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CSJ - STP2431-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2431-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

1 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP2431-2020 Radicación #109517 Acta 054 Bogotá., D. C., tres (3) de marzo de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por ALEXANDER RESTREPO ALZATE, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas (Cundinamarca).

Al trámite fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales y el Establecimiento Penitenciario La Esperanza de Guaduas.Tutela 109517

ALEXANDER RESTREPO ALZATE

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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: ALEXANDER RESTREPO ALZATE se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario La Esperanza de Guaduas –Cundinamarca— por cuenta del proceso 2012-81735-00. El Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Guaduas declaró la acumulación jurídica de las penas impuestas en las sentencias del 22 de abril y el 22 de septiembre 2014. En ambas resultó condenado por el delito de tráfico, fabricación y/o porte de armas de fuego y las dictó el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de

Chinchiná (Caldas). Promovió acción de tutela con el fin de que se le protejan sus derechos de libertad, dignidad humana y

Chinchiná (Caldas). Promovió acción de tutela con el fin de que se le protejan sus derechos de libertad, dignidad humana y debido proceso. Argumentó que el auto proferido el 27 de septiembre de 2019 por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, confirmado el 13 de enero de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, constituye una vía de hecho porque le negó arbitrariamente el permiso administrativo de salir del centro de reclusión hasta por 72 horas. Manifestó que el Juzgado no debió aplicar el artículo 68 A del C. Penal (modificado por el artículo 13 de la Ley 1474 de 2011), porque la finalidad de esa norma es restringir el beneficio a los reincidentes. Aseguró que ese no es su caso porque la acumulación jurídica de penas generó la unidad procesal y el juzgado desconoció que la primera condenaTutela 109517 ALEXANDER RESTREPO ALZATE 3 fue anticipada, mientras que la segunda resultó del trámite ordinario.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 24 de febrero de 2020, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos mencionados.

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca solicitó que se niegue el amparo porque las decisiones cuestionadas se ajustan a los parámetros legales. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, manifestó que las providencias refutadas en la

de Cundinamarca solicitó que se niegue el amparo porque las decisiones cuestionadas se ajustan a los parámetros legales. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, manifestó que las providencias refutadas en la acción de tutela no fueron emitidas por esa Corporación, así que solicitó su desvinculación. El Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas –Cundinamarca— hizo un recuento de las actuaciones procesales que conciernen al demandante y manifestó que se negó el permiso administrativo de hasta por 72 horas, por expresa prohibición legal. ALEXANDER RESTREPO ALZATE fue condenado por delito doloso dentro de los cinco años anteriores a la última sentencia.Tutela 109517

ALEXANDER RESTREPO ALZATE

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CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Esta Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra un tribunal superior de distrito judicial (numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017).

En el asunto examinado, se observa que los razonamientos planteados en las decisiones cuestionadas son ajustados a derecho, pues se encuentran fundamentados en las disposiciones legales y la jurisprudencia sobre la materia. Tras brindar una amplia explicación sobre las causales de suspensión del beneficio administrativo de hasta 72 horas de permiso, las autoridades accionadas destacaron que el sentenciado fue condenado dos veces por hechos aislados

Tras brindar una amplia explicación sobre las causales de suspensión del beneficio administrativo de hasta 72 horas de permiso, las autoridades accionadas destacaron que el sentenciado fue condenado dos veces por hechos aislados que configuraron el delito de fabricación, tráfico y/o porte de armas de fuego o municiones “ el 22 de septiembre de 2014, por hechos cometidos el 2 de octubre de 2012 y el 22 de abril de 2014, por hechos del 22 de diciembre de 2012”. En criterio de ALEXANDER RESTREPO ALZATE, dichas decisiones trasgreden sus derechos fundamentales porque su negativa se basó en una información errada, al no tenerse en cuenta que el primero de esos antecedentes terminó con una sentencia anticipada por allanamiento a cargos.Tutela 109517

ALEXANDER RESTREPO ALZATE

5 En el contenido de las providencias que resolvieron los recursos de reposición y apelación, se advierte que ALEXANDER RESTREPO ALZATE planteó su inconformidad argumentando que “ el 22 de diciembre fui capturado por el delito de porte ilegal de armas de fuego, a los 3 meses de estar privado de mi libertad me imputaron el delito de porte ilegal de armas por hechos del 2 de octubre de 2012, o sea 2 meses anteriores al proceso por el cual me encuentro privado de mi libertad, no acepté cargos por ser inocente” Entonces, en ningún momento ALEXANDER RESTREPO ALZATE alegó que el antecedente anterior derivó de una sentencia anticipada por allanamiento a cargos. Por el contrario, en el auto del 27 de septiembre de 2017 el

Entonces, en ningún momento ALEXANDER RESTREPO ALZATE alegó que el antecedente anterior derivó de una sentencia anticipada por allanamiento a cargos. Por el contrario, en el auto del 27 de septiembre de 2017 el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, dejó claro que: “Una vez verificada la actuación procesal se observa que ALEXANDER RESTREPO ALZATE no se allanó a cargos y no efectuó negociación o preacuerdos con el ente acusador”. Por tanto, encuentra la Sala que las determinaciones censuradas son razonables y están debidamente sustentadas. No se observó capricho o contradicción con el ordenamiento jurídico, lo que descarta la intervención del juez constitucional. Prevalecerá entonces el principio de autonomía de la función jurisdiccional (artículo 228 de la Carta Política).Tutela 109517

ALEXANDER RESTREPO ALZATE

6 Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela instaurada por ALEXANDER RESTREPO ALZATE contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas

–Cundinamarca.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas –Cundinamarca.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no ser impugnada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

PATRICIA SALAZAR CUÉLLARTutela 109517

ALEXANDER RESTREPO ALZATE

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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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