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CSJ - STP2427-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2427-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP2427-2020 Radicación # 109366 Acta 054 Bogotá, D. C., tres (3) de marzo de dos mil veinte (2020) VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de JOHANA ANDREA MORENO LLANO contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. Al trámite fue vinculado el Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 20 de enero de 2020 JOHANA ANDREA MORENO LLANO solicitó a la Unidad de Administración de CarreraTutela 109366

JOHANA ANDREA MORENO LLANO

2 Judicial del Consejo Superior de la Judicatura información relacionada con las Convocatorias 4 y 27. Sin embargo, denunció que a la fecha de interposición de la presente acción de tutela (12 Feb 2020), no ha recibido respuesta a los siguientes requerimientos:

1. Respecto de la Convocatoria 04, «Mediante la cual se convocó a concurso de méritos para la c onformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de los cargos

de empleados de carrera en Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios del Distrito Judicial de Armenia y Administrativo del Quindío», solicitó se informe la fecha exacta en que: 1.1 Será publicado el nuevo cronograma. 1.2 Emitida la resolución con la conformación del Registro de Elegibles.

Servicios del Distrito Judicial de Armenia y Administrativo del Quindío», solicitó se informe la fecha exacta en que: 1.1 Será publicado el nuevo cronograma. 1.2 Emitida la resolución con la conformación del Registro de Elegibles. 1.3 Se realizará la jornada de exhibición de documentos. 2 Frente a la Convocatoria 27, «Por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial», requirió que se le indique la fecha exacta: 2.1 De la jornada de exhibición. 2.2 Se emitirá el nuevo cronograma. 2.3 En que se dará inicio a la inscripción al IX Curso de Formación Judicial. 2.4 En relación al aviso del 16 de enero de 2020, publicado en la página de la rama judicial, ¿Cuáles son lasTutela 109366 JOHANA ANDREA MORENO LLANO 3 gestiones que deben realizarse para dar cumplimiento a la orden de amparo? ¿A la fecha, cuáles de estas gestiones se han realizado y cuáles faltan por realizar? Su pretensión, es que ordene a la Unidad de Carrera Judicial que atienda su requerimiento de manera íntegra e inmediata.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 17 de febrero de 2020, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado los sujetos pasivos.

Mediante oficio del 24 de febrero siguiente la Secretaría de la Sala informó que notificó dicha determinación a los interesados. La Directora de la Unidad de Carrera Judicial del

Mediante oficio del 24 de febrero siguiente la Secretaría de la Sala informó que notificó dicha determinación a los interesados. La Directora de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura comunicó que por Oficios CON27DP-1385 y CJO20-698 del 24 de febrero de 2020, respondió las peticiones radicadas por la demandante el 20 de enero anterior. Allegó constancia del envío de las comunicaciones al correo electrónico indicado por la accionante para tal fin. A su turno, el Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío precisó que está a la espera de que el Nivel Central programe la fecha de exhibición del examen para quienes lo solicitaron y, posterior a ello, resolver los recursos de reposición pendientes. Aclaró que no ha vulnerado el derecho de petición de la accionante, pues trasTutela 109366 JOHANA ANDREA MORENO LLANO 4 revisar la base de datos no encontró solicitud alguna por resolver.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo Superior de la

Judicatura. La accionante afirmó que la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura vulneró su derecho fundamental de petición. Por ello, para

procedimiento involucra al Consejo Superior de la Judicatura. La accionante afirmó que la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura vulneró su derecho fundamental de petición. Por ello, para dilucidar el acaecimiento de dicha circunstancia, se examinará si las respuestas suministradas por parte de esa entidad a los requerimientos radicados el 20 de enero de 2020 son de fondo, claras y congruentes con lo solicitado por JOHANA ANDREA MORENO LLANO. Para el efecto, resulta necesario contrastar los términos de la solicitud inicial con la contestación. Acorde con los documentos aportados, mediante comunicación CJO20-698 del 24 de febrero de 2020, la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura respondió la petición promovida por la accionante respecto de la Convocatoria 4, en la cual requirió que se le informe cuales son las fechas exactas de publicaciónTutela 109366 JOHANA ANDREA MORENO LLANO 5 del nuevo cronograma, conformación del Registro de Elegibles y exhibición de documentos. La entidad demandada efectuó una explicación de las condiciones generales de la convocatoria y le aclaró que a través de los Consejos Seccionales de la Judicatura de todo el país, se adelantan los procesos de selección, actos preparatorios y expedición de las convocatorias. Por ende, el 3 de febrero de 2019 se practicaron las pruebas escritas y posteriormente se hicieron públicos.

país, se adelantan los procesos de selección, actos preparatorios y expedición de las convocatorias. Por ende, el 3 de febrero de 2019 se practicaron las pruebas escritas y posteriormente se hicieron públicos. Ante la inconformidad de muchos aspirantes, fueron promovidos los recursos de reposición y apelación en los que pidieron la exhibición de la prueba y los respectivos resultados. Así, hasta que no se efectúe la exhibición, como garantía del derecho al debido proceso e igualdad, no podrá resolver los recursos, tal como se informó mediante aviso publicado en la página web de la Rama Judicial. Precisó que la jornada de exhibición está sujeta al proceso de contratación a cargo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Así concretó sus respuestas: 1.1 Una vez tenga conocimiento de la celebración del contrato requerido con la Universidad Nacional de Colombia para llevar a cabo las exhibiciones solicitadas en todo el país, comunicará a través de la página web de la Rama Judicial las nuevas fechas del cronograma.Tutela 109366 JOHANA ANDREA MORENO LLANO 6 1.2. Efectuadas las pruebas supletorias procederá a la exhibición y, tras resolver los recursos propuestos en virtud de esas actuaciones, cada Consejo Seccional de la Judicatura publicará el correspondiente Registro de Elegibles. 1.3 y 1.4 Explicó que el desarrollo de las convocatorias realizadas por la Rama Judicial depende de muchos factores como: el proceso de contratación, el número de aspirantes inscritos, la construcción de las pruebas, el número de impugnaciones, entre otros.

realizadas por la Rama Judicial depende de muchos factores como: el proceso de contratación, el número de aspirantes inscritos, la construcción de las pruebas, el número de impugnaciones, entre otros. Por tanto, pese a que fueron establecidos los cronogramas para el desarrollo de las etapas de la convocatoria, es inviable señalar fechas exactas para la exhibición de documentos, pues convergen circunstancias sobrevinientes que se deben resolver. En tal virtud, afirmó, está imposibilitada para fijar un término por el momento. Finalmente, reveló que hasta el 19 de enero de 2021 vencen los registros de elegibles de la Convocatoria 3 para el concurso de empleados convocado por el Consejo Seccional de la Judicatura de Quindío. Debido a ello, el registro de la Convocatoria 4, regirá con posterioridad al aludido vencimiento o hasta que sean agotados esos listados.

2. En oficio CONV27DP-1385 del 24 de febrero del año que avanza, respondió la petición promovida frente a la Convocatoria 27 en la que JHOANA ANDREA MORENO LLANO requirió que se le informe: cuándo se emitirá el nuevo cronograma, las fechas de la jornada de exhibición de laTutela 109366

JOHANA ANDREA MORENO LLANO 7 prueba e inscripción al curso de formación judicial, así como las gestiones realizadas tendientes a dar cumplimiento a la orden de amparo. La entidad demandada precisó que en el marco de la

JOHANA ANDREA MORENO LLANO 7 prueba e inscripción al curso de formación judicial, así como las gestiones realizadas tendientes a dar cumplimiento a la orden de amparo. La entidad demandada precisó que en el marco de la Convocatoria 27 se inscribieron 44.819 aspirantes, presentaron la prueba 37.343 y aprobaron el examen 3.462 personas. Tras la publicación de esos resultados, se efectuó la exhibición requerida por los participantes, se resolvieron los recursos, estando pendiente abrir la inscripción al curso concurso de formación judicial. No obstante, precisó que la etapa de exhibición de las pruebas fue objeto de acción de tutela, por lo que en fallo del 25 de septiembre de 2019 la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado ordenó repetir esa jornada. Pese a lo anterior, con el propósito de puntualizar las condiciones bajo las cuales se debe adelantar esa actividad, así como los aspirantes a los que va dirigida la orden, junto con la Universidad Nacional de Colombia elevaron solicitud de aclaración, la cual aún no ha sido resuelta por el juez constitucional. Destacó que desde la notificación del referido fallo de tutela no ha podido continuar con las etapas fijadas en el cronograma de la convocatoria, como oportunamente lo comunicó a través de la página web de la Rama Judicial. Ello, debido a que en cumplimiento de la orden impartida, es necesario modificar la programación, a partir de la jornada deTutela 109366

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comunicó a través de la página web de la Rama Judicial. Ello, debido a que en cumplimiento de la orden impartida, es necesario modificar la programación, a partir de la jornada deTutela 109366 JOHANA ANDREA MORENO LLANO 8 exhibición, la cual será ejecutada cuando se conozca el resultado de la aclaración. En cuanto a las gestiones adelantadas para materializar el fallo de tutela, señaló que en coordinación con la Universidad Nacional de Colombia y la empresa Thomas Greg and Sons de Colombia Ltda., han efectuado diferentes reuniones para la planeación logística de la exhibición de las pruebas y la proyección de los costos de la misma. Es manifiesto, entonces, que dichas respuestas resultan constitucionalmente admisibles, en la medida en que absolvieron la totalidad de los requerimientos planteados por la interesada. En efecto, si bien la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura no indicó las fechas exactas pedidas por la accionante, justificó con suficiencia la imposibilidad material y jurídica para hacerlo en este momento. Por tanto, se declarará el acaecimiento de un hecho superado. Se negará en consecuencia, el amparo pretendido. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Tutela 109366

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RESUELVE:

Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Tutela 109366

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RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela instaurada por

JOHANA ANDREA MORENO LLANO contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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