que señala, para casos como el presente, que la vulneración efectivamente existió, pues la autoridad accionada no había contestados las peticiones presentadas por el accionante, por lo tanto, no es procedente la revocatoria de la decisión recurrida. 2 CC. T-200/13.CUI 20001220400120230002701 Número interno 129143 Tutela impugnación Servicios Integrales de Asistencia – Servisaj Ltda 7 Empero, se aclarará la providencia de primer nivel en el entendido de que frente a la pretensión del demandante, se presenta la carencia actual de objeto. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN

DE ACCIONES DE TUTELA No. 3 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado, aclarando que frente a la pretensión del accionante se presenta la carencia actual de objeto. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo

RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado, aclarando que frente a la pretensión del accionante se presenta la carencia actual de objeto. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SecretariaCUI 20001220400120230002701

Número interno 129143 Tutela impugnación Servicios Integrales de Asistencia – Servisaj Ltda 8

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