CSJ - STP2436-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2436-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente STP2436-2023 Radicación n°. 129446 Acta 049 Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por ISABEL TORRES GUARÍN, contra la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso No. 2014-00528.
ANTECEDENTESCUI 11001020400020230044100
Número Interno 129446 Tutela primera instancia Isabel Torres Guarín 2 Manifestó la accionante ISABEL TORRES GUARÍN que solicitó a Positiva Compañía de Seguros S.A, el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, con ocasión del fallecimiento de su cónyuge Pedro Bohórquez Prada, la cual fue negada el 8 de noviembre de 2013. Adujo que presentó demanda ordinaria laboral, la cual fue asignada al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué; autoridad que el 22 de junio de 2018, condenó a la aseguradora en mención, al pago de la prestación pensional a partir del 5 de julio de 2013. Agregó que inconforme con la anterior determinación, Positiva Compañía de Seguros S.A., instauró el recurso de apelación, el cual fue
la prestación pensional a partir del 5 de julio de 2013. Agregó que inconforme con la anterior determinación, Positiva Compañía de Seguros S.A., instauró el recurso de apelación, el cual fue resuelto en forma negativa a los intereses de la impugnante el 27 de junio de 2019. Sostuvo que contra dicha providencia se instauró el recurso extraordinario de casación, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. Indicó que el 13 de mayo de 2022 solicitó a la autoridad accionada información sobre el aludido trámite, pero en oficio del 20 del mismo mes y año, se le comunicó que la actuación ingresó el 18 de marzo de 2021 y los asuntos se resolvían por orden de entrada, sin que a la fecha de presentación de la demanda se hubiese emitido pronunciamiento alguno. Afirmó que no cuenta con recursos económicos para sufragar sus gastos, pues dependía monetariamente del causante y ahora de sus familiares.CUI 11001020400020230044100 Número Interno 129446 Tutela primera instancia Isabel Torres Guarín 3 Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo de los derechos a la vida digna, mínimo vital y móvil, igualdad, familia y salud. En consecuencia, que se ordenara a la autoridad accionada confirmar la decisión de primera instancia y a Positiva Compañía de Seguros S.A., incluirla en la nómina de pensionados, se cancelen las mesadas adeudadas y se le afilie a seguridad social.
TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
incluirla en la nómina de pensionados, se cancelen las mesadas adeudadas y se le afilie a seguridad social.
TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. El Presidente de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación informó que se pronunciaba, en razón a la «ausencia definitiva del magistrado sustanciador», del proceso No. 2014-00528, el cual ingresó al despacho el 6 de junio de 2021, para resolver el recurso extraordinario de casación instaurado por la ARL Positiva.
Afirmó que en respuesta al escrito presentado por la accionante, el 20 de mayo de 2022, se le informó que los procesos se resuelven conforme al orden y prelación de turnos, de acuerdo con lo establecido en las Leyes 270 de 1996, 1285 de 2009 y la Ley 1395 de 2010. Además, TORRES GUARÍN no aportó prueba que justificara la posibilidad de estudiar de forma preferente su caso, por lo que conceder el amparo invocado sería desconocer las garantías de las demás personas.
2. La Juez Cuarta Laboral del Circuito de Ibagué indicó que conoció la actuación adelantada a instancias de la hoy accionante, en la que el 22 de junio de 2018, se emitió la respectiva sentencia, la cual fue confirmada el 27 de junio de 2019, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del mismo distrito judicial y el expediente fue remitido a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.CUI 11001020400020230044100
Número Interno 129446 Tutela primera instancia
Superior del mismo distrito judicial y el expediente fue remitido a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.CUI 11001020400020230044100 Número Interno 129446 Tutela primera instancia Isabel Torres Guarín 4
3. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, concordante con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corporación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por ISABEL TORRES GUARÍN.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover esta acción ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
3. En virtud de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que la actuación – judicial o administrativa – se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas pues, de ser así, se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de
toda persona tiene derecho a que la actuación – judicial o administrativa – se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas pues, de ser así, se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia (T-348/1993), además de incumplir los principios que rigen la administración de justicia -celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso-.CUI 11001020400020230044100 Número Interno 129446 Tutela primera instancia Isabel Torres Guarín 5 Sin embargo, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de la situación. De ahí que, para determinar cuándo se presentan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, en qué eventos procede la acción de tutela frente a la protección del acceso a la administración de justicia, la jurisprudencia constitucional, con sujeción a distintos pronunciamientos de la CIDH y de la Corte IDH (T-052/18, T-186/2017, T-803/2012 y T-945A/2008), ha señalado que debe estudiarse: i) Si se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; ii) Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que corresponde resolver al funcionario es elevado (T-030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada
como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que corresponde resolver al funcionario es elevado (T-030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas (T-527/2009); y iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en T-186/2017). Así entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial ésta es justificada o no, pues no se presume ni es absoluta (T-357/2007).CUI 11001020400020230044100 Número Interno 129446 Tutela primera instancia Isabel Torres Guarín 6 Una vez hecho ese ejercicio, el juez de tutela, en caso de determinar que la mora judicial estuvo – o ésta – justificada, siguiendo los postulados de la sentencia T-230/2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución: i) Puede negar la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que se reitera la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad; ii) Puede ordenar excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se eche de menos, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional, o cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; y
de un sujeto de especial protección constitucional, o cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; y iii) Puede ordenar un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada. En el presente evento, ISABEL TORRES GUARÍN acudió a la acción de tutela, por cuanto la Sala de Casación Laboral de esta Corte no ha resuelto el recurso interpuesto contra la sentencia proferida el 27 de junio de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, en la que confirmó el fallo del 22 de junio de 2018, mediante el cual, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito del mismo distrito judicial ordenó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes. Sobre el particular, el Presidente de la Sala de Casación Laboral informó que el despacho a cargo del expediente se encuentra con «ausencia definitiva del magistrado sustanciador».CUI 11001020400020230044100 Número Interno 129446 Tutela primera instancia Isabel Torres Guarín 7 Adicionalmente, revisada la página web de la Rama Judicial aparece que la actuación fue repartida el 11 de octubre de 2019, cuyo recurso se admitió el 6 de noviembre siguiente. Igualmente, el 19 de febrero de 2020, se calificó la demanda y se corrió traslado al opositor, que para el caso, es ISABEL TORRES
GUARÍN.
Igualmente, el 19 de febrero de 2020, se calificó la demanda y se corrió traslado al opositor, que para el caso, es ISABEL TORRES
GUARÍN.
Así mismo, se dejó constancia que entre el 16 de marzo y el 26 de mayo de 2020, no se contabilizaron términos, como consecuencia de las medidas de prevención, contención y mitigación del Covid -19, por lo que se continuó el trámite el 27 de mayo siguiente y luego de los traslados de Ley, las diligencias ingresaron al despacho para sentencia el 18 de marzo de 2021. Además, en auto del 9 de junio de 2021, se requirió a las partes para que suministraran las direcciones de correo electrónico para la respectiva notificación. Ahora, en respuesta a la petición presentada el 17 de mayo de 2022, la secretaria de la Sala accionada a través del oficio No. 28119 del 20 de mayo siguiente, informó a la accionante que los procesos se resuelven por orden de ingreso, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 A de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, en concordancia con el artículo 115 de la Ley 1395 de 2010. Con tal panorama, concluye la Sala que desde la asignación del proceso a la autoridad accionada se adelantó el trámite correspondiente y si bien desde el 18 de marzo de 2021, ingresó al despacho para fallo, lo
cierto es que no se puede afirmar que dicha tardanza sea imputable a laCUI 11001020400020230044100 Número Interno 129446 Tutela primera instancia Isabel Torres Guarín 8 omisión en el cumplimiento de alguna de las funciones del Magistrado ponente que estuvo en su momento a cargo de la actuación, pues según informó el Presidente, el despacho esta con «ausencia definitiva del magistrado sustanciador». A lo anterior se suma que, la accionante no ha solicitado la prelación, ni acreditado que se encuentra en una situación especial que permita adelantar el estudio del caso. La situación descrita, impone aplicar al caso la primera regla de las anteriormente mencionadas, pues no se advierte la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, en tanto es claro que ISABEL TORRES GUARÍN está en la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad. De manera que, no es posible acceder a la solicitud de la demandante, encaminada a que se ordene a la homóloga Sala Laboral resolver el recurso extraordinario de casación, pues además de que ello constituiría una intromisión indebida del juez de tutela, una decisión en ese sentido lesionaría la garantía de la igualdad de los ciudadanos que, al igual que ISABEL TORRES GUARÍN se encuentran en una situación similar. Por lo anterior, se negará la protección invocada.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 1 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE
Por lo anterior, se negará la protección invocada. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 1 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:CUI 11001020400020230044100 Número Interno 129446 Tutela primera instancia Isabel Torres Guarín 9 1°. NEGAR el amparo invocado. 2°. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria