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CSJ - STP2426-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2426-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

1

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP2426-2020 Radicación 109132 (Aprobado Acta No.54) Bogotá D.C., tres (03) de marzo de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por KAROLINA LAMBYS CELY, contra la sentencia de tutela proferida el 27 de noviembre de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado 12 Laboral del Circuito de la misma ciudad y la empresa DLR&G Administración S.A.S.Tutela 109132

KAROLINA LAMBYS CELY

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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se extrae de la demanda, KAROLINA LAMBYS trabajó para la sociedad “ Servicios Ilimitados de Colombia S.A.S”, empresa que se disolvió y comenzó el proceso de liquidación el 22 de marzo de 2016.

Explicó la parte actora que el 30 de abril de 2016, dieron por terminada la relación laboral por mutuo acuerdo lo que conllevó la suscripción de un contrato de transacción entre DLR&G ADMINISTRACIÓN S.A.S en calidad de liquidador del empleador y KAROLINA LAMBYS, en el que se acordó el pago de un lado, la suma de $8.856.762 por concepto de

DLR&G ADMINISTRACIÓN S.A.S en calidad de liquidador del empleador y KAROLINA LAMBYS, en el que se acordó el pago de un lado, la suma de $8.856.762 por concepto de cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, comisiones y vacaciones. Así mismo, pactaron la suma de $10.099.006 “a título de compensación por transacción”. Ante el incumplimiento de los pagos acordados, la ciudadana en mención promovió una demanda ejecutiva laboral contra la sociedad DLR&G ADMINISTRACIÓN S.A.S., correspondiéndole el conocimiento al Juzgado 12 Laboral del Circuito de Bogotá, quien el 30 de mayo de 2017 mediante auto libró mandamiento ejecutivo de pago a favor de la demandante. Contra la anterior decisión, la sociedad demandada interpuso recurso de reposición el cual resolvió el juzgado con auto del 10 de diciembre de 2018 a través del cual negó el mandamiento de pago.Tutela 109132

KAROLINA LAMBYS CELY

3 El apoderado de la parte actora apeló la anterior providencia y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó el 2 de agosto de 2019. A juicio de la demandante tal decisión desconoce sus derechos fundamentales pues en su sentir, el Tribunal accionado convalidó la “burla” de la Sociedad DLR&G ADMINISTRACIÓN S.A.S que la dejó sin el pago de las sumas adeudadas.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

accionado convalidó la “burla” de la Sociedad DLR&G ADMINISTRACIÓN S.A.S que la dejó sin el pago de las sumas adeudadas.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 18 de noviembre de 2019, la Sala de Casación Laboral admitió la acción de tutela y notificó la iniciación del trámite a las autoridades judiciales mencionadas y a los terceros con interés.

El representante legal de DLR&G ADMINISTRACIÓN S.A.S. se opuso a la prosperidad de la presente solicitud de protección constitucional. Para el efecto, defendió la legalidad del auto que confirmó la negativa del mandamiento de pago pretendido por KAROLINA LAMBYS CELY. La Sala de Casación Laboral negó el amparo solicitado. Consideró que la providencia reprochada es razonable, justificada y ofreció una interpretación admisible sobre la normativa aplicable.Tutela 109132

KAROLINA LAMBYS CELY

4 La accionante manifestó su inconformidad con la decisión de primera instancia, sin expresar los motivos del recurso.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Advierte la Sala que los razonamientos planteados en la decisión cuestionada se ofrecen ajustados a derecho, e n tanto se encuentran fundamentados en las disposiciones aplicables y la jurisprudencia pertinente.

de la Corte Suprema de Justicia. Advierte la Sala que los razonamientos planteados en la decisión cuestionada se ofrecen ajustados a derecho, e n tanto se encuentran fundamentados en las disposiciones aplicables y la jurisprudencia pertinente. Sea lo primero señalar que, mediante auto del 2 de agosto de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la negativa de librar mandamiento de pago en contra de DLR&G ADMINISTRACIÓN S.A.S. Precisó en primer lugar que el título ejecutivo debe reunir una serie de requisitos de forma y de fondo “de donde se deriva la exigencia legal, con miras a evitar el abuso del litigio en éstos casos y para dar la certeza de que el ejecutado es el obligado” al amparo del art. 422 del Código General del Proceso.Tutela 109132

KAROLINA LAMBYS CELY

5 Ahora bien, en atención a la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de esta Corte, le reconoció validez al contrato de transacción suscrito entre KAROLINA LAMBYS y la Sociedad accionada (CSJ SL rad. 39522 de 2012). Acto seguido, encontró que en el referido contrato la Sociedad DLR&G ADMINISTRACIÓN S.A.S., en su calidad de liquidadora del empleador, se comprometió al pago de cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, comisiones y vacaciones a la accionante. Sin embargo, destacó que contrario a lo sostenido por KAROLINA LAMBYS, la obligación reclamada recae en la Sociedad Servicios Ilimitados de Colombia S.A.S., quien

comisiones y vacaciones a la accionante. Sin embargo, destacó que contrario a lo sostenido por KAROLINA LAMBYS, la obligación reclamada recae en la Sociedad Servicios Ilimitados de Colombia S.A.S., quien fungía como empleador de aquella y no en la Sociedad ejecutada de conformidad con el certificado de existencia y representación en el que aparece acta No. 15 de la Asamblea de Accionistas del 22 de marzo de 2016, inscrita con el número 02074444 del libro IX. En ese orden, encuentra la Sala que la obligación que inicialmente había impuesto el juzgado de primera instancia a la sociedad liquidadora era inexistente, como así lo declaró a través del auto del 10 de diciembre de 2018 y que confirmó el Tribunal con base en las pruebas aportadas por las partes en el proceso ejecutivo laboral. Ante tal panorama, el principio de autonomía de la función jurisdiccional (artículo 228 de la Carta Política),Tutela 109132 KAROLINA LAMBYS CELY 6 impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como la controvertida sólo porque el impugnante no la comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dicho pronunciamiento, sustentado con criterio razonable a partir de los hechos probados y la interpretación de la legislación pertinente. Se confirmará, por consiguiente, el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo del 27 de noviembre de 2019 proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que negó la acción de tutela interpuesta

por KAROLINA LAMBYS CELY.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSATutela 109132

KAROLINA LAMBYS CELY

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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SecretariaTutela 109132

KAROLINA LAMBYS CELY

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